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martes, 15 de mayo de 2012

Resolución de 8 de mayo de 2012, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se publica la convocatoria para la provisión de la plaza de Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria.


En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos establece, en su artículo 23.3, que el Estatuto de las Agencias Estatales puede prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.
El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y modificado por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, dispone, en su artículo 38, que el puesto de personal directivo correspondiente al de Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria será cubierto en régimen laboral mediante contrato de alta dirección entre titulados superiores, y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
Por tanto, de conformidad con los establecido en el apartado 4.4.1 del vigente Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, e informadas favorablemente las bases por la Dirección General de la Función Pública, y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos, se anuncia a convocatoria pública y abierta la provisión de la plaza de Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria, de acuerdo con las bases que a continuación se disponen.
Bases de la convocatoria
i) Características de la plaza y funciones
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 38.1 a), del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el/la Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria, tendrá la consideración de personal directivo.
Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al jefe/a de la Oficina Humanitaria, le corresponde la puesta en marcha de la nueva Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española mediante la dirección de los recursos humanos y la gestión del presupuesto correspondiente. Representará a la AECID en los foros internacionales competentes en la materia, tanto de las Naciones Unidas como del Movimiento Internacional de la Cruz Roja. Desempeñará el papel de interlocutor con otros Departamentos de la Administración Española, con las ONGD,s y sociedad civil en general en materia de acción humanitaria y será responsable de la marcha de los operativos de emergencia emprendidos por la AECID y asegurará la coordinación de los diferentes actores humanitarios.
Asimismo, dirigirá y coordinará el Departamento de Emergencia y Postconflicto y la Unidad de Prevención y Evaluación.
ii) Régimen de contratación
El/la candidato/a, designado/a para ocupar la plaza que se convoca suscribirá, contrato de trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro meses, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Las retribuciones del puesto serán las aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
iii) Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española.
Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
Estar en condiciones de acreditar la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
iv) Méritos específicos
A los/as candidatos/as, se les valorará específicamente los siguientes méritos:
Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la acción humanitaria en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Experiencia en dirección de equipos de trabajo.
Capacidad de negociación e interlocución política con agentes del ámbito de la ayuda humanitaria en foros internacionales y a nivel estatal tanto central como descentralizado.
Conocimientos de organismos internacionales humanitarios.
Conocimientos de idiomas valorándose, especialmente, el idioma inglés.
v) Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante escrito, acompañado de «curriculum vitae», dirigido al Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentado directamente en el Registro General de la AECID (Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040 MADRID), citando expresamente «Plaza de Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria», o en el resto de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la base III de esta convocatoria o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.
vi) Admisión de aspirantes
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, conteniendo la relación de aspirantes admitidos y provisionalmente excluidos, señalándose un plazo de cinco días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
La citada resolución será expuesta en los tablones de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (avenida de los Reyes Católicos, 4, y calle Almansa, 105, 28040 Madrid) y en la sede electrónica de esta Agencia Estatal (www.aecid.gob.es).
Finalizado dicho plazo y, en el caso de que se hayan producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
vii) Proceso de selección
La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, a la vista de los méritos acreditados por los mismos, por un órgano de selección que, de conformidad con lo acordado por el consejo rector de la agencia española de cooperación internacional para el desarrollo en su sesión del día 29 de julio de 2009, estará compuesto por:
Presidente: La Secretaria General de la AECID o persona en quien delegue.
Vocal: La Jefa del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales o persona en quien delegue.
Vocal: El Director del Gabinete Técnico o persona en quien delegue.
Vocal: El titular de la Dirección y/o unidad orgánica geográfica o sectorial o persona en quien delegue, a la que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir.
Vocal: Un empleado público de la oficina de acción humanitaria.
Secretaria: La Jefa de Área de Recursos Humanos de la Secretaría General de la AECID, o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los candidatos en relación con los específicos requeridos en la presente convocatoria.
Aquellos candidatos que resulten preseleccionados a criterio del órgano de selección, podrán ser citados para la realización de una entrevista personal. La entrevista versará sobre aspectos del currículum vítae del candidato, puntos concretos de los méritos aducidos y, en general, sobre todos aquellos aspectos que permitan al órgano de selección evaluar la idoneidad del candidato para el puesto.
Terminados sus trabajos, el órgano de selección elevará una propuesta motivada incluyendo tres candidatos al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que resolverá proponiendo al Consejo Rector el nombramiento de uno de los tres como Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 8 de mayo de 2012.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Secretaria General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Laura López de Cerain Salsamendi.

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