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sábado, 7 de enero de 2012

Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por las que se convocan pruebas selectivas en el año 2012 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinistas y palistas mineros

En el Boletín de la Comunidad de Madrid de hoy se ha publicado:

La Orden 351/1991, de 16 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 25 de enero de 1991), de la Consejería de Economía, establece las normas de las convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales de instalador y/o mantenedor en las diversas ramas de actividad y de maquinistas y palistas mineros, en materia
de industria, energía y minas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la citada Orden, por la presente
Resolución se resuelve convocar las pruebas de los exámenes para la obtención en el
año 2012 de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia
de seguridad industrial en las diversas especialidades que se detallan, conforme a las bases
de las convocatorias señaladas en la misma.
Hay que destacar que la normativa en materia de seguridad industrial ha modificado,
por el artículo 2.
o
del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo (el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE) y por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, en diversos artículos, entre otros extremos, la regulación de las cualificaciones profesionales en
dicha materia, para su adecuación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Entre los cambios introducidos figura la desaparición en muchos casos de los conocidos como “carnés profesionales”, establecidos con generalidad en esa materia, lo que no
significa que no tengan que cumplirse los requisitos exigidos para tener la cualificación
profesional necesaria para el ejercicio de la correspondiente actividad, regulados en cada
reglamentación específica. Las citadas normas establecen varias posibles vías de acceso a
dicha cualificación, denominadas “situaciones” en general.
La presente Resolución se refiere, en materia de seguridad industrial, a las vías de acceso establecidas para cada actividad mediante la superación de exámenes teórico-prácticos realizados por el órgano territorial competente en dicha materia, en este caso la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Una vez superados
los exámenes, debe solicitarse la expedición del carné profesional o certificado de cualificación profesional correspondiente, mediante solicitud dirigida a la citada Dirección General en el plazo establecido en la convocatoria.
En lo relativo a los carnés de instalador de fontanería, siguiendo el criterio mayoritariamente establecido por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas, se ha
decidido por esta Dirección General suspender las convocatorias de exámenes para la obtención del citado carné profesional.
En cuanto al carné de maquinista y palista minero, la reglamentación específica por razón de la materia es la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE SM 07.1.03, Desarrollo de las labores, del Capítulo VII, Trabajos a cielo abierto, del Reglamento General de
Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y
Energía de 16 de abril de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1990). El
apartado 5.1.1 “Operadores de máquinas” de la citada ITC MIE SM 07.1.03, establece que
los profesionales que manejan la maquinaria relativa al carné de maquinista y palista minero deben tener la autorización correspondiente a cada tipo de máquina, es decir, el mencionado carné, y que dichas autorizaciones, equivalentes al carné, “deben ser renovadas cada
cinco años”.
Para la obtención del carné de maquinista y palista minero se precisa el previo seguimiento de cursos específicos en seguridad minera referidos a cada especialidad y se admite que dichos cursos se impartan no solamente por las empresas del sector minero sino también por entidades habilitadas para ello ajenas a dichas empresas, siempre que los cursos se
refieran asimismo a la seguridad minera relativa a la maquinaria correspondiente a cada especialidad. Tanto en un supuesto como en otro, los interesados que hayan seguido dichos
cursos específicos deben superar en la correspondiente convocatoria las pruebas teóricoprácticas ante los Servicios Técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con anterioridad a la solicitud de expedición del carné.
Se destaca, por otro lado, que las pruebas y los cursos formativos que se realicen para
la obtención del carné de maquinista y palista minero son independientes de las obligaciones de las empresas de explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio
en relación con la formación para la prevención de riesgos laborales en seguridad minera,
de acuerdo con los reglamentos y especificaciones técnicas de aplicación vigentes en cada
momento.
Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,
DISPONE
Convocar para el año 2012 las pruebas selectivas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinistas y
palistas mineros.
BASES DE LAS CONVOCATORIAS
Primera
Normas generales
Se convocan pruebas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de
cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, mantenedor u operador en las especialidades que se detallan en los Anexos II, III y IV y en el V
referente a maquinista y palista minero.
