En el Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:
La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), prevé que el sistema de ingreso en la
Función Pública docente será el de concurso-oposición.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley, el Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, regula los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes que se
convoquen, disponiendo en su artículo 3, apartado 1, que los órganos competentes de las
Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les
sean de aplicación.
En base a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011,
aprobada por Decreto 30/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 3), esta Dirección General, en uso de las competencias
que tiene atribuidas por Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros y de adquisición de nuevas especialidades en el
Cuerpo de Maestros con arreglo a las siguientes bases.
TÍTULO I
Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros
y reserva por discapacidad
1. Plazas convocadas, número y distribución
Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición para
cubrir 489 plazas, ubicadas en centros dependientes de la Comunidad de Madrid.
Se reservan 31 plazas del total de las plazas ofertadas para ser cubiertas por quienes
tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que estas no sean
cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
La distribución de las plazas convocadas por turnos y especialidades es la siguiente:
CÓDIGO ESPECIALIDAD ACCESO LIBRE
RESERVA PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
TOTAL
AL AUDICIÓN Y LENGUAJE 23 2 25
EI EDUCACIÓN INFANTIL 70 4 74
EF EDUCACIÓN FÍSICA 23 2 25
FI IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS 273 17 290
MU MÚSICA 23 2 25
PT PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 23 2 25
PRI EDUCACIÓN PRIMARIA 23 2 25
TOTAL 458 31 489 B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 21
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A efectos de gestión del proceso selectivo, la distribución de las especialidades convocadas por Direcciones de Área Territorial será la contenida en el Anexo I a la presente convocatoria.
2. Normativa aplicable
Al presente concurso-oposición le será de aplicación lo dispuesto en la presente convocatoria:
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado”
de 4 de mayo).
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).
— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre).
— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín
Oficial del Estado” del 13).
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril).
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes
a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula
el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo).
— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre).
— Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al
Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30 de noviembre).
— Decreto 30/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 3).
— Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en
la presente convocatoria.
3. Requisitos que deben reunir los candidatos
Para ser admitido al procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1. Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de
algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, el de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y,
cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces y ascendientes.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con
carácter general, para la jubilación.Pág. 22 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad
a que se opta.
Si durante la realización de las pruebas, o durante la realización de las prácticas, en
caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, el Tribunal correspondiente, o la Comisión de Selección, podrá solicitar de oficio
dictamen de los servicios de valoración médica de la Comunidad de Madrid o del
Servicio de Inspección Médica. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen,
el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del
proceso hasta la recepción del dictamen.
En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.
d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempe-
ño de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
e) No ser funcionario/a de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2
de marzo)
f) Estar en posesión, o en condiciones de que les sea expedido, alguno de los siguientes títulos:
a. Maestro/a o el título de grado correspondiente.
b. Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
c. Maestro de Enseñanza Primaria.
En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse
obtenido su correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de marzo), por
el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en Educación Superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 19), y 1837/2008,
de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de noviembre), por el que
se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del
ejercicio de la profesión de abogado.
3.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada: Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con la
Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011 se reserva, al menos, un cupo del 6 por 100 del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso,
de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, siempre que tenga la capacidad funcional no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta. Las condiciones de
participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el citado Anexo.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad
por este sistema.B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 23
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3.3. Fecha en que deben reunirse estos requisitos: Todos los requisitos enumerados
en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de
carrera.
4. Solicitudes, tasas, documentación, lugar y plazo de presentación
4.1. Solicitudes: Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso que, según modelo de solicitud, figura (a efectos exclusivamente informativos) en el Anexo IV a esta convocatoria.
Las solicitudes pueden cumplimentarse a mano o por medios electrónicos, a través del
portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña
“Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Oposiciones 2011”.
También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Servicios y
trámites”, donde se encuentran además todas las utilidades propias de la Administración
electrónica de la Comunidad de Madrid.
La presentación de las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos puede hacerse de forma telemática o, imprimiéndolas, mediante su presentación material en los lugares indicados en el apartado 4.4.
En ambos casos tendrán los mismos efectos administrativos y jurídicos.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye en el
Anexo IV de esta convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que podrán
utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros
términos y por otros mecanismos válidos en derecho.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En caso de que se opte a más de una especialidad, deberán presentarse tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de especialidades
a que se opte. No obstante, en el supuesto de que coincida el inicio de las pruebas de las distintas especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa
por derechos de examen.
4.2. Tasas: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 29 de octubre), y la modificación efectuada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, la tasa por derechos de examen será de 28,72
euros. El pago de la misma deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo IV.
4.3. Documentación: Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación necesaria acreditativa tanto de los requisitos de participación que se detallan en el Anexo IV como de los méritos a que se hace referencia en el baremo recogido en el Anexo V.
La fecha límite para aportar documentación acreditativa de dichas circunstancias es la
fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
4.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
y Empleo o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas:
— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org
— En el Registro General de esta Consejería, sito en Gran Vía, número 20, de
Madrid.
— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería cuyas sedes figuran relacionadas en el Anexo I de esta Resolución.
— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid que vienen relacionadas
en la Orden 196/2009, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del 12 de mayo), y su modificación en la Orden 2143/2009, de 11 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de eneroPág. 24 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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de 2010), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de
la secuencia www.madrid.org “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.
— En las oficinas de Correos o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los aspirantes que residan en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado siguiente, en las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
4.5. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Admitidos y excluidos
5.1. Lista provisional: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se indicarán los lugares
en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1 de esta convocatoria. Dichas listas se expondrán en
las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de
esta Consejería (Gran Vía, número 20), en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Gran
Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid) y, a efectos informativos, en el
portal “Personal Educación”, al que se accede conforme se indica en el apartado 4.1.
Se mantendrán expuestos hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y
excluidos.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional
de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la
española, turno selectivo por el que participan y especialidad y, en su caso, las causas de
exclusión de los aspirantes. En la lista que se publique a través de Internet figurarán todos
estos datos, a excepción del documento nacional de identidad.
5.1.1. Reclamaciones contra la lista provisional: Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
exposición de la lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestar tal circunstancia en
este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que figura en el Anexo I, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.4 de esta
convocatoria.
5.2. Lista definitiva: Resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General
de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva
de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la
misma.
Esta lista se publicará en los mismos lugares y en las mismas condiciones que la lista
provisional de admitidos y excluidos, y se mantendrá expuesta durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero
de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 25
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El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución. Cuando de la revisión de la documentación que deben presentar en caso de superar las fases de oposición y concurso, de acuerdo con la base 8
de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados
decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.
6. Órganos de selección
La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que
se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II, respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su
nombramiento se llevará a cabo por Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales que hayan de nombrarse para valorar a los aspirantes de cada una de estas.
6.1. Tribunales: Las funciones de los Tribunales son las establecidas en el artículo 6.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo
de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Los Tribunales estarán integrados por:
— Un Presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Empleo.
— Cuatro vocales, designados por sorteo público de entre funcionarios de carrera de
los distintos Cuerpos Docentes de la especialidad con, preferentemente, al menos
tres años de experiencia docente.
Para la especialidad de idioma extranjero: Inglés, dos vocales de los cuatro podrán
ser funcionarios de otros Cuerpos Docentes, con la especialidad de Inglés.
En la composición de los Tribunales se velará por el principio de especialidad, de
acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser objeto de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que
razones objetivas y fundadas lo impidan.
Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, comunicando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación y Empleo.
El plazo para solicitar la renuncia, o manifestar la causa de la abstención, será de diez
días naturales, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los Tribunales o de las
Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban
sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este
apartado, o por causa de fuerza mayor.
6.2. Asesores especialistas y ayudantes: En aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, las Comisiones de Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Será función de los primeros el asesoramiento dePág. 26 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se
limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados. Su designación corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos.
6.3. Comisiones de selección: Para el cumplimiento de las funciones establecidas en
el artículo 6.3 del Reglamento de Ingreso y Accesos a la Función Pública Docente, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirán Comisiones de Selección
para cada especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre Tribunal único.
Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de, al menos, cinco Tribunales de la
especialidad, y si el número de Tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por
vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el funcionario
con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.
6.4. Actuaciones de los órganos de selección: Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-
blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto en el Anexo VI.
7. Sistema de selección
Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), y en
el capítulo I del título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del
Estado” de 2 de marzo), el sistema de ingreso en la Función Pública Docente constará de
las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.
7.1. Fase de oposición: En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la
forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes.
La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias. Cada una de ellas está dividida, a su vez, en dos partes.
Los aspirantes a la especialidad en idioma extranjero: Inglés, deberán realizar todas las
pruebas de esta fase en este idioma.
Esta fase dará comienzo a partir del mes de septiembre, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 3.1.a) de esta Resolución, en relación con la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, indicando la fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se
llevarán a cabo las mismas, la distribución de los aspirantes en los distintos Tribunales, la
fecha de presentación de la programación didáctica ante el Tribunal y cuantas cuestiones se
estimen oportunas.
7.1.1. Primera prueba: Prueba de conocimientos.
La primera prueba consta de dos partes (A y B):
— Parte A: Prueba práctica.
Esta parte tendrá por objeto comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de habilidades técnicas correspondientes a
la especialidad a la que opten.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. Para la superación
de este ejercicio (parte A: Prueba práctica) los aspirantes deberán alcanzar, al menos, el 25 por 100 de la puntuación asignable al mismo.
Las características, contenidos, criterios de corrección y duración de la
prueba práctica para cada una de las especialidades serán los establecidos
en el Anexo VII de la presente Resolución.B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 27
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— Parte B: Prueba del temario.
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el
aspirante de entre dos temas extraídos al azar por el Tribunal de los que
componen el temario oficial de cada especialidad.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.
La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos. Para la superación de
esta prueba (parte B: Prueba del temario) los aspirantes deberán alcanzar,
al menos, el 25 por 100 de la puntuación asignable a la misma.
— Calificación total de la primera prueba.
La calificación total de la primera prueba (prueba de conocimientos) será
de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del
siguiente modo:
a) Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se
calculará multiplicando la calificación obtenida en la parte A por 0,7.
b) Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte
se calculará multiplicando la calificación obtenida en la parte B
por 0,3.
Para la superación de esta primera prueba los aspirantes deberán alcanzar
una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.
Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.
7.1.2. Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica.
Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del
aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
La prueba se compone de dos partes (A y B), que serán valoradas conjuntamente.
— Parte A: Presentación de una programación didáctica.
La programación didáctica será defendida oralmente ante el Tribunal. La
programación corresponderá al currículo del área relacionada con la especialidad por la que se participa. En ella deberán especificarse los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y la metodología, así como
la atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Los currículos vigentes para las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, están regulados por el Decreto 17/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del 12), y por el Decreto 22/2007, de 10 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), respectivamente.
La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual
por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios, incluidos los
materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño “DIN-A 4”, por
una sola cara, con letra tipo “Arial” de 12 puntos sin comprimir y a doble
espacio.
En la especialidad de idioma extranjero: Inglés, la programación será redactada y defendida íntegramente en este idioma.
La programación, aunque se trate de un documento original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo
de ingreso, quedando bajo la custodia del Tribunal.
— Parte B: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el Tribunal.
La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición de una
unidad didáctica.
La unidad didáctica que elaborará el aspirante estará relacionada con su
programación didáctica presentada. Para su preparación y exposición ante
el Tribunal, el candidato elegirá el contenido de la unidad didáctica entre
tres extraídos al azar por el mismo, de su propia programación.Pág. 28 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los
objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus
procedimientos de evaluación.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no
podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos mó-
viles, etcétera).
Para su exposición, el candidato podrá utilizar el material auxiliar que
considere oportuno y que deberá aportar el mismo, así como un guión o
equivalente que no excederá de un folio, por una cara, que será entregado
al Tribunal al término de esta.
El opositor dispondrá de un plazo máximo de una hora para la defensa
oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior
debate ante el Tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos. A continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica
en un tiempo que no excederá de los treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.
— Calificación total de la segunda prueba.
La calificación total de la segunda prueba (prueba de aptitud pedagógica)
será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones
correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del
siguiente modo:
a) Parte A. Presentación de una programación didáctica: La calificación
ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la parte A por 0,3.
b) Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el
Tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la parte B por 0,7.
Para la superación de esta segunda prueba los aspirantes deberán alcanzar
una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.
El Tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante; la precisión terminológica; la riqueza de léxico, y la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección
ortográfica en la escritura.
7.2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes de conformidad con lo dispuesto a continuación:
— Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo.
A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura como Anexo V
en la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, debiendo ser relacionados por
apartados, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos que, dentro del
plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición.
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que
acrediten según el baremo se llevará a cabo, en función de la competencia gestora atribuida por esta convocatoria, por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territoriales o de la Dirección General de Recursos Humanos, que realizarán esta valoración
por delegación de los órganos de selección.
La lista provisional con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en
el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20), en las Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3, y en plaza de Chamberí, número 8, de Madrid) y, a efectos informativos, en el portal: “Personal + Educación”,B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 29
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al que se accede conforme se indica en la base 4.1, en la fecha que así se determine por la
Dirección General de Recursos Humanos. Se mantendrá expuesta hasta la publicación de
la lista definitiva.
Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de diez días hábiles a
partir de su exposición, reclamaciones dirigidas a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el Anexo I
de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el
apartado 4.4 de esta convocatoria. En cualquier caso, no podrá aportarse nueva documentación acreditativa de los méritos, que debió ser aportada junto a la solicitud de participación.
Resueltas las reclamaciones se procederá a publicar la puntuación definitiva de cada
aspirante en los distintos apartados del baremo, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.
Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso se publicarán en los
mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el
plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.
8. Selección de aspirantes
Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los
Tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que, según lo establecido en el artículo 25
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo),
la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y un tercio para la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la
puntuación global, de conformidad con las normas de actuación en este sentido que figuran
como Anexo VIII a la presente convocatoria.
Los aspirantes que superen la fase de oposición y concurso para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en esta convocatoria y en otra u otras correspondientes a otras Administraciones educativas deberán, al término de las pruebas, optar por una de aquellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en la/las
restante/s. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar las actuaciones contenidas
en el Anexo IX.
9. Fase de prácticas
La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los
aspirantes seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de cuatro meses de actividad docente y tendrá carácter eliminatorio. Su regulación se contiene en el Anexo X y en
la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial y de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, se dicte al respecto.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del concurso-oposición que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación,
a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios
de carrera.
El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados “aptos” en la fase de prácticas.
Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de
funcionarios en prácticas.
Destino en propiedad definitiva: De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), los
maestros ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de esta Comunidad, acudiendo con carácter forzoso al con-Pág. 30 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
curso correspondiente, conforme dispone el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29
de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de octubre).
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Al amparo de lo establecido en el título V del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de Educación y
Empleo de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir una nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
1. Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este
título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A este procedimiento le será de aplicación las disposiciones que se recogen en la base 2
del título I de la presente Resolución, así como las restantes bases del título I que no se
opongan a lo dispuesto en este título.
El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en los mismos centros en los que se celebren los procedimientos selectivos de ingreso libre.
2. Requisitos de los participantes
Para poder participar en este procedimiento de habilitación los aspirantes deberán ser
funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros con destino en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a
puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias aná-
logas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo constar en el
modelo de solicitud que figura en el Anexo IV de la Resolución de convocatoria.
Para cumplimentar la misma se seguirán las instrucciones indicadas en el citado
Anexo IV.
3.2. Documentación: Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia
del documento nacional de identidad, o autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid,
indicándolo en la solicitud, en el apartado “5. Documentación requerida”.
Aquellos maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
Los maestros en situación de excedencia deberán presentar hoja de servicios certificada por la Dirección de Área Territorial del último destino servido.
3.3. Tasas por derecho de examen: Los aspirantes que participen en este procedimiento deberán liquidar la tasa en la forma y por el importe previsto en el apartado 4.2
del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y en el Anexo IV de la convocatoria, respectivamente.
3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
y Empleo o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en los
lugares y en la forma previstos en el apartado 4.4 del proceso selectivo para ingreso en el
Cuerpo de Maestros.
3.5. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 31
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3.6. Lista de admitidos y excluidos: La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustarán a lo dispuesto en la base 5 del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
4. Órganos de selección
Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la
base 6 del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y ejercerán, respecto de
este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.
5. Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 7.1 del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y en el
Anexo VI de la Resolución de convocatoria.
6. Sistema de selección
Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de
una prueba, la cual consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se
opta, elegido por el candidato de entre tres extraídos al azar por el tribunal de los que componen el temario establecido en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de septiembre), y para la
especialidad de Educación Primaria, el temario establecido en la Orden ECI/592/2007, de 12
de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 15).
La exposición del tema tendrá una duración de una hora. El aspirante dispondrá de dos
horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.
7. Calificación
7.1. Valoración de la prueba: Los Tribunales valorarán la prueba a que se refiere la
base anterior en términos de “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como “aptos”.
7.2. Las comisiones de selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos”, las expondrán en los lugares previstos
en el Anexo VIII a la Resolución de convocatoria, en la fecha que se establezca mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Un ejemplar de estas listas se elevará al
órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad
administrativa que ha gestionado el procedimiento.
7.3. Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos exigidos en el apartado 3.1 del proceso
selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la
que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.
Contra dicha Resolución podrá interponerse ante el Viceconsejero de Organización
Educativa de la Consejería de Educación y Empleo recurso de alzada, en el plazo de un mes
a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Publicada la citada lista, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la credencial de habilitación.
7.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
7.5. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o
anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles con referencia a la fecha efectiva de su
ingreso en el Cuerpo.Pág. 32 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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TÍTULO III
Acceso a la información a través de Internet
De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de
esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal “Personal + Educación”,
al que se podrá acceder desde la dirección de Internet www.madrid.org
Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en
todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados.
NORMA FINAL
Recursos
La presente convocatoria podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Tribunales Calificadores, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 20 de junio de 2011.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
Zurita Becerril.
ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DE ESPECIALIDADES POR DIRECCIONES
DE ÁREA TERRITORIAL
La valoración de los méritos y la gestión administrativa de cada especialidad se distribuirá de la siguiente manera:
— Pedagogía Terapéutica: Dirección de Área Territorial Madrid-Norte (avenida de
Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes).
— Educación Primaria: Dirección de Área Territorial Madrid-Sur (calle Maestro, nú-
mero 19, 28914 Leganés).
— Educación Física: Dirección de Área Territorial Madrid-Este (calle Alalpardo, sin
número, 28806 Alcalá de Henares).
— Música: Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste (antigua carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba).
— Educación Infantil: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital (calle Vitrubio,
números 2-4, 28006 Madrid).
— Audición y Lenguaje: Dirección de Área Territorial Madrid-Sur (calle Maestro,
número 19, 28914 Leganés).
— Idioma Extranjero: Inglés: Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía,
número 3, 28013 Madrid).
ANEXO II
PRUEBA DE CASTELLANO
1. Descripción de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano
para los aspirantes que no posean la nacionalidad española
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Ingreso, Accesos
y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), con carác-B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 33
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ter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
2. Contenido y comienzo de la prueba
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará
a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de
español como lengua extranjera (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero ( “Boletín Oficial del Estado” de 12
de marzo).
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba a que se refiere este
apartado, que dará comienzo a partir del mes de septiembre.
3. Exención de la prueba
Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (“Boletín Oficial del
Estado” de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero
(“Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo) o del Certificado de Aptitud en Español para
Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas,
o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o quienes hayan superado
esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa. Asimismo, están exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado en
el Estado Español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título
alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros. Igualmente estarán exentos aquellos aspirantes que hubieran realizado sus estudios en algún Estado cuya lengua oficial sea el Espa-
ñol y los Asesores lingüísticos que han estado participando en los programas bilingües de
la Comunidad de Madrid, durante al menos un curso escolar.
4. Tribunales de valoración
La valoración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será realizada por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales, designados por la Dirección General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas de Idiomas, titulares de la especialidad de
“Español para extranjeros” o de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza
Secundaria, titulares de la especialidad de “Lengua y literatura”. El nombramiento de estos
Tribunales se realizará mediante Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.
Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso, en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado sobre la composición de estos Tribunales y sus funciones, a sus miembros les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de
selección en la base 6 del título I de la presente convocatoria.
5. Valoración
Los tribunales calificarán esta prueba de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener
la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán, en el lugar de examen, los resultados obtenidos en la misma y en el portal “Personal + educación”, al que se puede acceder tal como se establece en el apartado 4.1 del proceso selectivo de ingreso al Cuerpo de
Maestros.Pág. 34 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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ANEXO III
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN POR LA RESERVA
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACREDITADA
Las personas con discapacidad que quieran participar por esta reserva deberán manifestar su opción en el recuadro “Reserva para discapacitados” del apartado 1 de la solicitud
de participación de esta convocatoria. En el supuesto de que hayan solicitado adaptación de
tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán presentar, asimismo, un dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido
por el equipo multiprofesional competente.
La presentación del dictamen se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o
bien en el plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos.
Este dictamen deberá contener los aspectos siguientes:
a) Que el grado de disminución es igual o superior al 33 por 100.
b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.
c) Necesidad de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de
las pruebas, en su caso.
Las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria al margen de la reserva para aspirantes con discapacidad, serán admitidas a la realización de las pruebas selectivas sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales antes de
su comienzo, salvo que hayan solicitado algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios
para la realización de las mismas. En este caso deberán presentar el dictamen vinculante indicado anteriormente.
