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martes, 29 de mayo de 2012

Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan plazas de Asesores de Formación Permanente del Profesorado en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” y en los Centros Territoriales de Innovación y Formación de Madrid-Capital, Madrid-Este, Madrid-Norte, Madrid-Oeste y Madrid-Sur

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:


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En virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 12 del Decreto 149/2011, de 28
de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
y de acuerdo con el Decreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen jurídico
y la estructura de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad
de Madrid, así como con la Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el
citado Decreto, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, ha resuelto hacer pública la presente convocatoria
para cubrir plazas vacantes de Asesores de Formación Permanente del Profesorado
en los citados centros, mediante las siguientes bases:
Primera
Plazas vacantes
Las plazas vacantes, relacionadas en el Anexo II, se cubrirán mediante la presente convocatoria
de Concurso de Méritos, en régimen de comisión de servicios.
Según se regula en el artículo 5 de la Orden referida, los asesores serán propuestos por
un período de tres cursos escolares. Dentro de ese período, la continuidad estará condicionada
a la valoración positiva de su actividad profesional por el Director del Centro y el
Servicio de Inspección Educativa al finalizar cada curso escolar. Concluido este período,
podrán continuar ocupando las asesorías hasta un máximo de otros tres años, en las mismas
condiciones.
Segunda
Candidatos
1. Podrán solicitar las plazas del Centro Regional de Innovación y Formación “Las
Acacias” y de los Centros Territoriales de Innovación y Formación, relacionadas en el
Anexo II, los funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y
Artes Escénicas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos, Profesores
y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros.
Los solicitantes tendrán que cumplimentar el modelo recogido en el Anexo I.
2. El perfil profesional de los solicitantes para desempeñar la función asesora deberá
responder al de un docente con sólida formación científica y pedagógica, con un amplio
conocimiento de la normativa y estructura de la Red de Formación Permanente del Profesorado
de la Comunidad de Madrid, de la organización escolar, tanto en relación con las
funciones de los órganos y componentes de un Centro Educativo como de un Centro de Formación
del Profesorado y de la estructura de la Consejería de Educación y Empleo de la
Comunidad de Madrid y sus competencias, programas y planes institucionales y la vinculación
de la Red de Formación en su desarrollo e implementación. Asimismo, es necesario
conocer y poseer destreza en la navegación y búsqueda de información en las páginas web
institucionales.
Se considerará indispensable poseer habilidad en el uso de las Tecnologías de la Información
y Comunicación y se valorará la competencia en el conocimiento de una lengua extranjera.

Asimismo, deberá ser capaz de integrarse en equipos de trabajo, con dotes de organización,
comunicación y dinamización de actividades, tanto en los centros colaboradores
como en los centros educativos de la zona de actuación.
No podrán participar aquellos docentes que no hayan ejercido docencia directa en el
aula en los dos últimos cursos (2010-2011 y 2011-2012) y cuantos estén en circunstancias
similares.
Tercera
Requisitos
a) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo correspondiente a la plaza
a la que opta, dentro de las que se relacionan en el Anexo II.
b) Estar destinado en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
c) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la
Función Pública Docente.
d) Haber impartido docencia directa o prestado servicios como funcionario de carrera,
durante un período de cinco años en un centro escolar, en Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica o en Equipos de Atención Temprana.
e) Estar prestando servicios en un centro público, con una antigüedad de, al menos,
dos cursos completos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Únicamente
a este respecto podrán computarse, también, las tareas desarrolladas
como Asesor de Formación provisional de un centro de la Red de Formación en
los cursos, 2010-2011 y 2011-2012, ininterrumpidamente.
f) Acreditar la posesión del perfil correspondiente a la plaza solicitada y la dedicación
durante, al menos, tres cursos, al desarrollo de tareas relacionadas con el mismo.
g) No tener concedida otra comisión de servicios o adscripción a una plaza docente
en el extranjero para el curso 2012-2013. En caso de obtenerla en el transcurso del
proceso selectivo, se procederá según lo dispuesto en la base décima de la presente
convocatoria.
h) Los interesados solo podrán presentarse, como máximo, a dos plazas vacantes
acordes con su perfil.
i) Quienes presenten solicitud para dos plazas distintas, han de cumplimentar dos solicitudes
y aportar con cada solicitud la totalidad de los documentos que se solicitan
en la base quinta de la presente convocatoria.
j) A efectos de antigüedad en el Cuerpo, también se computarán los años de servicios
prestados en puestos docentes de la Comunidad de Madrid como laboral fijo
en las categorías de titulado medio “E” y titulado superior “E”.
Cuarta
Acceso a las plazas vacantes
A) El acceso a las plazas de Centros Territoriales de Innovación y Formación se realizará,
con carácter general, según se indica:
1. A las plazas vacantes de las asesorías de Educación Infantil y Primaria podrán
acceder Maestros.
2. A las plazas vacantes de las asesorías de Humanidades podrán acceder Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Economía, Música,
Latín y Griego.
3. A las plazas vacantes de las asesorías de Lenguas Extranjeras podrán acceder
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de
Lenguas Extranjeras, así como Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas de Inglés o Francés y maestros especialistas de Inglés.
4. A las plazas vacantes de las asesorías de Tecnologías de la Información y Comunicación,
podrán acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros que acrediten
un notable nivel de competencia en esta materia y/o una dedicación
específica en centros educativos a tareas relacionadas con las citadas tecnologías
(coordinador TIC del centro, ponentes en cursos, tutores de cursos en línea
y/o haber superado, al menos, cuatro módulos del Plan de Formación TIC
en colaboración con ICM).

