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martes, 27 de septiembre de 2011

ORDEN 1440/2011, de 15 de septiembre, por la que se convocan para su cobertura interina cinco puestos de trabajo vacantes en la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y se constituye lista de espera para futuras coberturas interinas de puestos en esta Consejería (5 PLAZAS DE LETRADOS/AS)

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril,
por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería
DISPONE
Primero
Objeto de la convocatoria
Convocar, para su cobertura interina, los puestos de trabajo que se detallan en el
Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Los puestos convocados se encuentran vinculados a la Oferta de Empleo Público correspondiente.
Segundo
Lista de espera
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril,
se constituirá lista de espera a partir de esta convocatoria para el Cuerpo de Letrados de la
Comunidad de Madrid al que pertenecen los puestos de trabajo convocados. La lista la integrarán aquellos aspirantes que, habiendo solicitado los referidos puestos de trabajo, alcancen o superen el nivel mínimo a que se refiere el apartado octavo del artículo 12 del mencionado Decreto, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad en contrario.
Esta lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva lista
surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo para
la cobertura de puestos de trabajo de esta Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel
de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.
La lista de espera será aprobada y gestionada por la Vicepresidencia, Consejería de
Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de conformidad con la previsión contenida
en el artículo 14 del Decreto, que ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Solicitudes, plazo y lugar de presentación
Los interesados en los puestos de trabajo podrán presentar solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de
la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sito en la
calle Carretas, número 4, así como en los previstos en la Orden 196/2009, de 23 de abril, de
la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se hace pública la relación de Ofi-
cinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en horario de nueve a catorce, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud se detallarán los números de los puestos de trabajo que se solicitan, así
como su denominación, indicando el orden de preferencia. Junto a la solicitud, deberá adjuntarse el DNI, la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala o Especialidad y la documentación acreditativa de los méritos valorables.
No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes
que, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes a los
puestos de trabajo objeto de convocatoria. En ningún caso, podrán valorarse méritos que no
hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
Cuarto
Tribunal de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de 22 de agosto de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
Quinto
Procedimiento
La selección de los aspirantes, tanto para cubrir los puestos de trabajo convocados
como la de aquellos que habrán de integrar la lista de espera para el nombramiento de los
funcionarios interinos del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, se realizará con
arreglo al baremo que figura en el Anexo correspondiente.
La acreditación de los méritos deberá hacerse mediante certificación la Administración convocante del correspondiente proceso selectivo.
Una vez llevada a cabo la baremación de los méritos, el tribunal podrá realizar una entrevista de acreditación de los méritos a aquellos aspirantes que al menos hubiesen obtenido un punto en la fase de valoración de los méritos. En dicha fase, el Tribunal formulará al
aspirante preguntas en orden a evaluar el nivel de conocimientos correspondiente a los mé-
ritos invocados. La prueba será valorada con un máximo de 2 puntos.
Los empates serán dirimidos de acuerdo con criterios establecidos por el Tribunal conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Sexto
Adjudicación
Finalizada la valoración el Tribunal de Selección de funcionarios interinos, elevará
propuesta de resolución al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del
Gobierno, que dictará la resolución de adjudicación de los puestos, así como de la formación de la lista de espera a la que se refiere el punto segundo de la presente Orden, que será
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan
resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad,
que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.
Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino en el puesto para el que hubiera sido seleccionado, o no tomara posesión
en el plazo establecido al efecto, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente
candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal de Selección, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura de los puestos convocados.
Séptimo
Renuncia
En caso de que el candidato que resultase adjudicatario de un puesto renunciase a su
nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del
mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Octavo
Nombramiento
Los nombramientos se efectuarán por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la competencia atribuida por el apartado 1
del artículo 15 del referido Decreto.
Noveno
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose, entre otros supuestos, cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la
cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril, y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.
Décimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto; BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General
Técnico, José de la Uz Pardos.

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