A iniciativa del Servicio de Enseñanzas Artísticas de este Centro Directivo y de acuerdo con el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 29 de abril de 2011, que aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocar y organizar las pruebas de acceso en los centros autorizados a impartirlas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece que para acceder a las enseñanzas artísticas superiores se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas, a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la citada Ley Orgánica.
Asimismo, el artículo 69, apartado 5, de la citada Ley Orgánica establece que las personas mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
Segundo.- En consonancia con los citados preceptos, el artículo 12, apartado 1, del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 27 de octubre) y el artículo 5 de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Música y Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio), determinan los requisitos y condiciones para el acceso a los estudios oficiales conducentes al título de Graduado o Graduada en los ámbitos de las enseñanzas artísticas superiores mencionados.
De este modo, se establece que la prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, correspondiendo a las Administraciones educativas, en su ámbito competencial, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la citada prueba.
Tercero.- Por otra parte, la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 29 de abril de 2011, por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 99, de 19 de mayo), en su Disposición final primera, apartado segundo, habilita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para establecer la regulación de las pruebas de acceso a los estudios de Grado de Arte Dramático, Música y Diseño y realizar las convocatorias correspondientes.
Por todo ello, resulta necesario dictar instrucciones sobre la organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de establecer el marco normativo de referencia para el acceso a estas enseñanzas, adecuándolo a la normativa básica de aplicación emanada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, es preciso proceder a realizar la convocatoria de tales pruebas para el curso académico 2011-2012, con el fin de garantizar su difusión y publicidad entre todas las personas interesadas.
Cuarto.- De acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 21, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.
Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 12, apartados a), b) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual, así como en relación con el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre),
R E S U E L V O:
Primero.- Dictar las instrucciones para la organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el contenido del anexo I a la presente Resolución, y aprobar los Apéndices I al XVII donde se establecen los modelos normalizados para la gestión de dichas pruebas.
Segundo.- Convocar las pruebas de acceso correspondientes al curso académico 2011-2012, en los términos señalados en el anexo II de esta Resolución.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2011.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
A N E X O I
INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente Resolución es el establecimiento de instrucciones para la organización y el desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Estas instrucciones serán de aplicación a las enseñanzas artísticas superiores de Grado y a los Centros Superiores, de titularidad pública o privada, autorizados a impartirlas en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden de 29 de abril de 2011.
Segunda.- Requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 54.2, 55.2, 56.1 y 57.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Grado, en los diversos ámbitos, será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o titulaciones equivalentes.
b) Haber superado una prueba específica de acceso, en la que la persona aspirante demuestre la madurez, los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Tercera.- Acceso sin requisitos académicos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas mayores de diecinueve años de edad que, sin reunir los requisitos señalados en la Instrucción anterior, deseen acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Grado, podrán hacerlo mediante la superación de una prueba específica que acredite que la persona aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el territorio nacional.
Cuarta.- Acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas y al Grado en Diseño.
1. Podrán acceder al Grado en Artes Plásticas y al Grado en Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso a la que se refiere la Instrucción Segunda, letra b) de la presente Resolución, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Para las personas solicitantes de acceso directo que acrediten estar en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se establece un porcentaje de un veinticinco por ciento de las plazas ofertadas para el primer curso de los estudios de Grado en Diseño. El orden de preferencia en la admisión vendrá determinado por la mayor calificación final obtenida en el ciclo formativo de grado superior que se haya cursado.
3. Las personas que deseen acceder mediante esta vía a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas o al Grado en Diseño deberán realizar la correspondiente solicitud al Centro en el que pretenda cursar los estudios, conforme al modelo establecido en el apéndice V de la presente Resolución.
Quinta.- Convocatorias anuales.
1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes garantizará la celebración de una convocatoria anual de pruebas de acceso.
2. Las convocatorias de pruebas de acceso se efectuarán mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
Sexta.- Número máximo de convocatorias y mejora de la calificación.
1. La persona aspirante dispondrá de hasta un máximo de cuatro convocatorias para la superación de la prueba de acceso.
2. Si la calificación obtenida en la prueba de acceso no es suficiente para la obtención de plaza, la persona interesada podrá volver a realizar la prueba en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación. Como consecuencia, no se computará el número de convocatorias a quienes, superando la prueba de acceso, no obtengan plaza en el centro.
Séptima.- Lugar y calendario de realización de las pruebas de acceso.
1. Las pruebas específicas de acceso se celebrarán en los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, de acuerdo con el calendario que para cada convocatoria establezca la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
2. La prueba de acceso para mayores de diecinueve años de edad, sin requisitos académicos, podrá realizarse en un solo centro público cuando así lo determine la Administración Educativa.
Octava.- Información y difusión de las pruebas de acceso.
1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes garantizará la información y difusión adecuadas de las convocatorias anuales de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
2. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas publicarán al inicio de cada curso académico, toda la información necesaria sobre las pruebas de acceso, su estructura y contenido, así como las orientaciones necesarias para su realización. Asimismo, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, fijarán y harán públicos los criterios previstos sobre el grado de dificultad de las distintas partes de la prueba de acceso a las correspondientes especialidades y publicarán, en su caso, los listados o repertorios de obras de referencia y orientación que indiquen el nivel de dificultad exigible.
Novena.- Alumnado con discapacidad.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, (BOE nº 289, de 3 de diciembre), los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas adaptarán las medidas necesarias para facilitar la realización de las pruebas de acceso a las personas con discapacidad que así lo soliciten formalmente en el impreso de inscripción a las pruebas.
Décima.- Abono de las tasas o precios públicos.
La inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores estará sujeta al devengo de las tasas o precios públicos establecidos reglamentariamente o, en su caso, a la cuota de inscripción que haya sido fijada por los centros autorizados correspondientes.
CAPÍTULO II
PRUEBA DE ACCESO PARA LAS PERSONAS
ASPIRANTES SIN REQUISITOS ACADÉMICOS
Undécima.- Perfil de las personas aspirantes sin requisitos académicos.
1. Las personas mayores de diecinueve años que deseen acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Grado y no reúnan los requisitos académicos señalados en la instrucción segunda, letra a), del presente anexo, deberán superar previamente la prueba de acceso, a la que se refiere la instrucción tercera.
2. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.
3. Para la inscripción en la prueba, las personas interesadas deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, acompañada, en su caso, de la documentación que se establezca a estos efectos. La solicitud deberá ajustarse al modelo establecido en el apéndice 1 de la presente Resolución.
Duodécima.- Estructura y contenido de la prueba.
1. La prueba de acceso constará de tres ejercicios:
a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre la materia Lengua Castellana y Literatura a partir de un texto dado. Duración del ejercicio: máximo 1 hora.
b) Segundo ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre la materia Lengua Extranjera a partir de un texto dado. Duración del ejercicio: máximo 1 hora.
Las personas aspirantes deberán elegir un idioma entre las siguientes tres opciones de lenguas extranjeras: Inglés, Francés o Alemán.
c) Tercer ejercicio: comentario de texto histórico-social o filosófico. Desarrollo por escrito de las tareas que se establezcan sobre el texto propuesto. Duración del ejercicio: máximo 1 hora.
