Habiendo recibido escrito, el 15 de marzo de 2012, del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, donde se nos insta a la puesta en funcionamiento de los trámites necesarios para
la elección del cargo de juez de paz sustituto del municipio, se anuncia la vacante para que,
en el plazo de un mes a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, las personas interesadas presenten en el Registro del Ayuntamiento
su instancia, adjuntando currículo.
Podrán ser nombrados jueces de paz sustitutos quienes, aun no siendo licenciados en
Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y no estén
incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para
el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales
o mercantiles.
Se requiere:
— Ser español.
— Mayor de edad.
— Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
— No estar incurso en causa de incapacidad establecida en el artículo 303 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, no tener impedimento físico o psíquico para la función
judicial; ni condena por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación,
ni estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sean absueltos
o se dicte auto de sobreseimiento.
En Casarrubuelos, a 20 de abril de 2012.—El alcalde, Álvaro Sánchez Vara.
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