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lunes, 26 de septiembre de 2011

Orden SPI/2548/2011, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de prueba selectiva 2011, para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para graduados/diplomados en Enfermería.


En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2011/2012, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada, a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2011 para iniciar la formación en el año 2012.
Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a graduados/diplomados universitarios en Enfermería, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en el apartado 4 del anexo I y en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y en lo no derogado por éstos, en la Orden de 27 de junio de 1989, modificada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que resulta de aplicación a todas las especialidades en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las particularidades que en cada caso correspondan, según las previsiones contenidas en la normativa vigente.
La experiencia adquirida durante los más de quince años en los que se han venido evaluando los méritos profesionales en las pruebas de acceso a plazas de formación de especialidades de Enfermería y el proceso de unificación de criterios de selección en los procesos selectivos aplicables a todos los graduados universitarios que pueden acceder a plazas de formación sanitaria especializada, han determinado que en la presente convocatoria, al igual que ya se hizo en la convocatoria anterior se hayan suprimido los méritos profesionales (cuya evaluación tiene carácter potestativo en la legislación vigente) como componente de la calificación final de los aspirantes a plazas en formación de especialidades de Enfermería, dando un mayor peso en la evaluación de las pruebas al expediente académico relativo a los estudios de grado y, en su caso, de doctorado y sobre todo a la prueba objetiva que es común y única para todos los aspirantes.
Asimismo, como consecuencia de lo previsto en el artículo 9.2 en relación con el 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los aspirantes nacionales de los países extracomunitarios, excepto los que sean titulares de una autorización para residir en España, estarán afectados por el cupo de plazas previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, para los ciudadanos de dichos países con los que España haya suscrito convenio de colaboración cultural. Por ello, los citados aspirantes solo podrán acceder a las plazas que en esta convocatoria resulten asignadas al cupo previsto en dichos preceptos, siempre que tengan su título de graduado/diplomado, homologado o reconocido, según corresponda, y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.
En la presente convocatoria se incluyen plazas de seis especialidades de Enfermería y por primera vez se tiene en cuenta la ampliación del programa formativo de la especialidad de Enfermería de Salud Mental que ha pasado a ser de dos años.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, dispongo:
Primero.
Publicar como anexo I a la presente Orden la oferta de plazas de formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2011/2012 para Graduados/Diplomados universitarios en Enfermería.
Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, incluye un total de 1002 plazas.
Con la finalidad de facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas se hace público a través del anexo I, antes citado, un cuadro resumen inicial que incluye la distribución territorial del número máximo de plazas en formación de especialidades de Enfermería que se pueden adjudicar en esta convocatoria,
Asimismo, se hace público a través de los cuadros «A, B, C, D, E y F» del mencionado anexo I, la distribución de plazas por especialidades y dentro de éstas por comunidades autónomas, en los siguientes términos:
A) 458 plazas de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
B) 198 plazas de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
C) 15 plazas de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
D) 98 plazas de la Especialidad de Enfermería Pediátrica.
E) 219 plazas de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
F) 14 plazas de la Especialidad de Enfermería Geriátrica.
Las plazas de formación sanitaria especializada que figuren con un asterisco en el cuadro inicial antes citado, se considerarán adscritas a cupo autonómico, constituyendo el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria en la especialidad y comunidad autónoma de que se trate.
Segundo.
Las plazas ofertadas según lo dispuesto en el anterior apartado Primero, se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la Resolución que convoque a los aspirantes seleccionados en las presentes pruebas para que presenten solicitud de adjudicación de plaza y sin perjuicio asimismo, de las modificaciones futuras que puedan producirse en las unidades docentes a las que se refiere esta convocatoria como consecuencia de las facultades organizativas que corresponden a las distintas administraciones públicas respecto a su configuración y estructura con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.
Tercero.
La normativa aplicable a la presente prueba selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladores de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, modificada, por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.
Cuarto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, la gestión de las pruebas selectivas que se convocan en los términos que se especifican en las bases que se contienen en el apartado Quinto de esta Orden.
El Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, dictará resolución aprobando la relación definitiva de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base XI.4 de esta convocatoria.
Quinto.
Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de esta Orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:
I. Prueba selectiva
1. El sistema de selección para los graduados/diplomados universitarios en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas en formación sanitaria de las especialidades de enfermería que se especifican en las letras A, B, C, D, E y F del anexo I, de esta Orden cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos académicos de los aspirantes.
La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples y de la asignada a los méritos académicos acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de esta misma base.
Para poder participar en los actos de adjudicación en plazas de formación sanitaria especializada de las ofertadas en esta convocatoria, será necesario haber obtenido una valoración positiva en el ejercicio de contestaciones múltiples.
Los aspirantes a plazas en formación que no obtengan dicha valoración positiva aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados sin número de orden con la mención de «SIN Nº».
2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera. Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.
Segunda. Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos.
Tercera. La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el anexo IV.
3. La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Grado/Diplomatura en Enfermería y en su caso, del doctorado, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera. La valoración particular de cada expediente académico (estudios de grado/diplomatura y doctorado) se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto en el anexo II en el que se han incorporado las previsiones contenidas en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será diez puntos.
Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal o, en su caso, en el anverso del título de doctor. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal.
Solo será valorado el expediente académico de los estudios de Grado/Diplomatura en Enfermería y los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral.
Cuando los citados estudios se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias. Asimismo, cuando en los títulos extranjeros de doctor debidamente homologados, no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de «Apto».
En ningún caso se considerarán válidas para acreditar los méritos académicos, las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a la certificación académica personal, expedida en los términos que se citan en la base IV, apartados 5 y 6.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, sólo serán valorados los estudios de grado/diplomatura cuya posesión se requiere para participar en estas pruebas así como los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral.
Segunda. Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán diez puntos.
Tercera. La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 10 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 20 plazas, según lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1, deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a los largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2 de esta convocatoria.
Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 7 de esta base.
2. Estar en posesión del título de graduado/diplomado en enfermería, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7.
El cumplimiento de este requisito se podrá acreditar en cualquier momento del proceso selectivo, siempre que la presentación del documento que acredite su cumplimiento se realice con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de reclamación a las relaciones provisionales de resultados en los términos previstos en la base X.4.
Aquellos aspirantes que no puedan adjuntar junto con la solicitud de participación en estas pruebas el documento acreditativo del cumplimiento de este requisito, serán admitidos al examen con carácter provisional, por lo que si no lo presentan en el plazo que se fija en el párrafo anterior, se les declarará definitivamente excluidos en la Resolución que apruebe la relación definitiva de resultados que se cita en la base X.6.
Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito:
a) Aquellos aspirantes cuyo titulo universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español, o de Estados cuya lengua oficial sea el castellano.
b) Aquellos aspirantes que aporten en estas pruebas los documentos acreditativos de haber obtenido el Diploma de Estudios avanzados, la suficiencia investigadora o el título de Doctor, expedidos por alguna universidad del Estado español.
c) Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un periodo completo de al menos dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.
4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de prueba selectiva para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a la presente prueba, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
Este requisito se acreditará junto con la solicitud, mediante la presentación del documento de renuncia que reúna las formalidades previstas en la base IV.8.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas y de todos los derechos derivados de la misma.
5. Los aspirantes que hayan obtenido un título de especialista, por cualquier procedimiento, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma especialidad que la que se corresponde con dicho título, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad de que se trate.
A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de especialista, obtenido por cualquier vía, en la especialidad en la que han sido adjudicatario de plaza.
Cuando las administraciones sanitaria o educativa en cualquier momento del procedimiento o del periodo formativo, incluido el de expedición del correspondiente título de especialista, detecten el incumplimiento de esta condición se notificará al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para que se dicte resolución sobre la perdida de derechos derivados del número de orden obtenido en esta prueba selectiva.
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en la base XII.2.
7. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo o del periodo formativo tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá acordar, previa audiencia al interesado, su exclusión de la prueba selectiva y/o la perdida de derechos derivados de la misma.
Contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección que declare dicha exclusión, y/o la perdida de derechos derivados de la prueba, podrá interponerse, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo V.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad: http://www.mspsi.gob.es/fse/modelo790/.
El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de la entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa, en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen en dicha acreditación.
Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.
2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo IV de esta Orden.
4. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Del mismo modo, al amparo de la Ley 44/2003, 26 de noviembre, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al fichero automatizado «Residentes» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Paseo del Prado 18-20, Madrid 28071.
A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
IV. Documentación a aportar junto con la solicitud
Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán los siguientes documentos:
1. Respecto a la solicitud:
Cuando el aspirante resida en territorio nacional, las dos primeras hojas del modelo de solicitud, debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al interesado debidamente registrada.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a) de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que le exime del pago de la tasa de derechos de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha discapacidad.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b) de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo, o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma, a la que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la mencionada base.
Cuando el interesado, según lo previsto en los apartados 5.c) y 6 de la base V sea miembro de familia numerosa y reúna los requisitos previstos en la citada base para estar exento o tener una bonificación en el pago de la tasa de derechos de examen, aportará junto con su solicitud fotocopia compulsada del titulo oficial en vigor, acreditativo de su condición de miembro de familia numerosa expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
En los supuestos de exención de tasa, la fotocopia compulsada del título de familia numerosa sustituirá la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora.
Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican en la base V.2.
2. Respecto a la acreditación de la nacionalidad e identidad de los aspirantes:
a) Si el solicitante ostenta la nacionalidad española aportará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Si el solicitante es ciudadano de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará fotocopia compulsada del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español, acompañado, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente.
c) Si el solicitante es cónyuge o pareja de un español o ciudadano comunitario con el que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro estado parte en el Acuerdo Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad de vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción, se aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o, en su caso, acreditación de que se encuentra en tramitación por haberla solicitado.
Asimismo, los descendientes de español o ciudadano comunitario y de las personas contempladas en el párrafo anterior, en los términos indicados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, aportarán igualmente la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o, en su caso, acreditación de que se encuentra en tramitación por haberla solicitado.
d) Si el solicitante es ciudadano de terceros países y titular de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
e) Si el solicitante es ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de la base II de esta convocatoria, y presenta su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, aportará fotocopia del pasaporte en vigor compulsada por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el país que corresponda.
La compulsa de la fotocopia del pasaporte en vigor por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, también se exigirá en aquellos supuestos en los que las solicitudes se presenten mediante empresas internacionales de transporte desde los países de origen.
Cuando el solicitante sea ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de la base II de esta convocatoria y presente su solicitud en España por encontrarse en nuestro país con autorización de estancia por estudios u otra situación que le permita permanecer en el mismo, aportará fotocopia compulsada del pasaporte en vigor junto con copia compulsada del visado que autorice su estancia legal en España, o en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero.
Quienes se encuentren en la situación prevista en el párrafo anterior deberán aportar, además de la documentación que se cita en el mismo, declaración jurada o promesa escrita, según modelo que se contiene en el anexo VII, relativa a que, en el supuesto de que resulten adjudicatarios de plaza:
– Se comprometen a regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, de tal forma que dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en España y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato de trabajo en formación, con el representante legal de la institución sanitaria o unidad docente en la que se ha obtenido plaza, por el tiempo que dure el programa oficial de la correspondiente especialidad.
