En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:
El Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, establece en su artículo 12 que dentro del marco de reducción de la temporalidad en el empleo público en la Administración General del Estado, en aquellos ámbitos donde exista un importante volumen de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, se procederá a la sustitución de este empleo temporal en empleo fijo, debiendo contar estos procesos con la autorización del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009 de 23 de julio («BOE» de 30).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará entre otras, en la página web www.060.es.
1. Descripción de la plaza
Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, código 5012, por el sistema general de acceso libre.
La descripción de la plaza se detalla en el anexo I de esta convocatoria.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo II.
3. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor. Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título de doctor cuando hubiera resultado aprobado para dicho grado tras la lectura de la correspondiente tesis doctoral. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es.
4.2 Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
4.3 A la solicitud se acompañará en soporte informático (CD-ROM), archivo en formato pdf del currículum vítae. Este archivo se deberá identificar con el siguiente nombre: CV_apellidos y nombre del candidato.pdf.
4.4 El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
4.5 La presentación de solicitudes se realizara en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de esto proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando la respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en los locales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid, teléfonos (91) 568.18.32/33/34/35 y fax 91 568.18.30, dirección de correo electrónico sspf@csic.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011 («Boletín Oficial del Estado» del 27 de enero).
7. Superación del proceso selectivo
7.1 El contrato del trabajador que desempeñe temporal o interinamente el puesto de trabajo ofertado en la presente convocatoria, se rescindirá en el momento en que dicho puesto sea ocupado por el funcionario de carrera de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
8. Norma final
Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Ciencia e Innovación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 14 de octubre de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Subsecretaria de Ciencia e Innovación, Aurora Saeta del Castillo.
ANEXO I
Distribución territorial y especialidad de la plaza objeto de la convocatoria
Localidad
Ámbito geográfico
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Especialidad
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Destino (CSIC)
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Número
de plazas
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Santiago de Compostela.
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Emprendimiento en el marco de la creación de empresas a partir de resultados obtenidos en Organismos Públicos de Investigación.
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Organización Central-Servicios Periféricos.
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1
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ANEXO II
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de dos fases que se desarrollarán en castellano.
El mismo día de la citación para la realización de la fase de concurso, los candidatos entregarán al Tribunal, en sobre cerrado un resumen, de un máximo de cinco páginas (UNE-A4) mecanografiadas a doble espacio con el tamaño de la letra de 12 puntos, en el que se contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.
1. Fase de concurso
1.1 La fase concurso, que tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes, consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados y de la labor científica descrita en el currículum vítae. El aspirante presentará al inicio de la exposición y ante el Tribunal, copia cotejada de los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente currículum vítae, que quedará a disposición del Tribunal. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la de investigación.
La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 40 puntos.
1.2 Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en la selección y sistema de calificación.
En la calificación de los aspirantes en la fase concurso se tendrán en cuenta:
a) La experiencia en diseño, puesta en marcha y dirección de estructuras de soporte al emprendimiento y la creación de empresa de base tecnológica en Organismos Públicos de Investigación. Definición de planes estratégicos y de actuación de unidades de apoyo a la creación de EBT. Negociación y establecimiento de acuerdos, convenios marco y específicos de colaboración con Administraciones Públicas, Fundaciones de Derecho Público y Sociedades de Inversión, con el objeto de generar herramientas de respaldo del emprendimiento y facilitar el acceso a recursos de estructuración, asesoramiento y puesta en marcha de iniciativas empresariales surgidas a partir de tecnologías obtenidas en instituciones de investigación pública. Negociación y establecimiento de acuerdos de transferencia de tecnología entre propietarios públicos de tecnología y nuevas EBT surgidas y auspiciadas por personal investigador. Dirección y representación de la Institución de investigación en programas con financiación o participación pública de carácter autonómico y nacional de soporte a la creación de EBT. Dirección de análisis prospectivos de tendencias científico-tecnológico relevantes para el Sistema de I+D+I. Participación en proyectos de análisis sectorial con orientación a la generación de recomendaciones estratégicas para reforzar el nivel de respuesta del Sistema de I+D+I (máximo 20 puntos).
b) La experiencia y conocimiento sobre el emprendimiento en Organismos Públicos de Investigación. Diseño, dirección y puesta en marcha de proyectos para el fomento de la cultura emprendedora y la transferencia de conocimiento vinculados al apoyo a la creación de EBT en entidades públicas de investigación (máximo 12 puntos).
c) Experiencia investigadora en instituciones públicas de referencia en colaboración con entidades privadas. Participación en proyectos de I+D con eminente orientación a la transferencia de resultados de investigación. Formación específica en áreas de gestión y administración de empresas (máximo 8 puntos).
Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros del Tribunal mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y una mínima, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
2. Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación con el área de conocimiento o especialidad objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles.
La fase de oposición tendrá una valoración máxima de 20 puntos, y será necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superarla. La calificación de los aspirantes en la fase de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a veinte puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación de la fase de oposición.
Al calcular el valor medio de las puntuaciones se excluirá del cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
3. Puntuación final del concurso-oposición
La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de los méritos contemplados en los apartados a), b) y c) de este anexo. Si se mantuviera el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Ángel Caballero Cuesta (E. de Investigadores Científicos del CSIC).
Secretaria: M. Carmen Martínez Rodríguez (E. Investigadores Científicos del CSIC).
Vocales:
José María Benlloch Baviera (E. Profesores de Investigación del CSIC).
M. Carmen González Sotelo (E. Investigadores Científicos del CSIC).
Francisco Javier Pozueta Romero (E. Profesores de Investigación del CSIC).
Tribunal suplente:
Presidenta: M. Laura Pastoriza Enríquez (E. Investigadores Científicos del CSIC).
Secretario: José Manuel Guisán Seijas (E. Profesores de Investigación del CSIC).
Vocales:
Luisa González Sotos (E. Profesores de Investigación del CSIC).
José De No Sánchez de León (E. Investigadores Científicos del CSIC).
Micaela S. S. Carvajal Alcaraz (E. Profesores de Investigación del CSIC).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ciencia e Innovación». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Consejo Superior de Investigaciones Científicas».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se señalará «Investigador Titular de OPIS».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Ciencia e Innovación».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 3 de esta convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 28,72 euros y para las familias numerosas de categoría general 14,36 euros.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN: ES06; Código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de la Presidencia. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
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