2. Los referentes para la valoración de los tres ejercicios serán los objetivos y contenidos de la etapa de Bachillerato, vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Se valorarán tanto los conocimientos como el grado de madurez de las personas aspirantes en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis, la adecuada integración de los fenómenos tratados con otras disciplinas afines, así como el nivel de conocimientos de la Lengua Extranjera.
Decimotercera.- Calificación de la prueba.
1. La calificación de cada uno de los ejercicios se expresará en términos numéricos, utilizando una escala de cero a diez puntos. Para superar cada ejercicio será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos.
2. La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Dicha calificación se expresará en términos numéricos, utilizando una escala de cero a diez puntos, con dos decimales.
3. La superación de esta prueba requerirá que la calificación final de la prueba sea igual o superior a cinco puntos. La no superación de esta prueba tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en la prueba específica de acceso.
Decimocuarta.- Comisión evaluadora.
1. Para la evaluación y calificación de esta prueba se constituirá una comisión evaluadora en el centro o centros en los que se celebren las pruebas. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por cinco miembros, entre los cuales se designará un presidente o presidenta y cuatro vocales, actuando de secretario o secretaria, con voz y voto, el vocal de menor edad.
2. Las comisiones evaluadoras serán nombradas por el titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, a propuesta de la Dirección de los centros, pudiendo disponer del asesoramiento de profesorado de las materias relacionadas con los diferentes ejercicios de la prueba.
Decimoquinta.- Actas de evaluación de la prueba.
1. Las actas de evaluación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado para personas aspirantes sin requisitos académicos, mayores de diecinueve años, se ajustarán al modelo establecido en el apéndice VI de la presente Resolución.
2. Las comisiones evaluadoras levantarán acta de las pruebas, consignando en ellas las calificaciones correspondientes a cada parte y ejercicio, atendiendo a los criterios de evaluación y establecidos para cada uno de ellos.
3. Las actas deberán ser debidamente cumplimentadas y llevarán las firmas fehacientes de los miembros de la correspondiente Comisión evaluadora, debiendo constar debajo de las mismas el nombre y los apellidos de las personas firmantes.
4. Las actas se publicarán en el tablón de anuncios de los centros, el mismo día o, en su caso, en el día hábil siguiente al de la conclusión de las sesiones de los correspondientes comisiones.
Decimosexta.- Reclamación contra las calificaciones.
1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida a la Presidencia de la Comisión Evaluadora, en la secretaría del centro en el que se realice la prueba, en el plazo máximo de tres días hábiles, desde la fecha de publicación de las listas definitivas con los resultados de la prueba.
2. En el plazo máximo de 48 horas, la secretaría del centro notificará a la comisión evaluadora las reclamaciones presentadas, la cual procederá a su resolución, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta de dicha sesión, que deberá ser firmada por todos los miembros de la comisión. La resolución de la comisión deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en ella se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.
3. La Presidencia de la comisión de evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de tres días desde su recepción por este órgano.
4. De persistir la discrepancia con la calificación obtenida, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la resolución de la comisión evaluadora, la persona reclamante podrá reiterar su reclamación ante la Dirección del centro, solicitando su traslado a la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Quien desempeñe la Dirección del centro remitirá la reclamación, junto con el resto de la documentación del expediente, a la Dirección Territorial correspondiente, en el plazo máximo de otros tres días hábiles, posteriores a la fecha de entrada del escrito de reclamación.
5. En el plazo de un mes a partir de la recepción del expediente, la Dirección Territorial de Educación que corresponda, previo informe de la Inspección de Educación, dictará resolución expresa, la cual se notificará inmediatamente a la persona interesada y a la dirección del centro.
6. Contra la resolución de la Dirección Territorial de Educación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación, ante la Viceconsejería de Educación y Universidades. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.
7. En el caso de que alguna persona aspirante interponga recurso de alzada, el titular de la Dirección del centro en el que se realice la prueba remitirá a la Viceconsejería de Educación y Universidades el expediente de reclamación, integrado por los documentos que se relacionan: solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante la Comisión Evaluadora, ejercicios objeto de la reclamación realizados por la persona aspirante, resolución motivada de la Comisión Evaluadora, recibí de la persona reclamante o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación.
Decimoséptima.- Certificación del resultado de la prueba de acceso.
Las personas aspirantes que superen la prueba de acceso obtendrán la correspondiente certificación según el modelo del apéndice XIV a la presente Resolución.
Decimoctava.- Validez de la prueba de acceso.
La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo de 2010, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Música y Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
CAPÍTULO III
PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO
Decimonovena.- Perfil de las personas aspirantes.
1. Las personas que acrediten estar en posesión del título de bachiller, del certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o, en su caso, de la certificación de haber superado la prueba de acceso para las personas aspirantes sin requisitos académicos, podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Grado siempre que superen una prueba específica de acceso en la que demuestren la madurez, los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
2. Para la inscripción en esta prueba, así como para solicitar plaza académica en las enseñanzas artísticas superiores de Grado, en cualquiera de los centros superiores de enseñanzas artísticas, las personas interesadas deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, acompañada, en su caso, de la documentación que se establezca a estos efectos. La solicitud deberá ajustarse al modelo establecido en el apéndice II de la presente Resolución.
Vigésima.- Características comunes de las pruebas específicas de acceso.
1. Las pruebas específicas de acceso serán diferenciadas para cada una de las enseñanzas artísticas superiores de grado y especialidad.
2. La inscripción a las pruebas específicas de acceso y su realización tendrán lugar en el centro en el que cada persona interesada desee ingresar.
3. En el caso de que las enseñanzas artísticas superiores de Grado a las que se quiere optar no se impartan en la isla de residencia de la persona solicitante, ésta podrá presentar la solicitud en la Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes correspondiente, haciendo constar en ella el centro superior en el que desea cursar los estudios y, por tanto, donde deberá realizar la prueba.
4. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el registro electrónico a que se refiere la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 73, de 15 de abril), en el sitio Web: https://sede.gobcan.es/sede/.
5. Para la formalización de la inscripción en las pruebas de acceso se deberán satisfacer los precios públicos previstos en la normativa vigente o, en su caso, los importes establecidos por los centros autorizados por este concepto.
6. Cada centro superior de enseñanzas artísticas hará pública la oferta educativa autorizada incluyendo los estudios, las especialidades, los grupos o plazas ofertadas, en sus tablones de anuncios y en su sitio Web.
7. Las solicitudes se formularán, por duplicado ejemplar, según los modelos oficiales establecidos, que serán facilitados gratuitamente por los centros superiores de enseñanzas artísticas. Asimismo, podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el sitio web oficial de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, del Gobierno de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/educacion.
8. Finalizado el plazo de inscripción, se harán públicas las listas de admitidos y excluidos en el centro designado para realizar las pruebas. Si existieran aspirantes excluidos, se especificarán sus causas, estableciéndose un plazo de reclamaciones de dos días lectivos.
