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viernes, 3 de junio de 2011

CONVOCATORIA DE:10 plazas del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos (MINISTERIO DE FOMENTO)

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero (BOE de 1 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 28 de enero de 2011, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en las páginas web www.060.es y www.fomento.gob.es
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 7 plazas del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, Código 1406, por el sistema general de acceso libre y 3 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 6 del Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero (BOE de 1 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 15 de abril).
1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso oposición para todos los aspirantes, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera apartado segundo de la Ley 1/2011, de 4 de marzo.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria, sin que ello afecte a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 264/2011 de 28 de febrero por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, relativo a la finalización del proceso selectivo en dicho ejercicio.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Aeronáutico. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán cumplir además:
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del vigente Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Antigüedad:
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del vigente Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web www.060.es. (Trabajo-Modelo 790).
6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a través de la dirección de Internet www.mpt.gob.es (Procesos selectivos de empleo público – Inscripción en los procesos selectivos) o en el Portal del ciudadano www.060.es (Trabajo – Inscripción en pruebas selectivas).
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
6.3 Pago de la tasa de derechos de examen.–El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
Los interesados podrán realizar el pago telemático de las tasas y el registro electrónico de su solicitud a través de Internet en el Portal del ciudadano www.060.es (Trabajo – Inscripción en pruebas selectivas) o en el Portal del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública www.mpt.gob.es (Procesos selectivos de empleo público – Inscripción en los procesos selectivos).
6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Inspectora General de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.5 Los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y que tengan la condición de personal laboral fijo deberán aportar junto con la solicitud, certificado de la unidad de personal competente en el que se especifiquen las funciones desarrolladas a efectos de verificar que cumplen con el requisito de la base 5 párrafo 2.º
6.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, nº 67, Madrid, teléfono 91-5978787, dirección de correo electrónico area-selección@fomento.es. Dirección de Internet http://www.fomento.gob.es
8. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra U, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011 (Boletín Oficial del Estado del 27).
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 20 de mayo de 2011.–El Ministro de Fomento, P.D. (Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, y Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo), la Inspectora General de Fomento, Montserrat Merino Pastor.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
Sistema general de acceso libre
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1. Fase de oposición.
2. Fase de concurso.
3. Curso selectivo.
1. Fase de oposición. La oposición constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un total de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, de las cuales 35 corresponderán a las materias generales y 65 a las específicas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Las respuestas erróneas no se valoraran negativamente.
La calificación máxima del primer ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Idioma Inglés. Este ejercicio constará de dos partes:
a) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo II de esta convocatoria. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de dos horas.
b) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en idioma ingles con el Tribunal, durante el tiempo máximo de 15 minutos.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.
Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo oral de dos temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos, de entre cuatro elegidos por sorteo, correspondiendo dos de ellos a las materias generales y dos a las materias específicas, del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria, de los cuales, a elección de los aspirantes, desarrollarán uno correspondiente a las materias generales y uno de las específicas.
Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que hayan elaborado durante el referido tiempo de preparación. Para el desarrollo oral de los temas, el Tribunal pondrá a disposición de los aspirantes, los medios que sean necesarios para que puedan ilustrar su exposición.
Finalizada la exposición oral, el Tribunal podrá formular preguntas relacionadas con el temario que figura en el Anexo II y su aplicación práctica durante un tiempo máximo de 20 minutos.
La calificación máxima del tercer ejercicio será de 20 puntos, puntuándose cada tema expuesto sobre 7 puntos como máximo y 6 puntos como máximo a las preguntas realizadas por el Tribunal. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente, y que en ninguno de los dos temas se haya obtenido una calificación inferior a 3,5 puntos.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, extraído al azar por el Tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho Tribunal, uno por cada una de las materias específicas que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Para la realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar consigo y consultar toda la documentación que estime necesaria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 3 horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el aspirante la lectura, el Tribunal podrá formularle preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos, sobre posibles soluciones alternativas o justificaciones de los planteamientos expuestos en el caso práctico.
