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miércoles, 12 de octubre de 2011

Orden CUL/2722/2011, de 28 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura (Sección Bibliotecas), mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (UNA PLAZA)

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:
La disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
El Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008, establece en su artículo 10 que estarán incluidos en este supuesto los puestos desempeñados interina o temporalmente desde el 2 de diciembre de 1998 hasta 31 de diciembre de 2004, ambas fechas incluidas.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura (Sección Bibliotecas) en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009 de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 30 de julio de 2009).
La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web www.060.es.
Bases específicas
1. Descripción de la plaza
Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura (Sección Bibliotecas) Código 5431 por el sistema general de acceso libre.
La plaza que se convoca en las presentes pruebas selectivas se describe en el anexo I a la presente convocatoria.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo II.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es.
5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los locales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.º 117, 28006 Madrid, teléfono (91) 568.18.32/33/34/35 y fax 91 568.18.30, dirección de correo electrónico sspf@csic.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011 («Boletín Oficial del Estado» del 27 de enero).
8. Superación del proceso selectivo
8.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese del funcionario interino que desempeña el puesto de trabajo ofertado en la presente convocatoria se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
8.2 Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no tomen posesión de la plaza obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, de 17 de julio de 1997, sobre proceso de consolidación de empleo temporal.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 28 de septiembre de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
ANEXO I
Descripción de la plaza objeto de la presente convocatoria
Destino de la plaza objeto de la convocatoria
Cuerpo/Escala
Grupo/Subgrupo
Destino (CSIC)
Localidad
N.º de plazas
Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura.
C1
Museo Nacional de Ciencias Naturales.
Madrid.
1
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de 65 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, que versará sobre el programa que figura en el anexo III de esta convocatoria.
Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.
Se calificará con un máximo de 65 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 32 puntos para superar el ejercicio en función del baremo que establezca el Tribunal.
No penalizarán las respuestas erróneas.
Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 32 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal que versarán sobre el programa que figura en el anexo III de esta convocatoria, constando cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta.
Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de noventa minutos.
Se calificará con un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 17,50 puntos para superar el ejercicio en función del baremo establecido por el Tribunal.
No penalizarán las respuestas erróneas.
Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 6.3 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en dicha fase, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso.
2. Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 40 puntos.
A) Los servicios efectivos prestados en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas con vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente progresión:
1 año: 5,75 puntos.
2 años: 11,50 puntos.
3 años: 17,25 puntos.
4 años: 23 puntos.
5 años: 28,75 puntos.
6 años: 34,5 puntos.
7 años o más: 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura (Sección Bibliotecas) en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o la ha tenido en los últimos 3 años, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino: Los servicios prestados con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral temporal: Los servicios prestados con este carácter, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal, maternidad, paternidad (art. 48 bis del Estatuto de los Trabajados), excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares y excedencia por razón de violencia sobre la trabajadora en los términos del art. 54 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado
Méritos académicos: La puntuación máxima será de 5 puntos.
B) La posesión de titulación académica superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas: 5 puntos.
Los funcionarios interinos a que se refiere la letra A) del apartado 2 en caso de solicitar puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por la Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
La certificación será expedida en el modelo que figura como anexo VI a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:
– La condición de funcionario interino de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura (Sección Bibliotecas) del aspirante, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o durante los tres años inmediatamente anteriores a esta misma fecha, siempre referido al ámbito señalado en la letra A) del apartado 2.
– Antigüedad como personal laboral temporal o funcionario interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– Titulación académica que acredite previamente ante esa unidad.
La no presentación del anexo VI o, en su caso, de los documentos justificativos de los méritos, por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en el lugar indicado en la base 6.3.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.
El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
– La mayor puntuación en la fase de oposición.
– La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
– La mayor puntuación en el primer ejercicio.
– La mayor puntuación en la fase de concurso.
– La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO III
Programa
Temas comunes
Tema 1. La Constitución española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 3. El Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
Tema 4. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Tema 5. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia.
Temas específicos
Tema 1. Las bibliotecas especializadas: organización, funciones y servicios.
Tema 2. Las tecnologías de la información en bibliotecas y centros de documentación.
Tema 3. Internet. Localización, acceso e identificación. Técnicas y herramientas de recuperación de recursos de Internet. La web 2.0 en la biblioteca.
Tema 4. Fuentes de información. Grandes catálogos bibliográficos españoles e internacionales.
Tema 5. Sistemas de gestión bibliotecaria: componentes y funciones.
Tema 6. Gestión de las adquisiciones. El proceso técnico de los fondos bibliográficos.
Tema 7. El análisis documental: catalogación, clasificación e indización. Normativas y formatos.
Tema 8. Sistemas de ordenación de fondos bibliográficos en bibliotecas.
Tema 9. La gestión de la colección. Política de preservación y conservación de materiales bibliográficos. El expurgo.
Tema 10. El servicio de referencia e información bibliográfica. La formación de usuarios.
Tema 11. El servicio de préstamo personal. El servicio de reproducción de documentos.
Tema 12. El préstamo interbibliotecario: el servicio de acceso al documento original y sistemas de gestión y transmisión documental.
Tema 13. Las publicaciones periódicas en bibliotecas y centros de documentación, tratamiento y gestión. Las revistas electrónicas.
Tema 14. La cooperación bibliotecaria. Redes y consorcios de bibliotecas pequeñas.
Tema 15. El movimiento Open Access y los repositorios institucionales: objetivos, principales ejemplos mundiales y situación en España.
ANEXO IV
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Ana María Jiménez Royo. E. Titulados Superiores Especializados del CSIC.
Secretario: Don Fernando Pastor González. E. Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Vocales:
Doña M. Ámparo Llorente Dueñas. E. Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Don Francisco González Sarmiento. E. Ayudantes de Investigación de los OPIS.
Doña Laura Donadeo Navalón. E. Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura (Sección Bibliotecas).
Tribunal suplente:
Presidente: Don Mario Cottereau María. E. Titulados Superiores Especializados del CSIC.
Secretaria: Doña M. Soledad Barbado Madrigal. E. Técnicos Especialistas de Grado Medio de los OPIS.
Vocales:
Don Óscar Ángel García Viñas. E. Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Muesos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura (Sección Bibliotecas).
Doña Elena Tomé Sanz. E. Técnicos Especialistas de Grado Medio de los OPIS.
Don Ignacio Pino García. E. Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura (Sección Bibliotecas).
Tribunal calificador: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Cultura». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Consejo Superior de Investigaciones Científicas».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de OO.AA del Ministerio de Cultura.».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», los aspirantes que estén prestando servicios como funcionarios interinos de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas consignarán necesariamente la letra «A». El resto de los aspirantes consignaran la letra «B».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Cultura».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y que habilite para presentarse a estas pruebas.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 14,37 euros y para las familias numerosas de categoría general de 7,19 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-47-0201508981 (Código IBAN: ES61), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Ministerio de Cultura. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

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