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martes, 20 de diciembre de 2011

Resolución de 22 noviembre de 2011 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria y bases de becas de Ayudas al Estudio del "PEP: Programa Empleo Proximidad".

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de hoy se ha publicado:

La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad.

En el ejercicio de sus funciones, la Agencia para el Empleo de Madrid está ejecutando el programa denominado "PEP: Programa Empleo Proximidad", programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Por Resolución de 14 de mayo de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas, ha sido aprobado para ser subvencionado, en el marco de la convocatoria 2007 de ayudas del Fondo Social Europeo, Programa Operativo de "adaptabilidad y empleo", el programa "PEP: Programa Empleo Proximidad", para un presupuesto total elegible de 4.400.000,00 euros, y una subvención de 2.200.000,00 euros. Con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo prorrogado por la Dirección General de Cooperación Económica Local, hasta el 15 de diciembre de 2012, mediante Resolución de 8 de abril de 2011.

Las Bases Reguladoras de la convocatoria 2007 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo 2007-2013, para proyectos que fomenten pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, aprobadas mediante Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, establecen en el apartado "Pactos Locales de Empleo", letra a), de la base 5ª que:

"Los trabajadores desempleados que participen en los módulos de práctica laboral y formación previstos en el proyecto podrán ser perceptores de ayudas por una cuantía mensual no superior al 75 por 100 de la cuantía fijada para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2007 (y en su caso, los que se fijen para cada anualidad) durante el periodo de ejecución de dichos módulos. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de la prestación y subsidio de desempleo así como con otras ayudas públicas para la misma finalidad, si bien el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75 por cien de la cuantía fijada para dicho indicador".

El proyecto "PEP: Programa Empleo Proximidad", contempla la posibilidad de que los participantes en los módulos de prácticas sean perceptores de estas ayudas a través de becas, y para ello, se ha elaborado la presente convocatoria de becas de ayuda a la participación en los módulos de prácticas.
  
A la vista de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 154, de 30 de junio de 2004),

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar la convocatoria y bases de becas  de Ayudas al Estudio del "PEP: Programa Empleo Proximidad" 2011-2012, propuestas por la Subdirección General de Formación Ocupacional que se adjuntan como Anexo a esta resolución.

SEGUNDO: Autorizar un gasto por una cuantía total máxima de sesenta y siete mil cuatrocientos veinte (67.420,00) euros.

Para el cumplimiento de la finalidad de esta convocatoria, se destinarán créditos previstos en el Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid para el año 2012 en la partida 503/075/241.04/482.01 "Programa Empleo de Proximidad. Becas" sesenta y siete mil cuatrocientos veinte (67.420,00) euros.

La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

TERCERO: Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

CONVOCATORIA Y BASES DE BECAS DE AYUDAS AL ESTUDIO DEL "PEP: PROGRAMA EMPLEO PROXIMIDAD"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos (B.O.C.M. núm. 154/2004, de 30 de junio), la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad.

Para llevar a cabo estos fines atendiendo tanto a las directrices europeas, "Directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2005-2008", como a las nacionales, "Programa Nacional de Reformas de España", una herramienta fundamental es la formación. Formación como medio de avanzar hacia la sociedad del conocimiento, como garante de que los trabajadores tendrán, en todo momento, los conocimientos teórico-prácticos requeridos por las distintas cualificaciones demandadas en el mercado laboral.

La Agencia para el Empleo de Madrid al objeto de facilitar la asistencia y tratar de remover los obstáculos que puedan impedir la participación en tales actividades formativas, promueve la concesión de ayudas al estudio por cada día de asistencia a las acciones formativas, dentro de los límites que permite la dotación presupuestaria que, para cada año, se fijan en los presupuestos de la Agencia para el Empleo de Madrid.

Por Resolución de 14 de mayo de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas, ha sido aprobado para ser subvencionado, en el marco de la convocatoria 2007 de ayudas del Fondo Social Europeo, Programa Operativo de "adaptabilidad y empleo", el programa "PEP: Programa Empleo Proximidad", para un presupuesto total elegible de 4.400.000,00 euros, y una subvención de 2.200.000,00 euros. Con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo prorrogado por la Dirección General de Cooperación Económica Local, hasta el 15 de diciembre de 2012, mediante resolución de 8 de abril de 2011.