9. Transcurrido este plazo y, en su caso, resueltas las mismas, se harán públicos los listados definitivos, en las fechas y lugares que establezca el centro directivo competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
Vigésimo primera.- Tribunales evaluadores.
1. Para la evaluación de las pruebas específicas de acceso se constituirá un único Tribunal evaluador por centro y, en su caso, especialidad, que estará compuesto por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designándose el presidente o la presidenta, y los vocales que correspondan, actuando como secretario o secretaria el vocal de menor edad, con voz y voto.
2. Los tribunales evaluadores deberán estar formados por profesorado de la especialidad o, en su caso, especialidades afines y podrán disponer del asesoramiento de profesorado de las especialidades o materias relacionadas con los diferentes ejercicios de las pruebas.
3. En el caso de la especialidad de Interpretación, correspondiente al Grado en Música, podrán constituirse los tribunales de evaluación que sean necesarios, en función de las distintas modalidades instrumentales o Canto, agrupados por familias instrumentales.
4. Los tribunales evaluadores serán designados por la persona titular de la dirección del centro, a propuesta de los departamentos y consultada la jefatura de estudios.
Vigésimo segunda.- Actas de evaluación de la prueba específica.
1. Las actas de evaluación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño se ajustarán a los modelos establecidos en los apéndices VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, respectivamente, de la presente Resolución.
2. Los tribunales evaluadores levantarán acta de las pruebas, consignando en ellas las calificaciones correspondientes a cada parte y ejercicio, atendiendo a los criterios de evaluación y a las ponderaciones establecidas para cada uno de ellos.
3. Las actas deberán ser debidamente cumplimentadas y llevarán las firmas fehacientes de los miembros del tribunal, debiendo constar debajo de las mismas el nombre y los apellidos de las personas firmantes.
4. Las actas se harán públicas en el tablón de anuncios de los centros, el mismo día o, en su caso, en el día hábil siguiente al de la conclusión de las sesiones de los correspondientes tribunales.
Vigésimo tercera.- Reclamaciones a las calificaciones de las pruebas específicas de acceso.
1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en las pruebas específicas de acceso, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito y dirigidas a la presidencia del tribunal, en la secretaría del centro en que se hayan realizado las pruebas, en el plazo máximo de cinco días lectivos posteriores a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, concretando en el escrito los motivos de la reclamación.
2. En los tres días lectivos siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación en la que estudiará el contenido de la reclamación y procederá a su resolución, que siempre deberá estar motivada. En caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta la oportuna diligencia y se publicará en el tablón de anuncios del centro.
3. En caso de persistir la discrepancia, la persona interesada podrá solicitar por escrito al Director del centro, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del tribunal, que eleve la reclamación ante la Dirección Territorial que corresponda, la cual, previo informe de la Inspección de Educación y a la vista del expediente, resolverá la reclamación en el plazo de un mes.
4. En su caso, cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General competente en enseñanzas artísticas superiores, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de la Resolución de la Dirección Territorial de Educación. No cabrá recurso de alzada si previamente no ha existido reclamación ante la Presidencia del tribunal y la Dirección Territorial correspondiente. La interposición del recurso de alzada no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas que resulte de las pruebas de acceso.
5. En el caso de que alguna persona aspirante interponga recurso de alzada, el titular de la Dirección del centro en el que se realice la prueba remitirá a la Dirección General competente en enseñanzas artísticas superiores, el expediente de reclamación, integrado por los documentos que se relacionan: solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante el Tribunal Evaluador, ejercicios objeto de la reclamación realizados por la persona aspirante, resolución motivada del Tribunal, recibí de la persona reclamante o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación.
6. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo cuarta.- Certificación del resultado de la prueba específica de acceso.
Las personas aspirantes que superen las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño podrán obtener la correspondiente certificación según los modelos establecidos, respectivamente, en los apéndices XV, XVI y XVII de la presente Resolución.
Vigésimo quinta.- Validez de la prueba específica de acceso.
La superación de estas pruebas y la obtención de plaza facultan únicamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada. Asimismo, la superación de estas pruebas permitirá acceder a cualquiera de los centros del resto territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.
Vigésimo sexta.- Admisión del alumnado y reserva de plazas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 29 de abril de 2011, por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes determinará la oferta de plazas, para cada curso académico, en relación con los estudios y especialidades de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, que se harán públicas antes de finalizar cada curso académico.
2. Cuando la demanda de plazas sea superior a las autorizadas o disponibles, tendrá prioridad el alumnado que supere las pruebas específicas de acceso en alguno de los centros que imparten los estudios del Grado relacionados con dicha prueba y, de concurrir varios estudiantes a la misma especialidad, atendiendo a las calificaciones obtenidas. El alumnado que haya superado dicha prueba en un centro diferente, obtendrá plaza, solo en el caso de que existan plazas libres y, de coincidir varias solicitudes para la misma especialidad, aplicando el criterio de mejor puntuación en la prueba.
3. Cuando se produzcan circunstancias de igualdad entre aspirantes a una misma plaza, la adjudicación de ésta se dirimirá de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En el caso de aspirantes que hayan accedido mediante la certificación de haber superado la prueba de acceso para las personas mayores de diecinueve años, sin requisitos académicos, mediante la mejor calificación obtenida en la citada prueba.
b) En el caso de aspirantes que hayan accedido con el título de Bachiller o equivalente, mediante la mejor nota media del expediente del Bachillerato o, en su caso, de las calificaciones correspondientes al tercer curso del Bachillerato Unificado y Polivalente y al Curso de Orientación Universitaria.
c) En el caso de aspirantes que hayan accedido mediante la prueba específica y con el certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, mediante la mejor calificación obtenida en la citada prueba.
d) Cuando se acceda directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en Artes Plásticas, por disponer del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, a través de la mejor calificación final del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. En caso de títulos declarados equivalentes, atendiendo a la mejor calificación del examen de reválida o proyecto final.
e) Cuando se acceda mediante prueba de acceso y con el título de Técnico Superior de Formación Profesional Específica, a través de la mejor calificación final del ciclo formativo de formación profesional específica cursado. En caso de títulos declarados equivalentes, considerando la mejor nota media del expediente académico de formación profesional de segundo grado.
4. La relación provisional de plazas adjudicadas será publicada en el tablón de anuncios del centro, otorgándose a los interesados un plazo de dos días a partir de la publicación de la misma para reclamar, publicándose la relación definitiva al día siguiente a la expiración del plazo mencionado.
5. En aplicación del artículo 5.7 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño podrán acceder directamente al primer curso de los estudios de Grado en Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, en el porcentaje que las Administraciones educativas determinen. A tales efectos, se establece un porcentaje de un veinticinco por ciento de las plazas ofertadas para quienes accedan directamente a los estudios de Grado en Diseño, por esta vía. El orden de preferencia en la admisión vendrá determinado por la mayor calificación final del ciclo formativo de grado superior cursado.
6. Las plazas no cubiertas en este cupo acrecentarán el resto de plazas ofertadas.
Vigésimo séptima.- Formalización de matrícula.
