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martes, 22 de noviembre de 2011

BASES ESPECÍFICAS DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE NUEVE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN TURNO LIBRE (ARGANDA DEL REY)

En el Boletín de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:

1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de nueve plazas de auxiliar administrativo,
vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, correspondientes
a la Oferta Pública de Empleo de 2010; el número de plazas podrá ampliarse con las
vacantes que puedan producirse hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias. Del total de plazas convocadas, se reserva una plaza a cubrir por turno de discapacidad,
entre las personas que acrediten dicha condición y así lo hagan constar en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
La convocatoria se regulará por lo establecido en las presentes bases. En lo no establecido
en las mismas, la convocatoria se regulará por lo previsto en las bases generales, publicadas
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 223, de fecha 19
de septiembre de 2006, con adecuación a la normativa en materia de función pública señalada
en las mismas y en particular a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Naturaleza y características del puesto
— Denominación: auxiliar administrativo.
— Clasificación: escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo C,
subgrupo C2.
— Número de plazas: ocho en turno libre ordinario y una en turno libre reservado a
personas con discapacidad.
— Procedimiento de selección: concurso-oposición.
— Adscripción funcional: siendo diversa la adscripción funcional de los puestos entre
las distintas unidades de servicios, una vez finalizadas las pruebas selectivas y
antes de la toma de posesión de los/as interesados/as que hayan obtenido plaza,
por la Concejalía competente se hará pública la lista de puestos vacantes, que se
adjudicarán a petición de los/as interesados/as por riguroso orden de puntuación.
La lista indicará la unidad de destino, Concejalía a la que se adscribe y condiciones
esenciales de trabajo.
3. Requisitos de los aspirantes
— Tener la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o,
quien no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea se encuentre
en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que
le habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al servicio de la Administración
Pública en España. Los nacionales de otros Estados deberán demostrar conocimientos
suficientes de castellano, pudiéndose exigir la realización de pruebas
con esta finalidad.
— Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad legal de jubilación.
— No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
— No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas mediante sentencia firme.
— Estar en posesión de título de graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación
Profesional de primer grado, ciclo formativo de grado medio o equivalente.
Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse en cualquier caso hasta la fecha de nombramiento.
4. Presentación de solicitudes
Las instancias solicitando participar en la convocatoria se presentarán dentro del plazo
de veinte días hábiles siguientes a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el
“Boletín Oficial del Estado”.
La tasa por derechos de examen es de 9,72 euros. El pago de los derechos de examen
puede hacerse efectivo en la cuenta corriente número 2085/9725/09/0300007898 de “Ibercaja”,
o mediante giro postal o telegráfico en el que se deberá indicar la plaza a la que se
opta y se dirigirá al Ayuntamiento de Arganda del Rey, Tesorería, plaza de la Constitución,
sin número, 28500 Arganda del Rey (Madrid).
Para participar en la convocatoria, los/as aspirantes cumplimentarán la solicitud en
modelo oficial en la que declararán conocer íntegramente las bases generales y específicas,
así como reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas. La solicitud se
acompañará de los siguientes documentos:
— Fotocopia del documento nacional de identidad.
— Justificante de pago de derechos de examen.
— Documentación acreditativa de los méritos evaluables en la fase de concurso.
La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de lunes
a viernes, de ocho y treinta a diecinueve y treinta, y sábados, de nueve a trece y treinta,
dentro del plazo establecido.
La instancia también podrá presentarse dentro del mismo plazo en la forma que determina
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, junto con el resto de documentación exigida.
5. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución
con la lista de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y, en su
caso, plazo de subsanación, si lo hubiera, así como indicación del día, lugar y hora de realización
de la primera prueba de la fase de oposición. En el mismo anuncio se publicará la
relación nominal de miembros del órgano de selección.
No será subsanable la falta de presentación, dentro del plazo establecido, de cualquiera
de los documentos señalados en el apartado 4.
6. Procedimiento de selección
La selección constará de tres fases:
— Fase de oposición. Consistirá en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio
y eliminatorio, encaminados a acreditar las aptitudes y conocimientos suficientes
para el correcto desempeño del puesto de trabajo.
— Fase de concurso. Consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente
por los/as aspirantes, conforme al baremo de méritos que se adjunta en
el anexo. La fase de concurso será posterior a la de oposición y solo será puntuable
en caso de haber superado dicha fase de oposición.
— Período de prácticas. Consistirá en la prestación de servicios efectivos en régimen
de funcionario/a en prácticas, durante un período de dos meses, desarrollando las
funciones asignadas al puesto bajo la dirección y supervisión del/a responsable de
la unidad. Está exento del período de prácticas el personal interino que ya hubiera
prestado servicios previos en el Ayuntamiento de Arganda del Rey.
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6.1. Fase de oposición.
Constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios:
6.1.1. Primer ejercicio.—Consistirá en la cumplimentación de un test de aptitudes
relacionadas con el trabajo administrativo, que será calificado como “Apto” o
“No apto”.
6.1.2. Segundo ejercicio, de carácter teórico.—Consistirá en la cumplimentación,
durante el plazo que al efecto disponga el tribunal, de un cuestionario de 50
preguntas con tres respuestas alternativas, directamente relacionado con el
contenido del temario adjunto. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, a
razón de 0,2 puntos por cada respuesta correcta, restándose 0,05 puntos por
cada respuesta errónea, no puntuándose las respuestas en blanco. Serán eliminados
de la convocatoria quienes no alcancen una puntuación mínima de 5
puntos.
El tribunal hará pública la lista de aspirantes que han superado el ejercicio, con
indicación de la nota obtenida, así como indicación de la fecha, lugar y hora
en que son citados a la realización del siguiente ejercicio.
6.1.3. Tercer ejercicio, de carácter práctico.—Consistirá en el desarrollo de uno o
varios supuestos prácticos directamente relacionados con los cometidos del
puesto de trabajo, que deberán incluir el manejo de herramientas ofimáticas.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados de la convocatoria
quienes no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.
El tribunal hará pública la pública la lista de aspirantes que han superado el
ejercicio, con indicación de la nota obtenida, así como indicación de aspirantes
que han superado la fase de oposición.
6.1.4. La puntuación final de la fase de oposición tendrá un máximo de 10 puntos y
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones ponderadas de los ejercicios
de naturaleza puntuable, con arreglo al siguiente criterio de ponderación:
— La puntuación directa del segundo ejercicio, de carácter teórico, se multiplicará
por 0,40.
— La puntuación directa del segundo ejercicio, de carácter práctico, se multiplicará
por 0,60.
6.2. Fase de concurso.
Consistirá en la valoración de los méritos profesionales acreditados por los/as aspirantes
que han superado la fase de oposición, conforme al siguiente baremo:
6.2.1. Experiencia profesional.—Por servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento
de Arganda del Rey en un puesto de auxiliar administrativo, a razón
de 0,1 puntos por cada mes de servicio o fracción superior a veinte días, hasta
un máximo de 6 puntos.
6.2.2. Formación no académica en materias directamente relacionadas con el desempeño
del puesto de trabajo, organizadas o impartidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas, entidades del sector público, colegios profesionales,
sindicatos o empresas de formación inscritas en el correspondiente registro
público como centros autorizados para impartir formación, a razón de 0,01
puntos por hora efectiva de formación, hasta un máximo de 3 puntos.
No serán puntuables en este apartado: a) los cursos que no indiquen su duración
en horas, o los que indiquen una duración de fecha a fecha o en días sin
especificación de número efectivo de horas de duración; b) los diplomas correspondientes
a cursos de formación de carácter académico o formación profesional;
c) los cursos o seminarios expresados en créditos que formen parte
de estudios de carácter académico o formación profesional; d) los diplomas de
asistencia a jornadas, seminarios, congresos o similares, y e) cualquier otra
modalidad de formación o documento acreditativo que, por los que a juicio del
tribunal no se atenga a los criterios establecidos en el párrafo primero de este
apartado.
6.2.3. La puntuación total de la fase de concurso se multiplicará por 0,5, a efectos de
que la puntuación de la fase de concurso no exceda del 45 por 100 de la puntuación
máxima ponderada de la fase de oposición.
6.3. Puntuación final.
La puntuación final será el resultado de sumar la puntuación ponderada de la fase de
oposición, conforme se señala en el apartado 6.1.4., y de la puntuación ponderada de la fase
de concurso, conforme se señala en el apartado 6.2.3, de manera que la puntuación máxima
posible de las dos fases será de 14,5 puntos, de los cuales 10 corresponden a la oposición
y 4,5 al concurso.
El tribunal hará pública la lista de aspirantes por orden de puntuación final obtenida en
las dos fases. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días a efectos de presentación
de alegaciones, que serán resueltas por el propio tribunal.
Pasado este plazo, el tribunal hará pública la lista definitiva por orden de puntuación,
que determinará la propuesta de nombramiento a favor de los/as aspirantes que hayan obtenido
mayor puntuación total.
El tribunal no podrá en ningún caso proponer el nombramiento de un número de aspirantes
mayor al de plazas convocadas.
6.4. Nombramiento de funcionario en prácticas.
Los/as aspirantes propuestos/as por el tribunal presentarán en la Unidad de Personal,
en el plazo de diez días hábiles, computados desde el siguiente a la publicación del anuncio
con el resultado final del proceso de selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
los siguientes documentos:
— Documento nacional de identidad (original para su cotejo).