La calificación máxima del cuarto ejercicio será de 40 puntos. Para superar este ejercicio y pasar a la fase de concurso es necesario obtener un mínimo de 20 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad en la exposición de ideas, así como por la concreción y precisión de las cuestiones tratadas.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cuatro ejercicios.
2. Fase de concurso. La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos presentados por los aspirantes.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 50 puntos, procediéndose a la comprobación y valoración de los siguientes méritos:
a) Méritos relativos a la formación.
Cursos de formación: Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior. Deberá constar expresamente su número de horas lectivas. El Tribunal sólo considerará aquellos cursos cuyo objeto esté relacionado con el aprendizaje de idiomas o con las materias descritas en la presente convocatoria. Este apartado se valorará con 0,06 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional.
Experiencia profesional en el sector; la experiencia se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI, atendiendo a la experiencia profesional previa de los aspirantes, aceptándose o no por el Tribunal, por su relación con las materias señaladas en la presente convocatoria. Estos méritos se valorarán hasta alcanzar un máximo de 40 puntos entre la suma de los dos subapartados siguientes:
1) Experiencia en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del R.D. 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se valorará a razón de 4 puntos por cada año completo de experiencia acreditada en puestos de trabajo relacionados con las funciones propias de la Agencia para los que se exigiese titulación superior o 6 puntos si ese puesto además tiene carácter de jefe de proyectos o de directivo, hasta alcanzar un máximo de 30 puntos.
2) Colaboraciones puntuales e informes profesionales relacionados con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008. Se valorarán por el tribunal hasta un total máximo de 10 puntos en este subapartado, según la dificultad técnica, el grado de complejidad y el volumen de las actividades acreditadas. Se valorarán especialmente aquellos trabajos, actividades o tareas desempeñadas que tuvieran una relación directa con las áreas de responsabilidad y competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. No serán tenidas en cuenta las colaboraciones e informes profesionales desarrollados en puestos de trabajo ya valorados en el epígrafe anterior.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
3. Curso selectivo. Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo (BOE del 15).
El curso selectivo se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de dos meses y medio y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el Anexo VII de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el Anexo VII, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Con carácter general, al final de cada módulo se realizará una prueba de suficiencia.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses y medio y consistirá en la realización de tareas propias del futuro trabajo de los funcionarios en prácticas o en la rotación de estos por diferentes unidades de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, bajo la dirección y supervisión de uno o varios tutores.
En el plazo de 10 días desde la finalización de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas deberán presentar ante la Subdirección General de Recursos Humanos un informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 638/2010 de 14 de mayo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos; correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.
La valoración del curso selectivo se realizará de la siguiente manera:
Parte teórica: se obtendrá de la suma de las notas de las pruebas de suficiencia en aquellos módulos en los que se celebre, de la asistencia y de la participación en el curso.
Parte práctica: será el resultado de la suma de la puntuación del informe del tutor y de la valoración de la memoria entregada. Ésta última será evaluada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y por la Subdirección General de Recursos Humanos.
La Subdirección General de Recursos Humanos elevará a la Subsecretaría la calificación final del curso selectivo para su aprobación.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, la fase de concurso y el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Cuarto ejercicio.
3.º Tercer ejercicio.
4.º Segundo ejercicio.
5.º Primer ejercicio.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Sistema de promoción interna
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1. Fase de oposición
2. Fase de concurso.
3. Curso selectivo.
1. Fase de oposición. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio: Idioma Inglés. Este ejercicio constará de dos partes:
a) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo II de esta convocatoria. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de dos horas.
b) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en idioma ingles con el Tribunal, durante el tiempo máximo de 15 minutos.
La calificación máxima del primer ejercicio será de 20 puntos. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo oral de dos temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos, de entre cuatro elegidos por sorteo, correspondiendo dos de ellos a las materias generales y dos a las materias específicas, del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria, de los cuales, a elección de los aspirantes, desarrollarán uno correspondiente a las materias generales y uno de las específicas.
Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que hayan elaborado durante el referido tiempo de preparación. Para el desarrollo oral de los temas, el Tribunal pondrá a disposición de los aspirantes, los medios que sean necesarios para que puedan ilustrar su exposición.
Finalizada la exposición oral, el Tribunal podrá formular preguntas relacionadas con la exposición durante un tiempo máximo de 15 minutos.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos, puntuándose cada tema expuesto sobre 10 puntos. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente, y que en ninguno de los dos temas se haya obtenido una calificación inferior a 4 puntos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, extraído al azar por el Tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho Tribunal, uno por cada una de las materias específicas que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Para la realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar consigo y consultar toda la documentación que estime necesaria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 3 horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el aspirante la lectura, el Tribunal podrá formularle preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos, sobre posibles soluciones alternativas o justificaciones de los planteamientos expuestos en el caso práctico.
La calificación máxima del tercer ejercicio será de 40 puntos. Para superar este ejercicio y pasar a la fase de concurso es necesario obtener un mínimo de 20 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad en la exposición de ideas, así como por la concreción y precisión de las cuestiones tratadas.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios.
2. Fase de concurso. La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos presentados por los aspirantes.
Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:
Personal funcionario:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
Grado personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Personal laboral:
La antigüedad del aspirante en la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: un máximo de 4 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
3. Curso selectivo. Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo (BOE del 15).
El curso selectivo se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de dos meses y medio y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el Anexo VII de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el Anexo VII, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Con carácter general, al final de cada módulo se realizará una prueba de suficiencia.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses y medio y consistirá en la realización de tareas propias del futuro trabajo de los funcionarios en prácticas o en la rotación de estos por diferentes unidades de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, bajo la dirección y supervisión de uno o varios tutores.
En el plazo de 10 días desde la finalización de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas deberán presentar ante la Subdirección General de Recursos Humanos, un informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos; correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.
La valoración del curso selectivo se realizará de la siguiente manera:
Parte teórica: se obtendrá de la suma de las notas de las pruebas de suficiencia en aquellos módulos en los que se celebre, de la asistencia y de la participación en el curso.
Parte práctica: será el resultado de la suma de la puntuación del informe del tutor y de la valoración de la memoria entregada. Ésta última será evaluada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y por la Subdirección General de Recursos Humanos.
La Subdirección General de Recursos Humanos elevará a la Subsecretaría la calificación final del curso selectivo para su aprobación.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, la fase de concurso y el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Tercer ejercicio.
3.º Segundo ejercicio.
4.º Primer ejercicio.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
Programa
Materias generales
a) Organización y funcionamiento de la Administración.
1. Evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios y valores fundamentales. La reforma constitucional.
2. La estructura de poderes del Estado. Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
3. Fuentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central y periférica: Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno.
5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Entidades que la integran.
6. De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea. Fuentes del Derecho Comunitario. Las Instituciones Comunitarias. Las políticas comunes.
7. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El procedimiento administrativo común y sus fases.
8. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad de los actos. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
9. Los recursos administrativos. Concepto y naturaleza. Clases y regulación actual. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
10. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
11. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
12. La acción administrativa: Los contratos administrativos. Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos. Contrato de concesión. Principales modificaciones introducidas por la Ley de Economía Sostenible.
13. Políticas públicas: especial referencia a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes. Principios, políticas y medidas de igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento comunitario y nacional. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia al I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
14. El Ministerio de Fomento: Evolución y estructura. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: Estructura orgánica y reparto de competencias. Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). El Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA): Competencias y funciones. Consejo Asesor de Aviación Civil.
15. La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Contrato de Gestión.
b) Marco general.
1. Organismos y Asociaciones Internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), (Asociación de Transporte Aéreo Internacional) IATA.
2. El Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos Técnicos; Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS), Procedimientos de Navegación Aérea (PANS); Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS).
