Número de expediente 5/11 F (CET).
El Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2010,
adoptó el acuerdo de aprobar los presupuestos para el año 2010, en los que se incluía la relación de puestos de trabajo y la plantilla municipal, que contiene, entre otros, una planificación de recursos humanos a través de los acuerdos alcanzados con la Mesa General de
Negociación donde, estudiadas y analizadas las contrataciones temporales de larga duración y, tras la apreciación de la necesidad estructural y no coyuntural de las mismas, se decide la incorporación de las mismas a la plantilla fija.
Estas plazas que se incorporan a la plantilla municipal y que venían siendo ocupadas
por trabajadores de carácter temporal, son ahora convocadas mediante oferta libre por el
sistema de concurso-oposición para la cobertura definitiva de las mismas ya que, como establece el Tribunal Constitucional en su sentencia 107/2003, de 2 de junio, la finalidad de
consolidar el empleo temporal no puede considerarse, “a priori”, constitucionalmente ilegítima, ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes lleven un período
más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas. La previsión de valorar en la fase de concurso los servicios prestados como experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria e
irrazonable con relación a esa finalidad de consolidación de empleo temporal y, aunque
efectivamente establece una desigualdad, esta viene impuesta a un interés público legítimo
y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la Función Pública.
BASES PARA CUBRIR, POR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GRADO
MEDIO (ADSCRITA AL ÁREA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO)
DE PERSONAL FUNCIONARIO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO 2008, PERTENECIENTE AL PROCESO
DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de técnico de grado medio, grupo A, subgrupo A2, nivel de complemento de destino 18.
Segunda. Legislación aplicable
2.1. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la siguiente legislación:
— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización
del Gobierno Local.
— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
— El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
— El Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de
marzo de 2007), para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín
Oficial del Estado” de 13 de abril de 2007).
2.2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2.3. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que
ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
2.4. Las presentes bases, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera. Requisitos de los aspirantes
3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima
de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o, aun no teniéndola, estar en alguno de los supuestos contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de
otros Estados a puestos de funcionarios en las Administraciones Públicas.
c) Estar en posesión del título de ingeniero técnico agrícola o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: para el
caso de títulos expedidos en el extranjero se requerirá acreditar la homologación
del mismo.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos de empresa antes de su nombramiento.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse por el
aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la
toma de posesión.
Cuarta. Solicitudes
4.1. Forma.—Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia normalizada que les será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento
de Leganés, pudiendo igualmente acceder a la misma a través de la página web municipal
www.leganes.org. A la instancia se acompañarán:
— Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o documento
equivalente para los aspirantes no nacionales.
— Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.
— Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
Al término del proceso selectivo, el tribunal calificador solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales para un cotejo de los mismos,
siendo compulsados por el secretario del tribunal calificador.
4.2. Plazo de presentación.—La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de cualquiera de los edificios municipales que se indican a continuación:
— “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2.
— Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20.
— “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25.
— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24.
— SAC móvil.
Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-
blicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del
siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4.3. Derechos de examen.—Conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
expedición de documentos administrativos, la tasa por derechos de examen será de 34,60 euros,
cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido al efecto (modelo 300) y que estará a disposición de los aspirantes en los Registros Generales indicados en el apartado anterior y en la página web www.leganes.org. El
abono de la autoliquidación se realizará en cualquier oficina de “La Caixa”, haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de técnico de grado medio.
Estarán exentos del pago de derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de
más de dos años. Para el disfrute de la exención será requisito imprescindible su
acreditación por medio de certificación emitida por el INEM.
Quinta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha del concurso de méritos y los miembros del tribunal que se expondrá en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, fecha del concurso con indicación de dónde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del tribunal.
Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.
La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del
plazo de presentación de instancias.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en
la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios,
siempre que se acredite documentalmente, ante este, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de
los derechos de examen.
