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sábado, 14 de mayo de 2011

Bases convocatoria una plaza técnico de Administración Especial (letrado) para Alcobendas

En el Boletín Oficial de Madrid de hoy se ha publicado:

Se convoca la siguiente plaza de personal funcionario en turno libre, cuyas bases han
sido aprobadas por decreto de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos número 3671,
de 11 de abril de 2011, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2010, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 14 de julio de 2010, y la modificación publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 82, de 7 de abril de 2011.
Número: 1.
Denominación: técnico.
Escala: Administración Especial.
Subescala/Clase: Técnica/Letrado Consistorial.
Subgrupo: A1.
Provisión: concurso-oposición.
Turno: libre.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA
DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (LETRADO CONSISTORIAL),
FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y TURNO LIBRE
Primera. Objeto de la convocatoria
1.1. Es objeto de la presente convocatoria cubrir mediante personal funcionario de
carrera en turno libre una plaza de técnico de Administración Especial (letrado consistorial), perteneciente al grupo A, subgrupo A1, de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, complemento de destino 27 y retribución bruta anual de 48.380,90 euros.
La referida plaza figura vacante en la actual relación de puestos de trabajo y en la Oferta de
Empleo Público del año 2010.
El número de plazas podría ampliarse de producirse nuevas vacantes antes de concluir
el presente proceso selectivo.
La jornada de trabajo podrá ser en turno de mañana y/o tarde.
1.2. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición, ajustándose a lo establecido en las normas contenidas en la presente convocatoria en Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación vigente aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local.
Estas bases vinculan a la Administración, al tribunal de selección que ha de juzgar las
pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con
sujeción estricta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.3. Las funciones determinadas en la actualidad para el puesto son:
1. Asesoramiento legal de las distintas Áreas del Ayuntamiento, de los Patronatos y
sociedades municipales.
2. Representación y defensa en juicio de la Corporación, autoridades locales en las
materias de competencia municipal que le asigne la Dirección de Coordinación de
los Servicios Jurídicos, incluidos Patronatos y sociedades municipales.
3. Recibir toda la información (boletines oficiales y demás publicaciones jurídicas)
que sean de interés de las distintas Áreas y Servicios del Ayuntamiento, Patronatos y sociedades y mantener informadas en todo momento a las unidades afectadas.
4. Dar su opinión y criterio sobre aquellas otras cuestiones jurídicas que entrañen
una especial dificultad o incidan en los procesos establecidos.
5. Colaborar en funciones esporádicas de la competencia municipal, de Patronatos y
sociedades municipales cuando la Dirección de los Servicios Jurídicos le requiera para ello.
6. Participar en las reuniones o grupos que requieran su criterio sobre aspectos jurídicos.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho, expedido por el Ministerio
de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida
la Seguridad Social, el día de la toma de posesión; fecha a partir de la cual el funcionario no podrá ejercer otras actividades que sean incompatibles con el ejercicio del cargo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
y demás normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria
antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos
durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo determinado en el apartado e), que será
a partir de la toma de posesión de la plaza.
Tercera. Instancias
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación, haciendo constar en ellas que el aspirante reúne todos
y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.
Dichas instancias deberán presentarse a través del modelo de solicitud-autoliquidación
que se facilitará a los aspirantes en la oficina del Servicio de Atención Ciudadana (SAC),
en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo las bases se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Servicio de Atención Ciudadana (SAC):
— Oficina Casa Consistorial:
Plaza mayor, número 1, 28100 Alcobendas.
Horario:
Lunes a viernes: de 8.30 a 14.30 y de 16.00 a 19.00 horas.
Sábados: de 10.00 a 13.00 horas.
Julio y agosto tardes, cerrado.
— Oficina Distrito Urbanizaciones (Centro C. “Anabel Segura”):
Avenida Bruselas, número 19, 28108 Alcobendas.
Horario:
Lunes a viernes: de 8.30 a 14.00 horas.
Agosto cerrado.
— Oficina Distrito Centro (antiguo Ayuntamiento):
Plaza del Pueblo, número 1, 28100 Alcobendas.
Horario:
Lunes a viernes: de 8.30 a 14.00 horas.
Agosto cerrado.
Las solicitudes también podrán presentarse por correo en la forma determinada en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dichas solicitudes se presentarán en la citadas oficinas, previo pago de las tasa en concepto de derechos de examen de la cantidad de 23,75 euros en las siguientes oficinas bancarias:
— “Caja Madrid” (2038 2843 21 6000003976), preferentemente en la sucursal situada en Alcobendas, avenida de España, sin número, centro comercial “La Gran
Manzana”.