3. Plan Global CNS/ATM de OACI; concepto CNS/ATM; antecedentes y objetivos.
4. Convenios Internacionales de Transporte Aéreo: Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.
5. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Eurocontrol, Autoridades Conjuntas Aeronáuticas (JAA), Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
6. Marco legal e institucional comunitario en materia de Seguridad Operacional. La Comisión Europea y el Parlamento y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). Organización y financiación. Funciones asignadas a EASA y a las autoridades nacionales de los Estados miembros. Estructura de la regulación y proceso de creación de reglamentación
7. Marco legal comunitario en materia de transporte aéreo: el tercer paquete aéreo y normas de acompañamiento. El acceso al mercado en las rutas intracomunitarias.
8. Marco legal e institucional de la Aviación Civil en España: Constitución Española, Ley de Navegación Aérea, Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, Ley de Seguridad Aérea y sus actualizaciones, Ley 1/2011 por el que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional, Normas reglamentarias y circulares aeronáuticas.
9. Regulación de competencias entre los Ministerio de Defensa y Fomento; Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento.
10. Política comunitaria de aviación con terceros países. Las sentencias sobre «cielos abiertos» del Tribunal de Justicia de la CE. El Reglamento (CE) 847/2004 relativo a los acuerdos con terceros países y el denominado paquete de relaciones externas.
11. Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. Marco legal relativo a la denegación del embarque, retrasos y cancelaciones. La responsabilidad de los operadores aéreos en caso de accidente. Seguros obligatorios e indemnizaciones.
12. Anexo 17, Seguridad: Protección de la Aviación Civil internacional contra actos de interferencia ilícita. Convenios internacionales: Convenio de Tokio 1964, Convenio de la Haya 1970 y Convenio de Montreal 1971, con sus respectivas enmiendas.
Materias específicas
a) Transporte aéreo.
1. Tendencias en el transporte aéreo en España. Tráfico doméstico e internacional: Evolución y características. Contribución del transporte aéreo a la economía nacional.
2. Regulación internacional del acceso al mercado de las compañías aéreas. Convenios bilaterales en el marco de la UE. El acceso al mercado en las rutas aéreas intracomunitarias.
3. Aplicación en España de la política comunitaria de liberalización del transporte Aéreo.
4. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Anexo 18 e instrucciones técnicas de OACI. Documentación de transporte, declaración del expedidor de Mercancías Peligrosas. Transporte de animales vivos por vía Aérea
5. Regulación de la Aviación General y Deportiva en España.
6. Matriculación y registro español de aeronaves.
7. Ley 21/03 de Seguridad Aérea: Obligaciones por razones de seguridad. Inspección Aeronáutica. Infracciones. Sanciones y otras medidas. Procedimiento sancionador.
8. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.
9. Seguridad Operacional OACI. Licencias al Personal, Anexo 1 y Operaciones Aéreas, Anexo 6.
10. Anexo 8 de OACI. Aeronavegabilidad inicial y continuada. Certificado de tipo y certificado de aeronavegabilidad. Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada. Conceptos. Normativa. Obligaciones de los Estados. Reporte de averías, mal funcionamiento y defectos.
11. Marco legal e institucional comunitario en materia de Seguridad Aérea: Relación con EASA y Eurocontrol.
12. Regulación de la Unión Europea en el ámbito de la Seguridad Operacional: Relaciones con terceros Estados. Flexibilidad. Requisitos esenciales de aeronavegabilidad. Requisitos esenciales para aprobación de organizaciones. Aeronaves excluidas del ámbito de aplicación de la reglamentación europea.
13. Requisitos relativos a las organizaciones de diseño y producción de productos aeronáuticos. Reglamento CE N.º 1702/2003, de la Comisión Europea, Parte 21, Subpartes F, G y J y su material interpretativo, AMC y GM.
14. Requisitos generales y específicos para la certificación de tipo. Procedimientos de certificación y de cambios a los certificados de tipo según la Agencia Europea de Seguridad Aérea EASA. (Reglamento CE n.º 1702/2003, Parte 21, Subpartes A, B, D y E, y su material interpretativo, AMC y GM).