– La circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.
f) Los solicitantes presentarán la documentación compulsada que se indica en cada una de las letras que integran este apartado, sin perjuicio de que puedan optar por acreditar su identidad sin presentar dicha documentación, siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790, para que la comprobación de sus datos de identidad se lleve a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Según dicha legislación, las consultas realizadas al citado Sistema de Verificación de Datos solo facilitan información sobre la identidad y nacionalidad del interesado sin suministrar los datos relativos a la concreta situación administrativa del extranjero en España, por lo que los aspirantes extracomunitarios que participen en estas pruebas solo serán tratados en igualdad de condiciones que los españoles si además de formular la opción antes citada, aportan fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que acredite su permanencia legal en España en régimen comunitario, con autorización de residencia o residencia y trabajo en cualquiera de sus modalidades. A los aspirantes extracomunitarios que no aporten copia de la mencionada tarjeta se les aplicara, aún cuando hubieran formulado la opción prevista en el párrafo anterior, el cupo previsto en los párrafos segundo y tercero del la letra d) de la base II.1 de esta convocatoria.
3. Respecto a los solicitantes con discapacidad:
Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud, además de la fotocopia compulsada de la certificación oficial acreditativa de su discapacidad, escrito motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.
A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4. Respecto al Titulo con el que se participa:
Fotocopia compulsada del título de Graduado/Diplomado en Enfermería, o de la resolución de reconocimiento u homologación del correspondiente título extranjero.
En defecto del título español de Graduado/Licenciado, se aportará la certificación supletoria provisional sustitutiva del mismo a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o en su caso el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).
Los aspirantes deberán haber obtenido su título universitario, el certificado sustitutorio del mismo o la resolución de reconocimiento u homologación, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de su obtención pueda aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VI para formular reclamaciones a las relaciones provisionales admitidos y no admitidos.
No será preciso presentar fotocopia compulsada del título universitario, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias, 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011.
5. Respecto al expediente académico vinculado a los estudios de Grado/Diplomatura:
Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en los estudios de Grado/Diplomatura, la fecha de finalización del mismo y la fecha de abono de los derechos de expedición del correspondiente título. Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas que hubiera cursado el aspirante durante los citados estudios y, en su caso (cuando se trate de planes de estudio aprobados al amparo del Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre), el número de créditos de cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal, obligatoria, optativa, libre configuración).
Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan cursado la Diplomatura de Enfermería conforme a los planes de estudio aprobados a partir del Real Decreto 1466/1990 de 26 de octubre, se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo orientativo que se incorpora como anexo III de esta convocatoria.
Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios de enfermería cursados en el extranjero, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por las autoridades competentes del Estado de que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada y la fecha de fin de carrera.
Los méritos académicos vinculados a los estudios de grado/licenciatura cuya valoración se pretenda, deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes sin perjuicio de que la certificación académica antes citada pueda aportarse hasta la fecha de finalización del plazo previsto en la base VI para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 y hayan presentado en las mismas tal certificación.
6. Respecto a los méritos académicos relativos al título de Doctor:
Los aspirantes que pretendan la valoración de la calificación obtenida en la tesis doctoral, realizada al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta.1.e) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, acreditarán dicha calificación, mediante fotocopia compulsada del anverso del título de doctor, donde figure la calificación obtenida.
Cuando el aspirante aporte la certificación supletoria del título de doctor y en la misma no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se acreditará mediante certificación académica personal expedida por el secretario de la facultad universitaria que en cada caso corresponda.
El reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal calificación pueda aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VI, para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero se requerirá que el aspirante presente fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento u homologación previa de dicho título por la autoridad competente, obtenida antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII. En estos supuestos, los interesados vendrán obligados a presentar debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por la universidad expedidora del título, en el que se contenga la calificación obtenida en la tesis doctoral y la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla.
No será preciso presentar fotocopia compulsada del documento acreditativo de los méritos del doctorado, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias, 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 y hayan presentado tal documentación en la que figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, salvo que el interesado desee completar la documentación ya presentada por no figurar tal calificación.
7. Respecto al conocimiento del idioma:
Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditaran el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:
a) Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por el Director del Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas que se citan en el párrafo anterior, será valida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.
b) Certificado acreditativo de la adquisición de competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 o C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado de acuerdo con lo previsto para dicho nivel en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y disposiciones de desarrollo.