No obstante lo anterior, una vez superado el proceso selectivo, al presentar la documentación para ser nombrados funcionarios en prácticas, los aspirantes que no hayan aportado el informe vinculante junto con la instancia de participación, tendrán que acreditar su
capacidad para desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer, de
acuerdo con lo que establece el Anexo IX de esta convocatoria.
Asimismo, si durante la realización de las pruebas, o de la fase de prácticas en caso de
que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la
capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas
por los funcionarios del cuerpo al que se opta, el Tribunal o la Comisión de Selección podrán solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen del Servicio de Valoración Médica de
la Comunidad de Madrid, o del Servicio de Inspección Médica. En este caso y hasta tanto
se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
ANEXO IV
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
1. Formas de presentación
1.1. Presentación en soporte papel: El modelo de solicitud en papel para su cumplimentación manual será facilitado gratuitamente en las Direcciones de Área Territoriales, en
el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Gran Vía,
número 20, y en las Oficinas de Atención al Ciudadano, situadas en Gran Vía, número 3, y
plaza de Chamberí, número 8, de Madrid.
Asimismo, este impreso podrá ser obtenido, siguiendo las instrucciones que se proporcionan, a través de una aplicación habilitada al efecto en el portal “Personal + Educación”,
al que se accede conforme se indica en el apartado 4.1 del título I de la resolución de convocatoria.
En ambos casos, una copia de la solicitud (el ejemplar para la Administración) deberá
ser presentada, junto con la documentación señalada en el apartado 4 de este Anexo, en
cualquiera de los Registros indicados en el apartado 4.4 del título I de esta convocatoria.
1.2. Presentación vía telemática: Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos se pueden presentar, de manera telemática, utilizando el formulario disponible enB.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 35
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www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1 del título I de la
Resolución de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable,
para presentar la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de
Educación es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid. Entre los más difundidos se encuentran el certificado de usuario de
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el documento nacional de identidad electrónico (DNIe).
La documentación requerida en el apartado 4 de este Anexo puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos
contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Podrán aportarse documentos, únicamente, durante los plazos establecidos en la convocatoria a través de
la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electró-
nica de www.madrid.org
Para su presentación telemática los documentos justificativos de los méritos alegados
deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.
2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud
2.1. Instrucciones generales:
— Si se opta por la cumplimentación electrónica, dispondrá de unas instrucciones
que completan pero no sustituyen a lo establecido en las bases de esta convocatoria y sus Anexos.
— Si se opta por cumplimentar la solicitud a mano:
a) Escriba solamente con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando letras mayúsculas de tipo imprenta.
b) Asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los ejemplares.
c) Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
d) No olvide firmar la solicitud.
2.2. Instrucciones particulares:
En el apartado 1. “Datos de convocatoria”:
— “Código de Cuerpo”: Los aspirantes deberán consignar Cuerpo de Maestros, código 0597.
— “Código de Especialidad”: Deberán consignar el código y el texto literal de la especialidad por la que participan, según se recoge en la base 1 del título I de esta
convocatoria.
— “Forma de acceso”: Deberán consignar el código que corresponda a la forma de
ingreso o accesos por la que participan, de los detallados a continuación:
Código Forma de acceso
a) Libre.
b) Reserva para personas con discapacidad.
c) Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
— “Exención de tasas”: Los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente
y según se recoge en el apartado 3.2 de este Anexo IV, estén exentos del pago de
la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia (“Exención de tasas”), marcando el recuadro correspondiente con un aspa.
— “Reserva para discapacitados”: Los aspirantes con discapacidad acreditada, que
cumpliendo con los requisitos específicos de participación establecidos en el apartado 3.2 del título I de esta convocatoria, deseen participar a las plazas de reserva
de discapacidad detalladas en la base 1 del citado título I, deberán manifestar su
opción en el recuadro: “Reserva para discapacitados”, consignando la letra “D”.
— “Minusvalía”. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar el grado de discapacidad que acreditan, en el recuadro correspondiente de la solicitud de participación (Minusvalía %).
— “Adaptaciones”: Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones de
tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, deberán solicitarlas en el recuadro correspondiente de la solicitud.Pág. 36 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En el apartado 2. “Datos de interesado”:
— Es imprescindible consignar correctamente la fecha de nacimiento. Su omisión o
consignación errónea podría ocasionar al interesado la imposibilidad de realizar
consultas relativas al presente procedimiento, vía Internet.
En el apartado 3. “Datos del representante”:
— Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos.
En el apartado 4. “Título académico oficial exigido en la convocatoria”:
— Deberán indicar la denominación de la titulación alegada.
En el apartado 5. “Datos a consignar según las bases de la convocatoria”:
— Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar su nacionalidad en el recuadro B, expresando, asimismo, si se hallan “exentos” o, por
el contrario, “no exentos” de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del
Anexo II a la presente convocatoria.
En el apartado “Destinatario”:
— Donde figura la expresión “Gestión por”, los aspirantes deberán consignar la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, la Dirección General de
Recursos Humanos, de acuerdo con la distribución que se establece en el Anexo I.
3. Tasas
3.1. Pago de las tasas: El pago de la tasa podrá realizarse mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en
la Comunidad de Madrid: BBVA, “Caja Madrid”, “La Caixa”, “Banco Popular” y “Banco
Sabadell”, utilizando el impreso original del modelo 030 que figura, a efectos meramente
informativos, en este Anexo IV.
Asimismo, podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica a través
de Internet, en el portal de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Caja Madrid”, dirección en paseo de la Castellana, número 189, de Madrid, a la cuenta ES-06 2038-0626-06-6000083192, indicando con
toda claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como “procedimiento selectivo para ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros”.
A la solicitud de admisión a pruebas selectivas deberá adjuntarse el “Ejemplar para la
Administración” del modelo 030 o, en su caso, el documento acreditativo de haber pagado
la tasa.
El impreso modelo 030 podrá obtenerse en los mismos lugares que se han señalado en
el subapartado 1.1 de este Anexo IV para las solicitudes. Asimismo, el modelo 030 podrá
ser cumplimentado y, una vez validado, impreso a través del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid.
Si se paga mediante banca electrónica, para lo que resulta imprescindible la obtención
de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4 del título I de la presente convocatoria.
3.2. Exentos del pago de las tasas: En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago por
derechos de examen:
a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida
a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100.
c) Las víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 37
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Aquellos aspirantes que estén exentos del pago de la tasa, deberán hacerlo constar en
la solicitud, en el apartado 1. Datos de convocatoria, recuadro “Exención de tasas” y deberán presentar juntamente con esta, a efectos de comprobar tal circunstancia, la siguiente documentación:
— Las personas desempleadas: El certificado de demanda de alta, expedido por los
Servicios Públicos de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales(IMSERSO) u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.
— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal
condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de
Asistencia a Victimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago
de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los
requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo
aportarla en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Si no aportan la documentación en ese plazo, o de la misma se dedujera que no reúnen
los requisitos indicados, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.
3.3. Instrucciones para cumplimentar el impreso modelo 030 acreditativo del pago
de tasa por derecho de examen:
— Centro Gestor. Consignar: “510 Educación”.
— Tasa o precio. Consignar “Derechos de examen personal docente”.
— Epígrafe tasa. Consignar “1930”.
— Motivación liquidación administrativa. Consignar “Ingreso al Cuerpo de Maestros”.