Quienes hayan superado las correspondientes pruebas de acceso y obtenido plaza deberán formalizar la matrícula en los respectivos centros, en los plazos que se establezcan, previa presentación de la documentación requerida y del abono de los precios públicos o privados fijados en cada caso.
Vigésimo octava.- Proceso de acogida u orientación al alumnado de nuevo ingreso.
Los centros establecerán procedimientos de información, acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes.
CAPÍTULO IV
REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
SUPERIORES DE GRADO
Vigésimo novena.- Estructura y organización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.
1. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música constará de dos partes:
Parte A: Formación básica, común a todas las especialidades. Esta parte no tendrá carácter eliminatorio y tendrá una ponderación en la calificación final de un 30%.
Parte B: Formación específica, propia de cada especialidad. La no superación de esta parte de la prueba tendrá carácter eliminatorio para la persona aspirante. Su ponderación en la calificación final será del 70%.
Cada ejercicio de cada una de las partes citadas se calificará en una escala de cero a diez puntos.
2. La primera parte, de formación básica, consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
A.1. EJERCICIO DE ANÁLISIS MUSICAL E HISTORIA DE LA MÚSICA.
El examinando elegirá una entre dos obras propuestas en soportes de partitura y audio.
El ejercicio consistirá en responder por escrito a diez cuestiones sobre elementos concretos de carácter formal, armónico, melódico, histórico y estilístico.
Duración máxima: dos horas.
Los criterios de evaluación de este ejercicio serán los siguientes:
a) Grado de conocimientos adecuados y coherentes al análisis musical.
b) Nivel de ajuste de las respuestas a las cuestiones formuladas.
c) Claridad expositiva y orden de la redacción.
d) Ortografía y sintaxis del texto escrito.
Cada una de las cuestiones del ejercicio se calificará con un máximo de un punto y su valor en la ponderación final será del 20%.
A.2. EJERCICIO DE PERCEPCIÓN AUDITIVA.
Consistirá en la transcripción o realización de un dictado rítmico-melódico a dos voces, con una extensión de ocho compases.
Los criterios de evaluación de este ejercicio serán los siguientes:
a) Grado de exactitud en la transcripción de las líneas melódicas.
b) Grado de exactitud en la transcripción rítmica.
Duración máxima: 30 minutos.
El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 10%.
3. La segunda parte, de formación específica, incorporará la realización de los siguientes ejercicios, según las distintas especialidades:
B.1. INTERPRETACIÓN.
B.1.1. Interpretación en el instrumento principal.
Interpretación con el instrumento principal o voz de un programa con una duración mínima de 20 minutos y máxima de 30 minutos, determinado por el tribunal de la relación presentada por el aspirante, integrada por obras y/o estudios de al menos tres estilos diferentes entre los más representativos de la literatura del instrumento y de un nivel equivalente al exigido en el sexto curso de las enseñanzas profesionales de música. La prueba, en el caso de Percusión, consistirá en la interpretación de una obra o estudio para cada uno de los siguientes instrumentos: caja, timbales, láminas y multipercusión. En la prueba de Canto, será requisito indispensable que las obras sean, al menos, en tres idiomas diferentes.
El Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC) publicará una relación de obras y compositores en relación con cada instrumento o voz para que sirva de referencia a las personas aspirantes, que podrán realizar consultas, mediante escrito dirigido a la Dirección del centro, sobre la idoneidad o adecuación de las obras que se propongan presentar, desde el momento de inscripción hasta un mes antes de la celebración de las pruebas. Dichas consultas se presentarán en la Secretaría de cualquiera de las sedes del CSMC, adjuntándose a las mismas los datos de identificación y dirección de respuesta de la persona interesada. El CSMC, por medio de sus correspondientes Departamentos didácticos, responderá en todo caso a las consultas realizadas en un plazo máximo de tres días.
Los criterios de evaluación para este ejercicio serán los siguientes:
a) Capacidad para afrontar las dificultades técnicas de la obra y grado de adecuación de la postura corporal y los movimientos para una correcta ejecución. En el caso de Canto, adecuación del repertorio escogido al tipo de voz del aspirante.
b) Precisión en la ejecución y ajuste de la articulación, la dinámica y el fraseo a los rasgos estilísticos de la obra.
c) Calidad en la expresión y producción de un sonido equilibrado, con variedad tímbrica y coherencia dinámica.
d) Interpretación correcta de la obra, valorándose especialmente la ejecución de obras de memoria y, en su caso, la capacidad del candidato para reiniciar el discurso musical.
El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 50%.
B.1.2. Sesión de trabajo.
Consistirá en el desarrollo de una breve sesión, con una duración aproximada de 15 minutos, en la que la persona candidata responderá a las indicaciones técnicas y musicales requeridas en relación con el repertorio ejecutado y realizará los ejercicios específicos acordes a cada instrumento que, para ambos casos, proponga el tribunal.
En esta prueba se valorará la capacidad del candidato o candidata para asimilar de manera inmediata y responder de forma dinámica y ajustada a las indicaciones y propuestas planteadas por el tribunal. Complementariamente, el tribunal podrá formular al candidato cuestiones relativas a su trayectoria musical y sus expectativas futuras.
El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 20%.
B.2. PEDAGOGÍA.
Constará de los siguientes ejercicios:
B.2.1. Interpretación en el instrumento principal.
Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine el tribunal, de una relación presentada previamente por el candidato o la candidata.
La relación de obras deberá incluir al menos cuatro obras de dificultad media que serán libremente elegidas por el candidato entre las que se encuentren recogidas en el programa de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música de la especialidad correspondiente; asimismo, deberán pertenecer a los estilos más representativos de la literatura del instrumento. En el caso del Canto, la relación constará de un mínimo de ocho obras.
Los criterios de evaluación para este ejercicio serán los siguientes:
a) Capacidad para afrontar las dificultades técnicas de la obra y adecuación de su postura y movimientos para una correcta ejecución.
b) Precisión en la ejecución y adecuación de la articulación, la dinámica y el fraseo a los rasgos estilísticos de la obra.
c) Calidad de la expresión y producción de un sonido claro y limpio, con variedad tímbrica y coherencia dinámica.
d) Interpretación correcta de la obra, valorándose especialmente la ejecución de obras de memoria y, en su caso, la capacidad del candidato para reiniciar el discurso musical.
El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 20%.
B.2.2. Composición de breve pieza didáctico-musical.
Composición de una pieza musical breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el tribunal.
El nivel de referencia en los conocimientos armónico-compositivos será el del último curso de las enseñanzas profesionales de música.
Los criterios de evaluación para este ejercicio serán los siguientes:
a) Propuesta en el ejercicio de un esquema armónico y una estructura formal coherentes con el lenguaje tonal funcional correspondiente a la práctica común.
b) Dominio de las técnicas armónico-contrapuntísticas básicas y resolución correcta de los enlaces de acordes y de la conducción melódica de las voces.
c) Capacidad didáctica de la obra, relacionando los elementos compositivos con los objetivos didácticos propuestos por el aspirante.
Duración máxima: 90 minutos.
El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 25%.
B.2.3 Prueba vocal a solo.