— “Barclay’s Bank” (0065 1387 03 0031000159), preferentemente en la sucursal situada en Alcobendas, avenida de España, sin número, centro comercial “La Gran
Manzana”.
En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre del aspirante, se
añadirá “Para participar en las pruebas selectivas de letrado consistorial”.
Los derechos de examen no podrán ser devueltos, salvo en el caso de los aspirantes excluidos al proceso selectivo, por no cumplir los requisitos para tomar parte en el mismo.
A la instancia, los aspirantes deberán adjuntar firmado el documento relativo a la protección de datos (a disposición de los candidatos en la página web y en las Oficinas del
Servicio de Atención Ciudadana), así como cuantos justificantes, certificados y demás documentos (originales o fotocopias que serán compulsadas como se establece en la base novena, “Presentación de documentos”), que acrediten los méritos alegados por el aspirante
para la fase de concurso, siendo conveniente adjuntar currículum vítae.
La documentación que no se presente en ese momento no será valorada en la fase de
concurso. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados
documentalmente en plazo.
Los aspirantes podrán solicitar que los documentos que obren en poder del Ayuntamiento de Alcobendas o Patronatos se incorporen a su instancia, señalando expresamente aquellos que quieran hacer valer en sus méritos, siempre que no hayan transcurrido más
de cinco años desde que el documento fue presentado, indicando órgano y fecha en que se
presentó.
Aquellos aspirantes que con arreglo a su discapacidad precisen adaptaciones de tiempo de medios o de ambos para la realización de las pruebas selectivas, además de solicitarlo de forma expresa, deberán especificar el tipo de adaptación que solicitan y adjuntar el documento que lo acredite.
3.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos al proceso, con indicación de las causas de la exclusión, en
su caso, y se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la
que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública a través del tablón de edictos de la
Corporación. En caso de no existir reclamación alguna, se elevará automáticamente a definitiva.
Asimismo, se hará pública la composición nominal del tribunal calificador (titulares y
suplentes). Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del tribunal
en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
así como el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el mismo anuncio se indicará el lugar, día y hora en que dará comienzo el proceso
selectivo y el orden de actuación de los aspirantes que será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaria de Estado para la Administración Pú-
blica, para el año correspondiente.B.O.C.M. Núm. 113 SÁBADO 14 DE MAYO DE 2011 Pág. 111
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Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. El llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
El tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten
su identidad.
Cuarta. Tribunal calificador
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el director de Recursos Humanos del Ayuntamiento o funcionario en quien
delegue.
Secretario: don Marco Antonio Peña Ruiz-Brado, secretario general del Pleno del
Ayuntamiento de Alcobendas o funcionario en quien delegue.
Vocales:
— Un letrado perteneciente a la Corporación.
— Un técnico jurídico designado por el Ayuntamiento.
— Un funcionario de la Comunidad de Madrid.
— El director de Coordinador de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
Podrán asistir a la celebración de las pruebas o proceso de selección un representante
de cada uno de los grupos políticos en la Corporación como observadores.
Los representantes sindicales actuarán como observadores hasta un máximo de tres y,
en la medida de lo posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.
Los vocales miembros del tribunal calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, debiendo poseer titulación
o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo obstentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Estará integrado exclusivamente por funcionarios de carrera. No podrá formar parte
del tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual.
Se designarán suplentes de los miembros del tribunal en el momento de su composición y su relación se publicará junto a la de los titulares.
Dicho tribunal se clasifica a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, en primera categoría.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todos o algunos de los
ejercicios señalados. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en
su caso, de quienes los sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los
interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, mencionada.
Quinta. Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
Por razones de eficacia podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo. En el anuncio en el que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se comunicará lugar, día y hora en que dará comienzo del proceso selectivo.
5.1. Concurso: la fase de concurso se realizará por el tribunal calificador en el día y
hora que al efecto se señalen, siendo competencia exclusiva del tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de los aspirantes.
Se valorarán los siguientes méritos:
5.1.1. Experiencia:
a) Haber desempeñado funciones de técnico de Administración General,
consistentes en tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo y de contenido jurídico de nivel superior en la Administración Local o en cualquiera de sus organismos autónomos en régimen laboral o
funcionarial:
— 0,10 puntos por cada seis meses. Hasta un máximo de 1,50 puntos.
b) Haber desempeñado funciones de técnico de Administración Especial
(rama jurídica, letrado consistorial) en la Administración Local o en cualquiera de sus organismos autónomos en régimen laboral o funcionarial:
— 0,40 puntos por cada seis meses. Hasta un máximo de 2,50 puntos.
c) Haber desempeñado funciones de funcionario con habilitación de carácter
estatal, en las subescalas de Secretaría y Secretaría-Intervención, en la
Administración Local o en cualquiera de sus organismos autónomos en
régimen laboral o funcionarial:
— 0,10 puntos por cada seis meses. Hasta un máximo de 1,50 puntos.
Los puntos a) b) y c) deberán acreditarse con copia compulsada del acuerdo de
nombramiento, y certificado del período o antigüedad en la plaza.
d) Ejercicio libre de la abogacía con experiencia en materia procesal y práctica forense ante los diferentes organismos judiciales. Deberá acreditarse
una colegiación mínima de cinco años de antigüedad para puntuar en este
apartado.
— Se asignarán 0,3 puntos a los que acrediten la antigüedad mínima de
cinco años, asignándose otros 0,3 puntos por cada año de servicio que
exceda la antigüedad de cinco años, siempre que haya implicado participación directa en diversos procesos judiciales. Hasta un máximo
de 1,50 puntos.
El punto d) deberá acreditarse con copias compulsadas de actas, sentencias o resoluciones judiciales en las que figure la intervención del aspirante y con copia
compulsada del carné y certificado de colegiación.
e) Ejercicio libre de la abogacía con experiencia en la jurisdicción contenciosa-administrativa en la intervención de actos y de resoluciones de la
Administraciones Públicas, o la realización de informes por encargo de
las Administraciones Públicas relativos a materia propia del derecho
administrativo.
— Se asignarán 0,1 puntos por cada sentencia o informe acreditado. Hasta un máximo de 1,50 puntos.
El punto e) deberá acreditarse con copias compulsadas de actas, sentencias o
resoluciones judiciales en las que figure la intervención del aspirante y con copia compulsada del carné y certificado de colegiación, así como de certificado
expedido por la Administración a la que hayan prestado sus servicios que contenga una relación de todos los procedimientos contenciosos en los que haya
intervenido como letrado de la Administración.
Puntuación máxima a) + b) + c) + d) y e): 8,50 puntos.
5.1.2. Formación:
a) Realización de cursos de posgrado de contenido jurídico sobre Derecho
Procesal y Administrativo y Local, relacionados con el puesto a cubrir,
hasta un máximo de 2,50 puntos:
— Hasta veinticinco horas: 0,10 puntos por curso realizado.
— De veintiséis a cien horas: 0,25 puntos por curso realizado.
— Más de cien horas: 1 punto por curso realizado.
b) Ser doctor en Derecho: 1,50 puntos.
c) Publicaciones científico-jurídicas sobre materia procesal, administrativo
o local, hasta un máximo de 1,50 puntos:
— 0,3 puntos por cada publicación justificada.
Los puntos a), b) y c) se acreditarán mediante copia y/o certificado de los cursos, títulos realizados o de las publicaciones.
Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.
Los cursos de formación que se valoren no podrán tener una antigüedad superior a diez años (a excepción de las titulaciones académicas oficiales y aquellas materias que no sean susceptibles de posteriores actualizaciones).
No se valorarán los cursos de duración inferior a ocho horas.
Los cursos deberán especificar los contenidos para establecer la idoneidad de
los mismos con la plaza a la que se opta, así como su duración.
Puntuación máxima a) + b) + c): 5,50 puntos.
5.2. Oposición: la fase de oposición y constará de tres ejercicios eliminatorios.
— Primer ejercicio: consistirá en la realización de una prueba de conocimientos tipo
test de respuesta alternativa sobre los temas establecidos en las bases de la convocatoria (comunes y específicos). Esta prueba se desarrollará en un tiempo máximo de una hora y media.
El tribunal determinará la penalización de las respuestas erróneas.
— Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en el período que determine el tribunal al comienzo del ejercicio y que como máximo tendrá una duración
de tres horas, cuatro temas de los seis extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el programa anexo a la convocatoria, según se describe a continuación:
Temario específico:
Primera parte: dos temas a elegir entre los tres extraídos.
Segunda parte: dos temas a elegir entre los tres extraídos.
El sorteo, que será público, se efectuará antes de iniciar el ejercicio.
— Tercer ejercicio: consistirá en la realización de dos supuestos prácticos determinados por el tribunal y relacionados con las funciones propias de la plaza objeto de
la convocatoria (asesoramiento legal, dictamen, defensa jurídica y ejercicio de acciones en vía judicial y administrativa).
El tiempo para la realización de este ejercicio se determinará por el tribunal y que
como máximo tendrá una duración que no excederá de tres horas.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento hacer
uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia o libros de consulta de los que
acudan provistos. No se permitirá el uso de soportes informáticos.
— Entrevista: en el caso de que el tribunal calificador lo estime conveniente se realizará una entrevista, en la que se valorarán aspectos profesionales convenientes y/o
adecuados al puesto a cubrir. En dicha entrevista el tribunal podrá realizar las preguntas técnicas que considere convenientes.