3.4. Reintegro de la tasa por derecho de examen: De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes en los procedimientos selectivos motivados por causas imputables exclusivamente a los interesados. No obstante, según lo previsto en el artículo 75 de esta Ley, se procederá a la devolución del importe de la tasa,
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
4. Documentación a adjuntar a las solicitudes
4.1. Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:
1. Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad, o autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid,
indicándolo en el apartado 6 de la solicitud: “Documentación requerida”. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento nacional de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en Espa-
ña, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.
Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores deberán presentar
una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de quePág. 38 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive
a sus expensas o está a su cargo.
2. El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente, debidamente mecanizado o validado mecánicamente
por la entidad bancaria.
3. Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica, original o fotocopia de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial de su homologación.
4. Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace
referencia en el baremo que como Anexo V se acompaña a la presente convocatoria. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de
la documentación que se determina en la presente convocatoria, durante el plazo de presentación de instancias. En cualquier caso no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.
A efectos de valoración del expediente académico correspondiente al título alegado,
los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar en el
plazo de presentación de instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales,
contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se
obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda
la carrera y exprese además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con
el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones del sistema académico español.
Asimismo, los aspirantes que aleguen experiencia docente previa desempeñada en paí-
ses extranjeros, dispondrán de un plazo adicional de veinte días naturales a contar a partir
del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar la
documentación justificativa, señalada en el apartado I del baremo de méritos que figura
como Anexo V a esta convocatoria.
5. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, en el plazo de presentación de solicitudes, deberán presentar además:
— Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
— Los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente
Resolución, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes, el Diploma Superior de Español como lengua extranjera, establecido por
el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español
como lengua extranjera (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre), o el
Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención de los mencionados diplomas, o fotocopia del título de
Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o certificado de haber superado
esta prueba en convocatorias anteriores de esta Administración Educativa o documentación acreditativa del tiempo que han participado como asesores lingüísticos
en los programas bilingües de la Comunidad de Madrid. De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizar la prueba a que se
alude en el apartado 3.1.a) del título I de esta convocatoria.
6. Con independencia del turno por el que concurran (libre o reserva por discapacidad), aquellos aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios
para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán aportar el dictamen vinculante, tal y como se indica en el
Anexo II de esta convocatoria.
7. Si desea formular la solicitud a través de representante, deberá aportar el modelo
de otorgamiento de la representación que figura en este Anexo IV, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.
4.2. Compulsa de documentación: Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24
de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será
necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos alegados sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose, en la fase de pre-B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 39
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
sentación de solicitudes, presentar fotocopias simples de dichos documentos. Los originales o copias compulsadas podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento
y, en su caso, antes de la formalización del nombramiento como funcionarios en prácticas.
En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que carecen
de los requisitos señalados en la base 3 “Requisitos que deben reunir los candidatos” del tí-
tulo I de la Resolución de convocatoria, quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Asimismo, si de los documentos justificativos de los méritos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, podrán ser excluidos del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en
que se hubiese podido incurrir.
4.3. Presentación de documentación: Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto
de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas:
— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org
— En el Registro General de esta Consejería, sito en Gran Vía, número 20, de
Madrid.
— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería cuyas sedes figuran relacionadas en el Anexo I de esta Resolución.
— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid que vienen relacionadas
en la Orden 196/2009, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 12 de mayo), y su modificación en la Orden 2143/2009, de 11 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero
de 2010), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de
la secuencia www.madrid.org “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.
— En las oficinas de Correos o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado”
del 14).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los aspirantes que residan en el extranjero podrán presentarse en el plazo señalado en el apartado 4.5 del título I de la convocatoria, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3,
28013 Madrid.
4.4. Recuperación de la documentación presentada: La documentación que presenten, incluida la programación y la unidad didáctica, no será devuelta al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de la establecido en
el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La programación didáctica, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, debiendo
quedar bajo la custodia del Tribunal.Pág. 40 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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10
1.- Datos de convocatoria
Código de Cuerpo Cuerpo
Código de Especialidad Especialidad
Fecha BOCM Forma de Acceso Exención de Tasas Reserva para discapacitados
Minusvalía %
(En caso de solicitar adaptación por minusvalía, describir y motivar)
2.- Datos del interesado
1
er
Apellido 2º Apellido
Nombre NIF/NIE Mujer Hombre
Correo electrónico País
Dirección Tipo vía Nombre vía Nº Esc. Piso Puerta
CP Localidad Provincia Teléfono fijo
Teléfono móvil Fecha de nacimiento Localidad de nacimiento
Provincia de nacimiento País de nacimiento
3.- Datos del representante
1
er
Apellido 2º Apellido
Nombre NIF/NIE
Dirección Tipo vía Nombre vía Nº Esc. Piso Puerta
CP Localidad Provincia
Correo electrónico Teléfono fijo Teléfono móvil
4- Título académico oficial exigido en la convocatoria
Código Denominación
5- Datos a consignar según las bases de la convocatoria
Cuerpo Nacionalidad
A Especialidad Sí Misma
Titulación concordante Sí No
B Exento de Prueba de
Idiomas No
C
Especialidad
Diferente
Etiqueta del Registro
Solicitud de admisión a pruebas selectivas para ingreso y accesos a cuerpos docentes
en la Comunidad de Madrid B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 41
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
6.-Documentación requerida
TIPO DE DOCUMENTO Se aporta Autorizo Consulta (*)
DNI
Justificante Pago o exención de tasas, según proceda
Titulación exigida en la convocatoria
Documentación justificativa para la valoración de méritos
En caso de alegar discapacidad, dictamen vinculante de las condiciones físicas,
psíquicas o sensoriales
En caso de no poseer la nacionalidad española, documentación acreditativa de la
exención de la prueba de castellano
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El abajo firmante DECLARA que son ciertos los datos consignados en la solicitud, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y las
especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud
Información Institucional
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es
ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted
podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En………………………., a……..... de……..…………..… de 2..…
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el “FICHERO DE GESTIÓN DE PERSONAL DOCENTE”, cuya finalidad y
cesiones de datos están previstas en la Orden 7798/2002, de 26 de diciembre, BOCM de 30/01/2003. El responsable del fichero es el órgano
que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en
cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
FIRMA
Consejería de Educación y Empleo. Dirección General de Recursos Humanos
DESTINATARIO
Gestión por Pág. 42 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA
Comunidad de Madrid
Pago efectivo Otros
Servicio que se solicita / Motivación liquidación administrativa
N.I.F./ C.I.F.
Localidad
Sello:
ESPACIO RESERVADO PARA SELLO Y FIRMA AUTORIZADA
Provincia
Vía Pública Núm. Letra Esc. Piso Prta.
TOTAL A INGRESAR Euros
AUTOLIQUIDACIÓN
LIQUIDACIÓN
DEPÓSITO PREVIO
Código Administración 72000
Modelo
e
Expte. nº.:
Expte. nº.:
e
Siglas
Código Postal
Apellidos y Nombre o Razón Social Fecha y firma del interesado/a
Comunidad de Madrid
AUTOLIQUIDACIÓN
EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN
Pago efectivo Otros
Servicio que se solicita / Motivación liquidación administrativa
N.I.F./ C.I.F.
Localidad
Sello: Fecha: Importe:
ESPACIO RESERVADO PARA LA CERTIFICACIÓN MECÁNICA O, EN SU DEFECTO, SELLO Y FIRMA AUTORIZADA
Provincia
Vía Pública Núm. Letra Esc. Piso Prta.