15. Especificaciones de Certificación EASA: de ala fija (CS-22) (CS-VLA) (CS-23) (CS-25); de ala giratoria (CS-VLR), (CS-27) (CS-29), y otras Emisiones contaminantes de motores de aeronaves y purga de combustible (CS-34), Ruido de las aeronaves (CS-36), motores (CS-E), unidades auxiliares de potencia (CS-APU), operaciones «todo tiempo» (CSAWO), equipos (CS-ETSO), hélices (CS-P).
16. Certificación, registro y uso de ultraligeros motorizados (ULM).
17. Familiarización con aeronave grande tipo Airbus 320 o Boeing 737: ATA 24 Energía eléctrica, ATA 29 Potencia hidráulica, ATA 36 Sistema Neumático, ATA 70 Motor
18. Documentación operativa de la aeronave: Libro verde, ATLB, HIL, AFM, FCOM, Elaboración de Hojas de Carga y Centrado, LIR Loading Instruction / Report, etc. Documentación de mantenimiento: AMM, MPD, MRB, IPC,
19. Certificados de aeronavegabilidad y autorizaciones de vuelo. Clasificación, concesión y validez. Certificación de la aeronavegabilidad. Reglamento CE N.º 1702/2003, Parte 21, Subpartes H y P.
20. Regulación europea para las operaciones de Transporte Aéreo Comercial con aviones. Anexo III al Reglamento 3922/1991 y sus modificaciones. EU-OPS 1.
21. Regulación europea para las operaciones de Transporte Aéreo Comercial con helicópteros: RD 279/2007 (JAR OPS 3) y sus actualizaciones.
22. Reg (CE) 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas: Parte M. AMC y GM.
23. Reg CE) 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas: Parte 145. AMC y GM.
24. Reg (CE) 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas: Parte 66 y Parte 147. AMC y GM.
25. Factores humanos en la aviación. Gestión de recursos de cabina (CRM). Fatiga y limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. Psicología de la aviación.
26. Programa de Inspección en Rampa de la Seguridad de Aeronaves Extranjeras (SAFA). Reglamento 768/2006.
27. Reg(CE) 2111/2005: Establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y sus Reglamentos de desarrollo.
28. Logbook Técnico de la Aeronave (ATLB), Reportes de la Tripulación (PIREPS), Reportes de Mantenimiento (MAREPS), Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo Mínimo (MEL). JAR MEL/MMEL, normativa aplicable. Diferidos y utilización de la MEL en el despacho.
29. Normativa europea de calificación de dispositivos de entrenamiento de vuelo simulado: Orden FOM/2233/2002 y Orden FOM/340/2007. Documentación de calificación QTGs y pruebas subjetivas.
30. Instrumentación y equipamiento básico de aeronaves, tales como (pero no limitado a) Altímetro, Variómetro, Tacómetro, Manómetro FDR, CVR, etc. Principios de funcionamiento e interpretación de instrumentos y displays de cabina.
31. Sistemas de Gestión de vuelo (FMS): MCDU y FMC. Sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS): Primary Flight Displays, Navigation Displays, ECAM, Interpretación de displays de cabina Piloto automático.
32. Sistema anticolisión de a bordo (ACAS-TCAS). Sistema de aviso de proximidad al suelo (GPWS). Sistema mejorado de aviso de proximidad al suelo (EGPWS).
33. Operación y requisitos instrumentales de la Navegación de Aérea (RNAV): B-RNAV y P-RNAV.
34. Operación y requisitos instrumentales de: la Navegación en el Atlántico Norte (MNPS), Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM), operaciones de Largo Alcance (ETOPS).y operaciones todo tiempo (AWO): LVO (LVTO y CAT II/III).
35. Familiarización con helicópteros: controles de vuelo, sistemas de rotores, plato oscilante, rotor de cola, grúas, ganchos de carga, masa y centrado de helicópteros.
36. Utilización del sistema de posicionamiento global (GPS) como medio primario y suplementario de navegación según las reglas de vuelo instrumental (IFR).