Las Bases Reguladoras de la convocatoria 2007 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo 2007-2013, para proyectos que fomenten pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, aprobadas mediante Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, establecen en el apartado "Pactos Locales de Empleo", letra a), de la base 5ª que:

"Los trabajadores desempleados que participen en los módulos de práctica laboral y formación previstos en el proyecto podrán ser perceptores de ayudas por una cuantía mensual no superior al 75 por 100 de la cuantía fijada para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2007 (y en su caso, los que se fijen para cada anualidad) durante el periodo de ejecución de dichos módulos. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de la prestación y subsidio de desempleo así como con otras ayudas públicas para la misma finalidad, si bien el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75 por cien de la cuantía fijada para dicho indicador".
El proyecto "PEP: Programa Empleo Proximidad", contempla la posibilidad de que los participantes en los módulos de prácticas sean perceptores de estas ayudas a través de becas, y para ello, se ha elaborado la presente convocatoria de becas de ayuda a la participación en los módulos de prácticas.


Señalar que, si bien el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 55 como procedimiento ordinario de concesión, la concurrencia competitiva, atendiendo al fin social de estas subvenciones cuyos destinatarios son desempleados que, en muchos casos precisan estas ayudas para poder participar en los cursos y, asimismo, a que el crédito previsto en esta convocatoria se prevé suficiente para atender a las solicitudes que se presenten en el plazo abierto a tal efecto, no establecerá para su concesión ningún orden de prelación en las solicitudes tramitadas inicialmente y tan solo, en el supuesto de que se fuese a agotar el crédito disponible, se establecerá un orden cronológico atendiendo, en primer lugar a la fecha de inicio de los cursos y, dentro de estos, a la fecha y orden de presentación de solicitud de cada beneficiario.

Las Bases reguladoras de la presente convocatoria se contienen en el Capítulo "Subvenciones" de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el año 2011 del Ayuntamiento de Madrid.
  
 La presente convocatoria, que a tenor de lo establecido en el artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene la consideración de abierta, establece los principios inspiradores de concesión de tales ayudas previstas para los alumnos participantes en las acciones formativas del "Programa Empleo Proximidad PEP", su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir los beneficiarios a los que se concederá de forma directa las ayudas, las obligaciones de los mismos, así como las responsabilidades en que podrían incurrir los mismos en caso de incumplimiento. Se establecen igualmente las normas generales sobre presentación de solicitudes y documentación que se ha de aportar, instrucción del procedimiento y tramitación hasta su resolución.
  
A la vista de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, la Gerencia de la Agencia aprueba la presente convocatoria de concesión de becas de ayudas al estudio a los alumnos participantes en los módulos de prácticas y formación de la acciones formativas del proyecto gestionado por la Agencia "PEP: Programa Empleo Proximidad".

1ª.- FINALIDAD Y OBJETO DE LAS BECAS DE AYUDA AL ESTUDIO

La presente resolución tiene por objeto convocar las becas de Ayudas al Estudio en las acciones de prácticas del programa "PEP: Programa Empleo Proximidad" que se realicen dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, que se constituyen como una herramienta más que la Agencia para el Empleo pone a disposición de sus alumnos que cumplan los requisitos en ellas establecidos, a fin de facilitar su participación en el itinerario.

La gestión de las becas de Ayudas al Estudio de la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

El objeto de las becas será una ayuda económica al estudio como un incentivo a la búsqueda de empleo y como incentivo que facilite y permita la participación en acciones de prácticas no laborales.

2ª.- CUANTÍA MÁXIMA Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

El crédito total destinado a esta convocatoria, es de sesenta y siete mil cuatrocientos veinte euros (67.420,00 euros).

Para el cumplimiento de la finalidad de esta convocatoria, se destinarán créditos previstos en el Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid para el año 2012 en la partida 503/075/241.04/482.01 "Programa Empleo de Proximidad. Becas" sesenta y siete mil cuatrocientos veinte euros euros (67.420,00 euros).

La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

3ª.- DESTINATARIOS

Pueden solicitar beca de Ayuda al Estudio los alumnos que, estando empadronados en el municipio de Madrid participen o hayan participado en los módulos de prácticas no laborales programados en el proyecto "PEP: Programa Empleo Proximidad" entre el día 1 de noviembre de 2011 y el 30 de junio de 2012.

Atendiendo a la naturaleza de las becas de Ayuda al Estudio de la presente convocatoria, que pretenden incentivar la búsqueda de trabajo y la participación en acciones de formación para el empleo y prácticas no laborales de desempleados pertenecientes a colectivos desfavorecidos y/o en riesgo de exclusión social, y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones los solicitantes quedan exceptuados de los requisitos enumerados en dicho precepto para obtener la condición de beneficiario.

