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sábado, 4 de junio de 2011

BASES PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE UNA PLAZA DE T.A.E. TÉCNICO SUPERIOR EN DERECHO, PUESTO DE DIRECTOR JURÍDICO DE RECURSOS HUMANOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2006 (PARA LEGANES)

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy se ha publicado:

BASES PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN
LIBRE UNA PLAZA DE T.A.E. TÉCNICO SUPERIOR EN DERECHO,
PUESTO DE DIRECTOR JURÍDICO DE RECURSOS HUMANOS,
CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2006
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de TAE técnico superior en Derecho, puesto de director jurídico de Recursos Humanos, grupo A, subgrupo A1,
nivel de complemento de destino 24.
Segunda. Legislación aplicable
2.1. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la siguiente legislación:
— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.
— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
— El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
— El Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de
marzo de 2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín
Oficial del Estado” de 13 de abril de 2007).
2.2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2.3. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que
ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
2.4. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera. Requisitos de los aspirantes
3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima
de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o, aun no teniéndola, estar en alguno de los supuestos contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de
otros Estados a puestos de funcionarios en las Administraciones Públicas.
c) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Para el caso
de títulos expedidos en el extranjero, se requerirá acreditar la homologación del
mismo.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes
superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por los servicios
médicos de empresa antes de su nombramiento.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse por el
aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la
toma de posesión.
3.3. Para la toma de posesión deberá el aspirante presentar documentación acreditativa de encontrarse colegiado como ejerciente en cualquiera de los Colegios de Abogados
del Reino de España.
Cuarta. Solicitudes
4.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia
normalizada que les será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Leganés, pudiendo
igualmente acceder a la misma a través de la página web municipal www.leganes.org. A la
instancia se acompañarán:
— Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o documento
equivalente para los aspirantes no nacionales.
— Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.
— Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
Al término del proceso selectivo, el tribunal calificador solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales para un cotejo de los mismos,
siendo compulsados por el secretario del tribunal calificador.
4.2. Plazo de presentación.
La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de cualquiera de
los edificios municipales que se indican a continuación:
— “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2.
— Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20.
— “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25.
— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24.
Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-
blicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del
siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4.3. Derechos de examen.
Conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos
administrativos, la tasa por derechos de examen será de 43,25 euros, cuyo importe se hará
efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido al efecto (modelo 300) y que estará a disposición de los aspirantes en los registros generales indicados
en el apartado anterior y en la página web www.leganes.org. El abono de la autoliquidación
se realizará en cualquier oficina de “la Caixa”, haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de TAE técnico superior en derecho.
Estarán exentos del pago de derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar
su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de
más de dos años. Para el disfrute de la exención será requisito imprescindible su
acreditación por medio de certificación emitida por el INEM.
Quinta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha del concurso de méritos y los miembros del tribunal, que se expondrá en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, fecha del concurso con indicación de dónde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del tribunal.
Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.
La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
A los efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del
plazo de presentación de instancias.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en
la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios,
siempre que se acredite documentalmente ante este la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de
los derechos de examen.
A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el
primer ejercicio en el lugar donde hubiere de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los
aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá, en el más breve plazo posible, al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Tribunal calificador
Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su
constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de
sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. Estarán formados por un presidente, un secretario y cuatro vocales.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, salvo el secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica
y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos y tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos, con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de
apoyo durante el desarrollo material de los ejercicios.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano competente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspiran-
tes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Asimismo, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
Los órganos y tribunales de selección quedan autorizados para resolver las dudas y/o
peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan
a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponerse
los recursos en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los miembros de los tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los
mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del tribunal.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el número de la
letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo público celebrado por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública al efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten
su identidad.
Octava. Sistema selectivo
Debido a que el puesto que se convoca tiene entre sus funciones la defensa jurídica del
Ayuntamiento, representación de este ante la Inspección de Trabajo, ante los tribunales, así
como la negociación colectiva, se hace necesario acudir al sistema de concurso-oposición
en el que se valoren, además de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, la experiencia profesional en determinadas áreas del derecho y que se considera necesaria para el correcto desempeño del puesto de trabajo.
