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lunes, 3 de octubre de 2011

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDARACETE PARA CONTRATAR, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UN EDUCADOR/A DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA CASA DE NIÑOS PARA VALDARACETE

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:

Detectado un error (que afecta a las bases primera, segunda, cuarta, séptima y octava) en
el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201
de 25 de agosto de 2011 (bases y convocatoria para cubrir un puesto de educador/a de Educación Infantil en la Casa de Niños de Valdaracete), se adjuntan las nuevas bases primera,
segunda, cuarta y octava (corregidas), tal y como han sido aprobadas en Junta de Gobierno
Local de 13 de septiembre de 2011.
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO
DE VALDARACETE PARA CONTRATAR, MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN, UN EDUCADOR/A DE EDUCACIÓN INFANTIL
EN LA CASA DE NIÑOS
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes bases es la contratación temporal (mediante concurso-oposición)
de un educador/a de Educación Infantil en la Casa de Niños de Valdaracete.
Características del puesto:
— Categoría laboral: educador/a de escuela infantil.
— Tipo de contrato: laboral, a tiempo parcial, duración determinada.
— Jornada laboral: veinticuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, durante el período lectivo que anualmente fija la Comunidad de Madrid para las Casas de Niños.
— Plazo de contrato: la duración del contrato será determinada (hasta finalizar el curso escolar con fecha 31 de julio), supeditado a que se mantenga el actual convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en condiciones
similares a las actualmente vigentes.
Las funciones propias del puesto, serán entre otras, las siguientes:
— Elaboración de la programación, con sus adaptaciones a la atención a la diversidad
que se desarrolla en el aula.
— Planificar, coordinar, gestionar y evaluar todas las intervenciones correspondientes al trabajo que desarrolla en el aula.
— Seguimiento y valoración del aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de su aula
y realización de informes puntuales sobre ello.
— Elaboración y presentación de memorias y evaluaciones de los distintos programas.
— Control y supervisión de los recursos e instalaciones asignados a su programación
para el perfecto desarrollo de estas.
— Planificar y realizar un contacto periódico con las familias de los/as niños/as del
aula, tanto individuales como en grupo.
— Participar en los planes de formación y reciclaje que se elaboren para tal fin en
función de sus propias necesidades, sus programas de actuación y la población a
la que se dirigen.
— Participar en las investigaciones y publicaciones de cuantos proyectos, programas,
artículos, etcétera, se consideren de interés para el desarrollo técnico-profesional de
la escuela.
— Información periódica del desarrollo de sus programas de actuación al Ayuntamiento, proponiéndole para su estudio y aprobación cuantas propuestas considere necesarias para el perfecto desarrollo de su programación.
— Educación, vigilancia y cuidado de los niños de cero a tres años matriculados en el
centro.
— Suministrar cuantos datos sean solicitados por el Ayuntamiento.
Esta relación de funciones no es exhaustiva, ya que, en general, corresponderá a la persona contratada realizar aquellas funciones que, en la línea con las descritas y similares a
ellas, sean precisas para la buena marcha del servicio.
Segunda. Modalidad del contrato
La modalidad del contrato es laboral, para la realización de obra o servicio determinado, sujeta a un período previo de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en régimen de dedicación a tiempo parcial, veinticuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, durante el período lectivo que
anualmente fija la Comunidad de Madrid para las Casas de Niños.
El carácter del contrato será temporal, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar el curso escolar (a fecha 31 de julio) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo (en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases) se dirigirán al alcalde de
Valdaracete, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (el anexo I de estas
bases, modelo de solicitud, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
página web del Ayuntamiento).
Las bases se publicarán, íntegramente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su
página web (http://www.valdaracete.es).
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
— Fotocopia del título académico que da derecho a acudir a la presente convocatoria,
así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados por el
tribunal calificador.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria
y obligatoria para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: consistirá en una prueba escrita tipo test, de 50 preguntas con cuatro
alternativas y solo una de ellas correcta, destinada a comprobar los conocimientos técnicos
adecuados a la categoría y a la especialidad de Educación Infantil y relacionados con el temario que figura en el anexo II de esta convocatoria, que será publicado en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en su página web. La duración máxima para el desarrollo de
esta prueba será de una hora.
Las preguntas no respondidas (en blanco) no serán puntuadas ni penalizadas. Las respuestas erróneas serán penalizadas mediante la fórmula estadística siguiente:
A − , donde A: aciertos; E: errores, y n: número de opciones para responder
E
n − 1
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné
de conducir.
El orden de actuación de los aspirantes empezará por la letra “U”. En el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente.
Fase de concurso: en esta fase, el tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Su objetivo es valorar los méritos de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto a cubrir. La puntuación total de esta
fase de concurso se obtendrá aplicando el siguiente baremo sobre un máximo de 10 puntos:
a) Experiencia docente: máximo 4 puntos.
Por el desempeño de trabajos profesionales relacionados con las funciones del
puesto a cubrir y definidas en las presentes bases:
— Por cada curso escolar trabajado o parte proporcional del mismo en la Casa de
Niños de Valdaracete: 1 punto.
— Por cada curso escolar trabajado o parte proporcional del mismo en escuelas
de la red pública de centros de Educación Infantil de la Comunidad de
Madrid: 0,75 puntos.
— Por cada curso escolar trabajado o parte proporcional del mismo en centros
privados de Educación Infantil: 0,5 puntos.
b) Formación académica: máximo 3 puntos.
Por cada título académico distinto al requerido para participar en esta convocatoria, pero relacionado con la actividad asignada a las plazas objeto de este proceso
selectivo:
— Titulaciones superiores de Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía: 1 punto.
— Diplomatura de Magisterio con especialidad en Educación Infantil: 1 punto.
— Diplomaturas de Magisterio con especialidades diferentes de la de Educación
Infantil: 1,50 puntos.
— Otras licenciaturas o diplomaturas: 0,75 puntos.
c) Formación permanente y otros conocimientos: máximo 3 puntos.
Por la formación permanente debidamente certificada por organismos oficiales,
impartición de cursos, ponencias, publicaciones científicas y trabajos de investigación e innovación:
— Máster y cursos de posgrado de más de doscientas cincuenta horas: 1 punto.
— Cursos, seminarios y grupos de trabajo relacionados con la Educación Infantil: 0,10 puntos por cada veinte horas.
— Impartición de cursos relacionados con la Educación Infantil: 0,25 puntos por
curso o fracción de diez horas.
— Ponencias relacionadas con la Educación Infantil: 0,15 puntos.
— Artículos relacionados con la Educación Infantil: 0,10 puntos.
— Libros relacionados con la Educación Infantil: 0,50 puntos.
— Proyectos de innovación relacionados con la Educación Infantil: 0,50 puntos.
Octava. Calificación
8.a) El ejercicio de la fase de oposición será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
La fase de concurso se calificará, igualmente, de 0 a 10 puntos.
8.b) Superará el proceso selectivo el aspirante que obtenga una mayor puntuación.
La calificación definitiva de los aspirantes se hallará por la suma de la puntuación alcanzada en la fase de oposición más la de la fase de concurso.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor
a menor puntuación.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
— Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
— Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se hayan realizado.
— Mayor puntuación en los apartados del baremo de mérito por el orden en que estos
aparezcan en la convocatoria.
En ningún caso, el tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo
y, por tanto, aprobado mayor número de aspirantes que el número de puestos convocados.
El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de
las calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.
En Valdaracete, a 13 de septiembre de 2011.—El alcalde, Luis García Salas.

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