TOTAL A INGRESAR
Código Administración 72000
Euros
Modelo
e
LIQUIDACIÓN
DEPÓSITO PREVIO Expte. nº.:
Expte. nº.:
e
Siglas
Código Postal
Apellidos y Nombre o Razón Social Fecha y firma del interesado/a
Comunidad de Madrid
AUTOLIQUIDACIÓN
EJEMPLAR PARA EL/LA INTERESADO/A
Pago efectivo Otros
Servicio que se solicita / Motivación liquidación administrativa
N.I.F./ C.I.F.
Localidad
Sello:
Vía Pública Núm. Letra Esc. Piso Prta.
TOTAL A INGRESAR
Código Administración 72000
Tasa o Precio Público
Centro Gestor
Epígrafe tasa Clave Precio Público Modelo
e
Euros
LIQUIDACIÓN
DEPÓSITO PREVIO Expte. nº.:
Expte. nº.:
e
Código Postal
Siglas
Provincia
Apellidos y Nombre o Razón Social Fecha y firma del interesado/a
ESPACIO RESERVADO PARA SELLO Y FIRMA AUTORIZADA
Si usted considera que el presente modelo no está claro o puede mejorarse, le rogamos se dirija por escrito con sus sugerencias a la Dirección General de Calidad
de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
***
Los datos personales se tratarán informáticamente o se archivarán de forma manual estructurada, con el consentimiento del ciudadano, quien tiene derecho a decidir,
dentro de los límites legales, quién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin para el que fueron
recogidos.
Tasa o Precio Público
Centro Gestor
Epígrafe tasa Clave Precio Público
Tasa o Precio Público
Centro Gestor
Epígrafe tasa Clave Precio Público
PARA INGRESAR EN CUALQUIER OFICINA DE CAJA MADRIDB.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 43
BOCM-20110622-7
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DECLARACIÓN JURADA
(Apartado 1.b del Anexo IX)
D/Dª ............................................................................................................., con domicilio en ......................................., y
Documento Nacional de Identidad número ...................... declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Maestros, que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ..........................., a ........... de ..................... de 20….
DECLARACIÓN JURADA PARA LOS ASPIRANTES QUE NO TIENEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
(Apartado 1.b del Anexo IX)
D/Dª .............................................................................................., con domicilio en ..............................................., y
Documento Nacional de Identidad número ........................... declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Maestros, que no me encuentro sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en mi
Estado el acceso a la Función Pública.
En ............................, a ........... de ..................... de 20….. Pág. 44 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En ………..…..... ,a …… de ….de 20…...
EL/LA OTORGANTE
En ………..…..,a …… de …..……… de 20…...
EL/LA REPRESENTANTE
MODELO DE OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN PARA FORMULAR SOLICITUD DE ADMISIÓN
A PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO Y ACCESO A CUERPOS DOCENTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID
D/Dña. …………………………………………………………….……...…………….…… NIF…................................. con domicilio en
(municipio) …………………………………. (vía pública)…………………………………………………….…………………...……….…
OTORGA SU REPRESENTACIÓN a
D/Dña ………………………………...………………………………………..……………..………………… NIF.….................................
para formular solicitud de participación en la convocatoria: Procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y
para Adquisición de nuevas especialidades
La presente autorización se circunscribe a la formulación de la solicitud, sin que se confiera al presentador la condición de
representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración en nombre del
interesado, aún cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.
Asimismo, el/la otorgante autoriza a que sus datos personales sean tratados de manera automatizada a los exclusivos efectos
de la presentación de la solicitud y, en su caso, documentación aneja.
Con la firma del presente escrito el representante acepta la represtación conferida y responde de la autenticidad de la firma del
otorgante así como de la copia del DNI del mismo que, en su caso, acompañe a este documento. Sólo se acreditará esta
representación ante la Administración cuando ésta lo inste al representante.
El texto de este documento normalizado no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su
representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier medio válido en derecho.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados por el órgano responsable del fichero al que dirige la solicitud enunciada y que figura, para la
finalidad a la que hace mención en su escrito, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en
cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 45
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ANEXO V
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS POR EL TURNO
LIBRE Y EL TURNO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VALORACIÓN MÁXIMA POR TODOS LOS APARTADOS - 10 PUNTOS -
MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
APARTADO I.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las
puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado
simultáneamente en más de un centro docente.
Se tendrán en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los
cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados
siguientes:
1.1 Experiencia docente en especialidades del Cuerpo de
Maestros, en centros públicos
- Por cada año ……………………………………
- Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior
Máximo 5
1,000
1.2 Experiencia docente en especialidades de distintos Cuerpos al
que opta el aspirante, en centros públicos
- Por cada año ……………………………………
- Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior
0,500
Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la
Administración educativa o fotocopia del nombramiento
indicando toma de posesión y fotocopia del documento del
cese, o del contrato laboral en que conste fecha de inicio y
fin.
1.3 Experiencia docente en especialidades del mismo nivel
educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros
centros
- Por cada año……………………………………..
- Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior
0,500
1.4 Experiencia docente en especialidades de distinto nivel
educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante,
en otros centros
- Por cada año……………………………………
- Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior
0,250
Certificado del Director del Centro con el Visto Bueno del
Servicio de Inspección Educativa, en el que figure la
categoría por la que ha sido contratado y haciendo constar
la especialidad y duración real de los servicios, con las
fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
En el caso de Centros que no estén actualmente en
funcionamiento, la experiencia podrá justificarse, en defecto
del certificado del Director del Centro con el Visto Bueno del
Servicio de Inspección Educativa, mediante certificado
expedido por dicho Servicio de Inspección, de conformidad
con los datos que existan en dicha Unidad.
Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar, sólo podrán ser baremados por uno de los apartados anteriores.
- Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas
- Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos
países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo Dichos
certificados deberán presentarse acompañados de su traducción oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Dirección General de Recursos
Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.
- La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará
un procedimiento informático para la expedición de las mismas, siempre que no suponga modificación alguna de los datos que obran en dicha
certificación. El Director con su firma certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente descrito.
Cualquier modificación de la citada Hoja de Servicios será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente. Pág. 46 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
APARTADO II.- FORMACIÓN ACADÉMICA
2.1.- Expediente académico en el título alegado
Máximo 5
Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del
expediente académico aportado por el aspirante, correspondiente
al título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de
Maestro del modo que a continuación se indica:
Nota del expediente
Escala de 0 a 10 En créditos escala de 0 a 4
Desde 6,00 a 7,50 puntos Desde 1,25 a 2 1,000
Desde 7,51 a 10 puntos Desde 2,01 a 4 1,500
Certificación académica personal original o fotocopia en la
que consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título
alegado.
Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las
siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10
Aprobado: 5 puntos
Notable: 7 puntos
Sobresaliente: 9 puntos
Matrícula de Honor: 10 puntos
Escala de 0 a 4 (créditos)
Aprobado:1
Notable: 2
Sobresaliente:3
Matrícula de Honor: 4
- Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal bien se considerarán equivalentes a seis puntos y las de aptos y "convalidadas" a
cinco puntos (o uno), salvo que en el caso de las “convalidadas” se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la
convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.