37. Títulos y licencias aeronáuticas de avión. (JAR-FCL 1). Escuelas de enseñanzas aeronáuticas. Descripción y regulación. FTOs y TRTOs.
38. Títulos y licencias aeronáuticas helicóptero (JAR-FCL 2). Escuelas de enseñanzas aeronáuticas. Descripción y regulación. FTOs y TRTOs.
39. Programa Estatal de Seguridad Operacional: marco normativo y componentes. Sistemas de Gestión de Seguridad (SMS): componentes del SMS, gestión del riesgo y marco normativo. Requerimientos OACI al Estado y a proveedores de servicios: operadores, mantenedores, aeropuertos y navegación aérea.
40. Investigación de accidentes e incidentes aéreos. CIAIAC y CEANITA. Anexo 13 de OACI. Seguimiento de recomendaciones de Seguridad.
41. Sistema de Notificación de Sucesos. Normativa aplicable.
42. Reglamentación sobre asignación de franjas horarias («slots»).
43. Seguridad: Protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. RD 550/2006. Programa Nacional de Seguridad. Comité Nacional de Seguridad. Reglamento (CE) 300/2008 y los de desarrollo del mismo.
44. Accesibilidad al transporte aéreo de personas con discapacidad y normativa aplicable. El marco legal comunitario.
45. Certificación de ruido y emisiones de aeronaves. Requisitos y Exenciones. Consideraciones operacionales. Normativa aplicable.
46. Los trabajos aéreos en España. Descripción y actividades realizadas. Principales operadores y sus actividades. Evolución de los trabajos aéreos, historial y accidentes.
47. Explotación comercial de aeronaves en régimen de arrendamiento («wet/ dry lease»). Regulación, procedimiento y criterios de concesión.
48. Concesión y mantenimiento de licencias de explotación a compañías aéreas. Regulación y procedimiento de concesión.
b) Navegación y circulación aérea.
49. Iniciativa comunitaria de Cielo Único Europeo. Marco regulador y partes interesadas. Autoridad Nacional de Supervisión (NSA) y normativa aplicable. Organizaciones Reconocidas y Organismos notificados. Programa SESAR.
50. Certificación de proveedores de servicios de navegación aérea. Requisitos comunes y requisitos esenciales. Normativa aplicable.
51. Eurocontrol: Programas e iniciativas de navegación aérea. Relaciones con la Unión Europea.
52. Reglamento de la Circulación Aérea: Contenido y relación con anexos/documentos de OACI y otras normas (JAR-OPS, Reglamento de la Circulación Aérea Operativa).
53. Espacio aéreo de carácter especial; restricciones permanentes y restricciones temporales. Normativa aplicable.
54. Espacio aéreo controlado. Áreas de control: TMAs, CTAs, CTRs, ATZs y aerovías. Sectorización ATC.
55. Diseño de rutas ATS basadas en radioayudas convencionales. Procedimientos SIDs y STARs. Procedimientos de aproximación de precisión y de no-precisión.
56. RNAV y RNP. Navegación basada en la performance (PBN). RNAV: Ruta y espacio aéreo terminal. P-RNAV y RNP-1 en espacio aéreo terminal. 4D RNAV.
57. Servicios de gestión del espacio aéreo (ASM). Uso flexible del espacio aéreo (FUA): AMCs, CDRs, TSAs, CBAs, AUP, UUP, CRAM. Reglamento 2150/2005 de la Comisión Europea.
58. Planes de vuelo; presentación; IFPS. Normativa aplicable.
59. Servicios de gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM); Concepto de demora. Sistema ATFM Europeo. CFMU.
60. Servicio de control del tránsito aéreo (ATC): Área, aproximación y aeródromo. Autorizaciones, dependencias y transferencias. Sistema SACTA y Unidades de Control de Sector presentación en pantalla del tráfico y operativa de control.
61. Servicios de información de vuelo (FIS y AFIS). Servicio de asesoramiento. Servicio de meteorología aeronáutica (MET).