La persona aspirante cantará a primera vista una obra propuesta por el tribunal y una obra de libre elección, con acompañamiento instrumental de piano, con un máximo de 3 minutos.
En este ejercicio se valorará la adecuación de la afinación, el ritmo y la emisión vocal a las características musicales de la pieza.
El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 15%.
B.2.4. Ejercicio de lectura a primera vista.
Consistirá en la lectura a primera vista con el instrumento elegido por el aspirante de una obra o fragmento, en las condiciones que determine el tribunal.
Los criterios de evaluación de este ejercicio serán los siguientes:
a) Mantenimiento del pulso tomado al comienzo del ejercicio, de acuerdo con el tempo de la partitura.
b) Selección adecuada de los elementos melódicos, rítmicos, contrapuntísticos y armónicos en la interpretación de la obra, de modo que su ejecución resulte comprensible y coherente con la partitura.
El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 10%.
B.3. COMPOSICIÓN.
Incluirá los siguientes ejercicios:
B.3.1 Interpretación en el instrumento principal.
Presentación de un programa con una duración aproximada de 15 minutos, con un mínimo de dos obras o movimientos y dos estilos diferentes. El tribunal escogerá las obras a interpretar entre las presentadas por el aspirante.
Los criterios de evaluación para este ejercicio serán los siguientes:
a) Capacidad para afrontar las dificultades técnicas de la obra y adecuación de su postura y movimientos para una correcta ejecución.
b) Precisión en la ejecución y adecuación de la articulación, la dinámica y el fraseo a los rasgos estilísticos de la obra.
c) Producción de un sonido claro y limpio, con variedad tímbrica y coherencia dinámica
d) Interpretación correcta de la obra.
El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 15%.
B.3.2 Presentación de obras originales.
Presentación de, al menos, dos obras originales. El examinando hará una breve presentación de las obras y responderá a las preguntas del tribunal.
Con 15 días de antelación a la celebración de las pruebas, la persona candidata presentará en la secretaría del CSMC y en sobre cerrado una selección variada de 2 ó 3 obras o trabajos compuestos por la persona interesada. De modo opcional, dichas obras podrán ir acompañadas de sus correspondientes grabaciones.
Esta prueba tendrá una duración máxima de 30 minutos y el candidato o la candidata expondrá brevemente los aspectos principales de sus obras y deberá responder a cuestiones planteadas por el tribunal, relacionadas con el proceso de composición y análisis musical de las obras presentadas en un debate no superior a 10 minutos.
Los criterios de evaluación para este ejercicio serán los siguientes:
a) Valoración de las obras presentadas por parte del tribunal.
b) Capacidad para describir y argumentar técnicamente los recursos y procedimientos compositivos utilizados en las obras presentadas.
El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 30%.
B.3.3 Ejercicio armónico-contrapuntístico.
Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico en las condiciones que determine el tribunal. La persona aspirante elegirá entre:
- Realización de un coral a 4 voces sobre melodía dada.
- Realización del acompañamiento pianístico a una melodía dada.
Los criterios de evaluación para este ejercicio serán los siguientes:
a) Propuesta en el ejercicio de un esquema armónico coherente con la armonía tonal correspondiente a la práctica común.
b) Resolución correcta de los enlaces de acordes y de la conducción melódica de las voces.
Duración máxima: 90 minutos.
El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 25%.
4. Calificación final de la prueba.
La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones medias ponderadas de las partes A y B y se expresará en una escala del cero al diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos para la superación de la misma.
5. Cálculo de la calificación final de la prueba para personas aspirantes con el Título Profesional de Música.
El procedimiento para el cálculo de la calificación final de la prueba de acceso de las personas aspirantes que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música reguladas por el Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, será el que se describe a continuación:
1. Quienes ostenten este título podrán presentar ante el CSMC la correspondiente certificación, en la que deberá constar la nota media del expediente académico de las enseñanzas profesionales de música cursadas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1593/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los estudiantes de las enseñanzas profesionales de música y danza (BOE nº 15, de 18 de enero) y en el artículo 23 de la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación, promoción y permanencia del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y se establecen los requisitos para la obtención del título profesional de música (BOC nº 83, de 4 de mayo).
2. En el caso de las personas aspirantes que hayan aportado certificación de la nota media del expediente de enseñanzas profesionales de música y hayan superado la prueba específica de acceso, se procederá a obtener la calificación final de la prueba, calculando la media ponderada entre la calificación obtenida en la citada prueba específica de la especialidad correspondiente, que se valorará en un 60%, y la nota media del expediente académico de las enseñanzas profesionales, cuya valoración será del 40%.
3. El cálculo de la media ponderada a que se hace referencia en el apartado anterior, sólo se aplicará en el caso de que la nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de música sea igual o superior a la de la calificación obtenida en la prueba específica de la especialidad.
Trigésima.- Estructura y organización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático.
1. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en la especialidad de Interpretación, constará de dos partes.
2. Los ejercicios de cada una de las partes de la prueba se calificarán en una escala de cero a diez puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos para superar la prueba.
3. La parte A de la prueba, de carácter común a todas las especialidades, consistirá en la realización de un análisis y un comentario de un fragmento de una obra dramática, en la que el aspirante debe responder a cuestiones específicas relacionadas con aspectos literarios, dramatúrgicos o escénicos.
En la evaluación de este ejercicio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La madurez y conocimientos del aspirante mediante su grado de comprensión del texto.
b) El adecuado uso del lenguaje en el comentario de texto.
c) La capacidad para relacionar y sintetizar las características más relevantes del texto.
d) La originalidad del comentario.
e) El análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en el que se inserte, en relación con las características más importantes que definen dicho género y los aspectos históricos, sociales y artísticos en el que se desarrolla.
El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 30%.
4. La segunda parte o parte B de la prueba incluirá la realización de un ejercicio de carácter práctico, que será específico para cada especialidad. Su estructura y contenido serán definidos por el centro superior correspondiente.
Para la especialidad de Interpretación, este ejercicio consistirá en la realización de un taller intensivo de una semana de duración y se desarrollará en diversas fases y sesiones durante las que las personas aspirantes realizarán ejercicios diversos relacionados con las áreas de la especialidad. A su término, los candidatos o candidatas realizarán el desarrollo de una propuesta del tribunal, elegida entre las siguientes:
a) Pruebas técnicas en las áreas propias de la Interpretación (cuerpo, movimiento, voz, música, danza, etc.).
b) Preparación y presentación de un ejercicio escénico.
El objetivo del ejercicio será evaluar las aptitudes artísticas en relación con las capacidades corporales, vocales y expresivas del aspirante. Se valorarán los siguientes aspectos:
a) La capacidad de observación, estructuración y análisis.
b) La aptitud del aspirante para ejecutar las técnicas propias de la interpretación dramática.
c) Las habilidades expresivas del aspirante, tanto corporales como orales.
d) La capacidad de asimilación, que se traduce en las habilidades para comprender, integrar y ejecutar las indicaciones recibidas sobre el desarrollo de su trabajo.
e) La comprensión de las situaciones dramáticas y la creatividad en las respuestas y soluciones aportadas por el aspirante.
f) La participación activa, crítica y cooperante del aspirante ante los ejercicios propuestos.
