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sábado, 19 de mayo de 2012

BASES ESPECÍFICAS PARA EL INGRESO AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE, A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICIÓN LIBRE, REFERIDAS A 11 PLAZAS (UNA, PERTENECIENTE A LA O.P.E. DE 2006; 3, A LA O.P.E. DE 2007, Y 7 PERTENECIENTES A LA O.P.E. DE 2009)

En el Boletin de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:



Primera. Normas generales
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las convocatorias de provisión
de 11 plazas de la categoría de policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento
de Getafe, grupo C2, escala Ejecutiva de Administración Especial, subescala de
Servicios Especiales, clase policía local, incluidas en la plantilla de dicho Ayuntamiento y
vinculadas a las Ofertas de Empleo Público de 2006, 2007 y 2009.
1.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento Marco de Organización
de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo
constará de tres fases:
— Oposición libre.
— Curso selectivo de formación a superar en la Academia de Policía de la Comunidad
de Madrid.
— Período de prácticas en el municipio.
1.3. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones
establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad deMadrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, los referidos aspirantes quedarán sometidos, desde el momento de la toma
de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
y demás legislación vigente en la materia.
1.4. Legislación aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se realizará de
acuerdo con lo previsto en las presentes bases de la convocatoria, siendo en todo caso de aplicación
supletoria, para lo no previsto en las mismas, lo dispuesto en las siguientes normas:
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de
funcionarios de la Administración Local.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad
de Madrid.
— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco
de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
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1.5. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
1.6. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que
ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
1.7. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Marco de Orientación
de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, para tomar parte en las pruebas
selectivas de ingreso a la categoría de policía de Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias o, en su caso, la edad comprendida
dentro de los referidos límites, fijada en el propio Reglamento Municipal de Policía
Local o establecida de manera específica en cada convocatoria.
A los efectos de determinación de la expresión “no superar los treinta”, deberá entenderse
que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que
tengan cumplidos treinta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Enseñanza Secundaria
Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros
las mujeres.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico actualizado
y extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio,
en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones
físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos
que figuran especificados en el apartado 8.2 de la base octava, así como las
determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. A tal efecto, y a título
orientativo, se significa que los Colegios Oficiales de Médicos expiden dichos
certificados, así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos
Médicos de la Comunidad deMadrid. En todo caso, este certificado médico no excluirá,
en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento
médico prevista en el apartado 8.4 de la base octava.
Este certificado se presentará en el momento de inicio de la celebración de las
pruebas físicas.
i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A que habilite para la conducción
demotos de la máxima cilindrada, y clase B, con la autorización para conducir
vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armar y de utilizarlas en los casos
previstos en la Ley.
2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el
aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente
convocatoria y mantener durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado
en el apartado i) debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo
señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos y el carné que habilita
para la conducción de máxima cilindrada, así como la autorización para conducir vehículos
prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación al que se
hace referencia en la base séptima.
Tercera. Presentación de instancias
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado
701 que será facilitado gratuitamente en la Casa Consistorial (plaza de la Constitución,
número 1). Dicho impreso consta de tres copias de las cuales una (validada mecánicamente
por la entidad bancaria colaboradora) será para el Ayuntamiento de Getafe.
También podrá extraerse el modelo 701 a través de Internet en la página:
— www.Ayto-Getafe.org
Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el
“Boletín Oficial del Estado”.
Lugar de presentación: el impreso de solicitud y copia debidamente cumplimentados
se presentará en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe, plaza de la Constitución,
número 1, planta baja, en horas de nueve a catorce, de lunes a viernes; de dieciséis
y treinta a diecinueve, de lunes a jueves, y de diez a trece, los sábados.
Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tasa por derechos de examen: estarán exentos del pago aquellas personas que se encuentren
en situación de desempleo y no perciban prestación, debiendo justificar esta situación
junto con la instancia, mediante certificado expedido por el INEM, con fecha actualizada
y en el que se haga constar expresamente que “no percibe prestación por desempleo”.
El importe se pagará en efectivo en cualquier sucursal de “Caja Madrid”. Para proceder
al mismo será necesario presentar el modelo 701 autoliquidativo de admisión a pruebas
selectivas, que deberá validarse mecánicamente por “Caja Madrid” en sus tres copias.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación
de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante. En ningún caso, la
presentación y pago en la entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación en tratamiento
y forma de la solicitud.
Según lo dispuesto en la ordenanza fiscal número 18 del Ayuntamiento de Getafe, que
regula la tasa por derechos de examen con entrada en vigor desde el día 1 de enero de 2012,
la cuantía de la tasa será de 15,70 euros (tasa para acceso el grupo C2).
Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia,
la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo
previsto en la base 8.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los
criterios establecidos en el anexo IV, y dicha autorización se ajustará al modelo recogido
en al anexo III de las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la
Comunidad de Madrid a través de la categoría de policía, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 27 de octubre de 1997.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los
miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
4.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión.
4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación
dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose
en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos que, en todo caso, deberán exponerse en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los
ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
4.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
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Quinta. Tribunal calificador
5.1. Composición.—El tribunal calificador ha de contar con un número impar de
miembros, no inferior a siete, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Ha de contar, en todo caso, con presidente y secretario, y en el mismo habrá de figurar
un representante de la Comunidad de Madrid.
La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse,
mediante resolución, con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del
primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso,
en el tablón de anuncios de la Corporación.
Todos los miembros gozan del derecho de voz y voto. El tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos
asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas,
les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad
convocante aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo
30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.
Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los
órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.2. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración
de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente
y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros.
5.3. Actuación.—Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría
y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y
sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá
interponerse recurso de reposición ante el órgano competente.
5.5. El tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas
o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su presidente, disponer
la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar
en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado tribunal.
Sexta. Desarrollo de las pruebas
6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con
doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio,
o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si
se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por la letra correspondiente según sorteo de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
6.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores
la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá
garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
La realización de las pruebas físicas podrán realizarse en distintos espacios (polideportivo,
piscina, etcétera), y en función de ello, extenderse más de un día.
6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad
a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.
A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque
haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo
asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Séptima. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de tres fases de carácter sucesivo y eliminatorio:
a) Oposición libre.
b) Curso selectivo de formación en el Instituto Superior de Estudios de Seguridad.
c) Período de prácticas, en el municipio.
Octava. Desarrollo de la fase de oposición
Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una
de ellas eliminatoria:
8.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad
deMadrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes
son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán
en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de Policía
Local, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.
8.2. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar
y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad,
resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:
— Carrera de velocidad sobre 60 metros.
— Salto de longitud desde la posición de parado.
— Carrera de resistencia sobre 800 metros.
— Lanzamiento de balón medicinal.
— Natación (25 metros).
Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en al anexo I de las
bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad deMadrid
a través de la categoría de policía.
Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera
de los aspirantes.
Con anterioridad a la realización de los ejercicios, los aspirantes deberán presentar al
tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en
ejercicio al que se refiere el apartado h) de la base segunda “Requisitos de los aspirantes”.
8.3. Pruebas de conocimiento.—El contenido y forma será el siguiente: consistirá en
la contestación de un test de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de
ellas sobre cuestiones relacionadas con el temario que figura en el anexo II de las bases generales
para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid a través
de la categoría de policía más dos temas específicos del Ayuntamiento de Getafe. Se
contestará durante el tiempo que determine el tribunal, no pudiendo exceder de una hora y
media.
8.4. Reconocimiento médico.—El personal facultativo del Servicio de Prevención
del Ayuntamiento de Getafe realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas, complementarias
o de otra clase, que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente
de los requisitos exigidos en el anexo IV de las bases generales para el ingreso en los
Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid a través de la categoría de policía. En
este acto se procederá a comprobar la talla de los aspirantes, a los efectos de cumplimentación
de lo establecido en el apartado g) de la base segunda “Requisitos de los aspirantes”.
Novena. Calificación de las pruebas de oposición
Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:
9.1. Pruebas psicotécnicas.—La calificación será de “apto” o “no apto”.
9.2. Pruebas físicas.—Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la
nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas, con
decimales hasta las centenas.
9.3. Prueba de conocimientos.—Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarla.
Cada pregunta incorrectamente contestada restará a la puntuación final obtenida en la
prueba, el valor que se determine por el tribunal. El tribunal se encuentra facultado para la
determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima.
9.4. Reconocimiento médico.—Se calificará de “apto” o “no apto”.
9.5. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento
médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo
a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.
9.6. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones
finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
Desempate: en el supuesto de empates se resolverá a favor de la persona de sexo significativamente
menos representado en la categoría. Se aplicará este criterio de desempate
solo en caso de que en dicha categoría no exista una composición equilibrada (se considerará
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que las personas
de cada sexo no superen el 60 por 100 ni sean menos del 40 por 100 en el momento de producirse
el desempate y sin tener en cuenta a las personas aprobadas en este proceso).
De persistir el empate, se resolverá por sorteo que se celebrará públicamente.
Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, según el orden de puntuación, hasta alcanzar el número
de plazas convocadas.
En caso de renuncia al nombramiento como funcionario en prácticas de alguno de los
aspirantes, se considerará a los siguientes por orden de puntuación, siempre que tengan
aprobados todos los ejercicios con la calificación mínima exigida, para la incorporación en
el curso selectivo de formación vinculado al proceso selectivo.
Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas
Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición incluidos en la