El documento acreditativo de los diplomas/certificados de conocimiento de idioma español a los que se refiere este apartado, deberán presentarse con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de reclamación a las relaciones provisionales de resultados en los términos previstos en la base X.4.
Estarán dispensados de aportar la documentación que se cita en las anteriores letras a) y b), los aspirantes en los que concurra alguna de las causas de exención que se especifican en la base II.3 de esta convocatoria.
Los diplomas acreditativos del conocimiento del idioma español de este apartado deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que los documentos acreditativos de tales méritos puedan aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VI para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
8. Respecto a los solicitantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente:
De conformidad con lo previsto en la base II.4, los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anterior convocatoria de prueba selectiva para el acceso a plaza de formación sanitaria especializada, aportaran junto con su solicitud el documento de renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior o una vez iniciado el periodo formativo, implicará la exclusión de las pruebas, y la pérdida de los derechos derivados de la misma.
9. Compulsa de documentos:
La compulsa de los documentos que se citan en la presente base se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la base III, quienes procederán a estampar en la copia que se adjunta a la solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.
Cuando la solicitud se presente en el extranjero la compulsa del pasaporte en vigor se llevará a cabo en los términos previstos en la base IV 2, e).
V. Tasa de derechos de examen
1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen será de 21,54 Euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo V, cuya reproducción se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad: http://www.mspsi.gob.es/fse/modelo790/.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, el ejemplar original del modelo 790, destinado a la Administración, debidamente validado por la correspondiente entidad financiera colaboradora, constituirá el documento acreditativo de haber abonado dicha tasa.
Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el primer ejemplar del modelo 790, destinado a la Administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirá los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
La falta de acreditación del abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 21,54 Euros o 10,77 Euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará la exclusión del aspirante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base, la presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma señalados en la base III.
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación oficial acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de esta prueba selectiva. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del titulo oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma, en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letra c) de la mencionada Ley.
6. Bonificación en la tasa de derechos de examen:
Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la tasa de derechos de examen, los miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría general» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia compulsada del titulo oficial en vigor, acreditativo de tal condición, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letras a) y b) de la mencionada Ley.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por causa imputable al mismo.
El procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en los Reales Decretos 520/2005, de 13 de mayo y 1065/2007, de 27 de julio, así como en el apartado 15 de la Orden de 4 de junio de 1998, en su redacción dada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
VI. Relación de admitidos y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y no admitidos a la prueba selectiva, que se publicará en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VI.
Asimismo en estas relaciones se indicarán los aspirantes admitidos provisionalmente a los que se refiere la base II.3 de esta convocatoria.
2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos, indicará el número de expediente de cada aspirante, su nacionalidad, el número del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, la localidad donde realizará el ejercicio y la declaración de admitido o de no admitido a la prueba expresando, en éste último supuesto, sus causas e indicando, con carácter general, que su no subsanación determinará la exclusión de la prueba.
Se entenderá que mediante la resolución que apruebe estas relaciones provisionales, se requiere a los no admitidos para que, en el plazo al que se refiere el siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Contra la anterior relación provisional, los interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de aquélla en las dependencias administrativas indicadas en el anexo VI. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la citada Dirección General al aprobar la relación definitiva de admitidos, no admitidos y en su caso admitidos provisionales a la prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que a la provisional.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
Contra la relación definitiva de admitidos y no admitidos, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.
VII. De la Comisión
1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la base VI.3, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» anunciará la fecha prevista para la celebración del ejercicio, y nombrará la Comisión encargada de aprobar el cuestionario de la prueba selectiva.
2. La Presidencia de la Comisión se designará directamente por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la vicepresidencia por dicho Director General a propuesta del Director General de Política Universitaria del Ministerio de Educación.
Como Vocales de dicha Comisión actuarán un Director de Escuela Universitaria de Enfermería, un Profesor Titular de Escuela Universitaria de Enfermería, un Director de Enfermería de Atención Primaria, un Director de Enfermería de Atención Especializada que pertenezcan, en ambos casos, a instituciones sanitarias integradas en unidades docentes acreditadas para la formación de las plazas en formación que se convocan y un enfermero en formación en alguna de las especialidades indicadas. Asimismo, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad designará a un funcionario que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.
