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miércoles, 15 de febrero de 2012

Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, en la modalidad de transporte por carretera, a celebrar en el año 2012 en la Comunidad de Madrid

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:

De conformidad con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, el Real
Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, estableció la obligación a las empresas que realizan
transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o fueran
responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dichos transportes, de
disponer, al menos, de un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención
de los riesgos que implican estas actividades.
La Orden de 21 de octubre de 1999, delMinisterio de Fomento, reguló con carácter general
las modalidades de los exámenes de los consejeros de seguridad, así como las convocatorias,
la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud, la cual
fue derogada por la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, del Ministerio de Fomento, con
el fin de establecer las normas para la renovación de los certificados de consejero de seguridad
conforme con los requisitos de renovación vigentes a partir de 1 de enero de 2005, así
como introducir algunas precisiones y actualizar sus disposiciones.
Mediante la Orden de 26 de octubre de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes, se estableció de forma detallada el procedimiento de realización en
la Comunidad de Madrid de las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de
seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, de 27
de febrero, y en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 1999, de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, corresponde a la Dirección General de Transportes la
convocatoria de las pruebas de capacitación correspondientes.
En su virtud, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero
Pruebas a celebrar en el año 2012
En el año 2012, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid realizará
una prueba en el mes de abril para la obtención de los certificados de formación para
los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de
transporte por carretera, y dos pruebas, una en el mes de abril y la otra en el mes de octubre,
para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad
para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera.
Las pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de
octubre; en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero; en la Orden de 26 de octubre de 1999,
de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y en cualquier otra norma vigente
en el momento de la realización de las pruebas que les sea de aplicación, así como en
lo establecido en la presente Resolución.
Las fechas y lugar de realización de las pruebas, así como la composición de los tribunales
se determinarán mediante resoluciones de la Dirección General de Transportes que se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segundo
Normas generales para la realización de las pruebas
La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes
Primera. Contenido de las pruebas
Las pruebas versarán sobre las obligaciones que correspondan al consejero de seguridad
y sobre las materias recogidas en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre
(“Boletín Oficial del Estado” del día 20 de octubre de 1999).
Los exámenes a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos
en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en la Orden de 26 de octubre, de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, siendo la duración máxima de
cada examen de acceso de dos horas y disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de
una hora en cada una de las dos pruebas de que consta dicho examen. La duración máxima
de cada examen para la renovación del certificado de aptitud será de una hora.
Segunda. Concurrencia a las pruebas
Para poder concurrir a las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad,
tanto de acceso como de renovación, los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
— Presentación de solicitud en modelo normalizado en los lugares, formas y plazos
establecidos en la base tercera de la presente Resolución.
— Autoliquidación de la correspondiente tasa por derechos de examen, realizada, en
todo caso, a nombre del aspirante.
— Tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid antes de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Tan solo a los efectos de la admisión a la
realización de los exámenes, se presumirá que la residencia habitual del aspirante
se encuentra en el lugar que figure como domicilio en su documento nacional de
identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en
dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido
su domicilio en la Comunidad de Madrid, al menos, ciento ochenta y cinco
días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, para concurrir a los ejercicios.
Que el aspirante acredite mediante certificado de empadronamiento, que aun
habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento
ochenta y cinco días del último año, contados desde el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares
o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad deMadrid. Esta última
circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia
temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada.
La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de centros docentes
no implica el traslado de la residencia habitual.
Además, para poder participar en las pruebas de control para la renovación de los certificados
será necesario que se le haya expedido un certificado de aptitud correspondiente
conforme al modelo que figura como Anexo de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero,
y este se encuentre en el último año anterior a su expiración.
Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de
que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.
Tercera. Solicitudes, lugar y plazo para su presentación
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas de capacitación profesional de los
consejeros de seguridad, tanto de acceso como de renovación, deberán presentar su solicitud
en modelo normalizado en alguno de los siguientes lugares y formas:
— En el Registro de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60) o
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático
de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, para lo que es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío
o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través
de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga
que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica
en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
El plazo de presentación de solicitudes será:
— Del 22 de febrero al 3 de marzo, ambos inclusive, para las pruebas para la obtención
de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el
transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera y
para las pruebas para la renovación de los certificados de formación para los consejeros
de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad
de transporte por carretera de la convocatoria del año 2007.
— Del 20 al 30 de agosto, ambos inclusive, para las pruebas para la renovación de los
certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de
mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera de la convocatoria
del año 2008.
La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes
exigidos dará lugar a la exclusión del aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes
dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará pública mediante
su exposición en el tablón de anuncios de la citada Dirección General y en la página web
www.madrid.org/Consejería de Transportes e Infraestructuras/DirecciónGeneral de Transportes
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos o
lo hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la exposición de la citada Resolución, para proceder a su subsanación.
Una vez finalizado el citado plazo, la Dirección General de Transportes dictará Resolución
declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos,
con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará pública en el tablón de
anuncios de la Dirección General de Transportes y en la página web citada anteriormente.
Quinta. Tribunales
A efectos de comunicaciones, los Tribunales tendrán su sede en las dependencias de
la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, calle Orense, número 60,
28020 Madrid.
Sexta. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial
en vigor acreditativo de su identidad y domicilio. Su falta dará lugar a la no admisión
del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos del
justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia
de solicitud de admisión.
Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir
provistos de lapicero, pudiendo llevar, asimismo, para la realización de la segunda prueba
en los exámenes de obtención y acceso, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional
de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2011). Los textos legales que se lleven a
esta segunda prueba no deben contener anotación adicional alguna.
Séptima. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones
Finalizadas las pruebas y tras la corrección de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública
en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de
Madrid y en la página web citada con anterioridad la relación provisional de aspirantes que
hayan resultado aptos.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Dirección General de
Transportes la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la
cual dictará una Resolución declarándolos aptos y la hará pública mediante su exposición
en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y a través de la página web
www.madrid.org
Octava. Presentación de documentación
En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública
la Resolución de la Dirección General de Transportes por la que se declaren aptos los
aspirantes que han superado los exámenes, mediante su exposición en el tablón de anuncios
de la citada Dirección General (calle Orense, número 60), los aspirantes declarados aptos
deberán presentar en las dependencias de la misma los siguientes documentos:
— Documento nacional de identidad en vigor del aspirante en el que figure su domicilio
en la Comunidad de Madrid, al menos, ciento ochenta y cinco días naturales
del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
— En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha
tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid, al menos, ciento ochenta y cinco
días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
— En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha
tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento ochenta y cinco
días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y documento que acredite que el aspirante se ha visto
obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad
deMadrid conforme con lo que se establece en la base segunda de la presente
Resolución.
A quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de la
misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria,
no se les podrá emitir el certificado de aptitud y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial,
en su caso.
Tercero
Vigencia de la normativa de transportes y de otras materias relacionadas con el contenido
de los exámenes
La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha
de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Por lo que respecta al Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera, se considerará el ADR 2011.
Cuarto
A efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, los Tribunales a los
que se refiere la presente convocatoria se clasifican en la categoría primera. El importe de
la cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2002.
Quinto
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejería de Transportes e Infraestructuras en el plazo de
un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma, se regirán por lo establecido
en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 7 de febrero de 2012.—El Director General de Transportes, Federico Jiménez
de Parga Maseda.

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