lista pública del tribunal a que se refiere la base 9.6, una vez cumplidos los requisitos formales
precisos serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación
las retribuciones que correspondan.
Undécima. Curso selectivo de formación
11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar
un curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de
Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses.
Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas están sometidos
al Reglamento de Régimen Docente de la Policía Local de la Comunidad de Madrid vigente
en el momento de comienzo del curso.
Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no logren superar el curso
selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, siempre que la no superación
del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la
siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento. En este supuesto, el aspirante, al que
se le habrá respetado la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición, perderá los
derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el curso selectivo. Si,
por el contrario, superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la
nueva promoción con la que efectivamente supere el curso, y para la obtención de la calificación
definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo
en la fase de oposición la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad
de superar el correspondiente período de prácticas.
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Duodécima. Calificación del curso selectivo de formación
El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que
al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Docente de la Policía
Local de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de comienzo del curso.
Decimotercera. Período de prácticas
Será requisito indispensable, en cuanto a la tercera fase del proceso selectivo, superar
un período de prácticas en el municipio respectivo, cuya duración será de tres meses.
Decimocuarta. Calificación del período de prácticas
El período de prácticas no será puntuable.
La valoración del mismo se realizará por el tribunal, como “apto” o “no apto”, a la vista
del informe razonado que sobre el mismo habrá de realizar el alcalde del Ayuntamiento
o funcionario en quien este delegue, pudiendo realizarse dicho informe de acuerdo al guión
de evaluación propuesto al efecto por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinta. Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición, y en el curso selectivo de formación, estableciéndose
en tal suma la siguiente ponderación:
(OP × 0,40) : (CS × 0,60)
Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación
obtenida en el curso selectivo de formación.
Decimosexta. Relación de aprobados
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento
la relación de aprobados por el orden de puntuación y elevará dicha relación al
presidente de la Corporación, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento
como funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base decimoctava.
Decimoséptima. Presentación de documentos
17.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Getafe, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del
Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la base segunda:
a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido o del resguardo de pago de
los derechos del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos en la Ley.
e) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.
f) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido no obtener remuneración alguna
en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad
establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria.
g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia
mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios
(BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de
obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo
de presentación de instancias del proceso selectivo.
Si de la comprobación de la documentación se dedujera que el aspirante no está en disposición
de cumplir con los dos años de experiencia en el carné A2 necesarios para la obPág.
tención del carné de la clase A, solo podrá ser admitido para su nombramiento en prácticas,
en el supuesto de que la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid tenga prevista la
realización del curso a que se refiere el artículo 74.2 del Real Decreto 818/2009, de 8 de
mayo, que aprueba el Reglamento General de Conductores.
17.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
17.3. Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de
los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido
por falsedad en la solicitud de participación.
17.4. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa
de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Decimoctava. Nombramiento
18.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo
número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el
presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal,
que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
18.2. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Decimonovena. Toma de posesión
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de nombramiento como funcionario
de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésima. Régimen de impugnación
Las bases de convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tribunal calificador
Presidente: titular, jefe del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe; suplente,
un suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.
Vocales:
— Titular: un suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe;
suplente, un suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.
— Titular: un sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe; suplente,
un sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.
— Titular: un cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe; suplente,
un cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.
— Titular: un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe;
suplente, un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.
— Titular: un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe;
suplente, un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.
— Titular: un técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Getafe; suplente,
un técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Getafe.
— Titular: un técnico designado por la Comunidad de Madrid; suplente, un técnico
designado por la Comunidad de Madrid.
Secretaria: titular, la secretaria general del Pleno; suplente, un funcionario del Ayuntamiento
de Getafe.
Temario específico del Ayuntamiento de Getafe
Se incrementan los temas contenidos en el anexo II de las bases generales para el ingreso
en los Cuerpos de Policía de la Comunidad de Madrid a través de la categoría de policía,
con los dos siguientes temas específicos del Ayuntamiento de Getafe:
2.18. El municipio de Getafe.—Principales calles, plazas, parques, edificios públicos,
monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más
destacados de su historia, geografía y cultura.

2.19. Ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Getafe.
Lo que se publica para general conocimiento.
Getafe, a 25 de abril de 2012.—El concejal-delegado adjunto de Seguridad, Protección
Civil, Movilidad y Transportes, Personal y Régimen Interior, José Luis Casarrubios Rey. La Universidad Rey Juan Carlos te presenta todos sus programas superiores. Dále un empujón a tu vida profesional y pide información ya.

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