Por resolución de la Alcaldía, de 2 de noviembre de 2011, se ha aprobado la creación
de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de personal laboral con la categoría
profesional de auxiliar de guardería en el Ayuntamiento de Navacerrada, de conformidad
con las siguientes:
BASES REGULADORAS
1.
Objeto de la convocatoria
El objeto de estas bases es la creación de una bolsa de trabajo en la categoría auxiliar
de guardería para su contratación temporal cuando las necesidades de la Casita de Niños requieran
esta fórmula contractual no permanente.
La bolsa de trabajo derivada de la presente convocatoria tendrá una vigencia máxima
de tres años, salvo en el caso de que sea convocado proceso selectivo para la provisión definitiva
del puesto, en cuyo caso los aspirantes que hubieran aprobado sin plaza tendrán preferencia
aplicándose esta bolsa con carácter supletorio.
2.
Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser español, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de
cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales
celebrados con la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que esta se haya definido en el
tratado constitutivo de la Unión Europea; en este caso, deberá acreditarse el dominio
del idioma castellano, escrito y hablado mediante la presentación de título o la
realización de la prueba prevista.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas por sentencia firme.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en
la legislación vigente, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el día de la firma del contrato
o toma de posesión.
f) Para la categoría de auxiliar de guardería, para la Casita de Niños, se deberá estar
en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
g) Todos los requisitos deberán poseerse a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y acreditar su cumplimiento
como requisito previo imprescindible para poder ser nombrado o contratado,
en su caso.
3.
Solicitudes y plazo de presentación
La instancia solicitando tomar parte en la bolsa temporal se dirigirá a la alcaldesa-presidenta
de la Corporación y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, durante el
plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto
de esta convocatoria en el B
OLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La instancia también podrá presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de
Desde 10 a 19 horas, 0,1 puntos.
Desde 20 a 49 horas, 0,2 puntos.
Desde 50 a 99 horas, 0,3 puntos.
Públicas, 0,20 puntos.
la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo. El modelo oficial de instancia se facilitará
en el Registro General del Ayuntamiento, pudiéndose descargar también de la página
web del Ayuntamiento (www.aytonavacerrada.org).
A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el aspirante, y en la que se
hará constar que se reúnen cada uno de los requisitos de la base 2, se acompañará:
1) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
2) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos y experiencia
profesional.
3) Fotocopia compulsada del título exigido.
4) Informe original de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad
Social, en el que consten expresamente los períodos en alta en el sistema de
la Seguridad Social y los grupos de cotización.
5) La experiencia profesional se acreditará además mediante fotocopia compulsada
de los contratos laborales de trabajo o certificado original de empresa justificativo
de dicha experiencia.
6) Los cursos de formación se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la certificación,
título o diploma correspondiente.
4.
Admisión de aspirantes
Para ser admitido en el proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en
la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
referidos siempre a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Finalizado este plazo la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de
admitidos y excluidos, mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web, con indicación del plazo de diez días naturales para subsanación
de errores. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente
excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en la página web el listado definitivo con los aspirantes admitidos y excluidos.
No obstante, finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna
documentación adicional, procediéndose a valorar por la Comisión de Valoración únicamente
los méritos que hayan sido presentados en dicho plazo.
5.
Sistema selectivo
El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de méritos, siendo los
méritos valorados conforme al siguiente baremo:
— Formación académica. Máximo 3 puntos.
1) Cursos: por cada curso de formación relacionado con el trabajo a realizar:
— Experiencia. Máximo 7 puntos.
Por cada mes de trabajo completo realizado en Guarderías:
Desde 100 puntos en adelante, 0,4 puntos.
A efectos de contabilización de los méritos la fecha límite será la del último día de plazo
para presentación de solicitudes. Solo se valorarán los méritos que hayan sido acreditados
documentalmente. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se hubieran
aportado por encontrase en poder de esta corporación, deberá hacerse constar en la instancia
de solicitud. En caso contrario, dichos méritos no serán valorados. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes
en el concurso, se seguirán los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de la experiencia en la Administración
Pública.
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
c) Por sorteo público.
Privadas, 0,10 puntos.
6. Comisión de valoración
Estará constituida por cinco miembros. Todos ellos deberán poseer la titulación de
igual nivel o superior a la exigida para las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera
o personal laboral fijo.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se publicará en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Dicha designación incluirá la de
sus respectivos suplentes.
La actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II
del título II de la Ley 30/1992.
7.
Aprobación de la bolsa de trabajo
Concluido el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará propuesta a la
alcaldesa-presidenta, quien dictará resolución de la bolsa de trabajo, que se publicará en el
tablón de anuncios. La resolución contendrá la relación de aspirantes que conforman la bolsa
de trabajo, con expresión del nombre y apellidos, documento nacional de identidad y la
puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente
a la publicación de la resolución con la calificación del concurso para hacer alegaciones,
si las hubiere.
Las contrataciones se ofertarán según las necesidades del servicio y el llamamiento se
efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso.
Llegado el momento de la contratación, el aspirante será requerido para ello de forma
fehaciente, concediéndole el plazo de cinco días hábiles para que de forma inequívoca y por
cualquier medio que pueda quedar constancia, manifieste su interés o no en el contrato
nombramiento ofrecido. De renunciar, sin que exista justificación o de no contestar dentro
del plazo, quedará excluido de la bolsa de trabajo y se continuará por el orden de la lista.
Se entiende que existe justificación cuando se acredite en el plazo de diez días desde
que se realiza la oferta de trabajo, alguna de estas situaciones:
— Enfermedad acreditada mediante certificado médico.
— Enfermedad muy grave de cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad
acreditada mediante certificado médico y libro de familia.
— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
— Encontrarse en período de descanso por maternidad o situaciones análogas.
— Mantener una relación de empleo temporal.
— Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
El funcionamiento de la bolsa será rotativo, de tal manera que una vez prestado servicio
al Ayuntamiento al finalizar la relación laboral el aspirante ocupará el último lugar de
la misma, salvo que la prestación hubiese sido inferior a un mes en cuyo caso el aspirante
no perderá el orden en la bolsa.
Navacerrada, a 2 de noviembre de 2011.—La alcaldesa, Izaskun Urgoiti Bernal.
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