El citado ejercicio tendrá una duración máxima de una semana, el tribunal realizará una evaluación en relación con los criterios expuestos.
El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 70%.
5. Calificación final de la prueba.
La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones medias ponderadas de las partes A y B y se expresará en una escala del cero al diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos para la superación de la misma.
Trigésimo primera.- Estructura y organización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño.
1. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño, en la especialidad de Diseño Gráfico, constará de tres ejercicios:
Ejercicio A: representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico. Duración máxima 2 horas y 30 minutos. El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 40%.
Ejercicio B: representación del mismo u otro modelo tridimensional en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica. Duración máxima: 2 horas y 30 minutos. El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 40%.
Ambos ejercicios podrán realizarse en una misma jornada.
En los ejercicios A y B se valorará la fidelidad, tanto artística como técnica, de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para crear y resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.
Ejercicio C: a partir de una imagen propuesta por el tribunal, las personas aspirantes deben responder a cuatro cuestiones relacionadas con aspectos del diseño de carácter formal, funcional, compositivo y constructivo. Duración máxima: 1 hora. El peso de este ejercicio en la ponderación final será del 20%.
En el ejercicio C se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas compositivos, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y procedimientos artísticos empleados.
2. La calificación de cada ejercicio se realizará en una escala de cero a diez puntos. Para superar cada uno de los ejercicios será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos.
3. La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones medias ponderadas de los ejercicios A, B y C y se expresará en una escala del cero al diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos para la superación de la misma.
4. Estos procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que valorarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Trigésimo segunda.- Protección de datos personales.
1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de las personas aspirantes a las pruebas señaladas en estas Instrucciones que sean necesarios para el ejercicio de su función evaluadora y que hayan sido aportados en el proceso de inscripción de las mismas.
2. La incorporación de un examinando a un centro docente para la realización de dichas pruebas, supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a estos datos personales, quedarán sujetos al deber de sigilo.
4. Los datos personales serán incorporados a un fichero automatizado de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siendo tratados de forma totalmente confidencial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La persona titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
A N E X O I I
CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA, ARTE DRAMÁTICO Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012.
Primero.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la de establecer los calendarios y las restantes condiciones específicas para la realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2011-2012, así como convocar la prueba de acceso a estas enseñanzas para las personas aspirantes, sin requisitos académicos, mayores de diecinueve años de edad.
Segundo.- Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado para personas aspirantes sin requisitos académicos, mayores de diecinueve años de edad.
1. Lugares y fecha de celebración de la prueba.
La prueba de acceso a estas enseñanzas para las personas aspirantes, sin requisitos académicos, mayores de diecinueve años de edad, se celebrarán el día 14 de junio de 2011, en los siguientes centros superiores de enseñanzas artísticas:
Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria, Avenida de Canarias, nº 44 (junto al Edificio Pineda), 35016-Las Palmas de Gran Canaria.
Tenerife: Escuela de Arte y Superior de Diseño Fernando Estévez, Camino del Hierro, nº 6, 38009-Santa Cruz de Tenerife.
2. Inscripción en la prueba de acceso.
2.1. De conformidad con lo establecido en el anexo I a la presente Resolución, las personas que deseen presentarse a la citada prueba de acceso deberán presentar, en el plazo que se establece en el apartado 6, la correspondiente solicitud de inscripción a la prueba, en las secretarías de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño Gran Canaria y Fernando Estévez, con carácter preferente.
2.2. La solicitud se presentará en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria y conforme al modelo de solicitud establecido en el apéndice I de la presente Resolución.
2.3. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción, adjuntando a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.
3. Documentación a acompañar a la solicitud.
Quienes deseen inscribirse en esta prueba de acceso deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE), o en su defecto, del Pasaporte.
b) Todas las personas que se presenten a las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado para personas aspirantes sin requisitos académicos, mayores de 19 años, deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen, establecido por Gobierno de Canarias y vigente en el momento de la inscripción.
4. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.
4.1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria, el Director o la Directora de cada una de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño publicará, en su tablón de anuncios, la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante la Dirección del centro docente en el plazo indicado en el calendario de la convocatoria.
4.2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director o la Directora de cada una de las citadas Escuelas de Arte y Superiores de Diseño el día indicado en el calendario de la convocatoria.
5. Comisiones Evaluadoras.
5.1. Para la evaluación y calificación de esta prueba se constituirá una comisión evaluadora en cada una de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en las que se realicen las pruebas. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por cinco miembros, entre los cuales se designará un presidente o presidenta y cuatro vocales, actuando de secretario o secretario el vocal de menor edad.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el anexo I, instrucción decimocuarta, de la presente Resolución, las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño trasladarán a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, antes del 2 de junio de 2011, las propuestas de miembros que habrán de integrar las comisiones evaluadoras correspondientes, garantizando en su composición la presencia de profesorado especialista en las diversas materias de Bachillerato vinculadas a la prueba.
6. Calendario de la convocatoria para el curso 2011-2012.
El calendario de la convocatoria de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado es el que se refleja en el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 14000 del documento Descargar
7. Reclamaciones a las calificaciones.
El procedimiento de reclamaciones y sus plazos se ajustarán a lo establecido en el anexo I, instrucción decimosexta, de la presente Resolución.
8. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba.
8.1. De conformidad con lo establecido en el anexo I, instrucción décimo séptima, a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba de acceso, según el modelo recogido en el apéndice XIV de la presente Resolución.
8.2. No obstante, si la persona solicitante de la certificación se encuentra inmersa en un proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas, la certificación sólo podrá serle expedida una vez que el citado proceso finalice.
Tercero.- Realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.
1. Inscripción en las pruebas específicas.
1.1. La inscripción para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música se realizará en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (en adelante, CSMC) en cualquiera de sus dos sedes territoriales:
- Sede de Gran Canaria: calle Maninidra, nº 1, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
- Sede de Tenerife: calle Pedro Suárez Hernández, nº 2, 38009-Santa Cruz de Tenerife.
1.2. En el caso de que las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música a las que se quiere optar no se impartan en la isla de residencia del solicitante, este podrá presentar la solicitud en la Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes correspondiente, haciendo constar en ella la sede del CSMC en la que desea cursar los estudios y la especialidad elegida. Las Direcciones Insulares remitirán las solicitudes presentadas a las correspondientes sedes del CSMC, en el plazo de las 24 horas siguientes a la fecha de finalización del plazo de inscripción.
1.3. La solicitud de inscripción se presentará en el plazo fijado en el calendario señalado en el apartado 7 de la presente convocatoria y conforme al modelo que se establece en el apéndice II de la presente Resolución.
1.4. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción, debiendo adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.
