En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:
Con fecha 22 de noviembre de 2011 se publicó en el «BOE» la Orden JUS/3178/2011, de 15 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En su base 2.2 se establece que «los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna, además de cumplir todos y cada uno de los requisitos anteriores, deberán reunir los siguientes: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa».
A la vista la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011, asunto C-177/10, en la que se produce un reconocimiento del cómputo de tiempo prestado como funcionario interino, a los efectos de promoción interna, y del Dictamen número 05-12 emitido el 27 de enero de 2012 por la Abogacía General del Estado, este Ministerio acuerda:
Primero.
Modificar la base 2.2 de la Orden JUS/3178/2011, de 15 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, quedando redactada como sigue:
«2.2 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna, además de cumplir todos y cada uno de los requisitos anteriores, deberán reunir los siguientes:
– Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera o interino en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan».
Segundo.
Se reabre el plazo para la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas en diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia.
Contra la presente Orden, y cuantos actos administrativos de ella se deriven podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses; en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 9 de febrero de 2012.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.
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