En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:
El Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007 establece en su artículo 12 que dentro del marco de reducción de la temporalidad en el empleo público en la Administración General del Estado, en aquellos ámbitos donde exista un importante volumen de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, se procederá a la sustitución de este empleo temporal en empleo fijo, debiendo contar estos procesos con la autorización del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará entre otras, en la página web www.060.es.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 10 plazas de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación (Código 5048) por el sistema general de acceso libre.
En razón de lo que las necesidades del servicio demandan y a la circunstancia concreta de su ubicación, las plazas que se convocan en las presentes pruebas selectivas quedan desglosadas territorialmente, según la distribución contenida en el Anexo I.
Las plazas convocadas quedan afectadas al ámbito geográfico, especificado en el Anexo I, por lo que el ámbito geográfico elegido por cada opositor en su solicitud de admisión a estas pruebas selectivas conllevará, en caso de resultar aprobado, que habrá de obtener destino necesariamente dentro de dicho ámbito geográfico.
Dentro del respectivo ámbito geográfico, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los aspirantes, según petición de destino.
En el supuesto de que alguna de las plazas quedara desierta, no se podrá destinar dicha plaza a incrementar el número de las inicialmente previstas para ningún otro ámbito geográfico.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso - oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.
El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará transcurridos cuatro meses, al menos, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es.
5.2 La solicitud se presentará en el Registro General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007,de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
5.3 El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
5.4 La presentación de solicitudes se realizara en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo V.
5.6 Ningún aspirante podrá presentar más de una solicitud, ni concurrir a más de un ámbito geográfico.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los locales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.º 117. 28006 Madrid, teléfono (91) 568.18.32/33/34/35 y Fax 91 568.18.30, dirección de correo electrónico sspf@csic.es
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011 («Boletín Oficial del Estado» del 27 de enero).
8. Superación del proceso selectivo
8.1 Los contratos de los trabajadores que desempeñen temporal o interinamente los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria, se rescindirán en el momento en que dichos puestos sean ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Ciencia e Innovación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 14 de octubre de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Subsecretaria de Ciencia e Innovación, Aurora Saeta del Castillo.
ANEXO I
Distribución territorial de las plazas objeto de la convocatoria
Localidad
Ámbito geográfico
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Destino (CSIC)
|
N.º de plazas
|
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Madrid.
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Instituto de Biología Molecular «E. Viñuela».
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2
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Centro Nacional de Biotecnología.
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4
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Insto. Cajal.
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1
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Córdoba.
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Instituto Agricultura Sostenible.
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3
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ANEXO II
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos.
Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo que establezca el Tribunal.
No penalizarán las respuestas erróneas.
Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal sobre el temario que figura en el Anexo III de esta convocatoria, constando cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta.
Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.
Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo establecido por el Tribunal.
No penalizarán las respuestas erróneas.
Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 6.3 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.
2. Fase de concurso:
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 33 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
● Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 30 puntos.
Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las funciones desarrolladas fueran similares a las de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, según los siguientes criterios:
a) Servicios efectivos prestados en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 0,50 puntos por mes completo de servicios.
b) Servicios efectivos prestados en la Administración Pública, en ámbitos distintos al de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 0,25 puntos por mes completo de servicios.
c) Servicios efectivos prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores: 0,16 puntos por mes completo de servicios.
Forma de acreditación:
● Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios efectivos prestados en la Administración, según modelo que figura como Anexo VI de la convocatoria.
● Certificado de la Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y fotocopia compulsada del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
Los grupos de cotización reflejados en los correspondientes certificados de vida laboral deberán coincidir con la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
● Méritos académicos: La puntuación máxima será de 3 puntos.
Se valorarán:
a) Posesión de titulación superior a la exigida: 1 punto.
b) Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones propias de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Publica, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos directamente por las Administraciones Públicas o por centros a los que se les haya encargado su impartición:
Puntuación máxima: 3 puntos.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se realizará según el siguiente desglose:
– Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,10 puntos por curso.
– Cursos de 15 a 49 horas de duración: 0,50 puntos por curso.
– Cursos de 50 a 100 horas de duración: 0,75 puntos por curso.
– Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar fotocopia compulsada de los Títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal. Esta puntuación podrá ser diferente para cada ámbito geográfico.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios prestados en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
4. La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios prestados en la Administración en ámbitos distintos al de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Si aún así persistiera el empate, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de servicios efectivos prestados, en puestos de trabajo siempre que las funciones desarrolladas fueran similares a las de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, en:
– El ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– En la Administración Pública, en ámbitos distintos al de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Otros ámbitos distintos a los anteriores.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO III
Programa
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 3. El Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
Tema 4. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Tema 5. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia.
Tema 6. Estructura de la materia: átomos y moléculas.
Tema 7. Elementos químicos: sistema periódico.
Tema 8. Magnitudes y unidades: longitud, masa, tiempo, temperatura y humedad.
Tema 9. La célula: estructura y función. Tipos de células.
Tema 10. Toma y preparación de muestras.
ANEXO IV
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidenta: M. Mercedes Dávila Cerrato. E. Técn. Especialistas de Grado Medio de OPIs.
Secretaria: Juana Cabrerizo Pascual C. Gestión de la Admon. Civil del Estado.
Vocales:
M. Belén García Martín E. Auxiliares de Investigación de OPIs.
Leonardo Velasco Varo E. Investigador Científico del CSIC.
Fernando José Usera Mena E. Investigador Titular de OPIs.
Tribunal suplente:
Presidente: Francisco Barro Losada E. Investigador Científico del CSIC.
Secretario: José Manuel de Miguel Muniesa C. Téc. Aux. de infor. Admon. E.
Vocales:
M. Sagrario Calvarro Sañudo E. Ayudantes de Investigación de OPIs.
Rosa M. Bravo Igual E. Ayudantes de Investigación de OPIs.
Antonio Sánchez Moreno E. Ayudantes de Investigación de OPIs.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ciencia e Innovación». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Consejo Superior de Investigaciones Científicas».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Ciencia e Innovación».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y que habilite para presentarse a estas pruebas.
En el recuadro 25, apartado «A» del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se hará constar expresamente la localidad (ámbito geográfico) por la que optan para obtener plaza y desempeñar el puesto de trabajo en el supuesto de resultar aprobado, de acuerdo con la relación contemplada en el Anexo I.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 10,78 euros y para las familias numerosas de categoría general de 5,39 euros.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (Código IBAN: ES06; Código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de la Presidencia. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
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