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
Novena. Desarrollo de la fase de concurso
Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes.
Los méritos se deberán acreditar mediante fotocopias en el momento de presentar la
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
Solo se valorarán los méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
La máxima puntuación a obtener en la fase de concurso será de 44 puntos.
Serán méritos valorables los siguientes:
— Experiencia profesional:
a.1) Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública o en entidades, organismos o empresas públicas de las incluidas en el artículo 22 de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, ocupando puestos
dentro del Área de Personal: 2 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 14 puntos.
a.2) Si el puesto desempeñado en el párrafo anterior hubiese sido un puesto de jefatura, se añadirán 2 puntos por año de ocupación del puesto o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos.B.O.C.M. Núm. 131 SÁBADO 4 DE JUNIO DE 2011 Pág. 197
BOCM-20110604-36
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El máximo de puntuación que se podrá obtener en el apartado a) será de 20 puntos.
b) Por haber formado parte de la comisión negociadora de acuerdo regulador o de
convenio colectivo en representación de cualquier Administración Pública, entidad, organismo o empresa pública de las señaladas en el apartado a): 5 puntos.
c) Por haber formado parte de la comisión de seguimiento en representación de
cualquier Administración Pública, entidad, organismo o empresa pública de
las señaladas en el apartado a): 3 puntos.
d) Por cada año de abogado en ejercicio: 0,15 puntos por año, con un máximo de 2
puntos. Este punto se acreditará mediante certificación expedida por cualquier
Colegio de Abogados del Reino de España.
— Formación:
Por la participación en cursos, seminarios, jornadas y congresos de formación y
perfeccionamiento organizados por organismos oficiales y relacionados con la
plaza que se convoca: 1 punto por cada curso, con un máximo de 10 puntos.
— Entrevista curricular: con el fin de constatar que posee el perfil idóneo para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se realizará una entrevista curricular a cada uno de los admitidos al proceso selectivo. Cada uno de los miembros del
tribunal podrá otorgar de 0 a 4 puntos, siendo la puntuación final la obtenida al
efectuar la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del tribunal.
Calificación final de la fase de concurso de méritos: vendrá determinada por la suma
de las calificaciones obtenidas en la experiencia profesional, formación y en la entrevista
curricular.
Décima. Desarrollo de la fase de oposición
El tribunal elaborará tres supuestos teórico-prácticos relacionados con el contenido del
temario, de entre los cuales el aspirante elegirá uno para su desarrollo. Para la realización
del examen el aspirante dispondrá de tres horas, pudiendo disponer de los textos legales sin
comentarios que considere oportunos.
El tribunal, a la vista de los exámenes realizados, podrá proponer la lectura de los mismos por los opositores.
Calificación: la calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la media
de las calificaciones dadas por los miembros del tribunal, entre 0 y 44 puntos, siendo necesario un mínimo de 22 puntos para superar esta fase.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 44 puntos.
Calificación final: la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la
suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(C × 0,40) + (OP × 0,60)
Donde “C” es la calificación obtenida en la fase de concurso y “OP” es la calificación
obtenida en la fase de oposición.
Desempates.
En caso de empate de varios aspirantes en las puntuaciones finales, los mismos serán
resueltos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios, aplicándose el siguiente si
persistiera el empate:
— Mayor puntuación en la fase de oposición.
— Mayor puntuación en el apartado de experiencia de la fase de concurso.
— Mayor puntuación en el apartado de entrevista curricular de la fase de concurso.
— Por orden alfabético.
Undécima. Lista de aprobados y propuesta del tribunal
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. El
tribunal elevará propuesta de nombramiento con los aspirantes seleccionados.
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario
de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. No obstante lo anterior y con
el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante.
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan
a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Duodécima. Presentación de documentos
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación de
aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes propuestos que figuren en la misma deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:
— Fotocopia del documento nacional de identidad (acompañada del original para su
compulsa) o documento equivalente para los no nacionales.
— Fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) del título
exigido o documentación acreditativa de que está en condiciones de obtenerlo.
— Documento justificativo de haber superado el reconocimiento médico realizado
por el Departamento de Salud Laboral del Ayuntamiento.
— Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
— Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempe-
ñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las
legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades y previa autorización
expresa.
— Certificación de cualquier Colegio de Abogados del Reino de España de hallarse
colegiado como abogado en ejercicio.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión
Una vez presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, se
efectuará su nombramiento como funcionario de carrera. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico.
El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
Decimocuarta. Régimen de impugnación
Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO
TEMARIO
1. Derecho constitucional: Naturaleza. La Constitución: clases. La Constitución de 1978:
sistemática y estructura, características generales. El bloque de constitucionalidad. La reforma constitucional.
2. Valores superiores y principios constitucionales. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.
3. El Estado en la Constitución: el Estado social y democrático de Derecho.
4. La Corona. El Rey: posición constitucional. Orden de sucesión. Los poderes del
Rey. El Rey y el Gobierno. El Rey y las Cortes. El refrendo: sus formas.
5. El Gobierno: su composición. Causas y procedimiento del nombramiento y cese.
Las funciones del Gobierno. La función normativa. La función política. La función administrativa. El Gobierno y la Administración.
6. Las Cortes Generales. Composición y estructura del Congreso de los Diputados y
del Senado. Relaciones entre las Cámaras. Los privilegios parlamentarios.
7. El funcionamiento de las Cámaras. Plenos y Comisiones. Disolución. Examen de
las funciones de las Cortes. Función legislativa, de control y financiera.
8. Elecciones y normas electorales. El cuerpo electoral. Inelegibilidad. Administración
electoral. Convocatoria de elecciones y sus plazos. Campaña electoral. Sistema electoral en
el Congreso de los Diputados y del Senado. Procedimiento electoral. Reclamaciones. Normativa electoral de la Comunidad de Madrid.
9. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Otros órganos. La independencia y actuación judiciales. El jurado.
10. Las Comunidades Autónomas: su naturaleza. Los Estatutos de Autonomía: naturaleza y contenido. Las vías de acceso a la autonomía, evolución del Estado autonómico.
11. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas:
articulación de las competencias estatales y autonómicas. Las competencias exclusivas.
Competencias concurrentes, diferidas y residuales. Las cláusulas constitucionales de prevalencia y supletoriedad del Derecho estatal.
12. Competencias compartidas. Normativa básica y de desarrollo. Competencias
ejecutivas. La modificación extraestatutaria de competencias: Leyes marco, Leyes orgánicas de transferencia y delegación, Leyes de armonización. Transferencia de competencias.
Los Reales Decretos de traspaso.
13. Los órganos de las Comunidades Autónomas. Sus competencias. Relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Control del Estado sobre las Comunidades
Autónomas.
14. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: características generales,
estructura, reformas. Reforma del Estatuto. Título preliminar.
15. La Asamblea de Madrid. Composición. Órganos de gobierno. Funcionamiento.
Funciones. Procedimiento legislativo.
16. El presidente de la Comunidad de Madrid. El Gobierno de la Comunidad de
Madrid. Control parlamentario. Las competencias de la Comunidad de Madrid. Consejo
Económico y Social.
17. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización
y competencias. El Comité de las Regiones. La unión económica y monetaria.
18. El Consejo de Europa: instituciones y organización. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español.
19. El Régimen Local: significado y evolución histórica. La Administración Local
en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.
20. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las
Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación
sectorial sobre el Régimen Local.
21. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos y ordenanzas.
Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
22. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la
planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación
autonómica.
23. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
24. La organización municipal. Órganos necesarios: el alcalde, tenientes de alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas
y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El
concejo abierto. Otros regímenes especiales.
25. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias,
compartidas y delegadas. Los servicios mínimos.
26. La provincia como Entidad Local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales.
27. Otras Entidades Locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades
locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios.
Las áreas metropolitanas.
28. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección
de los concejales y alcaldes.
29. La moción de censura en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.
30. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos.
31. El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés.
32. Las relaciones interadministrativas. Tipología. Ámbito material. Especial referencia a las relaciones de control de las Corporaciones Locales.
33. Las formas de actividad de las Entidades Locales (I): la intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases.