62. Servicio de alerta y sus fases. Servicio de búsqueda y salvamento (SAR); aplicaciones de los satélites a la localización de emergencias (Sistema COSPAS-SARSAT).
63. Servicio de información aeronáutica (AIS): AIP, ciclos AIRAC, AICs, NOTAMs, cartas aeronáuticas, oficinas NOF, oficinas ARO, servicio de información anterior y posterior al vuelo.
64. Ayudas a la navegación convencionales (ILS, VOR, DME, NDB). Principios de funcionamiento e interpretación de instrumentos y displays de cabina.
65. Aplicaciones de los satélites a la navegación aérea, comunicaciones y vigilancia. GNSS (Sistemas globales de navegación por satélite y sistemas de aumentación). Iniciativas europeas: EGNOS y Galileo. Servicio móvil aeronáutico por satélite (SMAS). Vigilancia dependiente automática (ADS).
66. Sistemas de vigilancia (PSR, SSR, radares monopulso, Modo S).
67. Sistemas de comunicaciones aeronáuticas; comunicaciones tierra-aire y comunicaciones tierra-tierra; 8.33 kHz. Reg (CE) 1265/2007.
68. La Seguridad en la Navegación Aérea; Sistemas de gestión de seguridad (SGS). Reglamentos 2096/2005 y 1315/2007 de la Comisión Europea. Política de Seguridad de Eurocontrol (SRC y SRU); metodologías de gestión de seguridad. ESARRS.
69. Servidumbres de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.
70. La tarificación en el sistema de navegación aérea. Reg (CE) 1794/2006.
c) Aeropuertos.
71. Aeródromos: Definición y clasificación según la Constitución Española y legislación nacional. Distribución de competencias entre las Administraciones territoriales.
72. Aeropuertos de Interés General: Declaración de Interés General: Requisitos y efectos. Aeródromos de utilización conjunta y bases aéreas abiertas al tráfico civil.
73. Modelos de titularidad y gestión de aeropuertos. Comparación con los sistemas existentes a nivel mundial.
74. Prestación de servicios aeroportuarios de asistencia a tierra: Enumeración y régimen jurídico.
75. Suministro de combustible en aeropuertos: Regulación. Requisitos del combustible, instalaciones y suministro.
76. Ley 1/2011 Ingresos de los gestores de aeropuertos. Tasas y precios públicos. Ingresos comerciales. Concesiones.
77. Planificación de aeropuertos: Planes Directores. Zona de Servicio Aeroportuaria.
78. Servidumbres aeronáuticas: Régimen jurídico, autorizaciones y exenciones. Obstáculos. Servidumbres de aeródromo.
79. Integración territorial de los aeropuertos: Plan Especial. Sistema General Aeroportuario. Área de Cautela. Informes sobre el planeamiento territorial y urbanístico. Servidumbres acústicas.
80. Evaluación del Impacto Ambiental de los Aeropuertos. Declaración de Impacto Ambiental: Legislación y trámites. Medidas correctoras.
81. Ruido aeroportuario: Índices y huellas de ruido. Cálculo y medición: Modelos empleados en España y a nivel mundial. Medidas de abatimiento de ruido: Medidas restrictivas al tráfico y trámites para su adopción.
82. Procedimiento sancionador en materia de ruido. Sistemas de monitorización de ruido en los aeropuertos.
83. Emisión de contaminantes. Gestión de residuos.
84. Configuración y diseño de pistas de vuelo. Compatibilidad con el espacio aéreo. Operaciones independientes: Requisitos y separación mínima entre pistas.
85. Modelos estimativos de capacidad / demanda. Factores que afectan a la capacidad. Previsiones de tráfico. Diseño y capacidad de los distintos subsistemas aeroportuarios: Campo de vuelos y áreas terminales. Estándares de servicio (LOS). Capacidad estática y dinámica. Demora en los aeropuertos.