A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el
primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los
aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá, en el más breve plazo posible, al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Tribunal calificador
Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su
constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de
sus miembros titulares o suplentes y, en todo caso, la de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. Estarán formados por un presidente, un secretario y cuatro vocales.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, salvo el secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica
y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas
para el acceso las plazas convocadas.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos y tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de
apoyo durante el desarrollo material de los ejercicios.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano competente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier
momento a los miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas
anteriormente.
Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Asimismo, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
Los órganos y tribunales de selección quedan autorizados para resolver las dudas y/o
peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan
a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponerse
los recursos en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los miembros de los tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los
mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del tribunal.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el número de la
letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo público celebrado por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública al efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten
su identidad.
Octava. Sistema selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
Novena. Desarrollo de la fase de concurso
Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes.
Los méritos se deberán acreditar mediante fotocopias en el momento de presentar la
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
Solo se valorarán los méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
La máxima puntuación a obtener en la fase de concurso será de 20 puntos.
Serán méritos valorables los siguientes:
Experiencia profesional:
— Por haber prestado servicios en cualquier Administración Local en la categoría de
técnico de grado medio, en el Área de Formación para el Empleo: 2,50 puntos por
cada seis meses o fracción superior a tres meses, hasta un máximo de 10 puntos.
— Por haber prestado servicios en la Administración Autonómica o en la Administración General en la categoría de técnico de grado medio, en el Área de Formación para el Empleo: 1,50 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, hasta un máximo de 6 puntos.
— Por haber prestado servicios en el sector privado en la categoría de técnico de grado medio, en el Área de Formación para el Empleo: 0,50 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, hasta un máximo de 4 puntos.
Forma de acreditación de la experiencia:
— Servicios prestados en la Administración: mediante certificado de empresa.
— Servicios prestados en el sector privado: mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y contrato laboral o certificado de empresa en el
que se haga constar la categoría desempeñada.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 10 puntos.
Formación:
— Por la participación en cursos, seminarios, jornadas y congresos de formación y
perfeccionamiento relacionados con la plaza y siempre que se hubiere expedido
diploma o certificación de asistencia o aprovechamiento: 0,01 puntos por hora de
formación recibida, hasta un máximo de 6 puntos; si no constase su duración, se
computará como cinco horas.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 6 puntos.
Entrevista curricular:
— Con el fin de constatar que posee el perfil idóneo para el desempeño de la plaza
objeto de la convocatoria, se realizará una entrevista curricular a cada uno de los
admitidos al proceso selectivo. Cada uno de los miembros del tribunal podrá otorgar de 0 a 4 puntos, siendo la puntuación final la obtenida al efectuar la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 4 puntos.
Calificación final de la fase de concurso de méritos: vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas en la experiencia profesional, formación y en la entrevista curricular.
Décima. Desarrollo de la fase de oposición
El tribunal elaborará tres supuestos teórico-prácticos relacionados con el contenido del
temario, de entre los cuales el aspirante elegirá uno para su desarrollo. Para la realización
del examen, el aspirante dispondrá de tres horas pudiendo disponer de los textos legales sin
comentarios, que considere oportunos.
El tribunal, a la vista de los exámenes realizados, podrá proponer la lectura de los mismos por los opositores.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, haciendo falta un mí-
nimo de 10 puntos para considerar superada la prueba.
Calificación final.—La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por
la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(C × 0,40) + (OP × 0,60)
Donde “C” es la calificación obtenida en la fase de concurso y “OP” es la calificación
obtenida en la fase de oposición.
Desempates.—En caso de empate de varios aspirantes en las puntuaciones finales, los
mismos serán resueltos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios, aplicándose el
siguiente si persistiera el empate:
— Mayor puntuación en la fase de oposición.
— Mayor puntuación en el apartado de experiencia de la fase de concurso.
— Mayor puntuación en el apartado de entrevista curricular de la fase de concurso.
— Por orden alfabético.
Undécima. Lista de aprobados y propuesta del tribunal
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. El
tribunal elevará propuesta de nombramiento con los aspirantes seleccionados.
