En el Boletín Oficial de Madrid se ha publicado hoy:
La Junta de Gobierno Local, en sesión de 23 de marzo de 2011, aprobó las bases de
convocatoria para cubrir, con carácter laboral, un puesto de peón polivalente en el Ayuntamiento de Cercedilla, en la modalidad de contrato de relevo por jubilación parcial.
BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR CON CARÁCTER LABORAL
UN PUESTO DE PEÓN POLIVALENTE EN EL AYUNTAMIENTO
DE CERCEDILLA EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO
POR JUBILACIÓN PARCIAL
Primera. Objeto de la convocatoria.—Se convoca un puesto de peón polivalente, en
la modalidad de contrato laboral de relevo por jubilación parcial.
Segunda. Legislación aplicable.—La legislación aplicable a la convocatoria y la realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo previsto en las presentes bases y en la
Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 17 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 7/2007, de 12 de
abril; Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa de aplicación.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.4 del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado, o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Poseer la titulación exigida: Graduado Escolar.
g) Encontrarse inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo
o tener concertado con el Ayuntamiento de Cercedilla un contrato de duración determinado.
h) Estar en posesión del permiso de conducción B.
No se establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos
en que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones.
Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Régimen de incompatibilidades.—El aspirante que resulte propuesto para la
contratación quedará sometido desde el momento de su contratación al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier
otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de cualquier otra Administración Pública.
Quinta. Características del puesto.—El puesto objeto de convocatoria corresponde
a la plantilla del personal laboral, grupo de titulación nivel 5, categoría peón. Las funciones
serán las propias de su categoría en este Ayuntamiento.
El contrato será a tiempo parcial, en función de la reducción de jornada del empleado
que se jubila.
La duración del contrato será igual al que abarque la jubilación parcial.
Retribuciones: las establecidas para este puesto en el Presupuesto General del Ayuntamiento para 2011.
Tareas del puesto:
1. Colaborar con los oficiales en la realización de las tareas.
2. Realizar reparaciones en la red de agua potable.
3. Realizar tareas de todo tipo, tales como: desatasco de tuberías y sumideros, poda,
reparación de calles, etcétera.
4. Colaborar en la preparación y realización de tareas por la celebración de actos,
fiestas o eventos: traslado y recogida de enseres, adecuación de la plaza de toros, colocación de luminarias, montaje de escenarios, etcétera.
5. Colaborar en el mantenimiento del alumbrado y electricidad en edificios e instalaciones municipales.
6. Realizar labores de albañilería: hacer arquetas, colocar bolardos, reparar aceras,
asfaltar, hormigonar, etcétera.
7. Colaborar en las tareas propias del cementerio.
8. Conducir vehículos municipales: coches (carné B).
9. Prestar ayuda y colaboración en caso de incendio.
10. Pintura de edificios, estancias, aparcamiento municipales y otras instalaciones.
11. Mantenimiento zonas deportivas.
12. Limpieza vías públicas, desbroce, nieve, etcétera.
Esta lista de tareas es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo serle encomendada cualquier otra tarea propia de su categoría y para la cual haya sido previamente instruido.
Sexta. Forma y plazo de presentación de instancias:
6.1. Forma: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se ajustará
al modelo oficial que se facilitará en el Registro General de este Ayuntamiento o descargándola de la página web del Ayuntamiento (www.cercedilla.es) y se dirigirán al alcaldepresidente.
6.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto del anuncio de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número
del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado las
bases de la convocatoria.
6.3. Lugar de presentación: dichas instancias se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento de Cercedilla, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce.
Asimismo, se podrán presentar las instancias en la forma en que se determina en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación
que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación. Deberán acompañar justificante de pago de los derechos
de examen.
6.5. Documentación a acompañar. En todo caso, deberán acompañar a la solicitud:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de
conducir.
b) Currículum vítae.
c) Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen a los que se
refiere la base 7 de las presentes bases.
d) Documentación acreditativa de los méritos alegados a tener en cuenta. Las personas que aleguen méritos deberán aportar los documentos que sirvan de prueba
para la justificación de aquellos, debiendo venir compulsadas por el organismo
expedidor o, en su defecto, por este Ayuntamiento. No serán objeto de valoración
aquellos méritos que, figurando en el currículum vítae, no se justifiquen con la
documentación adecuada.
e) No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en
el plazo y la forma anteriormente mencionados.