86. Configuración y diseño del campo de vuelos: Franjas, RESAS, Zonas libres de obstáculos y de parada. Definición y cálculo de la longitud de referencia de pista, TODA. TORA.
87. Configuración y diseño de las calles de salida rápida, apartaderos de espera, calles de rodaje y plataformas.
88. Diseño y cálculo de superficies pavimentadas y no pavimentadas. Evaluación de su estado y rehabilitación. Nivelación. Estructuras bajo pista de vuelo. Vías de servicio. Sistemas de drenaje. Tratamiento de aguas.
89. Señalización e iluminación de campos de vuelo. Instalaciones de balizamiento. Balizamiento de obstáculos.
90. Instalaciones en aeropuertos: ILS y Torres de control (características de diseño y equipamiento), instalaciones de carga aérea (procesos para tratamiento de la carga aérea y controles de seguridad y aduana), sistemas de deshielo de aeronaves.
91. Instalaciones eléctricas en los aeropuertos. Centros de transformación y redes de distribución. Otras instalaciones. Gestión energética de aeropuertos.
92. Reglamento 1108/2009: requisitos esenciales para aeródromos.
93. Procedimientos de baja visibilidad. Instalaciones meteorológicas en el aeropuerto. Aeródromos para operaciones VFR nocturnas.
94. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia. Servicios de salvamento y extinción de incendios.
95. Aeródromos privados y Campos de ULMS. Requisitos técnicos de configuración y diseño. Tramitación de establecimiento.
96. Helipuertos, Helisuperficies e Hidrosuperficies. Requisitos técnicos de configuración y diseño. Tramitación de establecimiento de Helipuertos privados.
97. Certificación de aeródromos. Manual de aeródromo. Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional.
98. Explotación aeroportuaria. Servicios aeroportuarios. Calidad aeroportuaria. Planes de calidad en aeropuertos.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan Luis Maestre Martínez, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales:
Doña Cristina Cuerno Rejado, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Don David Iñigo Bellido Trullenque, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Doña Margarita Gómez de Bonilla González, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Paloma López Tosar, Escala Técnica de Gestión de OO.AA.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Susana Nogueira Pérez, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales:
Don Rafael Sanjurjo Navarro, Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Doña Ana Gómez-Pineda Luna, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Don Sergio Sarmiento Racero, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Pablo Sancho de Salas, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos», «Código 1406».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para los aspirantes del sistema general de acceso libre o «P» para los de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento»
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Aeronáutico».
En el recuadro 25, apartado A, los aspirantes de promoción interna, consignarán el Cuerpo, Escala o Categoría laboral desde la que se participa.
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 28,72 € y para las familias numerosas de categoría general de 14,36 € y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 14,36 € y para las familias numerosas de categoría general de 7,18 €.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Inspectora General de Fomento. P.º de la Castellana, número 67. 28071 Madrid.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
ANEXO VI
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
Justificación de los méritos relativos a la fase de concurso
Méritos relativos al expediente académico y la formación
Cursos de formación certificados por universidades y centros oficiales de formación superior, indicando las horas lectivas de cada curso.
Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas de los certificados oficiales de los cursos, y de las calificaciones de los expedientes académicos.
Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional
Número de años completos de experiencia acreditada en puestos de dirección o alta gestión.
Número de años completos de experiencia acreditada en puestos técnicos o profesionales.
Colaboraciones puntuales o informes profesionales: Breve descripción de cada uno de ellos.
Se deberá aportar una descripción de las tareas desempeñadas y su relación con el sector de la aviación civil y la seguridad aérea, y además se deberán acreditar con un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, así como copia de los correspondientes contratos de trabajo, o para el caso de las actividades realizadas como empleado público, un certificado de servicios previos expedido por la administración pública competente.
ANEXO VII
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública (incluye submódulo sobre Igualdad y Violencia de Género).
Módulo III: Elaboración de informes. Técnicas de negociación.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión económica-financiera.
Módulo V: Presentaciones orales.
Módulo VI: La actividad administrativa aeronáutica.

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