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario
de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, y con
el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan
a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Duodécima. Presentación de documentos
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación de
aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes propuestos que figuren en la misma deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:
— Fotocopia del documento nacional de identidad (acompañada del original para su
compulsa) o documento equivalente para los no nacionales.
— Fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) del título exigido.
— Documento justificativo de haber superado el reconocimiento médico realizado
por el Departamento de Salud Laboral del Ayuntamiento.
— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
— Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo
las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión
Una vez presentada la documentación por el interesado, y siendo esta conforme, se
efectuará su nombramiento como funcionario de carrera. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico.
El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
Decimocuarta. Régimen de impugnación
Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO
TEMAS COMUNES
1. La Constitución española de 1978. Principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Principio general. Concepto.
Garantías de los derechos y libertades.
3. El Poder Legislativo: funciones y órganos. Las Cortes Generales.
4. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el poder.
5. El Poder Judicial.
6. La organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades
Autónomas y su enumeración. Estatutos de autonomía: elaboración, aprobación, reforma.
7. El administrado: concepto, clases. Relaciones de colaboración y participación en
las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.
8. El acto administrativo: concepto, orígenes, clases.
9. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto, clases de procedimiento. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles.
Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Recepción de documentos. Registro de documentos.
10. Fases del procedimiento administrativo general. Silencio administrativo. Concepto. Regulación. Obligación de resolver. Silencio positivo.
11. Los recursos administrativos: clases de recurso. Audiencia al interesado. Recurso
de alzada: objeto, plazos, interposición. Recurso de reposición: objeto, plazos, interposición.
Recurso de revisión: objeto, plazos, interposición. Recurso contencioso-administrativo.
12. Contratos administrativos: concepto. Diferencias entre contrato privado de la
Administración y contrato administrativo. Legislación vigente. Selección de contratistas:
formas, derechos y deberes del contratista; derechos y deberes de la Administración.
TEMAS ESPECÍFICOS
1. Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid. La Ley 5/2001, de 3 de
julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, y sus modificaciones. Estructura, organización actual y competencias.
2. Programas públicos de empleo y formación. El Programa de Escuelas-Taller,
Casa de Oficios y Talleres de Empleo. Características y contenido.
3. Programas de Escuelas-Taller, Casa de Oficios y Talleres de Empleo. Finalidad y
objetivos de los mismos. Perfil del alumnado. Áreas de formación y currículo.
4. Programas de Escuelas-Taller, Casa de Oficios y Talleres de Empleo. Inserción laboral y seguimiento. Evaluación y certificación del programa.
5. Elaboración de proyectos para los Programas de Escuelas-Taller, Casa de Oficios
y Talleres de Empleo.
6. Formación Profesional Ocupacional: Plan FIP. Objetivos y características. Centros colaboradores. Subvenciones a los centros colaboradores. Convenios con compromiso
de contratación.
7. Gestión de Programas de Formación para Empleo. Funciones del técnico de Formación para el Empleo.
8. Desarrollo Local y mercado de trabajo. Análisis del mercado de trabajo. La dimensión territorial.
9. Programas de fomento de empleo público para la contratación de desempleados
con especiales dificultades de inserción: contratación a través de Corporaciones Locales.
Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
10. Programa de fomento de Empleo Público para la contratación de desempleados:
contratación a través de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos. Comunidades Autónomas. Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro. Otros programas
de fomento de empleo.
11. Servicios de orientación para la inserción sociolaboral de personas desempleadas.
Acciones individuales y grupales: tutoría individualizada, grupos de búsqueda. Desarrollo de
los aspectos personales para la ocupación, información y motivación para el autoempleo u
asesoramiento de proyectos empresariales. Procedimiento de gestión.
12. La labor de profesor en contextos problemáticos. La mediación y el papel del
mediador. Resolución de conflictos.
13. Orientación e inserción sociolaboral de colectivos desfavorecidos y/o en riesgo
de exclusión social.
14. Medidas de apoyo a la creación de empresas. Medidas de promoción del empleo
autónomo y de apoyo a la economía social. Formación y asesoramiento para emprendedores. Plan de empresa. Instrumentos financieros de apoyo a las empresas.
