http://rrabogadoslaspalmas.com/

jueves, 23 de junio de 2011

2 PLAZAS DE POLICIA LOCAL PAR MORALZARZAL

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:

Resolución de la Concejalía-Delegada en funciones, de Calidad, Desarrollo y Recursos Humanos, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión de dos plazas
para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Moralzarzal, categoría agente de Policía
Local (4.
a
fase del Programa de Seguridad Ciudadana BESCAM, plazas vacantes).
Vista la necesidad de cubrir dos plazas de personal funcionario en la categoría de agente de Policía Local de este Ayuntamiento, mediante oposición libre.
Considerando lo dispuesto por la Dirección General de Seguridad de la Comunidad de
Madrid, incorporando a este Ayuntamiento a la Cuarta Fase del Programa de Seguridad
Ciudadana BESCAM (dos plazas vacantes de las 20 inicialmente convenidas).
Considerando lo establecido en la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2011,
aprobada por resolución de esta Concejalía en fecha 15 de abril de 2011.
Considerando que las plazas a proveer figuran en la plantilla y en el presupuesto municipal aprobado para el año 2011.
Considerando que el artículo 21, apartado g), de la Ley Reguladora de las Bases de Ré-
gimen Local, otorga la competencia a la Alcaldía para la aprobación de las bases de selección de personal, de acuerdo con las previsiones presupuestarias; habiendo sido esta delegada, según decreto de 21 de junio de 2007, de la Alcaldía-Presidencia, en esta Concejalía.
Considerando las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la
Comunidad de Madrid publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 251, de 22 de octubre de 1997, que han de regir el presente procedimiento,
HE RESUELTO
Primero
Convocar pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema de oposición libre, dos
plazas de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Moralzarzal, grupo C2
(según la equivalencia del anterior grupo D a los nuevos grupos de clasificación de funcionarios, prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), nivel de complemento destino 16, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, vinculadas a la
Oferta de Empleo Público de 2011.
Segundo
Aprobar las siguientes bases específicas para la provisión de las citadas plazas:
a) Número y características de las plazas. Dos plazas de policía del Cuerpo de Policía
Local del Ayuntamiento de Moralzarzal, grupo C2 (según la equivalencia del anterior grupo D a los nuevos grupos de clasificación de funcionarios, prevista en la
disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), nivel de complemento destino 16, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, vinculadas
a la Oferta de Empleo Público de 2011.
b) Derechos de examen. Se fijan en 12,60 euros y se deberán depositar mediante documento de autoliquidación, junto con la instancia y resto de documentación.
c) Fases y bases generales que regirán el procedimiento. El proceso selectivo constará de las siguientes fases, sucesivas y eliminatorias: oposición libre, curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y
período de prácticas en este municipio. Y se regirá por las bases establecidas en la
Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se
aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía local de la Comunidad de Madrid a través de la categoría de policía, publicadas en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 1997,
con las siguiente excepciones:
c.1) Las referencias efectuadas a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, deberán entenderse realizadas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
c.2) Inclusión de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la legislación aplicable.
c.3) El requisito e) del apartado 2.1 de la base segunda, debe decir: “No haber
sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario”.
c.4) Se entiende suprimido el requisito j) del mismo apartado referido al cumplimiento por los aspirantes del servicio militar obligatorio o prestación social
sustitutoria.
c.5) Lo establecido en la base quinta, respecto a la composición del tribunal, que
se adecuará a lo establecido en estas bases específicas.
c.6) La publicación en el “Boletín Oficial de Estado” a que se alude en las bases
decimosexta, decimoséptima, decimoctava y decimonovena, quedará referidas al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
d) Solicitudes y bases de participación. Se pueden descargar y presentar telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal: www.moralzarzal.es, o
recoger y presentar en el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento en horario de nueve a catorce y de lunes a sábado, y en cualquiera de los Registros Auxiliares habilitados, o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes deberán presentar junto con el ejemplar de la solicitud, copia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad y la autorización para someterse a pruebas médicas que se determinen a efectos de comprobar la aptitud
médica de los mismos. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el
anexo I y se recogerá en la propia instancia normalizada.
Asimismo, deberán aportar declaración jurada de compromiso de portar armas y
de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el anexo II y se recogerá en la propia instancia normalizada.
En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en el permiso de conducir de la clase A, esta podrá ser
sustituida por un curso específico técnico y práctico a impartir en la Academia de
Policía Local, en aplicación de la disposición adicional sexta del Reglamento General de Conductores.
e) Plazo de presentación de instancias. Veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial
del Estado”, en el que constará la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hubiese sido publicado el presente anuncio.
f) Orden de actuación de los aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “U”, resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el
año 2011 a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
g) Orden de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas que componen la fase
de oposición (base octava de la Orden 1148/1997) se desarrollarán por el siguiente
orden cronológico: primero, pruebas psicotécnicas; segundo, pruebas físicas; tercero, prueba de conocimientos, y cuarto, reconocimiento médico.
h) Tribunal calificador. El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo
preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Y tendrá la siguiente composición:
— Presidente: un funcionario municipal designado por órgano municipal competente.
— Secretario: el que lo es de la Corporación.
— Vocales: dos funcionarios de carrera de grupo igual o superior categoría a la
plaza convocada, designados por órgano municipal competente y otro designado Comunidad de Madrid.
La designación de los miembros del tribunal calificador incluirá la de sus respectivos
suplentes.
De acuerdo con las diferentes pruebas a superar, adecuadas a cada especialidad, se podrán nombrar asesores para su realización.
Todos los miembros gozan de derecho de voto y voz
Tercero.—Ordenar su exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento y demás tablones de información general,
así como en la página web municipal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario