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martes, 8 de noviembre de 2011

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO RESERVADA A FUNCIONARIOS, VACANTE CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL 1998, APROBADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN DE FECHA 17/12/2010

En el Boletín de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:

1ª. Normas generales
Es objeto de las presentes bases la provisión mediante oposición libre de 1 plaza de Auxiliar
Administrativo (plantilla de funcionarios), vacante incluida en las Oferta de Empleo 1998.
1. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público y, en lo no opuesto a ella, la Ley 7/1985 de 2 de abril, la Ley 30/1984
de 2 de agosto, el R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y supletoriamente
el R.D. 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración
del Estado.
2. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad
perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente
que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario,(
etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
2ª. Requisitos de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se
indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de
la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea,
o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas a las que
hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho,
y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges
no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad
dependientes).
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida, prevista en el correspondiente Anexo o en condiciones de obtenerla
en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está
en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión,
de la credencial que acredite su homologación.
Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3ª. Solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Alcalde-Presiente del
Ayuntamiento de Navalagamella, se formularán a través del modelo que se podrá obtener en la página
web u oficina municipal, que se presentará en el Registro General de Entrada de Documentos
de la misma, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el B.O.E.
Los interesados deberán unir a la solicitud:
a) Fotocopia del D.N.I. en vigor. Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de
identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el art.
57.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros.
De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos
por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la
aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.
b) Fotocopia del Título exigido para participar en las pruebas. En el caso de presentar fotocopia
de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.
c) Justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas establecida
en 30,00 Euros (cuenta 0030.1411.53.0870000271). En ningún caso la mera presentación
de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto
en la convocatoria.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
I. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la
solicitud certificado acreditativo de tal condición.
II. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Estas personas deberán acompañar
a la solicitud estos dos documentos: Certificado emitido por los servicios públicos de
empleo sobre su condición de demandantes de empleo, con los requisitos antes señalados.
III. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre). Tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría
especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente
título actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo
determinará la exclusión del aspirante.
2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2(, referidos siempre a la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art.
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos,
de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y
selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de
instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General
de Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.
4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios
y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las
mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes. Los interesados deberán
formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de
reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado
de minusvalía reconocido.
4ª. Admisión de los aspirantes
1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobadas la listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas
las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el BOCM, juntamente
con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.
2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOCM para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente
excluidos de la convocatoria.
3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones,
o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas,
en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se
hará pública, asimismo, en la forma indicada.
4. En la misma resolución se hará público el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio
y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
5. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, la Alcaldía podrá modificar o dejar
sin efecto la convocatoria mediante al adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado
en la forma prevista.
5ª. Tribunal calificador
1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:
— Presidente: Un funcionario público de la Corporación.
— Secretario: Un funcionario público de la Corporación
— Cuatro vocales.
A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se le asignará un suplente.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios
de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la
paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de
titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.
No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos
ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen realizado
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden
las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo
con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
anteriormente citadas.
3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de
su Presidente y Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.
4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se
hará pública en el BOCM conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4ª.
5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia
y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
6. El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por
orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos
serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán
voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.
7. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento
y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad
en el desarrollo de las reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo
cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad,
pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación
de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo
de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos
no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.
6ª. Convocatorias y notificaciones
1. Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su
publicación en el BOCM, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria
se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Navalagamella.
7ª. Sistema de selección
Será el de oposición.
7.1. Oposición.
1. De conformidad con el contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo correspondiente.
Las referencias contenidas en el programa de materias de las plazas a disposiciones normativas
concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.
2. El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio se harán públicos conjuntamente con
la resolución que se indica en la base 4.1.
3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
4. El Tribunal queda obligado a publicar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la
celebración del mismo la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados
puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre
el mismo. Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se
hayan presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.
En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido
plazo, resolviendo expresamente antes de la corrección del citado cuestionario de preguntas.
5. Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios
se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Corporación.
8ª. Desarrollo de los ejercicios
1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación,
los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de D.N.I. o en su defecto del pasaporte,
carnet de conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación
a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente
en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en, consecuencia,
quedará excluido del proceso selectivo.
2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente
comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público
único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración
General del Estado.
3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin
que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas
hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los autores.
9ª. Calificación de los ejercicios
1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán de acuerdo con lo previsto
en el Anexo de estas Bases.
2. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base
7ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones
obtenidas.
10. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento
1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos
en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir
la igualdad, en el ejercicio de carácter práctico, en otro caso, se dilucidará por sorteo.
2. La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados
para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones
de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
3. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado
los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas
en cada prueba y el resultado final. El Tribunal Calificador no podrá declarar un número superior
de aprobados al de plazas convocadas según los Anexos respectivos. Cuando haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes
de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como
funcionarios de carrera.
4. La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule los
correspondientes nombramientos.
Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por
los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación.
Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por
aquellos opositores que no los superen.
5. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles
contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente
al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original
para su compulsa.
b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa,
del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo
la documentación que acredite su homologación.
c) Informe Médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales
de esta Corporación sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas
deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión
de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo
a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
6. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
7. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su
documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
8. Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que en
virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el
opositor u opositores nombrados deberá/n tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar
del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado,
sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario. Los nombramientos
deberán publicarse en el BOCM.
9. En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestarán juramento
o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979 de 5 de abril, en un acto de
acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Madrid y del resto del Ordenamiento
Jurídico.
11. Normas finales
1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye
sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración
de Ley reguladora de esta convocatoria.
2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y
disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el
Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas
bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de anuncios de la Corporación.
3. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente
recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de
un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros
recursos si lo estiman pertinente. Lo que se publica para general conocimiento.
En Navalagamella, a 4 de octubre de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Laura Blázquez del Hierro.
1. Normas particulares:
1.1. Objeto de la convocatoria: 1 Plaza de Auxiliar Administrativo.
1.2. Plantilla de Funcionarios/as: vacante oferte empleo de 1998, Escala: Administración General
Subescala: Auxiliar Grupo: C (Subgrupo C2) (Antiguo Grupo D).
1.3. Titulación Académica: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. La
equivalencia deberá ser alegada por los aspirantes mediante la cita de la normativa que reconozca
la misma.
1.4. Sistema de selección: Oposición. 1 plaza.
1.5. Importe tasa derechos de examen: 30 Euros.
1.6. El Tribunal tendrá la categoría 3ª.
1.7. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:
Primer ejercicio.—De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en
la realización de un cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de la que sólo
una es válida, sobre las materias del programa. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales
de reserva en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden
a las anuladas.
El tiempo máximo de duración del ejercicio será de 60 minutos. Este ejercicio se calificará de 0
a 15 puntos. En la calificación del ejercicio se restará por cada respuesta incorrecta un tercio de la
puntuación proporcional correspondiente a una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas
no restan puntuación.
El Tribunal Calificador a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el número de
plazas a proveer, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del examen y
sin conocer la identidad de ninguno de ellos, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio
y pasar al siguiente, haciendo público dicho acuerdo.
Segundo ejercicio.—Consistirá en la realización de un supuesto o supuestos prácticos que proponga
el Tribunal relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo. Los aspirantes dispondrán
de un máximo de una hora para la realización del ejercicio. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio
y se calificará de 0 a 15 puntos.
Tercer ejercicio.—Consistirá en la realización de un supuesto que ponga de manifiesto el nivel
de conocimientos en cualquiera de los siguientes sistemas: Hoja de Cálculo Excel, Base de Datos
Access y el tratamiento de textos Word de Microsoft Office en un período máximo de una hora. Este
ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos.
1.8. Programa de Temas:
Bloque I. Materias comunes
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Derechos y
deberes fundamentales.
2. La Corona. El poder legislativo. El poder judicial.
3. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
4. La Administración del Estado. Su organización: órganos centrales y periféricos. La Administración
institucional y corporativa.
5. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias.
Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de la Comunidad de Madrid.
6. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.
7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y
validez de los actos administrativos. El silencio administrativo.
8. El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común:
Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles; cómputo de plazos.
Recepción y registro de documentos.
9. Derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Solicitudes
y recursos administrativos. La revisión de oficio.
10. La responsabilidad de la Administración, de sus autoridades y personal.
11. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de
archivos. Especial consideración del archivo de gestión.
12. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de
apoyo informativo. Criterios de ordenación del archivo. El archivo como fuente de información: servicios
del archivo.
Bloque II. Materias específicas
13. El Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. La provincia en
el régimen local. Comarcas. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades locales de ámbito inferior
al municipal.
14. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
15. Organización municipal. Órganos del Ayuntamiento. Competencias municipales.
16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y
certificados de acuerdos.
17. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración
y aprobación. Los bandos
18. Relaciones interadministrativas. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones en
el Régimen Local.
19. Formas de acción interadministrativa: Fomento, Policía y Servicio Público. Intervención
administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.
20. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.
21. El personal al servicio de la Administración Local. Clases. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas.
22. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio. Derecho de sindicación. Seguridad Social.
23. Los bienes de las Entidades Locales.
24. Las Haciendas locales. Clasificación de ingresos. Ordenanzas fiscales.
25. Régimen jurídico del gasto público local. Los presupuestos locales.

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