La falta de presentación de los documentos citados en el apartado d) no supondrá la
exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de 0
puntos en el concurso.Pág. 350 JUEVES 12 DE MAYO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 111
BOCM-20110512-58
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La falta de presentación del justificante del pago de los derechos de examen supondrá
la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas.
La fecha límite para la alegación de los méritos señalados anteriormente, así como la
presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización de plazo
de presentación de instancias.
Según lo establecido en las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Cercedilla (epígrafe 1.C, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16
de diciembre de 2008), se deberá abonar la cantidad de 0,66 euros por la compulsa de cada
documento. Las tasas han de abonarse previamente a la presentación de la documentación.
En la Tesorería del Ayuntamiento se les facilitará la oportuna liquidación, que podrán hacer
efectivo, en la cuenta bancaria del Ayuntamiento en las oficinas de “Caja Madrid”, “Banesto”, “BBVA” o “La Caixa” de este municipio.
Séptima. Derechos de examen.—7.1. Conforme se establece en la ordenanza reguladora de la tasa por expedición documentos o de que entienda la Administración o las autoridades municipales, los derechos de examen para este proceso selectivo ascienden a 6,61
euros, que serán abonados mediante ingreso bancario, previa liquidación facilitada por la
Tesorería municipal.
De conformidad con el artículo 9 de la citada tasa, estarán exentas de pago:
— Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban
prestación, debiendo justificar esta situación junto con la instancia, mediante certificado expedido por el INEM con fecha actualizada y en el que se haga constar
expresamente que “no percibe prestación por desempleo”.
— Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
estos presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido
por el organismo competente.
7.2. No obstante, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de
la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o
mediante transferencia. En todos los casos debe figurar como remitente el propio aspirante.
Octava. Admisión de candidatos.—8.1. Lista provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia, o el órgano competente para ello, dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación nominal de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncias y página web del
Ayuntamiento de Cercedilla y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En dicha resolución se indicarán las causas de inadmisión y se indicará el lugar donde se
encuentren las listas certificadas completas de admitidos y excluidos y determinará el lugar,
hora y fecha de comienzo de los ejercicios.
También se publicará la composición del tribunal calificador de las mismas.
La inclusión de las personas aspirantes en las listas de admitidos no supone, en ningún
caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en el apartado tercero de las presentes bases.
8.2. Errores materiales o de hecho: los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 30/1992.
8.3. Subsanación: los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su
no inclusión expresa.
8.4. Relación definitiva: expirado el plazo de subsanación de errores, la AlcaldíaPresidencia, o el órgano competente para ello, dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios y página web del
Ayuntamiento de Cercedilla.
Novena. Tribunal.—9.1. Composición: el tribunal de selección tendrá como misión el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
En su composición deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si es posible.
Los miembros del tribunal serán nombrados en cada convocatoria teniendo en cuenta
que el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos
de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
Quedará constituido por los siguientes miembros:
a) Un Presidente/a.
b) Un Secretario/a, con voz y sin voto.
c) Cuatro vocales.
El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá un titular y un suplente.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a los puestos convocados.
9.2. Asesores especialistas: cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el tribunal podrá disponer la incorporación al mismo,
con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones públicas o del
sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas
en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado tribunal. Asimismo, podrá valerse de la actividad de personal auxiliar colaborador durante el desarrollo material de los ejercicios.
9.3. Constitución: el tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente, del secretario (o de quienes le sustituyan) y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de
que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor
edad con derecho a voto.
Con el fin de resolver las cuestiones que se susciten, el tribunal quedará constituido
hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.
9.4. Actuación: el tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los
acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo, reservándose la facultad de poder declarar vacante la plaza convocada.
El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase
de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal podrá excluir a
aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría mediante votación nominal, votando en último lugar el presidente y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto.
