http://rrabogadoslaspalmas.com/

sábado, 28 de enero de 2012

BASES PARA LA PROVISIÓN DE VARIAS PLAZAS, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, COMO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MECO FIJO EN PLANTILLA (MECO)

En el Boletín de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:
1. Objeto
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal laboral fijo en
plantilla, mediante el sistema de concurso de méritos, para las siguientes plazas:
— Plaza de conserje.
— 4 plazas de auxiliar administrativo.
— Plaza de administrativo.
— Plaza de oficial administrativo.
Todas las plazas están dotadas con las retribuciones que correspondan con al convenio
colectivo en vigor y establecidas en el presupuesto en vigor.
2. El proceso selectivo tendrá carácter abierto (acceso libre), el sistema selectivo será
el de concurso, consistente únicamente en la valoración de los méritos de los aspirantes, al
considerarse por esta Alcaldía como sistema suficiente para acreditar la capacidad y el mé-
rito requerido para el desempeño de los puestos ofertados.
3. La presente convocatoria ser rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Ré-
gimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local;
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Meco de 28 de septiembre de 2006; el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones que sean de aplicación.
4. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, sin perjuicio de resolver la puntuación de cada aspirante de cara a la formación de la bolsa de empleo.
5. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que
ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
6. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-
blicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Requisitos
1. Para ser admitido al presente concurso serán requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado
al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los tér- 
minos que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea, o ser cónyuge o descendiente de aquellos, en los términos previstos en
el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
e) Estar en posesión de la titulación mínima que se indica en la base 2.3 para cada
una de las plazas, o estar en condiciones e obtenerlo en la fecha en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
2. Todos los requisitos deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el
plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.
3. La titulación mínima exigida de conformidad con lo previsto en el apartado primero de esta base, será la siguiente:
— Para la plaza de conserje: certificado de escolaridad o equivalente.
— Para las plazas de auxiliar administrativo, graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria, formación profesional de primer grado o equivalente.
— Para la plaza de administrativo: bachiller, formación profesional de segundo grado, o equivalente.
3. Jornada laboral
La jornada de trabajo será completa y de conformidad con lo previsto en el convenio
colectivo del Ayuntamiento de Meco, dentro de los límites legalmente establecidos para el
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
4. Presentación de solicitudes
1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, serán presentadas conforme al modelo oficial reflejado en el Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento
de Meco, sito en la plaza de la Villa, número 1, en horario de nueve a catorce. En caso de
que el último día de presentación de instancias fuese festivo, se prorrogará al siguiente día
hábil.
2. Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso las solicitudes se remitirán mediante correo certificado a la siguiente dirección: plaza de la Villa,
número 1, Registro General del Ayuntamiento de Meco, 28880 Meco (Madrid). Referencia: pruebas selectivas de personal laboral del Ayuntamiento de Meco, plaza (la plaza a
cuyo acceso se participa).
3. A las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Instancia solicitando la participación en el concurso convocado por el Ayuntamiento conforme al Anexo I de estas bases, adjuntando el justificante de pago
de la tasa que asciende al importe de 20 euros por plaza a la que se opte.
b) Fotocopia compulsada del DNI o documentación acreditativa suficiente si no tiene nacionalidad española.
c) Fotocopia compulsada del título (titulación exigida según la plaza).
d) Currículum vítae.
e) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificado del fedatario público de la administración en la que se hallan prestado
los servicios, o informe de la Jefatura de Personal de la administración en la que
se hallan prestado los servicios (Alcaldía, Presidencia, Concejalía-Delegada, órgano o responsable correspondiente), en que consten los años de la experiencia
profesional alegados.
g) Certificado del fedatario público de la administración en la que se hallan prestado
los servicios, o informe de la Jefatura de Personal de la administración en la que 
se hallan prestado los servicios (Alcaldía, Presidencia, Concejalía-Delegada, órgano o responsable correspondiente), en que consten los años de la experiencia en
las materias o cometidos, alegados como méritos específicos de conformidad con
el baremo de méritos específicos de la plaza a la que se opte.
4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier
momento, de oficio o a instancia de parte.
5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitud, y transcurrido éste no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
6. En caso de optar a más de una de las plazas convocadas, deberá presentarse una
instancia por cada una, así como los certificados o documentación específica de cada una
de ellas, y abonarse la tasa correspondiente por cada una de ellas.
7. Únicamente se valorarán los méritos acreditados dentro del plazo de presentación
de instancias.
8. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del
Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria.
9. Los derechos de examen serán satisfechos, mediante transferencia bancaria o ingreso a favor del Ayuntamiento, haciendo constar la plaza a la que se refiere según la nomenclatura de los anexos, a la cuenta abierta en “Caja Madrid” (2038 2257 61 6000000166).
Se unirá el justificante de pago a la instancia.
Los derechos de examen no podrán ser devueltos salvo en el caso de los aspirantes no
admitidos al proceso selectivo por no cumplir los requisitos para tomar parte en el mismo.
5. Relación de admitidos y excluidos
