En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15.1 apartado l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades,
RESUELVO
PRIMERO. Convocar Concurso Específico de Méritos FE-AGLA 01/2012 para la provisión de un puesto de trabajo en el Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, que figura relacionado y descrito en el Anexo I.
SEGUNDO. Requisitos y condiciones de participación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán participar en este proceso los funcionarios propios del Ayuntamiento de Madrid y los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración del Ayuntamiento de Madrid por los procedimientos regulados en el artículo 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y continúen prestando servicios en el mismo, siempre que el Cuerpo, Escala o Especialidad de los mismos sean considerados como equivalentes a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado, cualquiera que sea su situación administrativa a excepción de la suspensión de funciones, cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Los interesados deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.
La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso.
2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensos deberán haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en los concursos siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto en el ámbito del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, o salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto.
4. En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, los funcionarios de nuevo ingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo, excepto en el ámbito del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del Ayuntamiento o en su defecto de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
6. Los funcionarios adscritos provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria tendrán la obligación de participar en la misma.
TERCERO. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria y dirigidas al Gerente, Servicio de Gestión Administrativa, Departamento de Recursos Humanos, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Oficina de Registro de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, calle Bustamante, 16 (28045 Madrid), en las restantes Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el presente concurso, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.
Cada funcionario presentará una sola solicitud por convocatoria, que contendrá, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de adjudicación de aquéllas.
CUARTO. Méritos a valorar.
El presente Concurso Específico constará de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se especifican en el Anexo I.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente Concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 6 puntos en la primera fase.
4.1 Primera fase:
La puntuación máxima de esta fase será de 24 puntos. Si respecto de alguna de las plazas convocadas no hubiera ningún candidato que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todos ellos.
4.1.1 Posesión de grado personal.
Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto solicitado, 2,5 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 2 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 1,5 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado, 1 punto.
4.1.2 La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario.
Podrá alcanzar un máximo de 9 puntos, y contemplará los siguientes extremos:
4.1.2.1 El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario de carrera de la misma categoría. Podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en tres o más niveles al que se solicita, 1 punto.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o un nivel al que se solicita, 0,8 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita, 0,6 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,4 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,2 puntos.
4.1.2.2 La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,30 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.
4.1.3 La puntuación de los apartados 4.1.2.1 y 4.1.2.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.
4.1.4 Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,50 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.
4.1.5 La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 7 puntos.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4.2 Segunda fase:
La puntuación máxima de esta fase será de 16 puntos.
4.2.1 Méritos específicos:
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el Anexo I de la presente Convocatoria. Podrán alcanzar un total de 10 puntos.
4.2.2 Entrevista:
La Comisión de Valoración convocará a los candidatos para la celebración de una entrevista al objeto de precisar algún particular relacionado con sus méritos específicos. Podrá alcanzar un total de 6 puntos.
4.2.3 La valoración de esta segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
4.2.4 La valoración total en este Concurso Específico podrá alcanzar como máximo un total de 40 puntos.
4.2.5 La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.
4.2.6 En caso de empate de puntuación; se acudirá para dirimirlo a la obtenida en la segunda fase y, de persistir, se acudirá a los méritos enunciados por el siguiente orden:
1º. Méritos específicos.
2º. Posesión de un determinado grado personal.
3º. Valoración del trabajo desarrollado
4º. Cursos de formación y perfeccionamiento.
5º. Antigüedad.
4.2.7 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.
Los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatorias no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
QUINTO. Acreditación de Méritos.
Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad).
La solicitud de participación en el concurso lleva implícita la petición de consolidación del grado que corresponda a cada persona, excepto en aquéllas que lo tengan consolidado por Decreto o Resolución del órgano competente.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.
SEXTO. Comisión de Valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que será designada por la autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición:
- Un Presidente designado por el Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
- Dos representantes propuestos por la Dirección General de Gestión, Inspección y Control de Licencias de Actividades.
- Dos representantes propuestos por el Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
- Tres representantes de las Organizaciones Sindicales.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto. Actuará como Secretario con voz pero sin voto un representante designado por el Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria suplentes con los mismos requisitos.
Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer Grado Personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante competente la designación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto.
De cada sesión celebrada el Secretario de la Comisión levantará la correspondiente acta.
La Comisión de Valoración elevará al Gerente la propuesta de resolución del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de los candidatos presentados con expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.
SÉPTIMO. Resolución.
El plazo de resolución será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse por otros dos.La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web municipal y en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.
OCTAVO. Toma de posesión.
El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o un mes, computado desde la publicación de la resolución del procedimiento, si comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, todo ello de conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
NOVENO. Destinos.
Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Los traslados que se deriven de la resolución de concurso tendrán la consideración de voluntarios.
DÉCIMO. Recursos.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 10 de febrero de 2012.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Jesús Mora de la Cruz.
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