15. Metodología didáctica: métodos de la transmisión de la información empleados
en Formación Ocupacional. Elección de los métodos.
16. Planificación construcción de las tecnologías de la información comunicación
(TIC) en formación ocupacional.
17. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: sistemas de comprobación
de profesionalidad. Certificación y cualificación.
18. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objetivos y ámbito de aplicación.
19. Identificación de riesgos laborales en talleres de jardinería. Taller, maquinaria y
herramientas.
20. Identificación de riesgos laborales en obra civil de jardinería pública en la creación de praderas y su mantenimiento.
21. Identificación de riesgos de productos químicos en su manipulación.
22. Almacenamiento y manipulación de productos químicos. Exposición a contaminantes químicos.
23. Exposición a ruidos y otros riesgos en higiene industrial.
24. Elaboración de estudios de Seguridad y Salud en Obra Civil; contenidos, coordinación, riesgos y pliego de condiciones técnicas.
25. Bases de concursos de suministro de materiales para las Administraciones Públicas.
26. Pliego de condiciones técnicas en suministro de materiales para las Administraciones Públicas.
27. Plan de autoprotección de edificios e instalaciones públicas. Equipos que participan en el plan y su actuación en caso de emergencia.
28. Elaboración de planos de evacuación en edificios e instalaciones públicas; elementos de señalización, vías de evacuación principales y auxiliares y puntos de reunión.
29. Elaboración e interpretación de planos en Autocad de proyectos de parques y jardines públicos.
30. Mediciones y planimetría de planos de Autocad en proyectos de parques y jardines públicos.
31. Unidades de obra, mediciones y elaboración de presupuestos en Presto de los
proyectos de parques y jardines públicos.
32. Planos: escalas, cotas, equidistancias y simbologías.
33. Principios de la xerojardinería: materiales, especies más utilizadas y sistemas de
riego empleados.
34. Sondeos: cálculo de la altura manométrica, altura de aspiración, nivel dinámico
y elementos de una estación de bombeo.
35. Recuperación de aguas pluviales. Cálculo y dimensionamiento de depósitos, instalaciones y grupos de bombeo.
36. Diseño de una instalación de riego por aspersión, particularidades, tipo de aparatos, consumos volumétricos, válvulas, materiales, piecerio y automatismos empleados.
37. Diseño de una instalación de riego por difusión, particularidades, tipo de aparatos, consumos volumétricos, válvulas, materiales, piecerio y automatismos empleados.
38. Diseño de una instalación de riego por goteo, particularidades, tipo de aparatos,
consumos volumétricos, válvulas, materiales, piecerio y automatismos empleados.
39. Agricultura ecológica, principios básicos, materiales y herramientas utilizadas,
técnicas de cultivo.
40. Instalaciones solares térmicas empleadas en invernaderos: tipos de paneles solares térmicos y componentes, diseño de instalaciones de paneles solares y circuitos primarios y secundarios.
41. Instalaciones solares fotovoltaicas empleadas en invernaderos: conformación de los
Sistemas de Generación. Dimensionamiento de Sistemas Fotovoltaicos y Banco de Baterías.
42. Elementos de una maquina de abonado a través de bombas de inyección controlada por ordenador en sistemas de cultivo NGS (new growing system).
43. Consideraciones en actuaciones de integración paisajística de áreas degradas.
Elaboración de proyectos y estudios de impactos ambientales.
44. Sensibilización ambiental. Conceptos generales del medio ambiente: ecologismo, ecología, desarrollo sostenible y educación ambiental.
45. Cultivo de flor cortada: los crisantemos: técnicas de cultivo, variedades cultivadas y comercialización.
46. Multiplicación vegetativa: técnicas, substratos empleados y condiciones óptimas
de la multiplicación.
47. Lucha biológica de plagas hortofrutícolas. Actuaciones preventivas y curativas.
48. Cultivos forzados. Fundamentos, instalaciones y automatismos empleados.
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