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miércoles, 9 de mayo de 2012

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE TÉCNICO DE INFORMÁTICA, COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C1, MEDIANTE CONCURSOOPOSICIÓN LIBRE. CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009 POR MODIFICACIÓN DE PLANTILLA EN EL EJERCICIO 2011 (PARACUELLOS DEL JARAMA)

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:

1. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización de
presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan
iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta
de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo
grado, o equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá
acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier
otro órgano de la Administración competente para ello.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No estar inmerso en causa de incompatibilidad de conformidad con lo establecido
en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
2. Criterios de selección
La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, que
se desarrollará a través del siguiente modo:
Fase concurso: la fase de concurso será posterior a la de oposición y no tendrá carácter
eliminatorio, haciéndose públicas las puntuaciones una vez realizada su valoración.
Se valorarán los méritos aportados y justificados documentalmente hasta un máximo
de 5 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
a) Por servicios prestados en la Administración Pública en régimen funcionarial o laboral
como técnico informático o en el sector privado como técnico informático, 0,3
puntos por cada trimestre de servicio o fracción, a tiempo completo. Por servicios
prestados en la Administración Pública en régimen funcionarial o laboral como técnico
informático o en el sector privado como técnico informático, 0,05 puntos por

cada trimestre o fracción, a tiempo parcial (la fracción mínima admitida será de dos
meses). Este apartado tendrá una puntuación máxima de 3 puntos.
b) Por haber realizado cursos de formación organizados y/o impartidos por entidades
públicas, sindicatos y centros de formación homologados, relacionados directamente
con las funciones de la plaza ofertada, este apartado tendrá una puntuación
máxima de 2 puntos, valorándose de la siguiente forma:
— Cursos de 20 horas a 50 horas: 0,2 puntos.
— Cursos de 51 horas a 100 horas: 0,4 puntos.
— Cursos de 101 a 200 horas: 0,6 puntos.
— Cursos de 201 a 300 horas: 0,8 puntos.
— Cursos de 301 a 400 horas: 1 puntos.
— Cursos de más de 400 horas: 1,5 puntos.
Solamente se valorarán aquellos cursos en los que aparezca indicado el número de
horas de duración en el correspondiente diploma o certificado.
Fase de oposición: consistirá en la resolución de dos ejercicios de carácter eliminatorio.
La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 10 puntos y se obtendrá a
partir de la nota media de las notas de los dos ejercicios de dicha fase:
a) Primer ejercicio, los aspirantes realizarán un ejercicio teórico con 80 preguntas
tipo test relacionadas con el temario del anexo I. Las preguntas tendrán cuatro posibles
respuestas y una única opción correcta por cada pregunta. El ejercicio se
realizará en el tiempo que fije el tribunal. La nota de dicho ejercicio vendrá determinada
por la siguiente fórmula N = [A − (E/3)] × 0,125 (donde N es la nota total
del ejercicio, A el número de preguntas contestadas correctamente y E el número
de preguntas contestadas erróneamente). Para superar este ejercicio eliminatorio,
los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos, el tribunal calificador
queda facultado para la determinación del nivel mínimo para la obtención
de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte
en la prueba. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.
b) Segundo ejercicio, los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase
de oposición, realizarán un ejercicio práctico de las materias incluidas en el temario
del anexo I, relacionadas directamente con las funciones encomendadas con
carácter habitual a la plaza de técnico de informática, en el tiempo que fije el tribunal.
La puntuación mínima para superar el segundo ejercicio eliminatorio será
de 5 puntos, el tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel
mínimo para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema
de valoración que se adopte en la prueba. La puntuación máxima del segundo
ejercicio será de 10 puntos.
Calificación final concurso-oposición:
El total máximo de puntuación del conjunto de la fase de concurso y oposición será
de 15 puntos y se obtendrá a partir de la suma de las notas de la fase de concurso y oposición.
En caso de empate este se dirimirá de la siguiente forma: primero, por aquel aspirante
que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y después
por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la
oposición. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra, a que se refiere
a la resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de jueves de 29 de febrero de 2012,
siendo la misma la letra “O”.
3. Solicitudes
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse
en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente a la publicación del
anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y deberán ir acompañadas de:
— Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros, aportando
en este último caso certificado de residencia y trabajo.
— Copia del título requerido.
— Documento acreditativo del abono de los derechos de examen.
— Los documentos acreditativos de los contratos de trabajo deberán venir acompañados