5. A las plazas vacantes de las asesorías de Ciencias podrán acceder Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Matemáticas,
Física, Química, Biología, Geología, Tecnología y Dibujo y Profesores
Técnicos de Formación Profesional de familias profesionales relacionadas
con las ciencias.
B) El acceso a las plazas vacantes en los Departamentos del Centro Regional de Innovación
y Formación “Las Acacias” se realizará, con carácter general, según se indica:
1. A las plazas vacantes en el Departamento de Educación Ambiental podrán acceder
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades
de Biología, Geología, Física y Química.
2. A las plazas vacantes en el Departamento de Formación Profesional podrán
acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que impartan ciclos
formativos y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
3. A las plazas vacantes en el Departamento de Lenguas Extranjeras podrán acceder
Catedráticos y Profesores de Lenguas Extranjeras de Enseñanza Secundaria
y Escuelas Oficiales de Idiomas de Inglés o Francés y maestros especialistas
de Inglés.
4. A las plazas vacantes en el Departamento de Orientación y Diversidad Escolar
podrán acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la
especialidad de Psicología, Profesores de los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica, de Atención Temprana y Maestros de la especialidad
de Educación Especial.
5. A las plazas vacantes en el Departamento de Organización Escolar podrán
acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros que
acrediten experiencia en Equipos Directivos, Jefatura de Departamento o
Coordinación de Ciclo.
6. A las plazas vacantes en el Departamento de Tecnologías de la Información y
Comunicación podrán acceder los Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros que
acrediten un notable nivel de competencia en esta materia y/o una dedicación
específica en centros educativos a tareas relacionadas con las citadas tecnologías,
coordinador TIC, ponencias en cursos, tutores de cursos en línea y/o haber
superado, al menos, cuatro módulos del Plan de Formación TIC en colaboración
con ICM.
7. A las plazas vacantes en el Departamento de Enseñanzas Artísticas, Culturales
y Deportivas podrán acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria
de las asignaturas de Música, Dibujo y Educación Física, Catedráticos,
Profesores yMaestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros especialistas de Música
y Educación Física.
8. A las plazas vacantes en el Departamento de Educación Infantil podrán acceder
Maestros de las especialidades de Educación Infantil o Primaria.
C) No podrán participar en la presente convocatoria los Asesores de los Centros Territoriales
de Innovación y Formación y del Centro Regional de Innovación y Formación
“Las Acacias” que:
1. En el actual curso académico hayan renunciado voluntariamente a su plaza
para el curso 2012-2013.
2. Hayan sido evaluados negativamente en el curso 2011-2012, de acuerdo con
lo que se determina en el artículo 5 de la Orden 3890/2008, de 31 de julio, por
la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, que regula el régimen
jurídico y la estructura de la Red de Formación Permanente del Profesorado
de la Comunidad de Madrid.
D) Aquellos docentes que se encuentren en la actualidad desempeñando una plaza de
asesor obtenida por convocatoria en un Centro de la Red de Formación, no podrán
solicitar un puesto distinto.
E) Aquellos docentes que ocupen plaza provisional de Asesor de Formación en Comisión
de Servicio y deseen prestar servicio como tales, deberán participar en esta
convocatoria.