Sus resoluciones vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
9.5. Impugnación: los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.6. Clasificación del tribunal calificador: la clasificación del tribunal calificador en
las pruebas selectivas, así como el número de sesiones a devengar, a efectos de percepción
de asistencias, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre “Indemnizaciones por razones del servicio”.
9.7. Abstención: los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al concejal de Personal cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El presidente del tribunal exigirá de los miembros del tribunal declaración formal de
no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
9.8. Recusación: los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 9.7, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
9.9. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador: la resolución del tribunal
calificador que ponga fin al procedimiento seleccionador podrá ser revisada de oficio, en
virtud de los preceptuado en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a instancias del interesado por la interposición de los recursos administrativos
que correspondan.
9.10. El tribunal de selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones
que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en
las solicitudes de participación en la convocatoria, opten, o no, a puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En aquellos supuestos en los que se susciten dudas acerca de
la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos y, en
su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo, al
interesado. Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por
objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas para que pueda
participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades.
El tribunal de selección, si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de
un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el
proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará
su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
Décima. Desarrollo de los ejercicios.—Los aspirantes serán convocados para los
ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos de documento nacional de identidad.
La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamado supondrá su exclusión del
proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes, para aquellos ejercicios que, en su caso, no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” número 23, de 27 de enero de 2011).
Undécima. Procedimiento de selección.—El proceso selectivo consistirá en un concurso-oposición:
1. Fase de concurso:
A) Fase de concurso y calificación. Normas generales de la fase de concurso:
— Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes.
— La experiencia laboral se acreditará necesariamente mediante copia del contrato de trabajo y vida laboral que facilita la Seguridad Social. Los servicios
prestados en calidad de funcionarios en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado de la Secretaría u órgano competente.
— No serán puntuables cualquier tipo de certificación de servicios prestados que
no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.
— Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título, original o compulsado.
— En los cursos en los que no se acredite el número de horas, se asignará la puntuación mínima.
B) Valoración de los méritos de los aspirantes:
B.1. Experiencia profesional (se valorará con un máximo de 4,50 puntos):
a) Por experiencia profesional en el Ayuntamiento de Cercedilla en puestos de trabajo de igual o superior categoría a la del puesto por el que se
opta, por cada seis meses de servicios prestados: 0,50 puntos.
b) Por experiencia profesional en otras Administraciones en puestos de
trabajo de igual o superior categoría a la del puesto por el que se opta,
por cada seis meses de servicios prestados: 0,30 puntos.
c) Por experiencia profesional en empresas privadas en puestos de trabajo
de igual o superior categoría a la del puesto por el que se opta, por cada
seis meses de servicios prestados: 0,20 puntos.
B.2. Formación (se valorará con un máximo de 2,50 puntos, por los siguientes
estudios):
Por la realización de cursos relacionados con el puesto de trabajo, impartidos
por las Administraciones Públicas, Federación de Municipios y Provincias,
Sindicatos, Universidades, Servicios Regionales de Empleo y entidades pú-
blicas en general:
— Hasta diez horas: 0,25 puntos.
— De diez a veinte horas: 0,45 puntos.
— De veintiuna a cuarenta horas: 0,55 puntos.
— De cuarenta y una hasta ochenta horas: 0,85 puntos.
— De ochenta y una hasta cien horas: 1,00 puntos.
— De ciento una horas en adelante: 1,20 puntos.
La suma de los méritos de los apartados de experiencia profesional y formación será, como máximo, de 7 puntos.
La fase de concurso supondrá el 25 por 100 de la calificación definitiva.
2. Fase de oposición (consistirá en la realización de una prueba práctica, de carácter
eliminatorio, relacionada con la plaza objeto del proceso selectivo, y una entrevista):
2.1. Prueba práctica: el ejercicio podrá constar de una o más pruebas de aptitud dirigidas a acreditar que el/la aspirante reúne los requisitos de aptitud, conocimientos y experiencia necesarios para el desempeño de las correspondientes funciones. El tribunal tendrá plena libertad en cuanto a elección de las pruebas, a fin
de garantizar la máxima adecuación al contenido del puesto de trabajo, así como
en relación con los criterios de puntuación y valoración de las mismas.