3. Corresponderá a la Comisión reunida en sesión permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada para su comienzo, hasta una hora después de la estimada para su finalización, aprobar el cuestionario propuesto, anulando o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias, determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios. Igualmente podrá acordar la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.
VIII. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante una mesa diferente de la que se fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.
2. Las mesas de examen se constituirán en las localidades que se citan en el anexo IV de la presente Orden, en los lugares que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de admitidos. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas.
3. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, podrá nombrar, si lo estima necesario, delegados que supervisen la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.
4. Las direcciones completas de las mesas de examen se anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de admitidos.
IX. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince horas treinta minutos (catorce horas treinta minutos en Canarias), del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de los examinandos, se abrirá el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta de dos horas.
4. Los examinandos escribirán, con bolígrafo de tinta indeleble, las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será penalizada como respuesta incorrecta.
5. No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del recinto de examen, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, una vez iniciado el ejercicio y hasta su finalización. Asimismo no esta permitida la utilización de calculadoras.
6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
7. Cada mesa, ejercerá las atribuciones precisas para la correcta ejecución y desarrollo del ejercicio, evitando cualquier comunicación entre los examinandos, a los que se podrá exigir, en cualquier momento, que acrediten su identidad.
8. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario, las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
9. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.
X. Relación de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, hará pública la relación de las respuestas al cuestionario que la Comisión que se cita en la base VII haya estimado correctas, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VI de esta convocatoria, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones a las mismas que estimen pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión que las estimará o rechazará, anulando o sustituyendo la respuesta, que en su caso considere necesarias y determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios, los expedientes académicos de los aspirantes.
Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, se hará pública la relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes en la prueba. Dichas relaciones se exhibirán en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VI.
3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos, indicará, para cada participante, el número de expediente y de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico y la puntuación total individual expresada en diezmilésimas, el número de orden que a ésta corresponda, la mención de «SIN Nº» respecto a los aspirantes que no hayan obtenido una valoración positiva en el ejercicio de contestaciones múltiples.
Asimismo, los aspirantes que hayan sido admitidos provisionalmente a la prueba y no hayan aportado el documento acreditativo del conocimiento del castellano en los términos previstos en la base II.3 y IV.7 de esta convocatoria, serán relacionados como excluidos.
Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados, los interesados podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la exhibición de la misma en las dependencias indicadas, en el anexo VI.
En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos por no haber acreditado documentalmente conocimientos suficientes del castellano, podrán aportar el diploma acreditativo de dichos conocimientos en los términos previstos en las bases II.3 y IV.7 de esta convocatoria.
5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más aspirantes igualdad en la puntuación total individual, se resolverá el empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo, del que menor número de respuestas incorrectas hubiese consignado y, si aun persistiese la igualdad, a favor del que resultase favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
6. Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad se aprobará la relación definitiva de resultados a la que dará igual publicidad que a la provisional. En tal relación se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
Contra la citada resolución, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.
XI. Adjudicación de plazas.
1. Aprobada la relación definitiva de resultados, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocará a los aspirantes seleccionados para que, conforme al número de orden consignado en la citada relación, soliciten la asignación de plaza de formación en las unidades docentes acreditadas, en las que se ofertan plazas señalando los lugares y calendario de sesiones previstos para los actos de asignación.
En dicha resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los que se adjudique plaza.
2. Los seleccionados en esta convocatoria presentarán, siguiendo el número de orden que se les haya reconocido en las relaciones definitivas de resultados, sus solicitudes de adjudicación sobre las plazas libres de otra petición anterior de adjudicación. Una vez formulada por los aspirantes la solicitud, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.
Las solicitudes de adjudicación podrán realizarse personal o telemáticamente con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la Orden PRE/829/2003, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 1989, para establecer un sistema de presentación telemática de las solicitudes de adjudicación de plazas en las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada y en la Resolución que se cita en el número anterior.