Quinta
Solicitud y documentación
Acompañará a cada impreso de solicitud (Anexo I), máximo dos, una relación numerada
de los siguientes documentos, por el orden que se indica:
1. Hoja de servicios expedida por la Dirección de Área Territorial correspondiente o
el propio centro escolar, certificada y sellada, con fecha de la publicación de la presente
Resolución.
2. Certificado del Secretario del centro escolar, del Director del Centro de Formación
del Profesorado, del Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
o del Director del Equipo de Atención Temprana, que acredite el desempeño de funciones
docentes en cumplimiento de los apartados d) y e) de la base tercera.
3. Titulaciones, certificados, etcétera, que acrediten el cumplimiento del apartado f)
de la base tercera.
4. Declaración responsable que acredite que no tiene concedida otra comisión de
servicio o adscripción a una plaza en el extranjero para el curso 2012-2013.
5. Proyecto individual de actuación (original y copia) según la plaza a la que se opte,
con una extensión máxima de 10 folios por una cara, según Anexo IV.
6. Originales o fotocopias de los documentos que justifiquen los méritos alegados,
según los apartados referidos en el Anexo III. La Administración podrá solicitar los documentos
originales en cualquier momento del proceso.
Los documentos redactados por los solicitantes se ajustarán al tipo de fuente Arial y
tamaño 12 puntos.
Cuando se trate de documentos relativos a actividades de formación, estos podrán ser
sustituidos por el correspondiente Extracto de Formación Individual actualizado, expedido
por las Direcciones de Área Territorial, Centros de la Red de Formación o Servicio del Registro
de Formación Permanente del Profesorado de la Subdirección General de Formación
del Profesorado.
Todos los documentos deberán presentarse en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará
claramente la convocatoria a la que se presentan. No serán tenidos en cuenta ni valorados
los proyectos y méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Las instancias, así como la documentación de los candidatos que opten a cubrir las plazas
de asesores en los Centros de la Red de Formación, expresados en el encabezamiento
de la presente Resolución, deberán elevarse a la ilustrísima señora Directora General de Recursos
Humanos.
Dichas instancias, así como la documentación anteriormente indicada, podrán presentarse
bien a través de los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro
General de la Comunidad de Madrid o en cualquier Registro de la Administración General
del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas
de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, o mediante cualesquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación.
Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático
de la Consejería de Educación, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica
aplicable. La documentación requerida puede anexionarse a la solicitud en el
momento de su envío.
Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través
de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org
Sexta
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima
Proceso selectivo
El concurso se desarrollará en dos fases:
— Fase A. Valoración de los méritos alegados por los concursantes, según el baremo
indicado en el Anexo III. Para ello, la Dirección General de Mejora de la Calidad
de la Enseñanza constituirá las Comisiones Técnicas que sean necesarias.
Finalizada esta fase, se publicará en los tablones de anuncios de las diferentes Direcciones
de Área Territorial, en la dirección de Internet www.madrid.org/Consejería
de Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza,
Planes y Actuaciones y en la Oficina de Atención al Ciudadano, la relación provisional
de candidatos con la puntuación correspondiente a sus méritos y se abrirá un
plazo de cinco días naturales, a partir del día de la publicación, para presentar las
reclamaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo y, una vez consideradas las reclamaciones
alegadas, se hará pública en los mismos lugares la relación definitiva,
para cada plaza convocada, de los candidatos que pasarán a la Fase B.
En cualquier caso, no se podrá pasar a la Fase B con una puntuación inferior a 5
puntos.
— Fase B. Entrevista con los candidatos seleccionados en la Fase A.
La entrevista, a cargo de la Comisión de Selección referida en la base octava, versará
sobre los contenidos del proyecto de actuación presentado, teniendo en cuenta
las peculiaridades de la plaza a la que se opta y las funciones de los departamentos
en su caso, así como sobre contenidos que muestren que el candidato cumple
el perfil solicitado en la base segunda. La Comisión de Selección valorará la viabilidad
y calidad de su planteamiento, así como la capacidad de organizar, orientar
y dar respuestas innovadoras a las necesidades formativas del profesorado. El
Secretario levantará acta de las puntuaciones otorgadas a los candidatos.
La entrevista será obligatoria para todos los candidatos que superen la Fase A.
Para la superación de la Fase B será necesario que el candidato obtenga 5 puntos, como
mínimo. Para resultar seleccionado, el candidato deberá haber superado las dos fases del
proceso selectivo.
Una vez finalizado el citado proceso, se publicará, en los mismos lugares señalados
para las puntuaciones de la Fase A, la relación provisional de candidatos con las puntuaciones
parciales y totales obtenidas. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación, con el fin de que puedan presentarse las reclamaciones
de la Fase B o de la lista provisional de puntuación total o las renuncias a las plazas adjudicadas
provisionalmente en dicha lista.
Las plazas se adjudicarán según el orden de puntuación, de mayor a menor, obtenida
por los candidatos dentro de cada plaza.
En caso de producirse empate en la baremación de los candidatos en alguna de las plazas
convocadas, estas se adjudicarán con el siguiente criterio:
— Mayor puntuación en la Fase A.
— Mayor puntuación en la Fase B.
Si, no obstante, el empate persistiera:
— Mayor puntuación en el apartado 3 de la Fase A, según se indica en el Anexo III.
Valoradas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de candidatos seleccionados,
con la puntuación final de cada uno y la plaza asignada, en los mismos lugares
citados anteriormente y en el plazo máximo de siete días hábiles.
Octava
Comisión de Selección
Para la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección designada
por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
1. Funciones:
a) Determinar los candidatos que pasarán a la Fase B, teniendo en cuenta lo que se indica
en la base séptima de la Fase A.
b) Establecer los criterios de valoración de la entrevista y llevar a cabo la realización
de la misma.