- En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a
materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
2.2- Postgrado, Doctorado y Premios Extraordinarios
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios
Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril, BOE del 1 de
mayo) el Título Oficial de Máster (RD 1393/2007 de 29 de
octubre, BOE del 30), Suficiencia investigadora o cualquier
otro título equivalente siempre que no sean requisitos para
el ingreso en la función pública docente ……………………..
2.2.2. Por poseer el título de doctor.......................................
1,000
1,000
Certificación académica o fotocopia del título correspondiente.
Certificación académica o fotocopia del título de doctor, o en su
caso, certificación del abono de los derechos de su expedición
conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado.............................................................................. 0,500 Documento justificativo. B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 47
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
2.3. Otras titulaciones universitarias
Por este apartado se valorarán otras titulaciones
universitarias de carácter oficial, que no hubieran sido
alegadas como requisito para ingreso en el Cuerpo de
Maestros.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería ...............................
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Grupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso,
el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el
aspirante
1,000
Fotocopia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así
como cuantos se aleguen como mérito, o en su caso,
certificación académica personal en la que haga constar que
se han cursado y superado todas la asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta
una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose
como titulación de primer ciclo la superación del Curso de
Adaptación.
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Titulo Superior de
Música o títulos declarados legalmente equivalentes..
1,000
Certificación Académica o fotocopia del título requerido para
ingreso en el Cuerpo, así como cuantos alegue como méritos.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al
reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación
del segundo ciclo.
2.4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial y de la
Formación Profesional Específica:
Por este apartado se valorarán las titulaciones de las
enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales de
Música y Escuelas de Arte, así como las de Formación
Profesional Específica, caso de no haber sido las alegadas
como requisito para ingreso en la función pública docente, o
en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del
título alegado, de la siguiente forma:
2.4.1. Por cada título Profesional de Música o Danza…… 0,500
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente
de Escuelas Oficiales de Idiomas. ……………
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño............................................................
0,500
0,200
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación
Profesional
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0,200
0,200
Certificación Académica en la que conste el título obtenido o
fotocopia del título alegado.
En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá
aportarse fotocopia del título de Bachiller o equivalente que
utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
-Para justificar todas las titulaciones, también podrá presentarse la certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden
de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13). Pág. 48 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
APARTADO III.- OTROS MÉRITOS Máximo 2
3.1. Méritos Específicos
3.1.1. Exclusivamente para la especialidad de Educación
Física.
Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel y Alto
Rendimiento”, según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio
(BOE del 25) ...........................................................
3.1.2. Exclusivamente para la especialidad de Música.
Por el ejercicio profesional reconocido en música por un
periodo de hasta 3 años.………………………………………
2,000
Hasta 2,000
Certificado del organismo competente en el que expresamente
conste la calificación de “Deportista de Alto Nivel y Alto
Rendimiento”
Certificado del organismo competente de haber sido
contratado como músico o programas de las actuaciones que
realice como solista
Documentación acreditativa de autoría de composiciones
estrenadas.
3.2. Dominio de Idiomas Extranjeros.
3.2.1. Nivel C1 o superior ………………………………..
Se valorarán los certificados oficiales de conocimiento de una
lengua extranjera que acrediten un nivel de conocimiento de
idiomas superior al otorgado a los títulos de de las Escuelas
Oficiales de Idiomas según la calificación del Marco común
europeo de referencia para las lenguas MCER.
3.2.2. Otros certificados extranjeros de nivel equivalente al
nivel B2 (Nivel avanzado) siempre que no se haya acreditado
el certificado equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas del
apartado 2.4.2.en el mismo idioma. Hasta un máximo
de….…………………………………………….…
2,000
0,500
Certificado de acreditación de conocimiento de una lengua
extranjera según calificación del Marco Común Europeo de
Referencia para las lenguas (MCER), en todo caso, por otros
sistemas reconocidos por el Consejo de Europa.
3.3. Por Premio Extraordinario de fin de carrera…………. 2,000 Documento justificativo
N O T A
-Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, las
fotocopias no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las
mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de las
responsabilidades que se puedan derivar.B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 49
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ANEXO VI
INSTRUCCIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES
Cualquier actuación ante el Tribunal tiene carácter personal, y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para
cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación
ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada
por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
Podrá ser autorizada por el Tribunal correspondiente la inasistencia puntual del aspirante a alguna de las actuaciones previstas, por razones religiosas u otras de naturaleza aná-
loga, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad que en todo momento debe
presidir el procedimiento. El aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo
la circunstancia que impide su actuación, con la mayor antelación posible.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas y por cualquier otro medio que indique el
Tribunal, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.
La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Resolución no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de
inicio de las mismas.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo realizado por la Dirección General de la
Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid.
Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes según el orden alfabético.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su
identidad.
Los Tribunales tendrán la facultad de excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de
los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no
presentados.
Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no
posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia
del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la
solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, a los efectos procedentes. En este
caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada
ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal, o en
aquellos casos en los que por la naturaleza de las pruebas los Tribunales no dispongan otra
cosa, los ejercicios serán leídos por el propio Tribunal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, en estos ejercicios se garantizará el anonimato de los aspirantes. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal
que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.
Por ello, para la realización de la parte escrita de dichas pruebas se seguirán las siguientes instrucciones:Pág. 50 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
BOCM-20110622-7
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a) El Tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos
personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.
b) El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño y lo cerrará.
c) Igualmente, se facilitarán los folios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse.
d) El Tribunal advertirá a los aspirantes antes del inicio de las pruebas escritas que
los impresos y ejercicios no deben incluir nombre, firmas, ni cualquier otra marca que permita su identificación.
e) Finalizada la parte escrita de la prueba, esta se introducirá en el sobre grande que
se entregará abierto al Tribunal junto con el sobre pequeño que contiene los datos
personales. El Tribunal pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y cerrará y sellará el sobre grande y otra etiqueta, con el mismo número que
la anterior, en el sobre pequeño.
f) Los dos tipos de sobres se guardarán y custodiarán en cajas separadas, precintadas
y firmadas por el Presidente, el Secretario y los Vocales que lo deseen.
g) Una vez establecidas las calificaciones de los opositores que han superado el ejercicio se procederá a abrir los sobres que contengan los datos personales de los aspirantes para proceder a su identificación. El acto de apertura de los sobres se celebrará en sesión pública a la que podrán asistir los aspirantes que hubieran
realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar
con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura. De todo ello se levantará acta.
La puntuación de cada aspirante en cada prueba o en cada una de las partes será la media aritmética de las calificaciones de los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que
se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10, y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos
para poder acceder a la fase de concurso.
Finalizada cada prueba, los Tribunales expondrán en el tablón de anuncios de los locales donde se haya realizado la lista con las puntuaciones finales y globales obtenidas por
los aspirantes que hayan superado la misma y se mantendrán expuestas durante el plazo establecido para que los aspirantes puedan reclamar contra las mismas.
Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Dichas reclamaciones deberán ser presentadas en las sedes en las que se haya celebrado la prueba.
Transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas se harán públicas las notas definitivas,
entendiéndose que, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas, deben entenderse
desestimadas las reclamaciones.
Una vez revisadas las reclamaciones, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de
que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la
fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la base 8 del
título I de esta convocatoria. Los Tribunales confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según que el sistema por el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva
por discapacidad.