2.2. Entrevista personal: la entrevista personal se realizará a aquellos aspirantes que
hayan obtenido, al menos, la puntuación mínima de la prueba práctica. Se tendrán en cuenta aquellos aspectos personales que ayuden a valorar la aptitud del
aspirante en relación con el puesto de trabajo, cuyas características se describen
en la base quinta.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 10 puntos, correspondiendo a la
prueba práctica 7 puntos, y a la entrevista, 3 puntos, siendo necesario alcanzar los 3,5 puntos en la primera y 1,5 puntos en la segunda.
La fase de oposición supondrá el 75 por 100 de la calificación definitiva.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se tendrán en cuenta para superar el
ejercicio práctico.
Duodécima. Calificación definitiva.—La calificación definitiva del proceso de selección se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la fase de
oposición, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
a) La puntuación máxima de la fase de concurso equivaldrá al 25 por 100 de la calificación definitiva.
b) La puntuación máxima de la fase de oposición equivaldrá al 75 por 100 de la calificación definitiva.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se seguirán los siguientes criterios:
1. Figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en el ejercicio
práctico.
2. Si persiste el empate, figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más
nota en la fase de concurso.
3. En caso de nuevo empate, se procederá por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes, siguiendo el orden de la letra resultante en el sorteo nacional realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública en el año en que se lleve a cabo el
proceso selectivo.
Decimotercera. Cobertura de vacantes con carácter interino.—Se constituirá una
bolsa de trabajo para cubrir las bajas que se produzcan por incapacidad laboral temporal y
vacaciones.
El orden de inclusión en la bolsa de trabajo será el que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas selectivas superadas, sumada la puntuación obtenida en el concurso, en
el ejercicio práctico y en la entrevista personal. Para la inclusión en la bolsa de trabajo deberá haberse aprobado el ejercicio práctico.
El aspirante incluido en la bolsa de trabajo que no acepte el puesto de trabajo que se le
ofrezca por causa justificada, que deberá documentar, se situará al final de la lista de la bolsa de trabajo para futuros llamamientos. El aspirante que rechace el puesto sin presentar justificante, se considerará que renuncia a estar incluido en la bolsa de trabajo.
En caso de empate de puntuación se atenderá al orden establecido en la base decimosegunda.
En todo caso, si en el plazo de dos días hábiles desde que es requerido no atiende al
llamamiento, se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo, causando baja en
la bolsa de trabajo.
La bolsa de trabajo estará vigente hasta la creación de una nueva.
Decimocuarta. Propuesta de contratación y firma del contrato.—Finalizadas las
pruebas selectivas, el tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior
al de plazas convocadas y las hará públicas en el lugar de celebración del último ejercicio
y, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al alcalde propuesta de contratación a favor del
aspirante aprobado.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de
aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el tribunal presentarán documentos acreditativos de las condiciones y requerimientos exigidos
en la convocatoria, que a continuación se relacionan:
— Título original, copia compulsada del título o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición.
— Certificado médico que acredite su aptitud física y psíquica para el desempeño de
las funciones inherentes a la plaza convocada.
— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Administración Pública, órgano constitucional o estatutario de la Comunidad Autónoma ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
— Fotocopia compulsada del permiso de conducción B.
— Documentación acreditativa de su condición de desempleado inscrito en la correspondiente oficina de empleo.
La falta de presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuesto de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando, por
consiguiente, la nulidad de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su contratación, sin perjuicio de otras responsabilidades en haya podido
incurrir.
Presentada la documentación, y siendo conforme, se acordará su contratación, notificándolo al interesado, que deberá firmar el contrato en el plazo de diez días, a contar desde
el recibo de la notificación.
Si la persona propuesta no firmase el contrato, perderá todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del acuerdo de contratación.
La selección queda condicionada a la oportuna concesión de la jubilación parcial del
empleado municipal.
Decimoquinta. Impugnación de la convocatoria.—Contra las presentes bases se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el alcalde-presidente, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del tribunal podrán
ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
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