Con fecha 19 de septiembre de 2011 se aprobaron, mediante Resolución del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa trabajo de Monitores de cursos de Formación Ocupacional para Desempleados que la Agencia tienen programados, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, y no disponiendo del número necesario de candidatos para la constitución de la bolsa, se abre nuevamente el plazo de presentación de solicitudes, a tal fin,
RESUELVO
Acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la ampliación de la bolsa de referencia para las siguientes especialidades:
- Monitor de Técnico en Comercio Exterior REF.: 32/2011.
- Monitor de Empleado de Oficina REF.: 33/2011.
- Monitor de Gestión de Empleo REF.: 34/2011.
- Monitor de Infografista de Prensa REF.: 35/2011.
- Monitor de Programas de Retoque Digital y Escaneado de Imágenes REF.: 36/2011.
- Monitor de Técnico Auxiliar en Diseño de Interiores REF.: 37/2011.
- Monitor de Guía de Ruta REF.: 38/2011.
- Monitor de Técnico en Información Turística REF.: 39/2011.
- Monitor de Sumiller REF.: 40/2011.
- Monitor de Azafata de Congresos REF.: 41/2011.
- Monitor Edición de Fotografía Digital REF.: 42/2011.
- Monitor Técnico/a de Sonido REF.: 43/2011.
- Monitor Técnico/a Sistemas Microinformáticos REF.: 44/2011.
- Monitor Diseñador/a Web y Multimedia REF.: 45/2011.
- Monitor/a Educación Ambiental REF.: 46/2011.
- Monitor Auxiliar Técnico en Handling REF.: 47/2011.
- Monitor Operador de Centros de Facilitación Aeroportuaria REF.: 48/2011.
- Monitor Módulo de Servicio Básico de Restaurante Bar para el Certificado de Profesionalidad Operaciones Básicas de Restaurante y Bar REF.: 49/2011
- Monitor Módulo de Aprovisionamiento, Bebidas y Comidas Rápidas para el Certificado de Profesionalidad Operaciones Básicas de Restaurante y Bar REF.: 50/2011.
- Monitor/a Sociocultural REF.: 51/2011.
- Monitor de Agente Comercial REF.: 52/2011.
Madrid, a 17 de enero de 2012.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Javier Serrano de Toledo.
AMPLIACIÓN DE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES.
La Agencia para el Empleo de Madrid, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Madrid, anuncia la convocatoria y la creación de una bolsa de trabajo de Monitores para los diferentes programas de Formación Ocupacional que la Agencia para el Empleo de Madrid lleve a cabo, con arreglo a las siguientes bases reguladoras.
El número de plazas, denominación y grupo de titulación exigido con arreglo al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se recogen en el Anexo II que acompaña a las presentes bases, REF.: 32/2011 a REF.: 52/2011.
BASES GENERALES
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que regirán la selección de personal laboral para la inclusión en bolsas de trabajo para su contratación a tiempo cierto en las categorías profesionales que se determinen en cada convocatoria de bolsa, cuando las necesidades de la Agencia para el Empleo de Madrid requiera esta formula contractual no permanente.
1.2. Ámbito funcional: La presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales que se señalen en cada singular, adscritos a la Agencia para el Empleo de Madrid.
1.3. Ámbito temporal: Las bolsas de trabajo que se convoquen en aplicación de lo previsto en las presentes bases tendrán una vigencia temporal hasta la formación y puesta en funcionamiento de la lista de espera del proceso selectivo. En cualquier caso los aspirantes de la lista de espera tendrán preferencia sobre los de las citadas bolsas, que quedarán con carácter supletorio respecto a la lista de espera. Con carácter general la vigencia de las bolsas será de tres años desde el día de su publicación. En su caso la Comisión Paritaria podrá acordar una prórroga, por un periodo equivalente al inicial.
1.4. Las bolsas de trabajo resultantes de las presentes bases anularán y dejarán sin efecto alguno todas las bolsas existentes en el ámbito funcional de cada convocatoria, y demás convocatorias supletorias de las mismas, así como cualquier otra bolsa de trabajo, excepto aquellas listas derivadas de procesos selectivos.
1.5. El personal que se encuentre prestando servicios en cualquier centro del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, mediante una relación jurídico-laboral de carácter temporal, no podrá ser contratado por ningún otro organismo de la corporación municipal hasta la extinción de aquella por la causa contractualmente prevista, excepto en el supuesto previsto en la base 8.4.
La terminación del contrato deberá ser notificada por el trabajador a los órganos gestores de las bolsas en las esté incluido.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de las convocatorias de bolsas habrán de poseer los siguientes requisitos.
2.1.1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) Los extranjeros con residencia en España.
2.1.2. Poseer los requisitos mínimos de titulación según categoría y/o especialidad solicitada en cada convocatoria específica. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto en las categorías en cuyas pruebas de acceso se exija como ejercicio obligatorio un reconocimiento médico, la contratación como personal laboral temporal irá precedida del correspondiente reconocimiento médico practicado por el Servicio de Prevención.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5. Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en su caso en el momento de formalización de los contratos. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.