ANEXO VII
PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA: EJERCICIO PRÁCTICO
La parte A evaluará la formación científica y habilidades técnicas correspondientes a
la especialidad a la que opte el candidato. Tendrá un carácter eminentemente práctico y
constará, a su vez, de dos partes.
La primera parte será común a todas las especialidades y permitirá comprobar la formación científica del candidato. Este deberá responder a varias cuestiones relacionadas conB.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 51
BOCM-20110622-7
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los contenidos establecidos en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29).
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte
será de una hora y media.
La segunda parte del ejercicio será específica para la especialidad a la que opte el candidato y evaluará sus habilidades técnicas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
a) Idioma extranjero: Inglés. Se propondrá un ejercicio práctico en lengua inglesa sobre los contenidos establecidos para esta área en el Decreto 22/2007, de 10 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo de la Educación Primaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), y en el temario establecido para esta especialidad en la
Orden ME de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21), por
la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros (“Boletín Oficial del Estado” del 21).
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta
parte será de una hora y media.
b) Música: Consistirá en la realización de tres ejercicios:
— Composición de una obra vocal e instrumental: Creación de la melodía, la armonización y la instrumentación a partir de un texto elaborado por el Tribunal y su aplicación al tercer ciclo de la Educación Primaria.
El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de una hora y media.
— Interpretación, con un instrumento aportado por el opositor o al piano (acústico o digital), de una obra musical (o parte de una obra, según su extensión),
elegida por el Tribunal entre cinco de las propuestas libremente por el candidato. En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etcétera), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante. Estas cinco partituras
serán del mismo instrumento para el cual ha optado previamente el candidato.
Se valorará la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y de la calidad de la interpretación musical.
c) Educación Primaria: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), y en el temario establecido para
esta especialidad en la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de
Maestros (“Boletín Oficial del Estado” del 15).
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta
parte será de una hora y media.
d) Educación Infantil: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para esta etapa en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la
Educación Primaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29),
y en el temario establecido para esta especialidad en la Orden ME de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21).
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta
parte será de una hora y media.
e) Educación Física: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para esta área en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), y en el
temario establecido para esta especialidad en la Orden ME de 9 de septiembre
de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21).
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta
parte será de hora y media.Pág. 52 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
f) Pedagogía Terapéutica: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el temario establecido para la Educación Especial en la Orden MEC de 9 de septiembre de 1993
(“Boletín Oficial del Estado” del 21).
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta
parte será de una hora y media.
g) Audición y Lenguaje: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el temario establecido para esta especialidad en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21).
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta
parte será de una hora y media.
ANEXO VIII
INSTRUCCIONES SOBRE LA ACTUACIÓN
DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN
Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los
Tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que, según lo establecido en el artículo 25
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo),
la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y un tercio para la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la
puntuación global.
Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una
vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un
número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado.
Las Comisiones de Selección, una vez determinados los aspirantes que han superado
el concurso-oposición, confeccionarán una lista única, ordenada según la puntuación global obtenida, en la que figurarán todos los aspirantes seleccionados, indicando los que lo
hayan superado por la reserva por discapacidad.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates,
estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en
que estos aparecen en la convocatoria.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la Comisión de Selección establecerá un último criterio de desempate, consistente en la realización de una
prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad correspondiente. Los aspirantes afectados por el empate serán citados, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante publicaciones en los tablones de anuncios de las Direcciones
de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería, en la Oficina de Atención al Ciudadano y, a efectos informativos, en el portal “Personal + Educación”, al que se accede conforme se indica en el apartado 4.1 del título I de la
Resolución de convocatoria.
Cuando las Comisiones de Selección procedan a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso correspondiente, las plazas que hubieran quedado vacantes por la reserva a personas con discapacidad serán acumuladas a las de ingreso por turno libre.
En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso
y, por tanto, aprobado mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente dicho será nula de pleno derecho.
Las Comisiones de Selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán, por especialidades, las listas de aspirantes que hayan superado
las fases de oposición y concurso, ordenados por la puntuación obtenida. Los aspirantesB.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 53
BOCM-20110622-7
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acogidos a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad se incluirán en estas
listas de acuerdo con su puntuación.
De todas estas actuaciones se levantarán actas.
Las Comisiones de Selección expondrán las listas a que se refiere el apartado anterior
en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en la Oficina de Atención al
Ciudadano y en el portal “Personal + Educación”, al que se accede conforme se indica en
el apartado 4.1 del título I de la Resolución de convocatoria, en la fecha que se establezca
mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la
documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.
ANEXO IX
ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO
LAS FASES DE OPOSICIÓN Y CONCURSO
A) Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y de concurso en
convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán,
en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las listas de
seleccionados, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran
corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción,
la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes derechos. La renuncia a los derechos derivados del concurso-oposición no supondrá modificación en las plazas asignadas
al resto de aspirantes.
B) Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios, durante al menos un curso escolar como funcionarios
docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su realización. Esta circunstancia
deberán comunicarla a la Dirección General de Recursos Humanos.
1. Presentación de documentos por los aspirantes que han superado
las fases de oposición y concurso
En el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, estos deberán remitir a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, por cualquiera de
los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo o certificación
académica, original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha del
título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de
presentación de solicitudes fijado en la convocatoria deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el
Anexo IV a esta convocatoria.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración
jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad
deberán presentar certificación, original o compulsada, expedida por los órganosPág. 54 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 146
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competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración
General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones docentes.
d) Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. En el caso de
ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea habrá de presentar una
fotocopia del documento acreditativo de su nacionalidad o del pasaporte y una fotocopia compulsada del certificado de Registro o, en su caso, de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo deberá estar vigente.
e) Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a
las prácticas, por causas debidamente justificadas y apreciadas por esta Dirección
General, deberán solicitarlo por escrito, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de
Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, Gran Vía, nú-
mero 3, tercera planta, 28071 Madrid), acompañando los documentos justificativos.
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de
servicios (en cualquier caso, en documento original) del organismo del que dependan, para
acreditar tal condición, así como fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo al que pertenecen, número de Registro de Personal y situación administrativa.
b) Tiempo prestado como funcionario de carrera.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Título académico que poseen y fecha de expedición.
Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para
el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la
normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan
las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3 del título I de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
ANEXO X
REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS
Podrá realizarse bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la
especialidad, o, de no ser ello posible, en puestos correspondientes al Cuerpo de Maestros,
siempre que exista un período de permanencia que permita la evaluación. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
La fase de prácticas será tutelada por los profesores que designen las Comisiones de
Evaluación. La composición y funcionamiento de estas Comisiones, a su vez, se determinará en la Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
La fase de prácticas incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programada por las Comisiones de Evaluación. Esta fase incluirá, asimismo, un curso
específico de formación organizado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza. Las Comisiones de Valoración podrán recabar de los aspirantes un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.B.O.C.M. Núm. 146 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 Pág. 55
BOCM-20110622-7
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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En la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto”.
La Comisión de Evaluación será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios
que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la Comisión tomará en consideración los informes del profesor tutor, del Director del centro en que se haya desarrollado la
fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos” podrán incorporarse en el curso siguiente
para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente
al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el
supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese
año procedimientos selectivos de ingreso al mismo Cuerpo y especialidad, realizarán la fase
de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”.
Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos
los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.
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