Segunda
Interesados
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener una de las titulaciones que se indican en los correspondientes Anexos referidos a las especialidades convocadas
para instalador o mantenedor.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de, o en
condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.
c) Haber superado los cursos de formación exigibles previos a la obtención del carné
profesional mediante certificado de la entidad de formación correspondiente y
cumplir los demás requisitos particulares indicados para el carné de que se trate.
d) Cumplir los demás requisitos particulares indicados en las convocatorias y en la
reglamentación aplicable.
e) Para los maquinistas y palistas mineros deberán reunirse además los requisitos
particulares señalados en el Anexo V.
2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 para el acceso a las pruebas deberán
cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
Tercera
Solicitudes
3.1. El modelo de solicitud para tomar parte en las presentes pruebas, que deberá ser
una para cada tipo de carné o certificado de cualificación profesional, es el que se acompa-
ña en el Anexo I, con la denominación “Solicitud de admisión a examen (carnés y certificados de cualificación profesional)” y será facilitado gratuitamente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14,
Edificio F-4, Madrid
3.2. Las solicitudes de admisión a examen, debidamente cumplimentadas, se presentarán preferiblemente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en los lugares y por los medios previstos en la Ley 30/1992, durante el plazo comprendido entre los
días, ambos inclusive, que figuran en los Anexos II, III, IV y V.
3.3. Deberán presentar solicitud expresa, de acuerdo con el modelo de solicitud citado,
quienes por tener aprobado el examen teórico en la anterior convocatoria, se presenten únicamente a la prueba práctica y en el caso de los maquinistas y palistas mineros, aquellos aspirantes que tengan el carné de una especialidad y quieran presentarse a otras especialidades.
3.4. Se presentará junto con la documentación descrita en los puntos anteriores fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor.
Cuarta
Tasa por derecho de examen
4.1. Junto con la solicitud de admisión a examen el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa “por ordenación de instalaciones y actividades industriales,
energéticas y mineras” (Derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales)
correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre de 2002), y sucesivas
actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
4.2. Pago de la tasa por derechos de examen:
— Importe: El establecido concretamente para el año 2012 por derechos de examen.
— Una vez cumplimentado el modelo 030, podrá realizarse mediante ingreso en
efectivo, en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de
recaudación en la Comunidad de Madrid: “Banco Popular”, “BBVA”, “Caja
Madrid” y “La Caixa”. Asimismo, en aplicación de lo establecido en las bases que
regulan el procedimiento de selección de las entidades de crédito colaboradoras en
los servicios de Tesorería y Recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas
por Orden de 3 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, en su
base decimocuarta, también se podrá efectuar el ingreso presencial en las siguientes entidades: “Santander” y “Banco Sabadell”, seleccionadas en virtud de la
Resolución de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando dentro del plazo establecido
en la referida base procedan a la efectiva implantación de los servicios de recaudación objeto del respectivo convenio.
También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de Internet a la página web
de la Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa,
siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
Si se paga mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación
mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar
para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.
El modelo 030 se facilitará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas
(calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, Madrid). Asimismo,
podrá obtenerse de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Servicios y Trámites, Autorizaciones, licencias, permisos y carnés.
4.3. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará
la exclusión del aspirante.
Quinta
Admisión de solicitudes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, Madrid, la lista provisional de admitidos y de excluidos, así como las fechas, hora y lugar de los exámenes.
Asimismo, dicha lista provisional se publicará en el sitio www.madrid.org de la Comunidad de Madrid.B.O.C.M. Núm. 6 SÁBADO 7 DE ENERO DE 2012 Pág. 9
BOCM-20120107-1
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las
causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para subsanar el defecto que ha motivado su
exclusión o su no inclusión expresa.
Sexta
Tribunal calificador
6.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales calificadores que figuran en los Anexos II, III, IV y V.
6.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con
asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que se correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
6.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, se requerirá la
presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia
de los requerimientos que el Tribunal considere oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda (calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, Madrid).
Séptima
Desarrollo del examen
7.1. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. Las del examen teórico serán simultáneas a la publicación de las listas de admitidos a examen y las del examen práctico serán simultáneas con las listas de aprobados en el
primer ejercicio.
7.2. Los programas que han de regir esta fase para cada uno de los carnés son los que
figuran en los Anexos de las presentes bases de las convocatorias. En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias de la presente resolución, se
comunicará, con tiempo suficiente, el cambio de los programas correspondientes.