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
y las causas de exclusión que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ayto-meco.es
2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no
inclusión expresa.
3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, rechazando o aceptándolas las reclamaciones
si las hubiere.
4. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Una vez comenzado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuarán
exclusivamente a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento o en la página web
www.ayto-meco.es
6. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
6.1. Composición: el tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto,
para todas las plazas objeto de la convocatoria, por los siguientes miembros:
— Presidente: intervención general del Ayuntamiento de Meco; suplente: un funcionario de Habilitación Estatal propuesto por el alcalde-presidente.
— Vocales:
Dos funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Meco propuestos por el alcalde-presidente; suplentes: dos empleados públicos del Ayuntamiento de
Meco propuestos por el alcalde-presidente.
Dos empleados públicos de otras Administraciones Públicas propuestos por el
alcalde-presidente; suplentes: ídem.
— Secretario: La Vicesecretaría-Intervención de la Corporación; suplente: la Tesorería General del Ayuntamiento de Meco. 
El presidente, los vocales y el secretario, así como sus correspondientes suplentes, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Al tribunal calificador será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los
órganos colegiados, en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.2. Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del
tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificas, no pudiendo, por tanto, actuar
indistinta y concurrentemente con los titulares. Todos los miembros del tribunal actuarán
con voz y voto, con excepción del secretario. La designación de los miembros del tribunal
incluirá la de sus respectivos suplentes.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso
de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá
el presidente con su voto.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento
de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Sus acuerdos
solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.3. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando
concurra alguna de dichas circunstancias.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos empleados públicos que,
en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.4. Impugnación: contra las resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trá-
mite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.
7. Desarrollo del concurso
1. El concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente
acreditados por los aspirantes, a través de los justificantes adjuntos a la solicitud y demás
documentación requerida, de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos que consta en los anexos que se unen a las presentes bases y que se aprueban conjuntamente con las
mismas y que son:
— Anexo II: conserje.
— Anexo III: auxiliar administrativo asociada al Departamento de Personal y Gestión de Nóminas.
— Anexo IV: auxiliar administrativo asociada al Departamento de Obras y Urbanismo.
— Anexo V: auxiliar administrativo asociada al Departamento de Atención al Público y Registro General.
— Anexo VI: auxiliar administrativo asociada al Departamento de Información y
Atención al Público.
— Anexo VII: administrativo asociada al Departamento de Secretaría General.
— Anexo VIII: oficial administrativo asociada al Departamento de Padrón y Estadística 
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.
2. La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el anexo relativo a la plaza a la que se opte. En caso de empate o igualdad de puntuación entre dos o más aspirantes, el criterio dirimente del empate, al tratarse de un procedimiento de consolidación del
empleo temporal, y por tanto la contratación en régimen laboral fijo, se hará a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en el
Ayuntamiento de Meco.
8. Lista de valoración de los méritos, propuesta del tribunal calificador y contratación
8.1. Publicación de lista de méritos: finalizada la calificación de los méritos de los
aspirantes, el tribunal calificador publicará la relación de los mismos, por orden decreciente de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.2. Elevación de la lista y propuesta del tribunal: simultáneamente a su publicación,
el tribunal calificador elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia, proponiendo
la formalización de contratos con el aspirante que proceda en cada una de las plazas.
8.3. Por parte del Departamento de Personal se procederá a la formalización del contrato laboral, adquiriendo a partir de ese momento la condición de personal laboral fijo.
Hasta tanto no se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
8.4. El tribunal queda autorizado para proponer a los aspirantes en orden de preferencia, de manera que si existiera renuncia del seleccionado, pueda proponerse al siguiente con
más puntuación. Los aspirantes propuestos por el tribunal formarán parte de una bolsa de
empleo para futuras contrataciones en función de las necesidades de la Administración.
9. Régimen de incompatibilidades
Son incompatibilidad del cargo las comprendidas en el artículo 1 y siguientes de la
Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
10. Ley del proceso selectivo
1. La presentación de instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo supone el sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, así
como su conformidad con las mismas, teniendo estas la condición de ley reguladora de esta
convocatoria. En lo no previsto en las mismas se estará a lo dispuesto en la normativa citada en la base primera.
2. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos de ella se deriven y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en
los casos, forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. Publicidad
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Diligencia: que se extiende para hacer constar que las presentes bases (bases para la
provisión de varias plazas, en el marco de un proceso de consolidación del empleo temporal, como personal laboral del Ayuntamiento de Meco fijo en plantilla), han sido aprobadas
mediante resolución de la Alcaldía 22/2012, de 11 de enero. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario