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jueves, 6 de octubre de 2011

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS PERTENECIENTES A LA BESCAM, DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2008 (ARROYOMOLINOS)

En el Boletín de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:

El Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) efectúa convocatoria pública para cubrir, en régimen de funcionario, dos plazas de policía local, de la BESCAM, pertenecientes
a la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase
policía local, grupo C2, de este Ayuntamiento.
Naturaleza y características
— Denominación: policía.
— Número de plazas: dos plazas pertenecientes a la BESCAM.
— Grupo de titulación: C2.
— Personal: funcionario.
— Escala Ejecutiva de Administración Especial.
— Subescala Servicios Especiales.
— Clase: policía local.
— Nivel de complemento de destino: 14.
— Plazas número: 007 02 D14 018 y 007 02 D14 021.
Bases que regirán el procedimiento selectivo
El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases, sucesivas y eliminatorias:
de oposición libre, curso selectivo de Formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y período de prácticas en el municipio de Arroyomolinos, y se regirá
por las bases establecidas en la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de
Presidencia, por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de
Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de policía, publicadas en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre
de 1997, con excepción de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a que se alude
en la base decimosexta, decimoséptima, decimoctava y decimonovena, que quedará referida al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como las referencias efectuadas a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, que deberán entenderse realizadas a
la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Presentación de instancias
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo cumplimentando el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, adjuntando a
la misma fotocopia del DNI, así como la autorización para someterse a las pruebas médicas según la base 3.4 de las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local
de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de policía (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 1997).
Las instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Arroyomolinos dentro del plazo estipulado, o por el procedimiento establecido en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (correo administrativo).
En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid tiene previsto impartir el curso teórico-práctico sustitutivo de dicha experiencia, al que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por
el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece la posibilidad de
sustitución de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas por un
curso específico teórico y práctico impartido por una escuela oficial de Policía que cuente
con autorización de la Dirección General de Tráfico.
Derechos de examen
Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 21,50 euros, serán satisfechos
por los aspirantes en mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta de la
Caixa 2100-5714-65-0200016240 y el resguardo de haberse hecho dicho ingreso se adjuntará a la instancia. La falta de justificación del pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y
número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.
Tribunal selectivo
El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado y se regirá por lo dispuesto en los artículos 49.g), 51, 52, 53 y 54 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid y lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Pú-
blico y estará compuesto por el presidente, el secretario y cuatro vocales, siendo su composición predominantemente técnica.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del secretario
que actuará con voz pero sin voto.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
Orden de actuación
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público, celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública para el año 2011 (letra “U”), a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Orden cronológico de las pruebas
Las pruebas selectivas que componen la fase de oposición (base octava de la Orden 1148/1997) se desarrollarán por el siguiente orden cronológico: primero, pruebas psicotécnicas; segundo, pruebas físicas; tercero, prueba de conocimientos; cuarto, reconocimiento médico.
Superación del procedimiento selectivo
El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo
un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas; cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.
En caso de empate de dos o más aspirantes se resolverá, en primer lugar, a favor del
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio teórico, si persistiera el empate, el tribunal determinará la realización de un ejercicio complementario entre los opositores igualados y se decidirá a favor del aspirante que tenga una nota más alta en el mismo.
Requisitos y proceso selectivo
Requisitos de los aspirantes, sistema de selección, tribunal calificador, desarrollo del
proceso selectivo, calificaciones, temario, pruebas físicas, cuadro de exclusiones médicas
y demás normas de estas bases aparecen publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 1997; bases generales para el ingreso
en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad a través de la categoría de policía.
Arroyomolinos, a 7 de septiembre de 2011.—El concejal-delegado de Personal, Miguel Barbas Saugar.

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