En ningún caso la entrevista tendrá carácter eliminatorio, aunque la no comparecencia por parte del aspirante se entenderá como una renuncia a seguir en el proceso.
Sexta. Calificación
El concurso: el tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente
aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente, no pudiendo ser valorado
el mismo mérito en más de un apartado. La calificación será la nota obtenida por la suma
de los méritos puntuables (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.
La oposición: cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será calificado de 0 a 10
puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada
uno de ellos.
La calificación de la oposición será el resultado del siguiente cálculo:
— Primer ejercicio: 30 por 100.
— Segundo ejercicio: 30 por 100.
— Tercer ejercicio: 40 por 100.
La calificación definitiva del concurso-oposición será la ponderación de un 25 por 100
de la puntuación del concurso y un 75 por 100 de la puntuación de la oposición:
Calificación definitiva =
Concurso + 3 *(Oposición)
4
Las calificaciones de los ejercicios se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas
por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de
aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio.
En caso de empate en la puntuación final y definitiva obtenida por los aspirantes, y
para dirimir dicho empate, se resolverá a favor del candidato que mayor puntuación haya
obtenido en la prueba práctica o en su defecto en el segundo ejercicio de la oposición.
Una vez obtenida la calificación definitiva, el tribunal considerará aprobados únicamente al número de aspirantes igual al número de plazas convocadas que hayan obtenido
la mayor puntuación definitiva.
Séptima. Lista de aprobados y propuesta del tribunal calificador
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de
las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública, también a
través del tablón de edictos, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el tribunal calificador elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia, proponiendo la formalización del nombramiento.
Octava. Otros medios de comunicación
Además del tablón de edictos del Ayuntamiento (lugar oficial de comunicación a todos los efectos), la información sobre el proceso selectivo podrá obtenerse:
— En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana referidas en la base tercera.
— En la página web del Ayuntamiento (www.alcobendas.org), icono “Oferta Pública
de Empleo”.
— Por teléfono: 010 si llama desde Alcobendas o en el 914 843 199 si lo hace desde
fuera del municipio, únicamente para obtener información general sobre el proceso selectivo.
Novena. Presentación de documentos
9.1. Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, los aspirantes
propuestos, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedarán obligados a
presentar ante el Departamento de Gestión de Personal todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en la fase de concurso. Sin el cumplimiento de este requisito no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y, en consecuencia,
la puntuación final del proceso selectivo.
Asimismo, aportará los documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria:
a) Fotocopia del DNI, que deberá acompañarse junto con el original para su compulsa.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse junto con el original para
su compulsa), del título exigido.
c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública mediante sentencia firme, mediante el ejemplar normalizado que será entregado por
el Departamento de Personal.
d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades mediante el ejemplar normalizado, que será entregado por el Departamento de Personal, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones propias de las plazas convocadas.B.O.C.M. Núm. 113 SÁBADO 14 DE MAYO DE 2011 Pág. 115
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9.2. Plazo: el plazo de presentación de estos documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón
de edictos del Ayuntamiento.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias concurran en su expediente personal.
9.3. Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo señalado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
9.4. Nombramiento y toma de posesión: concluido el proceso selectivo y aportados
los documentos a que se refiere el apartado 9.1 se procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto, hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente.
Posteriormente el funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes
a partir de la notificación del nombramiento.
El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo ser llamado por orden
de puntuación el siguiente candidato que hubiera superado todas las pruebas del proceso selectivo.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual nú-
mero de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Décima. Impugnación
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas
y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en
la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
TEMARIO COMÚN
Derecho constitucional
1. La Constitución española de 1978. Características. Estructura. Principios que informan la Constitución: el Estado Social y democrático de Derecho. Los valores superiores
en la Constitución española. La reforma constitucional.
2. Los derechos fundamentales y libertades públicas en la Constitución. Garantías y
tutelas. Suspensión.
3. El recurso de amparo: objeto. Pretensiones. Legitimación. Tramitación del recurso de amparo. Resolución del recurso de amparo y sus efectos. Vía jurisdiccional ordinaria
previa al recurso de amparo.
4. El Defensor del Pueblo: nombramiento y cese. Estatuto jurídico. Funciones. El
Tribunal de Cuentas. Ámbito de actuación. Naturaleza y funciones.
5. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales. La sucesión. La
regencia. La tutoría. Proclamación y juramento. El refrendo.
6. Las Cortes Generales. Composición. Estatuto jurídico de los parlamentarios. Disolución. Atribuciones. Funcionamiento de las Cámaras: el Reglamento Parlamentario.
Quórum. Publicidad. Órganos de las Cámaras. La Diputación Permanente. Elaboración de
las Leyes.