4ª.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1.- Haber sido admitido para la realización de alguno de los módulos de prácticas no laborales programados en el proyecto "PEP: Programa Empleo Proximidad".

2.- Estar desempleado.

3.- Estar inscrito como demandante de empleo.

4.- No ser perceptor de prestación ni subsidio por desempleo, ni de ninguna otra ayuda pública con la misma finalidad.

5.- Estar empadronado en el municipio de Madrid.

5ª.- CUANTÍA DE LAS BECAS

a) La cuantía de la beca de ayuda a la participación en los módulos de prácticas no laborales será de dos euros y cinco céntimos (2,05 euros) por cada hora de prácticas realizadas. Sobre la cantidad resultante se efectuará una retención del 2% a cuenta del IRPF.

b) La cuantía mensual de las becas de ayuda a la participación en módulos de prácticas no laborales, no excederá en ningún caso al 75 por 100 de la cuantía fijada para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2009 durante el periodo de ejecución de dichos módulos, de acuerdo con el apartado "Pactos Locales de Empleo", letra a), de la base 5ª de las Bases reguladoras de la convocatoria 2007 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo 2007-2013, para proyectos que fomenten pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, aprobadas mediante Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. La cuantía fijada para el IPREM por la disposición adicional vigésima octava de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, para 2010, asciende a 532,51 euros mensuales.
 6ª.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presente convocatoria exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, dado que el crédito consignado es suficiente para atender al número total de solicitudes.

La concesión de estas becas se realiza mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento, al tratarse de un acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

La beca de ayuda podrá solicitarse, según modelo contenido en Anexo I, desde el día de la incorporación del alumno al módulo de prácticas no laborales hasta transcurridos 10 días hábiles desde dicha fecha, ambos incluidos.

Excepcionalmente, para todas aquellas acciones de prácticas no laborales que hubieren dado comienzo con anterioridad a la aprobación de la presente convocatoria, será de aplicación la misma, y el plazo para la solicitud de las becas será de 20 días hábiles, comenzando a computarse el mismo a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, aquellos alumnos que cumpliendo los requisitos de los puntos 1, 2, 3 y 5 de la base 4ª, y siendo perceptores de prestación o subsidio por desempleo o cualquier otra ayuda pública con la misma finalidad al inicio de la acción, podrán solicitarla si en el transcurso del módulo dejan de ser perceptores de tales prestaciones subsidios o ayudas, computándose el plazo referido en el apartado segundo, desde la fecha en que dejan de ser perceptores de prestación o subsidio por desempleo o cualquier otra ayuda pública.

 La solicitud de beca, junto con la siguiente documentación que se relaciona, original o copia compulsada, acreditativa del cumplimiento de los requisitos solicitados, será entregada en el Registro de la Agencia para el Empleo, sito en el paseo de Pontones, nº 10 o a través de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Modelo de solicitud de beca y declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas públicas con la misma finalidad (Anexo I).

b) Documento de identidad (DNI/NIE).

c) Demanda de empleo actualizada.

d) Informe de periodo interrumpido inscrito en situación de desempleado emitido por el Servicio Regional de Empleo.

e) Certificación negativa que acredite que no se es perceptor de prestación o subsidio de desempleo expedida por la Oficina de Empleo.

f) Documento T de alta de pagos por transferencia (Anexo II).

En el supuesto en que el DNI no acredite como localidad de residencia el municipio de Madrid, por el gestor del servicio se incorporará al expediente el certificado o volante de empadronamiento.

Será órgano de instrucción del procedimiento la Subdirección General de Formación Ocupacional. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Agencia para el Empleo de Madrid se reserva el derecho de solicitar la documentación complementaria que se considere necesaria a fin de dar por acreditado algún extremo o completar el expediente.

El expediente de concesión de subvención contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones reguladas por la presente convocatoria.

A la vista del informe propuesta del órgano instructor, la Dirección Gerencia de la Agencia para el Empleo dictará resolución motivada, de concesión o denegación, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Agencia para el Empleo de Madrid.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa por lo que se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección Gerencia de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, desde la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

En el supuesto de que se fuese a agotar el crédito existente, las propuestas se formulan en base a un orden cronológico atendiendo en primer lugar a la fecha de inicio de los cursos, y dentro de estos, a la fecha y orden de presentación de la solicitud por cada beneficiario.