7.3. El examen estará integrado en general por los dos ejercicios que a continuación
se indican:
— Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las
materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad,
de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos bá-
sicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el
ámbito de la seguridad industrial.
Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes al carné de maquinista o palista minero que hayan obtenido el carné o certificado en una o más
especialidades y se presenten a otra especialidad que el tribunal considere similar.
— Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que solo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra
cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias
operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad; asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.
Para la realización de las pruebas, los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos
que se les exijan, así como calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los que el
Tribunal ponga a su disposición.
7.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad, o documento identificativo equivalente.
Octava
Calificación de los ejercicios
Los ejercicios de estas pruebas se calificarán de “apto” o “no apto”.
La aprobación del primer ejercicio (teórico) tendrá validez exclusivamente para la siguiente convocatoria.
Novena
Lista de aprobados
El Tribunal calificador elevará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la
relación definitiva de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación de su documento nacional de identidad. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas y en el sitio www.madrid.org de la Comunidad de Madrid.
Décima
Reclamación de exámenes
Las reclamaciones se harán por escrito dirigido al Presidente del Tribunal de acuerdo
con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Undécima
Expedición de carnés o certificados de cualificación profesional
11.1. En el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, los aspirantes deberán solicitar, a excepción de lo señalado en el apartado 11.3, la expedición del carné o certificado de cualificación profesional correspondiente
para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor en la fecha de solicitud del carné o certificado de cualificación
profesional.
b) Fotocopia compulsada de la titulación o documento equivalente exigible, expedido por la Administración competente, para acceder al carné o certificado de cualificación profesional. Las equivalencias a los títulos, documentos equivalentes o
certificados de estudios exigibles en su caso aportados deberán ser certificadas por
el órgano competente en materia educativa o laboral. Dichos títulos, documentos
equivalentes o certificados de estudios deben referirse a la fecha de presentación
de la solicitud de admisión a examen.
c) En el caso de exigencia de experiencia laboral en la reglamentación especifica,
certificación de la empresa o empresas en las que el interesado haya prestado sus
servicios en la rama de actividad respectiva y demás documentación exigible para
justificar dicha experiencia.
d) Certificado expedido por la entidad de formación relativo a la superación del curso o cursos de formación exigibles. Deberá indicarse expresamente en el certificado que la entidad de formación ha comprobado que el interesado reúne los requisitos exigibles para presentación a examen y, en su caso, la posterior obtención
del carné o certificado de cualificación profesional.
e) Justificación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.B.O.C.M. Núm. 6 SÁBADO 7 DE ENERO DE 2012
11.2. Transcurrido dicho plazo de seis meses sin haber presentado la solicitud y demás documentos establecidos en el apartado 11.1 serán archivadas, sin más trámite, todas
las actuaciones.
11.3. Expedición de los carnés profesionales de instalaciones térmicas en edificios a
quienes deben acreditar la experiencia laboral reglamentaria.
Quienes hayan superado los cursos teórico-prácticos previstos en el apartado 1.b) 2.1
del artículo 42 del RITE en una entidad de formación reconocida y aprobado los exámenes
de la convocatoria deben solicitar la expedición de este carné, en un plazo de cinco años
desde la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con presentación de la documentación correspondiente señalada en el apartado 11.1 de esta base de la convocatoria, y en cuanto a la acreditación de la experiencia laboral, lo indicado en el apartado A.4 del Anexo II en lo referente a
este carné.
Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación relativa a la experiencia laboral o habiéndola presentado no fuera acreditada, se denegará el otorgamiento del
carné por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Si los interesados desearan obtener posteriormente el carné deberán superar nuevo
examen teórico-práctico estando exentos por dicha causa de superar curso alguno, siguiendo el mismo procedimiento que el establecido en el apartado 1.c) del artículo 42 del RITE.
En cualquier caso, aunque los interesados aprobasen los exámenes previos a la obtención del carné, no podrán obtener este si no acreditasen la experiencia laboral reglamentaria.
Duodécima
Norma general
El Tribunal calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de las
presentes convocatorias, y contra sus resoluciones podrá interponerse reclamación en vía
administrativa en el plazo de un mes, ante el Director General de Industria, Energía y Minas.
Madrid, a 14 de diciembre de 2011.—El Director General de Industria, Energía y
Minas, Carlos López Jimeno

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