7. El Gobierno y la Administración. El Gobierno: composición y nombramiento.
Cese y Gobierno en funciones. Funciones. Funcionamiento. Responsabilidad del Gobierno.
La Administración en la Constitución.
8. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Control de las Cortes al Gobierno. Disolución de las Cámaras. Estados de alarma, excepción y sitio.
9. Poder judicial. Principios generales. Principios de actuación. Tutela judicial efectiva. El ministerio fiscal. El Consejo General del Poder Judicial: Naturaleza. Composición
y organización. Funciones.
10. Organización territorial del Estado (I). Principios constitucionales. Administración Local. Autonomía Local.
11. Organización territorial del Estado (II): Las Comunidades Autónomas. Vías de
acceso. Estatutos de Autonomía. Relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
12. Justicia constitucional: sistemas comparados. El Tribunal Constitucional: naturaleza. Composición. Atribuciones. Efectos de sus sentencias.
13. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. Recurso de inconstitucionalidad. Cuestión de inconstitucionalidad. Caso de las Leyes preconstitucionales. Efectos de las sentencias.
14. Conflictos constitucionales. Conflicto entre el Estado y las Comunidades Autó-
nomas o de estas entre sí. Conflicto entre órganos constitucionales del Estado. Conflictos
en defensa de la Autonomía Local. Declaración de constitucionalidad de los tratados internacionales.
15. La Unión Europea. Origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización
y competencias. El Comité de las regiones. La unión económica y monetaria. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres. Tratados y derecho derivado. Directivas y reglamentos comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros. Derecho
comunitario y Comunidades Autónomas.
Derecho civil, mercantil y penal
16. El derecho de propiedad. Fundamento y configuración. Contenido. La acción
reivindicatoria. Otras acciones para la protección del dominio.
17. La posesión. El problema de la “naturaleza jurídica”. Clases de posesión. Adquisición de la posesión. Efectos de la posesión: derecho a seguir teniendo. Usucapión. Los
frutos. Pérdida de la posesión.
18. Los contratos (I). Concepto doctrinal y legal. Requisitos de validez. Consentimiento. Objeto. Causa. Libertad contractual. Forma. Efectos.
19. Los contratos (II). Interpretación de los contratos. Nulidad absoluta y nulidad relativa. Resolución. Rescisión.
20. Derecho mercantil (I). Evolución histórica. Concepto y notas características.
Fuentes del derecho mercantil. Leyes mercantiles. Usos de comercio.
21. Derecho mercantil (II). Concepto de empresario. Consecuencias jurídicas de la
calificación como empresario. Empresario social: concepto y clases. Distinción entre sociedades civiles y mercantiles. Formalidades de constitución y adquisición de personalidad jurídica del empresario social.
22. Sociedad anónima. Concepto y naturaleza. Órganos de gobierno. Fundación y
constitución de la sociedad anónima.
23. Sociedad de responsabilidad limitada. Concepto y naturaleza. Fundación y constitución. Escritura fundacional. Estatutos. Gestión y administración. Especial referencia a
la sociedad limitada unipersonal.
24. Principios generales de la Ley Penal. Grados de consumación del delito. Eximentes. Atenuantes y agravantes. Personas criminalmente responsables.
25. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el medio ambiente: fundamento
constitucional y áreas reguladas. Delitos sobre la ordenación del territorio. Delitos contra
los recursos naturales y el medio ambiente. Protección de la flora y fauna.
26. Delitos contra la Administración Pública (I): prevaricación de los funcionarios
públicos y otros comportamientos injustos. Abandono de destino. La omisión del deber de
perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.
27. Delitos contra la Administración Pública (II). Cohecho. Tráfico de influencias.
Malversación.
28. Delitos contra la Administración Pública (III). Fraudes y exacciones ilegales.
Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Abusos en el ejercicio
de su función.
29. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Concepto y bien jurídico protegido. Sujeto activo. Delitos contra las libertades individuales. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y
la intimidad. Delitos contra otros derechos individuales.
Organización interna del Ayuntamiento de Alcobendas
30. Aspectos básicos sobre PRL (Prevención de Riesgos Laborales): derechos y
obligaciones de los trabajadores.
31. El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Alcobendas. El Reglamento Orgánico del Pleno.
32. Los organismos autónomos en el Ayuntamiento de Alcobendas y las empresas
municipales. Estatutos de los patronatos municipales existentes.
TEMARIO ESPECÍFICO
Primera parte
Derecho administrativo. Parte general
1. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Sistemas de sometimiento. El principio de legalidad. La potestad administrativa: discrecionalidad y conceptos
jurídicos indeterminados. Límites y fiscalización de la discrecionalidad.