34. Las formas de actividad de las Entidades Locales (II): la actividad de fomento en
la esfera local. Régimen general de las subvenciones públicas.
35. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras
administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
36. La iniciativa pública económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios.
El servicio público en las Entidades Locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la
concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.
37. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes
patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes.
Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.
38. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas
modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado, derechos subjetivos e intereses
legítimos.
39. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación
y forma.
40. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa.
Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
41. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.
42. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La
acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de
actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
43. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento.
44. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes.
Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción:
intervención de los interesados, prueba e informes.
45. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo.
El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
46. La coacción administrativa. El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución
forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción
administrativa directa. La vía de hecho.
47. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso
administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de
recursos.
48. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación
y arbitraje.
49. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso
contencioso-administrativo.
50. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas: administrativos típicos, especiales y privados. Requisitos de los contratos.
51. La Administración contratante: entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley
de Contratos, el órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones,
clasificación.
52. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías.
53. Objeto, preparación, procedimientos y tramitación de los contratos
54. Adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
55. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia.
56. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos
de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en
materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
57. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y
elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público.
Utilización: reserva y concesión.
58. Objeto del derecho del trabajo: libertad, remuneración, dependencia y ajeneidad.
Formación y desarrollo del derecho del trabajo. Contenido y concepto de derecho del trabajo.
59. La aplicación de las normas laborales: principios de ordenación. La relación
Ley-convenio colectivo: colisión y concurrencia entre normas estatales y normas convencionales. El principio de condición más beneficiosa. Los principios de irrenunciabilidad de
derechos y territorialidad de las normas laborales. Otros principios.
60. El Estatuto Básico del Empleado Público. Principios generales.
61. Aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en las Administraciones
Locales.
62. Clases de empleados públicos. Los funcionarios de carrera. Funcionarios interinos.
Personal laboral.
63. Personal eventual. Personal directivo.
64. Derechos retributivos de los empleados públicos.
65. Situaciones administrativas de los funcionarios públicos.
66. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico.
La gestión de los recursos humanos. Instrumentos de planificación de los recursos humanos.
67. La selección de personal: objetivos y técnicas utilizadas. Los procesos selectivos
en la Administración Pública. Procedimientos de selección.
68. Sistema de carrera, ascenso y promoción profesional. Grado personal. Provisión
de puestos. La promoción interna.
69. Derecho a la jornada de trabajo. Permisos y vacaciones.
70. Permiso y prestación por paternidad en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
71. La legislación laboral. El contrato de trabajo: elementos. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios.
71. Derecho a la negociación colectiva. Representación y participación. Derecho de
reunión.
72. Órganos de representación. Procedimiento electoral, funciones, garantías y duración de la representación. Derecho de reunión.
73. La libertad sindical de los empleados públicos.
74. La huelga.
75. Deberes de los empleados públicos.
76. Pérdida de la relación de servicio. Jubilación.
77. La jubilación parcial y contratos de trabajo vinculados.
78. Las modificaciones en la pensión de jubilación introducidas por la Ley 40/2007,
de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social.
79. Jubilación del personal de extinción de incendios, Real Decreto 383/2008.
80. Las relaciones de puestos de trabajo. Provisión de los mismos y movilidad.
81. Situaciones administrativas.
82. Régimen disciplinario.
83. Funcionarios con habilitación de carácter estatal.
84. El acuerdo regulador y convenio colectivo en el Ayuntamiento de Leganés. Ámbito,
diferentes comisiones. Tiempo de trabajo. Vacaciones, permisos, licencias y excedencias.
85. Acuerdo regulador y convenio colectivo en el Ayuntamiento de Leganés. Condiciones económicas y prestaciones de carácter social.
86. Acuerdo regulador y convenio colectivo en el Ayuntamiento de Leganés. Clasificación profesional. Acceso, promoción y formación.
87. Protección de datos en materia de personal.
88. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
89. El acoso sexual y el acoso sexista.
90. Incapacidad laboral.
91. La Seguridad Social en los empleados, cargos públicos y servidores públicos.P
92. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y
mujeres.
93. Derecho procesal laboral.

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