2.3. De igual forma los servicios médicos del Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la contratación podrán verificar el cumplimiento del requisito referido en el apartado 2.1.4, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tercera. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
3.1. Solicitudes: Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Gerente de la Agencia para el Empleo, con indicación de la categoría en la solicitan quedar incluidos. El impreso de solicitud podrá obtenerse a través de internet, consultando la página web www.madrid.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
3.2. Lugar de presentación: El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro de la Agencia para el Empleo sito en el paseo de Pontones, 10, 28005 Madrid. Asimismo podrá ser presentado en las restantes oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, y en los registros que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación necesaria para acreditar los méritos establecidos en el baremo de las convocatorias singulares, será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
3.4. Documentación a presentar: Junto con la solicitud de participación los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación, de la experiencia profesional y formación alegados:
1º.- Fotocopia de la titulación exigida.
2º.- Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los periodos en alta en el sistema de Seguridad Social y los grupos de cotización.
3º.- La prestación de servicios en el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de trabajo. Este extremo será comprobado y acreditado por los servicios de personal de Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos.
4º.- La experiencia profesional en otros centros, entidades públicas o empresas se justificará mediante fotocopia de los contratos de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate.
5º.- Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación, título o diploma correspondiente.
6º.- Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica.
No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Comisión de Valoración o los órganos competentes de la Agencia para el Empleo de Madrid puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
3.5. Admisión justificativa de los méritos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por las Comisiones de Valoración únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
3.6. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Agencia para el Empleo de Madrid para el desarrollo del proceso, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión al mismo.
Cuarta. Sistema selectivo y ordenación de las listas.
4.1. El sistema selectivo será con carácter general el de concurso, mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo que se acompañará a cada convocatoria específica, que en todo contemplará la valoración en los apartados de experiencia profesional y formación.
Salvo que por la especialidad de la categoría profesional, se considere necesario establecer un baremo diferente, en las convocatorias de bolsas de trabajo se aplicará el baremo que figura como Anexo I a estas bases, concretando en cada convocatoria específica de bolsa la categoría a la que va referido. En todo caso serán objeto de valoración en las convocatorias específicas, conforme a lo establecido en el Anexo I, los cursos que versen sobre la materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Si así lo dispusieran las bases de la convocatoria específica, será posible la realización de una prueba de aptitud relacionada con las tareas a desarrollar en la categoría concreta objeto de la convocatoria.
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, las Comisiones de Valoración procederán a la baremación de los méritos que hayan sido acreditados por los candidatos según lo indicado en el apartado anterior y a la ordenación de las listas, que serán publicadas en la página web www.madrid.es y en el Tablón de Anuncios de la Agencia para el Empleo de Madrid, paseo de los Pontones, 10.
En cada una de las listas, se integrarán a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitidos, y en este último caso, se hará pública la puntuación asignada.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.
Si la convocatoria específica hubiera dispuesto la realización de una prueba de aptitud, la Comisión de Valoración, una vez publicadas las listas de admitidos y excluidos, con la puntuación asignada a cada aspirante, convocará a los aspirantes admitidos a la realización de la prueba. La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Agencia para el Empleo de Madrid, paseo de los Pontones, 10, y en la página web www.madrid.es.
La Comisión de Valoración podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Valoración con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo el aspirante cuyo primer apellido comience con la letra que señale en cada momento el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de la Administración Pública.
Quinta. Puntuación y ordenación de los candidatos.
5.1. Una vez resueltas por las Comisiones de Valoración las reclamaciones mencionadas en la base 5.2, procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo.
Si la convocatoria específica hubiera dispuesto la realización de una prueba de aptitud, está se calificará, con carácter general, como "Apta" o "No apta", de manera que quedarán eliminados automáticamente aquellos aspirantes que no obtengan la calificación de "Aptos" o no se presenten a la realización de la prueba.
5.2. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:
1ª Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
2ª Mayor puntuación en el apartado de formación.
3º El orden alfabético a partir de la letra que señale en cada momento, sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el ejercicio de que se trate.
5.3. Concluido el proceso, las Comisiones harán públicas las relaciones de candidatos, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, así como del documento nacional de identidad, elevando dichas propuestas a la Dirección General de Recursos Humanos.
5.4. El órgano competente en cada caso aprobará y ordenará publicar las listas definitivas, quedando constituidas las bolsas de trabajo a efectos de contratación temporal en las categorías profesionales a las que se refiere cada convocatoria.
Sexta. Comisiones de Valoración.
El proceso de selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Valoración designada por el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid.
6.1. La Comisión estará constituida por un Presidente, un Secretario y un mínimo de tres Vocales.
La designación de los miembros de la Comisión incluirá la de sus respectivos suplentes.
Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la categoría objeto de convocatoria específica y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
La composición de dicha Comisión será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
6.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de las Comisiones cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.
6.3. Para la válida actuación de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
6.4. En el desarrollo del proceso selectivo la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.
6.5. La actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.6. La Comisión podrá disponer la incorporación a la misma de asesores especialistas que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y bajo la dirección de la citada Comisión.
6.7. La Comisión, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuara propuesta motivada de resolución, incluyendo las relaciones de los aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida, para su posterior elevación al Gerente de la Agencia para el Empleo.
6.8. A las Comisiones de Valoración de las convocatorias de bolsas de trabajo asistirá un observador del desarrollo del procedimiento. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación, la autoridad que nombre a los miembros de la Comisión requerirá a las organizaciones sindicales el listado de los profesionales susceptibles de aquella designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Agencia para el Empleo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la categoría de que se trate.
Séptima. Contratación y funcionamiento de las bolsas de trabajo.
7.1. Las contrataciones a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades del servicio a jornada completa o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de trabajadores con derecho a reserva, y el llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso.
El orden de los candidatos en las bolsas no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el periodo de vigencia de las bolsas de trabajo.
La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio, que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma.
A dichos efectos la oferta de contratación se podrá efectuar mediante llamada telefónica en todos los casos. Si el candidato rehúsa la oferta de contratación mediante la llamada telefónica, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre las que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, deberá enviarse telegrama haciendo constar una oferta de contratación y los tres intentos de comunicación, considerándose que ha rehusado el nombramiento si no se presenta a la citación.
7.2. Como excepción de lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, se procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible.
Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento.
7.3. Cuando exista urgencia en la cobertura de puestos de carácter laboral temporal y se trate de categorías profesionales en las que no exista bolsa, se podrá acudir a las listas/bolsas de las categorías equivalentes del personal funcionario salvo que existan listas de espera propias para el personal laboral de esas categorías profesionales y se regirán por las mismas normas reguladas anteriormente.
En este caso, los candidatos mantendrán su orden si rehusán la oferta, al no tratarse de la categoría a la que se han presentado.
7.4. De conformidad con el artículo 7.a) del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la presente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
Como consecuencia de la prohibición establecida en el artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años no podrán concertar el contrato que comparte la prestación de servicios en turno de noche, y por tanto, hasta el día en que cumplan la mayoría de edad sólo estarán disponibles para las contrataciones que impliquen prestación de servicios en horarios diurnos.
7.5. Las unidades gestoras de personal ofertarán los contratos disponibles, según su orden de puntuación, a los candidatos que hayan comparecido a la hora determinada en la citación. A los candidatos que, debidamente notificados, comparezcan con retraso sobre la hora de citación, se les ofertarán los contratos de trabajo que en su caso quedaran por cubrir en el momento que se presenten.
7.6. Si un trabajador fuera notificado para ser contratado en alguna de las bolsas en las que solicitó su inclusión y rehusase la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa de esa categoría profesional. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de diez días naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave de cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y Libro de Familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el periodo de descanso por maternidad biológica, adopción, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento de o Libro de Familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al órgano gestor de la bolsa, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato en la situación no realiza dicha notificación en el indicado plazo podrá suponer su exclusión definitiva de la bolsa.
7.7. El órgano gestor de la bolsa dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en el que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.
Octava. Garantía y régimen jurídico de la contratación.
8.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contrato laborales de naturaleza temporal.
8.2. En todo caso, no podrá formalizarse contrato de trabajo con aquellos aspirantes a quienes por resolución firme de un órgano administrativo del Ayuntamiento de Madrid se hubiere impuesto una sanción disciplinaria de carácter grave, hasta tanto no se haya producido la cancelación del expediente disciplinario según lo dispuesto por el Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Durante este periodo el aspirante permanecerá en situación de baja temporal en las bolsas de trabajo en la categoría o categorías en las que estuviese incluido.
8.3. La extinción del contrato por no superación del periodo de prueba implicará la exclusión de la bolsa correspondiente a la categoría profesional en que se produzca dicha extinción. De esta circunstancia se dará conocimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Igualmente, desde la entrada en vigor de cada una de las bolsas, se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, cada dos meses, información sobre el estado de esa bolsa referido a la fecha en que se realice la remisión, a efectos de conocimiento por la misma de la situación en que se encuentra cada una de ellas.
8.4. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa de esa categoría profesional, salvo que se trate de una contratación en una categoría profesional de superior nivel salarial.
Novena. Recursos.
9.1. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recursos de reposición ante el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2º de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
9.2. Los acuerdos de la Comisiones de Valoración citados en la base sexta, si concurren los supuestos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán ser impugnados mediante interposición de recurso de alzada ante el órgano administrativo que haya nombrado al Presidente de cada una de ellas, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.
Décima. Entrada en vigor.
Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
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