2. Las fuentes del Derecho Administrativo (I): la Ley. Concepto. Clases. Procedimiento de elaboración de las Leyes. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: legislación delegada y Decreto-Ley.
3. Las fuentes del Derecho Administrativo (II): El Reglamento: concepto y fundamento. Clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria. Defensa contra los reglamentos ilegales.
4. Fuentes del Derecho Administrativo (III): la costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La doctrina. Los tratados internacionales.
5. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Ámbito de aplicación objetivo y subjetivo. Principios generales.
Personalidad jurídica de la Administración.
6. Acto administrativo (I): origen. Concepto. Clases. Requisitos: motivación y forma.
7. Acto administrativo (II): la eficacia, validez y ejecutividad. La ejecución forzosa.
Notificación. Publicación.
8. Acto administrativo (III): invalidez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad. Intransmisibilidad. Conversión. Conservación.
9. Revisión de los actos en vía administrativa (I). Revisión de oficio de actos nulos.
Declaración de lesividad de actos anulables. Revocación y rectificación. Límites de la revisión de oficio.
10. Revisión de los actos en vía administrativa (II). Recursos administrativos. Disposiciones comunes. Interposición del recurso. Suspensión del acto recurrido. Audiencia de
los interesados. Resolución del recurso. Recursos ordinarios. Recurso extraordinario de revisión.
11. El ciudadano y la Administración. Capacidad y causas modificativas. Derechos
de los ciudadanos frente a la Administración. La lengua de los procedimientos. Derecho de
acceso a los archivos y Registros públicos.
12. Procedimiento administrativo (I). El interesado: concepto. Representación. Pluralidad de interesados. Términos y plazos: cómputo. Ampliación de plazos. Tramitación de
urgencia.
13. Procedimiento administrativo (II). Iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Ordenación del procedimiento. Instrucción: pruebas. Informes.
14. Procedimiento administrativo (III). Participación de los interesados. Trámite de
audiencia. Finalización del procedimiento. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad.
15. Procedimiento administrativo (VI). Obligación de resolver: plazos. Suspensión.
Ampliación del plazo para resolver. Silencio administrativo.
16. Reclamaciones previas a la vía civil y laboral. Disposiciones comunes. Reclamación previa a la vía judicial civil. Reclamación previa a la vía judicial laboral.
17. Potestad sancionadora. Principios: tipicidad. Reserva de Ley. Responsabilidad.
Proporcionalidad. Prescripción. Irretroactividad. “Non bis in idem”. Procedimiento sancionador: principios. Clases.
18. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Planteamiento y fundamento. Evolución legislativa. Supuestos indemnizatorios. Daño o lesión. Indemnización.
Responsabilidad concurrente. Procedimiento: clases. Responsabilidad de autoridades y
personal al servicio de la Administración Pública.
19. La expropiación forzosa: la potestad expropiatoria, naturaleza y justificación.
Sujetos. Objeto. “Causa expropiandi”. La reversión expropiatoria. Procedimiento expropiatorio. Procedimiento para expropiaciones urgentes. Garantía patrimonial en la expropiación. Procedimientos especiales.
20. Los contratos administrativos (I). Naturaleza jurídica. Legislación aplicable. Órganos de contratación. Objeto de los contratos. Precio. Requisitos para contratar con la
Administración: capacidad y solvencia.
21. Los contratos administrativos (II). Actuaciones preparatorias de los contratos administrativos: expediente de contratación. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización de los contratos.
22. Los contratos administrativos (III). Invalidez de los contratos administrativos.
Ejecución. Modificación. Revisión de precios. Extinción de los contratos.
Derecho administrativo local
23. Administración Local: concepto. Regulación constitucional y autonomía local.
Legislación aplicable.
24. Clases de Entidades Locales. La provincia en el Régimen Local. Organización
provincial. Competencias de la provincia.
25. El municipio (I). Concepto. Elementos del municipio. Denominación y cambio
de nombre. Término municipal. Alteración del término municipal.
26. El municipio (II). Población. Padrón municipal. Padrón de los españoles residentes en el extranjero.
27. El municipio (III). Organización municipal y clases de órganos. Competencias
municipales.
28. El municipio (IV). El alcalde: elección. Atribuciones. El Pleno: elección. Atribuciones.
29. Funcionamiento de los órganos colegiados locales (I). Normas generales sobre las
sesiones del Pleno. Clases de sesiones del Pleno. Convocatoria y orden del día. Desarrollo
de las sesiones: deliberación, el debate. Votación.
30. Funcionamiento de los órganos colegiados locales (II). Desarrollo de las sesiones: adopción de acuerdos. Publicación. Actas y certificados de acuerdos. Referencia a la
Junta de Gobierno Local.