Cualquiera que sea el número de aspirantes presentados que haya sido evaluado positivamente en el ejercicio de contestaciones múltiples, no podrá adjudicarse un número de plazas en formación superior al que se contiene en el cuadro inicial de plazas a adjudicar que figura en el anexo I de esta convocatoria.
Se entenderá que renuncian a la prioridad derivada del número de orden obtenido, aquellos que no hayan formulado solicitud telemática o que no comparezcan personalmente o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante Notario, el día y hora en que fuesen convocados para presentar la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante, ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por asignar.
Los aspirantes que hayan obtenido un título de enfermero especialista por cualquier procedimiento, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma especialidad que la que se corresponde con dicho título.
3. La adjudicación de las plazas en formación de las especialidades de Enfermería incluidas en esta convocatoria se referirá a las unidades docentes que se relacionan en los apartados A, B, C, D, E, y F del anexo I. En dichas unidades docentes, o en su caso en el ámbito de cada una de ellas en las que el adjudicatario haya obtenido su plaza, los jefes de estudio de las diferentes unidades docentes, durante el plazo de toma de posición, ofertarán a los adjudicatarios los diferentes itinerarios formativos para su elección por riguroso orden de puntuación obtenida en esta prueba selectiva. El adjudicatario de plaza suscribirá el oportuno contrato de trabajo con la entidad que en cada caso corresponda según la configuración de cada unidad docente.
Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de las rotaciones que deban realizar los enfermeros residentes, según el cronograma formativo diseñado por la unidad docente para garantizar el cumplimiento del programa oficial de la especialidad.
4. Finalizados los actos de asignación, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, dictará resolución aprobando la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VI, comunicándola, al propio tiempo, a las consejerías de salud de las diversas comunidades autónomas, a las unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación.
Contra la resolución que apruebe la relación de adjudicatarios de plaza, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.
XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere la base XI.1, de no hacerlo así o si renuncian a la plaza perderán sus derechos.
Con carácter general, la fecha de efectos del contrato de trabajo de los adjudicatarios de plaza, será la del último día del plazo de toma de posesión a fin de que, una vez finalizado el periodo formativo de la especialidad de que se trate, tanto el certificado que expida el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para acreditar la conclusión de la especialidad, como el Título de Especialista, tengan idéntica fecha para los residentes de la misma promoción, sin perjuicio de los casos en que haya habido suspensión legal del contrato o prórroga del mismo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, «los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente».
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los adjudicatarios que resulten afectados por el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hagan manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que interese sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada.
2. En el plazo de toma de posesión, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que en cada caso corresponda, a un examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente. De no superar este examen, la adjudicación y en su caso, el contrato en formación que se hubiera suscrito, se entenderá sin efecto.
Cuando el examen médico sea negativo, este deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente programa formativo, no puede adquirir el adjudicatario por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales.
Dicho dictamen se remitirá a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que, a la vista del mismo, previa audiencia al interesado y, en su caso, de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución que proceda.
De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cuando el adjudicatario de plaza en formación este afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y la viabilidad de que el mismo pueda realizar el programa formativo, dependa de las condiciones especificas del centro o unidad docente donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales del discapacitado, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas y factibles, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro o unidad en la que se ha obtenido plaza resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas.
Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.
3. Los ciudadanos extracomunitarios que sean adjudicatarios de plaza en esta convocatoria, deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios o, en su caso, de residencia y trabajo si ya fueran titulares de una autorización de residencia con carácter previo a la iniciación de los estudios de especialización, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.
4. Además de lo previsto en los números anteriores los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa en los términos previstos en la base II.5 de esta convocatoria.