con el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, no te
niéndose en cuenta ningún contrato que no figure en el certificado de vida laboral,
con el correspondiente epígrafe de la titulación exigida en la presente convocatoria,
no será necesario que estos documentos se encuentren compulsados, ya que la
compulsa se realizará al final del proceso y únicamente para el/la aspirante seleccionado/
a.
— Los documentos acreditativos de nombramiento como funcionario o funcionarios
interino deberán venir acompañados con el anexo I “Certificado de Servicios Previos”
o mediante acta de la toma de posesión como funcionario junto con la vida
laboral, no será necesario que estos documentos se encuentren compulsados, ya
que la compulsa se realizará al final del proceso y únicamente para los/las aspirantes
seleccionados/as.
La fecha límite para la alegación de méritos y la presentación de documentos relativos
a los mismos, será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente
en plazo.
Se deberán dirigir al alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el:
— Registro General, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.
— Registro General, en horario de nueve a trece, los sábados.
— Registro Auxiliar, en horario de nueve a trece, de lunes a viernes.
Asimismo, las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo
38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. Importe de los derechos de examen
El importe de los derechos de examen será de 18 euros. Dicho importe podrá hacerse
efectivo a través de la cuenta bancaria número 2038-2433-02-6000272158 de “Bankia”,
a nombre del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, haciendo mención del proceso selectivo.
Cuando las personas que participen en dichos procesos selectivos se encuentren en situación
de desempleo debidamente inscritos en las oficinas del INEM con un mes de antelación
a la publicación de la oferta, se reducirán las anteriores tasas en un 50 por 100, según
la ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición de documentos
administrativos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número
15, de 19 de enero de 2009.
La forma de acreditar la situación de desempleo será mediante el informe negativo de
rechazos.
5. Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Organización y Recursos
Humanos aprobará, mediante resolución del concejal-delegado, la lista provisional
de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo
de diez días para presentación de reclamaciones a tenor de lo establecido en el artículo 76.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, la Concejalía de Organización y
Recursos Humanos aprobará, mediante resolución del concejal-delegado, la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos y se hará pública la fecha, hora y lugar en que se celebrará
el primer ejercicio, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Todos los acuerdos y resoluciones del tribunal de selección se publicarán en el tablón
de edictos de este Ayuntamiento.
6. Tribunal de selección
El tribunal de selección estará constituido de la siguiente forma:
— Presidente/a: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones
Públicas o universidades públicas.
— Secretario/a: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones
Públicas o universidades públicas.
— Vocales: un mínimo de cinco miembros nombrados entre los empleados públicos
al servicio de las Administraciones Públicas o universidades públicas.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida
para cubrir la plaza.
Podrán designarse suplentes que integrarán el tribunal cuando no puedan asistir los
respectivos titulares.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de los
miembros titulares o suplentes, indistintamente.
7. Relación de aprobados
Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de los/as
seleccionados/as por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas
convocadas, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia para su nombramiento como
funcionario.
En caso de renuncia u otras circunstancias similares de los opositores propuestos podrá
proponerse a los inmediatamente siguientes.
Los aspirantes propuestos vendrán obligados a presentar certificado médico de no padecer
enfermedad, defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones, en
el plazo de diez días desde su notificación. Asimismo, deberán pasar reconocimiento médico
por los servicios de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento.
8. Incidencias
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medios necesarios para el buen orden de la oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases. Con carácter supletorio y en lo no previsto en estas bases
se aplicará las bases generales aprobadas el día 4 de marzo de 2008 y publicadas en BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de fecha 16 de abril de 2008.
ANEXO I
TEMARIO
1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos
fundamentales y libertades públicas. La Jefatura del Estado.
2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
4. La Comunidad de Madrid: origen y características. Instituciones: la Asamblea, el
Consejo de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia. Competencias de la Comunidad de
Madrid.
5. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. La
Administración Local: entidades que comprende.
6. Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Actos administrativos: concepto, clases y elementos.
Eficacia de los actos: especial referencia a la notificación y publicación. La obligación de
resolver de la Administración. El silencio administrativo. Derechos de los ciudadanos en
sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y Registros
Administrativos.
8. El procedimiento administrativo. Principios generales. Fases del procedimiento:
iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento.
9. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales. Recurso de
alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
10. El municipio (I). Concepto y elementos. Competencias. El alcalde: elecciones,
deberes y atribuciones. Los concejales: elección y competencias.
11. El municipio (II). La Junta de Gobierno: elección y competencias. El Pleno:
composición, organización y competencias.
12. La Ley Orgánica 3/2007, de 28 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres
y Mujeres. Estructura y contenido.
13. Bienes de las identidades locales: el dominio público. El patrimonio privado de
las mismas.
14. El presupuesto municipal. Elaboración y modificación de los presupuestos. Ordenación
de pagos y gastos. Órganos competentes.
15. Los ingresos públicos. Concepto. Clasificación de los ingresos públicos.
16. El impuesto: concepto. Características. Clases de impuestos. Elementos de la relación
tributaria. Las tasas fiscales. Concepto. Características.
17. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación. Infracción de ordenanzas municipales. Las ordenanzas y Reglamentos
del Ayuntamiento.
18. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de
aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes.
Código de conducta de los empleados públicos.
19. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y pérdida
de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas.
20. La protección de datos personales. La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo. La Agencia de Protección de Datos:
competencias y funciones.
21. Reglamento LOPD. Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
22. Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos:
objeto. Ámbito. Derechos de los ciudadanos. Régimen jurídico. La gestión electrónica de
los procedimientos. Cooperación entre Administraciones.
23. El esquema nacional de seguridad. Real Decreto 3/2010. Disposiciones generales.
Principios básicos. Requisitos mínimos. Comunicaciones electrónicas. Auditoría de la
seguridad.
24. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Disposiciones generales.
Certificados electrónicos. Dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación.
Prestación de servicios de certificación.
25. Informática básica. Conceptos de datos e información. Concepto de sistema de
información. Elementos constitutivos de un sistema. Características y funciones.
26. Arquitectura de ordenadores. Elementos básicos. Funciones. La unidad central
de proceso. La memoria principal. Sistemas de almacenamiento externo de la información.
27. Sistemas operativos servidor: características y elementos constitutivos. Sistemas
operativos Windows: conceptos generales. Instalación en el servidor. Dominios y grupos
de trabajo. Directorio activo. Administración, usuarios, unidades, impresión.
28. Sistemas operativos cliente: Windows XP, Linux, Windows Vista y Windows 7,
escritorio, panel de control, programas y registro de Windows. Administración.
29. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos: objetos, clases, herencia,
métodos. Ventajas e inconvenientes.
30. Aplicaciones web. Tecnologías de programación. JavaScript, applets, servlets,
servicios web.
31. Lenguajes de descripción de datos: HTML y XML.
32. Bases de datos: conceptos, organización, modelos de estructura y gestión. Administración
de bases de datos. Funciones y responsabilidades.
33. Clasificación de las redes de datos: por su topología, por su extensión, por el uso,
por el medio de transmisión utilizado. Gestión de redes: conceptos básicos, SNMP
34. Comunicaciones ópticas. Parámetros de las fibras: ópticos, geométricos y de
transmisión. Dispersión y atenuación en las fibras. Función de transferencia. Ancho de banda.
Tipos y cables de fibra óptica. Empalmes y conectores. Medidas de los parámetros de
transmisión en fibras ópticas. Sistemas de comunicaciones ópticas.
35. Partes de un equipo de radio (transmisor receptor). Diagrama de bloques. Bandas
de frecuencia utilizadas en radiocomunicación. Atenuación. Tipos de ruido e interferencias
en un canal de radio. Elementos para evitar interferencias
36. Sistemas de comunicación. Frame Relay, ATM, RDSI, xDSL. Sistemas inalámbricos.
37. Redes de Área Local: tipos. Tecnologías. Elementos. Instalación. Ventajas.
Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Hubs,
Switches y Routers.
38. Networking: topología física y lógica. Conector RJ45. Modelo de referencia
OSI. TCP/IP. Ethernet. Conmutación. Dominios de colisión y broadcast. Direccionamiento
IP, máscara de subred, puerta de enlace. Enrutamiento y subredes.
39. Internet. Origen, evolución y estado actual. Servicios: correo electrónico, www,
FTP, Telnet. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL. Navegadores. Problemas típicos de seguridad
en Internet: intrusiones, accesos no autorizados a servicios, cortafuegos, confidencialidad.
Medidas especificas a tomar.
40. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos.
Redes privadas virtuales (VPN). Proxy. Cuentas de usuario, seguridad y permisos. Previsión
de catástrofes: respaldo y recuperación de datos, sistemas tolerantes a fallos en redes
de comunicaciones. Seguridad en el puesto de usuario. Antivirus y antispyware, firewall,
control de spam. Auditorías.
Paracuellos de Jarama, a 23 de abril de 2012.—El concejal-delegado de Organización
y Recursos Humanos, Borja Baturone Blanc.

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