31. Relaciones entre la Administración Central, la Autonómica y la Local. Principios
generales. Régimen de tutela administrativa de las Entidades Locales. Impugnación por las
Corporaciones Locales de disposiciones y actos de otras Administraciones Públicas que lesionan su autonomía.
32. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de
elaboración. Bandos.
33. Bienes de las Entidades Locales (I): regulación. Concepto y clases. Adquisición
de bienes y derechos. Modificación de la calificación jurídica de los bienes. Protección y
defensa del patrimonio de las Entidades Locales.
34. Bienes de las Entidades Locales (II): bienes de dominio público local, concepto.
Utilización. Aprovechamiento y desclasificación de los bienes comunales. Bienes patrimoniales o de propios: concepto y régimen. Utilización y explotación. Enajenación.
35. Intervención administrativa: fundamento y clases. Intervención administrativa
en la esfera local (I). Policía. Licencias: naturaleza. Procedimiento. Efectos. Transmisión.
Revocación y anulación.
36. Intervención administrativa en la esfera local (II). Fomento. Servicio público local: concepto y clases. Formas de gestión de los servicios. Gestión directa: por la propia entidad local. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedad mercantil local. Consorcios.
Hacienda Pública
37. Ingresos públicos: concepto y clases. Sistema tributario español: principios y sistema de fuentes. El tributo: concepto, fines y clases.
38. Elementos del tributo: hecho imponible. Sujeto pasivo, elementos para la determinación de la cuota: base imponible, liquidable. Tipo de gravamen y cuota tributaria. El
domicilio fiscal.
39. La deuda tributaria (I). Intereses de demora. Recargos. Extinción de la deuda tributaria. El pago.
40. Deuda tributaria (II). Aplazamiento y fraccionamiento. Prescripción. Compensación. Condonación. Baja provisional por insolvencia.
41. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Potestad tributaria. Ordenanzas fiscales. Clases de tributos locales.
42. Impuestos de imposición obligatoria. Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Cuota. Período
impositivo y devengo. Gestión del impuesto.
43. Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto
pasivo. Cuota. Período impositivo y devengo. Gestión. El recargo provincial.
44. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana.
45. Tasas. Precios públicos. Contribuciones especiales.
46. Gestión tributaria y liquidación de recursos. Revisión en vía administrativa de
los actos de gestión tributaria dictados en materia de Haciendas Locales. Devolución de ingresos indebidos y rectificación.
47. Régimen jurídico de la recaudación de las Entidades Locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El
procedimiento de recaudación en vía de apremio.
48. El presupuesto general de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación.
Gestión de personal
49. La Función Pública Local. Clases de empleados públicos locales. Instrumentos
de organización de personal. Funcionarios propios de las Corporaciones Locales. Personal
laboral al servicio de las Entidades Locales. Personal eventual.
50. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema retributivo. Derechos de la Seguridad Social.
51. Régimen disciplinario. Faltas. Sanciones. Procedimiento disciplinario.
52. Selección de funcionarios. Sistemas de selección. Procedimiento de selección.
Provisión de puestos de trabajo: concurso y libre designación. La promoción profesional:
el grado personal. La promoción interna.
53. La legislación laboral. El contrato de trabajo. Concepto. Caracteres. Elementos.
54. El contrato de trabajo: clases y modalidades. Modificación. Suspensión. Extinción.
55. Convenios colectivos. Huelga. La representación de los trabajadores.
Derecho urbanístico
56. Competencias urbanísticas de las Comunidades Autónomas y del Estado. La legislación urbanística de la Comunidad de Madrid y del Estado.
57. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Principios generales. Clasificación del suelo. Clases de suelo. La adscripción de los terrenos a las distintas clases de suelo. Derechos y deberes de los propietarios de suelo.
58. El planeamiento urbanístico. El planeamiento general. Plan general. Planes de
sectorización. El planeamiento de desarrollo. Planes parciales. Planes especiales. Estudios
de detalle. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
59. El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes generales. Competencias de la Comunidad de Madrid. Contenido del acuerdo de aprobación definitiva.
60. Intervención municipal en actos de uso de suelo, construcción y edificación. Requisitos de la construcción y edificación y uso del suelo. Intervención municipal en actos
de construcción y edificación.
61. Disciplina urbanística (I). La inspección urbanística. El restablecimiento de la legalidad urbanística.
62. Disciplina urbanística (II). Infracciones urbanísticas: concepto y consecuencias.
Clases de infracciones y tipos legales. Personas responsables. Sanciones. Competencia y
procedimiento. Prescripción.
63. El deber de conservación y rehabilitación. La inspección periódica de edificios y
construcciones. Órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación. Ruina legal y ruina física.
