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jueves, 17 de mayo de 2012

ORDEN de 25 de abril de 2012, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante y se prevé la constitución de lista de espera.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:
El artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos
de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad
deMadrid, establece que se podrán efectuar convocatorias para la cobertura interina
de puestos de trabajo reservados a Cuerpos, Escalas y especialidades respecto de los que
no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la función
pública autonómica, o la misma se hubiese agotado, y no exista posibilidad de acudir a
las correspondientes bolsas de espera de personal laboral temporal ni a otras listas de espera
formadas a partir de convocatorias específicas para la selección de funcionarios interinos.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, a efectos del nombramiento de
funcionarios interinos y contratación temporal en el ámbito de la Administración de la Comunidad
de Madrid, y respetando los límites legales establecidos en materia de tasa de reposición
de efectivos, podrá procederse a la cobertura de las vacantes pertenecientes a
Cuerpos, Escalas o categorías asistenciales o de servicios públicos esenciales, adscritas a
sectores prioritarios, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, sin que sea precisa
su vinculación previa a Oferta de Empleo Público, sin perjuicio de la aplicación de la legislación
básica vigente en la materia y previa autorización de la Consejería competente en
materia de Hacienda.
En relación con lo anterior, el artículo 20.5 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid para el año 2012, dispone que los nombramientos
de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2012 de acuerdo con
lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, citado, incluirán la fecha
máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, de acuerdo con
la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las
políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario,
sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2012, sin
posibilidad de prórroga.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Consejería
RESUELVE
Primero
Objeto de la convocatoria
1. Se convoca para su cobertura interina el puesto de trabajo que se detalla en el
Anexo I a la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 9 del Decreto
50/2001, de 6 de abril.
El puesto 800023 se encuentra vacante y sin vincular a Oferta de Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de
abril, a partir de esta convocatoria se constituirá una lista de espera para el nombramiento
de funcionarios interinos en la Consejería convocante, en los términos que se indican en el
apartado décimo.
Segundo
Solicitudes, plazo y lugar de presentación
1. Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo que figura como Anexo II,
en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, en horario de
nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Común, dentro de los siete días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden.
En la solicitud deberán indicarse, por orden de preferencia, en su caso, los números de
los puestos de trabajo que se solicitan, así como su denominación.
2. Junto a la solicitud deberá adjuntarse copia cotejada del DNI, de la titulación académica
exigida para acceder al Cuerpo, Escala y especialidad correspondiente y de la documentación
acreditativa de los méritos valorables, incluyendo, en su caso, informe de vida
laboral. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados
en el plazo de presentación de instancias.
Tercero
Tribunal de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta
del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución
62/2012, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
Cuarto
Procedimiento
1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado
como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el
Anexo I.
2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal
con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril.
3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará, en la Oficina de
Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad, la lista
provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas
de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que
estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2 en relación con el artículo 50 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto
Adjudicación
1. Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección elevará Propuesta de
Resolución al Consejero de Sanidad, que dictará la resolución de adjudicación del puesto y
ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan
resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o especialidad,
que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.
Previamente a la adjudicación definitiva, se comprobará el cumplimiento de este
requisito por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
2. Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como
funcionario interino o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Consejería de
Sanidad dictará nueva Resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato
según el orden de puntuación, procediendo a dictar, en su caso, tantas Resoluciones como
sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Sexto
Renuncia
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento
como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo
establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado
nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses
siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
 
Séptimo
Nombramiento
El nombramiento será efectuado por el Consejero de Sanidad, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Octavo
Puestos adscritos a dos grupos
Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado por funcionarios
pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos de clasificación, de acuerdo
con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, el nombramiento como funcionario interino
habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo
o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato
seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del
Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.
Noveno
Temporalidad del nombramiento
Los efectos del nombramiento de funcionario interino efectuado para cubrir la plaza convocada
por medio de la presente Orden finalizarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2012,
sin posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 5/2011, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
En cualquier caso, los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal,
extinguiéndose la relación de servicios cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Décimo
Lista de espera
1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado primero se confeccionará
con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal
para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto
50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado junto con la solicitud
manifestación expresa de su voluntad en contrario.
2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva
lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6
de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente
Cuerpo/Escala/especialidad para la cobertura por la Consejería convocante de puestos de
trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino,
complemento específico y méritos valorados.
3. La lista de espera será aprobada y gestionada por la Consejería convocante, que
ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo
Efectos de la Orden
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Duodécimo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el
Consejero de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos
plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 25 de abril de 2012.—El Consejero de Sanidad, por delegación (Orden
387/2008, de 13 de junio;  
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública
Cuerpo Escala Especialidad Admon
LICENCIATURA EN CIENCIAS QUÍMICAS
EXPERIENCIA ACREDITADA EN CROMATOGRAFÍA DE LÍQUIDOS CON DETECTORES DE MASAS
EXPERIENCIA ACREDITADA EN CROMATOGRAFÍA DE LÍQUIDOS CON DETECTORES DE FLUORESCENCIA Y
DIODOS
EXPERIENCIA ACREDITADA EN CROMATOGRAFÍA DE GASES CON DETECTOR DE MASAS
FORMACIÓN EN NORMA ISO 17025 "CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO"
 
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