2. Documentación a acompañar a la solicitud.
Quienes deseen inscribirse en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE), o en su defecto, del Pasaporte.
b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia compulsada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.
c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia compulsada de la certificación que lo acredite.
d) Quienes hubieran superado la prueba de acceso para personas aspirantes sin requisitos académicos, mayores de 19 años, establecida en el Anexo I de la presente Resolución, deberán presentar fotocopia compulsada del certificado de superación de la misma.
e) Quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de música presentarán una fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Director o la Directora del Conservatorio Profesional de Música correspondiente que acredite haber superado dichas enseñanzas y en la que figure la calificación media obtenida.
f) Todas las personas que se presenten a las pruebas específicas deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen, establecido por Gobierno de Canarias y vigente en el momento de la inscripción.
3. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.
3.1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria, el Director o la Directora del CSMC publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a las pruebas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la relación se indicará el Grado, especialidad y, en su caso, instrumento, para el que se solicita la participación en las pruebas. Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el Director o la Directora del centro docente correspondiente establecido en el calendario de la convocatoria.
3.2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director o la Directora del centro docente el día indicado en el calendario de la convocatoria.
4. Realización de las pruebas específicas de acceso.
4.1. Las pruebas específicas de acceso se realizarán en el CSMC, en sus respectivas sedes territoriales, en las direcciones señaladas en el apartado 2.1 de esta base, conforme al calendario establecido en el apartado 8 de la presente convocatoria.
4.2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros o del Pasaporte y de los útiles e instrumentos, que guarden relación con la naturaleza de las pruebas y que figuren en las orientaciones a que se refiere el apartado 6.1 de esta base.
4.3. El calendario, horario y lugar de realización de cada una de las partes que integran las pruebas específicas de acceso se publicarán en los tablones de anuncio y en la web del CSMC http://www.csmc.es, a efectos informativos, así como en el sitio web oficial de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, del Gobierno de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/educacion.
4.4. Las personas aspirantes de cualquier especialidad interpretarán su programa con el acompañamiento que las obras requieran en su caso, siendo de su responsabilidad la aportación de músicos acompañantes.
4.5. Antes del inicio del período de inscripción para la prueba de acceso, el CSMC publicará en los tablones de anuncios y en su sitio Web una relación orientativa de obras musicales para la realización de la prueba, según las distintas especialidades.
5. Elaboración, estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso al Grado en Música.
Las pruebas específicas de acceso al Grado en Música serán elaboradas por el profesorado del CSMC. Las orientaciones sobre las pruebas y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios y la web del centro en la fecha establecida en el calendario de la presente convocatoria.
6. Tribunales de evaluación.
6.1. El Director o Directora del CSMC determinará los Tribunales de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación las pruebas específicas de acceso, y designará a los miembros integrantes de las mismas.
6.2. Los Tribunales evaluadores constarán de un número impar de miembros y estarán compuestas por un Presidente o una Presidenta y, al menos, dos vocales pertenecientes todos ellos al profesorado del centro de la especialidad correspondiente o, en su defecto, al de especialidades afines. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.
6.3. El nombramiento de los miembros de los Tribunales de evaluación será publicado en el tablón de anuncios del CSMC en la fecha que se establece en la presente convocatoria.
6.4. Cada Tribunal de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará las actas de calificación, en las que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final. Los modelos de actas serán los establecidos en los apéndices VII, VIII, IX y X, de la presente Resolución.
6.5. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la Secretaría del centro. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en la Secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación.
6.6. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios del CSMC, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.
7. Calendario de la convocatoria para el curso 2011-2012.
El calendario de la convocatoria de pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música es el que se refleja en el siguiente cuadro:
Ver anexo en las páginas 14002-14003 del documento Descargar
8. Reclamaciones contra las calificaciones de las pruebas específicas de acceso.
En el caso de existir desacuerdo entre las calificaciones otorgadas por los tribunales evaluadores y las expectativas de las personas aspirantes, estas podrán presentar reclamación contra aquellas, siguiendo el procedimiento establecido en el anexo I, instrucción vigésimo tercera.
9. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba.
9.1. De conformidad con lo establecido en el anexo I, instrucción vigésimo cuarta, a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, según el modelo recogido en el apéndice XV de la presente Resolución.
9.2. No obstante, si la persona solicitante de la certificación se encuentra inmersa en un proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas, la certificación sólo podrá serle expedida una vez que el citado proceso finalice.
Cuarto.- Realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático.
1. Inscripción en las pruebas específicas.
1.1. La inscripción para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático se realizará en el Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias" (en adelante, EAC), en cualquiera de sus dos sedes territoriales:
- Sede de Gran Canaria: calle Sor Brígida Castelló, 1, 35001-Las Palmas de Gran Canaria.
- Sede de Tenerife: calle Pedro Suárez Hernández, s/n, 38009-Santa Cruz de Tenerife.
1.2. En el caso de que las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático a las que se quiere optar no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes correspondiente, haciendo constar en ella la sede de la EAC en la que desea cursar los estudios y la especialidad elegida. Las Direcciones Insulares remitirán las solicitudes presentadas a las correspondientes sedes de la EAC, en el plazo de las 24 horas siguientes a la fecha de finalización del plazo de inscripción.
1.3. La solicitud de inscripción se presentará en el plazo fijado en el calendario fijado en el apartado 7 de la presente convocatoria y conforme al modelo que se establece en el apéndice III de la presente Resolución.
1.4. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción, y para ello adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.
2. Documentación a acompañar a la solicitud.
2.1. Quienes deseen inscribirse en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE), o en su defecto, del Pasaporte.
b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia compulsada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.
c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia compulsada de la certificación que lo acredite.
d) Quienes hubieran superado la prueba de acceso para personas aspirantes sin requisitos académicos, mayores de 19 años, establecida en el anexo I de la presente Resolución, deberán presentar fotocopia compulsada del certificado de superación de la misma.
e) Todas las personas que se presenten a las pruebas específicas deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe establecido por el centro superior, correspondiente a los derechos de examen.
f) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de las pruebas, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.
2.2. LA EAC facilitará a las personas interesadas en participar en la prueba específica de acceso, la información y la orientación necesarias. Asimismo, se comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisen.
3. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.
3.1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria, el Director o la Directora de la EAC publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a las pruebas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la relación se indicará el Grado y especialidad que se pretende cursar y por la que solicita la participación en las pruebas. Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el Director o la Directora del centro docente correspondiente establecido en el calendario de la convocatoria.
3.2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director o la Directora del centro docente el día indicado en el calendario de la convocatoria.
4. Realización de las pruebas específicas de acceso.
4.1. Las pruebas específicas de acceso se realizarán en la EAC, en la sede de Gran Canaria, en la dirección señalada en el apartado 2.1 de esta base, conforme al calendario establecido en la convocatoria.
4.2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros o del Pasaporte y de los útiles e instrumentos, que guarden relación con la naturaleza de las pruebas y que figuren en las orientaciones a que se refiere el apartado 6.1 de esta base.
4.3. El calendario, horario y lugar de realización de cada una de las partes que integran las pruebas específicas de acceso se publicarán en los tablones de anuncio y en la web de la EAC http://www.webeac.org, a efectos informativos, así como en el sitio web oficial de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, del Gobierno de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/educacion.