c) Resolver las incidencias que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.
d) Remitir a la Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la propuesta
de comisión de servicios de los candidatos seleccionados, así como su adscripción
al correspondiente puesto de trabajo.
La Comisión de Selección podrá recabar información y valoraciones de expertos sobre
los proyectos presentados por los candidatos. En caso necesario se podrá constituir más
de una Comisión de Selección.
2. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidenta: La Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona
en quien delegue.
— Vocales:
El Jefe de Servicio de Registro de la Formación Permanente del Profesorado.
Un Jefe de Servicio de las Unidades de Programas Educativos, designado por la
Directora de Área Territorial de Madrid-Capital.
Un Inspector de Educación, designado por la Subdirección General de la Inspección
Educativa.
Un Director de un Centro de la Red de Formación del Profesorado, tres Asesores
Técnicos Docentes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza, designados por la Subdirección General de Formación del Profesorado,
actuando uno de ellos como Secretario.
Para cada uno de los cuatro últimos casos será elegido, además, un suplente.
A las entrevistas de la Comisión de Selección podrán asistir, en calidad de observadores,
miembros de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de personal
docente de niveles anteriores a la universidad al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Novena
Resolución de la convocatoria
Al término del proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará la propuesta de comisiones
de servicio, correspondientes a los candidatos seleccionados, a la Directora General
de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, quien la remitirá a la Directora General de Recursos
Humanos.
Décima
Renuncias
Una vez formulada la propuesta de nombramiento no se admitirá la renuncia a la plaza
asignada. La valoración de las situaciones excepcionales que pudieran producirse corresponderá
a la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección General
de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Undécima
Ausencia de candidatos. Nuevas vacantes
Las plazas que no hayan sido cubiertas por ausencia de candidatos o aquellas nuevas
vacantes que, como resultado del proceso selectivo, pudieran producirse finalizado este, podrán
proveerse, en comisión de servicios de manera provisional, para el curso 2012-2013,
a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Duodécima
Retirada de la documentación
Pasados dos meses a partir de la publicación de la Resolución de la convocatoria y durante
el plazo de tres meses, los interesados, o sus representantes legales, que manifiesten no
haber interpuesto recurso contra esta Resolución, podrán recoger la documentación aportada
en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, de Madrid, calle General
Ricardos, número 179, en horario de nueve a catorce.
Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose
todo el derecho sobre la citada documentación.

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