XIII. Adjudicación de plazas en resultas
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, las plazas que puedan resultar vacantes en esta convocatoria, por no haberse incorporado los adjudicatarios en el plazo posesorio o por renuncia de los mismos, podrán ser adjudicadas, previa propuesta expresa de la correspondiente comunidad autónoma, a los aspirantes que inicialmente no obtuvieron plaza en los actos de asignación de esta convocatoria, según el siguiente procedimiento.
2. Los órganos de las Consejerías de Sanidad/Salud de las distintas comunidades autónomas que tengan atribuidas las competencias en materia de formación sanitaria especializada y, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Director General del Instituto de Gestión Sanitaria, comunicarán a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la relación de plazas en formación que desean ofertar para su adjudicación en resultas, entre aquellas no sujetas a prorroga del plazo posesorio, que hayan resultado definitivamente vacantes por no haberse incorporado sus adjudicatarios en el plazo establecido.
Sólo serán tenidas en cuenta las solicitudes de adjudicación de resultas formuladas por las comunidades autónomas que tengan entrada en la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, durante los 10 días siguientes a la fecha en la que concluya el plazo de toma de posesión que se determine en la Resolución de dicho Director General a la que se refiere la base XI.1. A estos efectos las comunidades autónomas implicadas adoptarán las medidas necesarias para que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad tenga conocimiento de las solicitudes antes citadas con suficiente antelación, remitiéndolas mediante fax a la Subdirección General de Ordenación Profesional (Fax n.º 91 596 11 73).
3. Transcurridos los 10 días que se citan en el número anterior, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el plazo máximo de un mes, desde que concluya el de toma de posesión, dictara Resolución mediante la que se hará pública la relación de plazas vacantes que se ofertan a adjudicación en régimen de resultas, se determinará el plazo de toma de posesión de los nuevos adjudicatarios y se convocará a los aspirantes que inicialmente no obtuvieron plaza, a los actos de adjudicación que se realizarán en el lugar, fecha y hora que se indiquen en la mencionada Resolución.
La Resolución que se cita en el párrafo anterior, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y las relaciones de aspirantes que pueden solicitar las plazas que se oferten a resultas, se exhibirán en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VI.
4. Concluidos los actos de adjudicación, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, mediante Resolución que se exhibirá en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VI hará públicas las relaciones de adjudicatarios de plazas en resultas, comunicándolas al mismo tiempo, a las Consejerías de Salud y unidades docentes de las comunidades autónomas afectadas.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución.
5. Finalizado el procedimiento de adjudicación por resultas, las plazas que resulten vacantes no podrán ser objeto de nueva adjudicación.
XIV. Régimen de formación y duración de los programas
1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda el programa de formación para lo que se formalizará, con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, y con los efectos previstos en la base XII.1, el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine la entidad titular de cada unidad docente, con sujeción a lo previsto en el correspondiente programa formativo.
2. La duración de los programas formativos será de dos años para todas las especialidades de Enfermería a las que se hace referencia en el apartado Primero de la Orden por la que se aprueba esta convocatoria. Los aspirantes que, previsiblemente, no puedan cumplir de forma continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza.
3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en calidad de enfermeros en formación a fin de adquirir, bajo la supervisión de dicha unidad, los conocimientos teóricos y prácticos que figuran previstos en el programa de cada especialidad.
La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del período de formación de los residentes se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
XV. Calendario
La prueba selectiva 2011/2012 se desarrollará conforme al calendario que se señala en el anexo VIII. No obstante lo anterior, se faculta a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
Determinar que en cuanto a las asistencias y otros gastos derivados del proceso selectivo que se regulan a través de esta Orden, se estará a lo siguiente:
1. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad requerirá la colaboración de expertos para la redacción y validación de las preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen previsto en la base I. 2 de las contenidas en el apartado quinto de la presente Orden de convocatoria, determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07. al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias, a los que se refiere el apartado siguiente.
2. Las asistencias devengadas por los miembros de la Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como las del personal del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad designado al efecto por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para la realización de actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de la Presidencia.
Séptimo. Norma final:
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto de esta Orden, contra la presente Orden de convocatoria y sus bases podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 19 de septiembre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

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