4.4. Antes del inicio del período de inscripción, la EAC publicará en los tablones de anuncios y en su web, una relación orientativa de obras y textos dramáticos sobre los que versará la parte A de la prueba específica de acceso. Asimismo, hará públicos los requerimientos de equipaje y material específico necesario para la realización de las diferentes partes de la prueba específica, según las distintas especialidades.
5. Elaboración, estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso al Grado en Arte Dramático.
5.1. Las pruebas específicas de acceso al Grado en Arte Dramático serán elaboradas por el profesorado de la EAC. Las orientaciones sobre las pruebas y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios y en la web del centro en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.
5.2. La estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso al Grado en Arte Dramático se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I, instrucción trigésima, de la presente Resolución.
6. Tribunales de evaluación.
6.1. El Director o Directora de la EAC determinará los Tribunales de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación las pruebas específicas de acceso, y designará a los miembros integrantes de las mismas.
6.2. Los Tribunales evaluadores constarán de un número impar de miembros y estarán compuestas por un Presidente o una Presidenta y, al menos, dos vocales pertenecientes todos ellos al profesorado del centro de la especialidad correspondiente o, en su defecto, al de especialidades afines. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.
6.3. El nombramiento de los miembros de los Tribunales de evaluación será publicado en el tablón de anuncios de la EAC en la fecha que se establece en la presente convocatoria.
6.4. Cada Tribunal de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará las actas de calificación, en las que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final. Los modelos de actas serán los establecidos en los apéndices XI y XII de la presente Resolución.
6.5. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la Secretaría del centro. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en la Secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación.
6.6. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la EAC, en la sede de realización de la prueba, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.
7. Calendario de la convocatoria para el curso 2011-2012.
El calendario de la convocatoria de pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático es el que se refleja en el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 14005 del documento Descargar
8. Reclamaciones contra las calificaciones de las pruebas específicas de acceso.
En el caso de existir desacuerdo entre las calificaciones otorgadas por los tribunales evaluadores y las expectativas de las personas aspirantes, estas podrán presentar reclamación contra aquellas, siguiendo el procedimiento establecido en el anexo I, instrucción vigésimo tercera.
9. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba.
9.1. De conformidad con lo establecido en el anexo I, instrucción vigésimo cuarta, a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, según el modelo recogido en el apéndice XVI de la presente Resolución.
9.2. No obstante, si la persona solicitante de la certificación se encuentra inmersa en un proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas, la certificación sólo podrá serle expedida una vez que el citado proceso finalice.
Quinto.- Realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño.
1. Inscripción en las pruebas específicas.
1.1. La inscripción para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño se realizará en cualquiera de las dos Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, (en adelante, EASD) ubicadas en:
Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria, Avenida de Canarias, nº 44 (junto al Edificio Pineda), 35016-Las Palmas de Gran Canaria.
Tenerife. Escuela de Arte y Superior de Diseño Fernando Estévez, Camino del Hierro, nº 6, 38009-Santa Cruz de Tenerife.
1.2. En el caso de que las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño a los que se quiere optar no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes correspondiente, haciendo constar en ella la Escuela de Arte y Superior de Diseño en la que desea cursar los estudios y, por tanto, donde deberá realizar la prueba.
1.3. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción, y al tal efecto, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.
2. Documentación a acompañar a la solicitud.
Quienes deseen inscribirse en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE), o en su defecto, del Pasaporte.
b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia compulsada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.
c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia compulsada de la certificación que lo acredite.
d) Quienes hubieran superado la prueba de acceso para personas aspirantes sin requisitos académicos, mayores de 19 años, establecida en el anexo I de la presente Resolución, deberán presentar fotocopia compulsada del certificado de superación de la misma.
e) Todas las personas que se presenten a las pruebas específicas deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen, establecido por Gobierno de Canarias y vigente en el momento de la inscripción.
f) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de las pruebas, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.
3. Realización de las pruebas específicas de acceso.
3.1. Las pruebas específicas de acceso se realizarán en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en las direcciones señaladas en el apartado 1.1, conforme al calendario establecido en el apartado 6 de la presente convocatoria.
3.2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros o del Pasaporte y de los útiles e instrumentos, que guarden relación con la naturaleza de las pruebas y que figuren en las orientaciones a que se refiere el apartado 6.1 de esta base.
3.3. El calendario, horario y lugar de realización de cada una de las partes que integran las pruebas específicas de acceso se publicarán en los tablones de anuncio y en las web de la EASD Gran Canaria http://www.eagrancanaria.org) y de la EASD Fernando Estévez de Santa Cruz de Tenerife http://www.escueladeartetenerife.com, a efectos informativos, así como en el sitio web oficial de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, del Gobierno de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/educacion.
3.4. Antes del inicio del período de inscripción, las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño publicarán en los tablones de anuncios y en sus web, la relación de los útiles y el material específico necesario para la realización de los diferentes ejercicios de que consta la prueba específica, según las distintas especialidades.
4. Elaboración, estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso al Grado en Diseño.
4.1. Las pruebas específicas de acceso al Grado en Diseño serán elaboradas por el profesorado de las EASD. Las orientaciones sobre las pruebas y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en los tablones de anuncios y en las web de los respectivos centros, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.
4.2. La estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso al Grado en Diseño se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I, instrucción trigésimo primera, de la presente Resolución.
5. Tribunales de evaluación.
5.1. El Director o Directora de cada EASD determinará los Tribunales de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación las pruebas específicas de acceso, y designará a los miembros integrantes de las mismas.
5.2. Los Tribunales evaluadores constarán de un número impar de miembros y estarán compuestas por un Presidente o una Presidenta y, al menos, dos vocales pertenecientes todos ellos al profesorado del centro de la especialidad correspondiente o, en su defecto, al de especialidades afines. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.
5.3. El nombramiento de los miembros de los Tribunales de evaluación será publicado en el tablón de anuncios de cada una de las EASD, en la fecha que se establece en la presente convocatoria.
5.4. Cada Tribunal de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará las actas de calificación, en las que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final. El modelo de acta será el establecido en el apéndice XIII de la presente Resolución.
5.5. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la Secretaría del centro. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en la Secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación.
5.6. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios de cada EASD, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.
6. Calendario de la convocatoria para el curso 2011-2012.
El calendario de la convocatoria de pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño es el que se refleja en el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 14008 del documento Descargar
7. Reclamaciones contra las calificaciones de las pruebas específicas de acceso.
En el caso de existir desacuerdo entre las calificaciones otorgadas por los tribunales evaluadores y las expectativas de las personas aspirantes, estas podrán presentar reclamación contra aquellas, siguiendo el procedimiento establecido en el anexo I, instrucción vigésimo novena.
8. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba.
8.1. De conformidad con lo establecido en el anexo I, instrucción vigésimo cuarta, a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño, según el modelo recogido en el apéndice XVII de la presente Resolución.
8.2. No obstante, si la persona solicitante de la certificación se encuentra inmersa en un proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas, la certificación sólo podrá serle expedida una vez que el citado proceso finalice.
Ver anexo en las páginas 14009-14025 del documento Descargar
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