Segunda parte
Derecho procesal (teoría general)
64. La Ley Orgánica del Poder Judicial. Extensión y límites de la jurisdicción. Planta y organización territorial de los Tribunales y Juzgados. Conflictos y cuestiones de competencia.
65. El proceso. Principios informadores. La jurisdicción. Abstención y recusación de
jueces y magistrados. Los actos procesales: requisitos. Nulidad de actos judiciales. Actos
de comunicación con otros órganos: exhortos, oficios y mandamientos.
Contencioso-administrativo
66. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza. Extensión. Límites. La
revisión de la jurisdicción en el seno del proceso.
67. Órganos jurisdiccionales y sus competencias. Competencia objetiva. Competencia territorial. Revisión de la competencia en el seno del proceso.
68. Las partes. Capacidad procesal. Legitimación. Representación y defensa. Objeto del recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Ampliación del objeto a iniciativa del órgano jurisdiccional.
69. Acumulación. Cuantía del recurso. Procedimiento en primera o única instancia (I).
Diligencias previas. Interposición del recurso.
70. Procedimiento en primera o única instancia (II): requerimiento del expediente y
emplazamiento de los interesados. Admisión del recurso. Demanda y contestación. Alegaciones previas. Prueba.
71. Procedimiento en primera o única instancia (III): vista y conclusiones. Sentencia: efectos y extensión. Otros modos de terminación del procedimiento: desistimiento,
allanamiento, conciliación y autorización para los representantes de las Administraciones
Públicas.
72. El procedimiento abreviado. Procedimientos especiales: procedimiento para la
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en caso de suspensión administrativa previa de acuerdos.
73. Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Resoluciones contra la que procede. Procedimiento. Sentencia.
74. Recurso de casación. Resoluciones contra la que procede y motivos del recurso.
Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia.
75. Recursos de casación para la unificación de la doctrina y en interés de Ley. Recursos contra normas autonómicas.
76. Recurso de revisión. Ejecución de sentencias. Imposibilidad de ejecución de las
sentencias. Condena dineraria. Publicidad de las sentencias. Incidente en fase de ejecución
de sentencias. Consecuencias del incumplimiento.
77. Disposiciones comunes a todos los procedimientos. Plazos. Medidas cautelares.
Incidentes e invalidez de actos procesales. Costas procesales.
Civil
78. La prueba (I). Concepto de prueba. Objeto de la prueba. La prueba del derecho.
Carga de la prueba. Proposición de prueba. Admisión de la prueba: licitud de la prueba, pertinencia y utilidad. Valoración de la prueba.
79. La prueba (II). Medios de prueba (1). Prueba documental: documento. Clases.
Aportación de los documentos: momento. Forma.
80. La prueba (III). Medios de prueba (2). Exhibición de documentos. Valor probatorio de los documentos. Impugnación de documentos.
81. La prueba (IV). Medios de prueba (3). Interrogatorio de las partes: concepto. Sujetos. Procedimiento. Valoración. Reconocimiento judicial: concepto. Procedimiento. Valoración. Presunciones: concepto, naturaleza y clases.
82. La prueba (V). Medios de prueba (4). Interrogatorio de testigos: concepto. El testigo. Tacha de testigos. Procedimiento. Valoración. Prueba pericial: El perito. Recusación
y tacha de peritos. Procedimiento. Valoración. Medios de reproducción del sonido o la imagen e instrumentos de archivo. Diligencias finales.
83. La prueba (VI). Medios de prueba (5). Prueba pericial. Concepto. El perito. Recusación y tacha de peritos. Procedimiento. Valoración. Medios de reproducción del sonido o la imagen e instrumentos de archivo. Diligencias finales.
84. La sentencia. Concepto. Clases. Formación interna. Requisitos internos de la
Sentencia: claridad, precisión, exhaustividad, congruencia y motivación. Estructura externa de la sentencia.
Laboral
85. La jurisdicción laboral. Organización y competencias: territorial y funcional.
Proceso laboral. Modalidades procesales. Examen particular de los siguientes: despidos, infracciones y sanciones; salarios de tramitación, procedimiento de oficio; intervención del
Fondo de Garantía Salarial; conflictos colectivos. Impugnación de convenios colectivos.
Tutela de los derechos de libertad sindical.
Penal
86. El procedimiento penal I. El proceso penal. Las partes. Ministerio fiscal. El acusador particular. Acción popular. El actor civil. El imputado. Representación y defensa de
las partes. El responsable civil. Cuestiones prejudiciales.
87. El procedimiento penal II. Modos de iniciación del proceso penal. La denuncia
y la querella. El sumario. La fase intermedia: Auto de conclusión del sumario. El sobreseimiento. El juicio oral: apertura, las calificaciones provisionales a conformidad del acusado,
preparación y desarrollo.

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