7ª.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las becas de Ayuda al Estudio quedarán obligados a:

1.- Realizar la actividad, prácticas no laborales en base a los cuales se concede la beca.

2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia para el Empleo de Madrid, aportando la documentación que les sea solicitada.

3.- Comunicar al tutor del curso, cualquier variación de su situación personal que implique modificación en su condición de becado, siempre acompañado de documento acreditativo que lo sustente.

8ª.- CUANTIFICACIÓN Y PAGO DE LA BECA
  
El alumno percibirá exclusivamente una cantidad correspondiente a las horas acreditadas de realización de prácticas de acuerdo con lo establecido en la base 5ª.
El pago de la beca de Ayuda al Estudio se hará efectivo después de la finalización del módulo de prácticas no laborales, siempre y cuando se haya completado y acreditado un 80% de asistencia a la acción, y que el expediente de concesión de la ayuda se haya resuelto favorablemente tras la presentación por el alumno de la totalidad de la documentación requerida.

La asistencia será acreditada mediante el correspondiente certificado de horas emitido por la entidad colaboradora de prácticas no laborales.

El pago de la cantidad que corresponda a la beca se formalizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante, para lo cual se deberán cumplimentar el documento modelo T de alta de pagos (Anexo II).

EXCEPCIONES

Percibirán la totalidad de la ayuda económica correspondiente a los días de asistencia efectiva al curso los alumnos que, a pesar de no haber completado el 80% del tiempo total del mismo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnos que causen baja por motivo laboral. Tal circunstancia deberá ser acreditada mediante contrato de trabajo o certificado de la empresa, en el que deberá figurar el tipo de contrato y el periodo que abarca.

b)  Alumnos que causen baja por enfermedad. Se acreditará mediante informe médico firmado por facultativo.

En los dos supuestos previos, la cantidad económica que recibirá el alumno se corresponderá con el número de horas de presencia efectiva en las prácticas, calculado conforme a lo establecido en el párrafo primero de la presente base.

9ª.- JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

El pago de las ayudas se efectúa con carácter posterior a su concesión y previa acreditación de la realización de actividad subvencionada y cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Lo anterior supone que, la propuesta de reconocimiento de obligación y pago lleva implícito el informe favorable a la justificación de la subvención y aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron concedidos, siendo objeto de aprobación conjunta por el órgano concedente.

A los efectos de la tramitación del expediente administrativo, la Subdirección General de Formación Ocupacional de la Agencia para el Empleo acreditará la documentación requerida al beneficiario mediante certificado emitido al efecto en el que constará:

- El que, a tenor de los datos obrantes en el expediente, el beneficiario cumple los requisitos exigidos en el artículo "4" de la convocatoria.

- La asistencia acreditada del alumno en horas de práctica realizadas y la correspondiente ayuda a percibir. Concretando que el alumno no ha sobrepasado el 20% de faltas de asistencia sin justificar, y en el caso de no haber completado el 80% de la acción formativa, que han justificado la baja en el curso, a través de un contrato de trabajo o certificado de empresa o bien a través de un informe médico firmado por facultativo.

10ª.- REVOCACIÓN DE LA BECA

La concesión de la ayuda podrá ser revocada en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS. Los posibles casos de incumplimiento serán inmediatamente comunicados a la Subdirectora General de Formación por los responsables de los centros o servicios, a efectos de la apertura de expediente, instrucción del mismo, con audiencia al interesado, resolviéndose mediante resolución motivada del Director Gerente.

11ª.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

En aquellos casos en que se resuelva la revocación de la beca de Ayuda al Estudio y proceda su reintegro por percepción indebida, se entenderá que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto el capítulo II, del título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12ª.- ENTRADA EN VIGOR

La presente convocatoria para la concesión de becas de Ayuda al Estudio será de aplicación a los participantes en los módulos de prácticas no laborales del programa "PEP: Programa Empleo Proximidad" que hayan iniciado sus prácticas a partir del día 1 de noviembre de 2011. Siendo de aplicación a partir del día siguiente a su aprobación sin perjuicio de su publicación en los correspondientes tablones de anuncios y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Esta convocatoria finalizará, salvo en el supuesto señalado a continuación, el día 30 de junio de 2012, y será de aplicación para los cursos que se inicien hasta esa fecha inclusive.

La convocatoria finalizará con anterioridad a la fecha señalada si se hubiese agotado el crédito dispuesto para otorgar las subvenciones solicitadas. 

Madrid, a 22 de noviembre de 2011.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Javier Serrano de Toledo.

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