— Copia de la titulación académica para el expediente personal, acompañada del original
para su cotejo.
— Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos
y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de la Administración Pública.
— Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad
previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
— Certificado médico de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico
que impida el normal ejercicio de la función. La presentación del certificado médico
no excluye las comprobaciones que se consideren necesarias por el servicio
de vigilancia de la salud, en orden a acreditar la aptitud para el desempeño del
puesto.
Por el órgano competente en materia de personal se procederá al nombramiento de
funcionario en prácticas, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
En caso de que esta documentación no sea presentada en el plazo exigido, la persona
seleccionada perderá el derecho al nombramiento, pudiendo recaer dicho nombramiento en
la siguiente persona de la lista por orden de puntuación.
7. Período de prácticas
El período de prácticas tendrá una duración de dos meses de servicio efectivo, quedando
excluido de dicho cómputo los períodos transcurridos en situación de permiso o licencia
por enfermedad.
El período de prácticas será puntuable como “Apto” o “No apto”. La declaración de
aptitud corresponderá al tribunal, a propuesta técnica del/a responsable técnico del servicio,
mediante informe motivado que deberá contener una evaluación del trabajo realizado,
así como de las competencias profesionales acreditadas en orden a la adecuación o inadecuación,
en su caso, a los requerimientos técnicos para el correcto desempeño del puesto
de trabajo.
En caso de declaración de “No apto”, el tribunal podrá proponer el nombramiento de
funcionario en prácticas del aspirante que hubiera quedado segundo en orden de puntuación,
o al siguiente de la lista en caso de renuncia expresa y por escrito de este.
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Se exime del período de prácticas al personal que haya prestado servicios en el Ayuntamiento
en régimen de interinidad en la categoría correspondiente a la plaza convocada,
por un período de tiempo superior al establecido para el período de prácticas, en cuyo caso
se procederá directamente al nombramiento como funcionario de carrera.
8. Órgano de selección
El órgano de selección se atendrá en su composición a los establecido en el artículo 60
del Estatuto Básico del Empleado Público. La constitución del tribunal requerirá la asistencia
al menos de la mitad más uno de sus miembros, siendo preceptiva la del presidente y el
secretario. Serán de aplicación a los miembros del tribunal las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El tribunal de selección será nombrado por el órgano competente en materia de personal,
y estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de cinco, incluidos
el/la presidente/a y los/as vocales.
La designación de los miembros del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes,
a los efectos de posible recusación establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
se hará pública junto con la determinación del lugar, fecha y hora en que se cita a los/as
opositores/as a la realización de la primera prueba selectiva prevista en la convocatoria,
9. Nombramiento definitivo
Finalizado el período de prácticas, y previa elevación al tribunal del informe de aptitud,
por el tribunal se levantará acta con la propuesta de nombramiento de funcionario de
carrera, con la que finaliza la actuación del tribunal y el proceso selectivo.
La persona seleccionada tomará posesión del cargo como funcionario de carrera dentro
del plazo de tres días siguientes a la publicación del anuncio del tribunal, mediante juramento
o promesa en la forma establecida en la legislación en la materia, siendo acreedor
desde esta fecha de los derechos y obligaciones inherentes a la condición de funcionario/a
público/a.
10. Recursos
Las presentes bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se sucedan, así
como de las actuaciones del tribunal de selección, podrán ser recurridos por los interesados
en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Temario
1. La Constitución española. Antecedentes, estructura y principios que la informan.
2. Los derechos fundamentales y libertades públicas en la Constitución española
de 1978.
3. Organización territorial del Estado. Principios constitucionales.
4. La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo. La sucesión.
5. La institución del Defensor del Pueblo. Funciones.
6. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y funciones.
7. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento.
8. La Administración Pública. Conceptos generales de derecho administrativo.
9. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento.
10. El acto administrativo: concepto, clases, elementos y características. Eficacia,
anulación y revocación.
11. Notificación y publicación de actos administrativos. Plazos. Comunicación electrónica.
12. Derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración. El acceso de
los ciudadanos a la Administración. La Administración electrónica.
13. Procedimiento administrativo local: El registro de entrada y salida de documentos.
Registro electrónico.
14. Ventanilla única. Convenio marco y criterios de actuación.
15. El municipio. Término municipal y población. El padrón de habitantes.
16. Órganos de Gobierno de las Entidades Locales. Pleno, Junta de Gobierno y Comisiones.
17. Los presupuestos de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Procedimiento
de elaboración y aprobación.
18. La gestión del gasto. Procedimiento de ejecución de gastos.
19. Las Haciendas Locales. Fuentes de financiación de las Entidades Locales.
20. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Arganda
del Rey. Órganos de Gobierno, competencias y régimen de sesiones.
21. Derechos y deberes de los empleados públicos en la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Arganda del Rey, 2011.

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