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viernes, 4 de noviembre de 2011

Resolución de 13 de octubre de 2011, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, a celebrar en 2012 en la Comunidad de Madrid

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado:

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial
y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte
por carretera determina que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención
del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán
superar, en un plazo no superior a seis meses contados desde dicha finalización, un
examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el Anexo I.
Por otra parte, el artículo 15 de dicho Real Decreto establece que los exámenes serán
organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte
público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se
trate, competencia que tiene la Comunidad de Madrid por delegación de la Administración
del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de
julio, y en el Real Decreto 404/1989, de 21 de abril.
En su virtud, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero
Pruebas a celebrar en el año 2012
Durante el año 2012, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid
realizará seis convocatorias de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional
acreditativo de su cualificación inicial, tanto para las categorías Dl, Dl + E, D y D + E
como para las categorías C1, Cl + E, C y C + E, que se desarrollarán en los meses de enero,
marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto
1032/2007, de 20 de julio, así como por lo establecido en la presente Resolución.
La composición de los Tribunales se determinará mediante Resolución de la Dirección
General de Transportes y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Segundo
Normas generales para la realización de las pruebas
La realización de la prueba se ajustará a las siguientes
BASES
Primera
Contenido de las pruebas
Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el Anexo I (apartado A) del Real
Decreto 1032/2007 (“Boletín Oficial del Estado” del día 2 de agosto de 2007).
Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos
en el Anexo V, Sección 1.a, del citado Real Decreto: el examen constará de 100 preguntas
tipo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo
las respuestas correctas valoradas con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos
negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán
positiva ni negativamente.
 Respecto a su duración, los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.
No obstante, aquellas personas que, siendo ya titulares del certificado de aptitud profesional
de una de las especialidades, se quieran presentar a la otra especialidad, una vez superada
la parte del curso a que se hace referencia en el artículo 14.3 del Real Decreto 1032/2007,
solo deberán contestar las 25 primeras preguntas del examen, disponiendo para ello de un
tiempo de treinta minutos.
Segunda
Requisitos de los aspirantes
1. Para poder participar en las pruebas será necesario tener la residencia habitual en
la Comunidad deMadrid antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se
presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su
domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio
sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
— Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido
su domicilio en la Comunidad deMadrid, al menos, ciento ochenta y cinco días
naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
— Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que, aun habiendo
tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento ochenta
y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o
profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid. Esta última circunstancia
no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en
una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La
asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la
residencia habitual.
2. Haber finalizado en los seis meses anteriores el curso de formación inicial, contado
desde el último día del plazo de presentación de solicitudes a examen.
Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria,
podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no
queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.
Tercera
Solicitudes, lugar y plazo para su presentación
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su solicitud en
el Registro de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60) o en cualquiera
de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; también podrá presentarse de forma telemática a través de la página web del Ministerio
de Fomento.
El plazo de presentación de solicitudes para las pruebas será el siguiente:
— Primera convocatoria: Del 1 al 21 de diciembre de 2011.
— Segunda convocatoria: Del 1 al 21 de febrero de 2012.
— Tercera convocatoria: Del 1 al 21 de abril de 2012.
— Cuarta convocatoria: Del 1 al 21 de junio de 2012.
— Quinta convocatoria: Del 1 al 21 de agosto de 2012.
— Sexta convocatoria: Del 1 al 21 de octubre de 2012.
La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes
exigidos dará lugar a la exclusión de los aspirantes.
Cuarta
Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes
dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admi-
tidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará
pública en el tablón de anuncios de dicha Dirección General.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo
en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la exposición de tal Resolución, para subsanar el defecto observado.
Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Dirección General de Transportes
dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y
de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y las hará públicas
en el tablón de anuncios de dicha Dirección General, calle Orense, número 60, de
Madrid.
Quinta
Tribunal, fecha y lugar de celebración de la prueba
Las pruebas se realizarán en el Centro Integrado de Formación Profesional de Transporte
y Logística “Profesor Raúl Vázquez”, carretera de Villaverde a Vallecas, kilómetro 4.
Las fechas de las pruebas se harán públicas mediante resolución de la Dirección General
de Transportes y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A efectos de comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de
Transportes de la Comunidad de Madrid, calle Orense, número 60, 28020 Madrid.
Sexta
Presentación a examen y desarrollo de las pruebas
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial
en vigor acreditativo de su identidad y de su domicilio. Su falta dará lugar a la no admisión
del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, que concurran
provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso,
de la copia de la solicitud de admisión.
Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios, los aspirantes deberán
ir provistos de lapicero.
Séptima
Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones
Finalizadas las pruebas, y una vez corregidos todos los ejercicios, el Tribunal hará pública
en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de
Madrid la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará la propuesta de relación definitiva
de aspirantes que hayan resultado aptos a la Dirección General de Transportes, que
dictará Resolución, declarándolos aptos y haciéndola pública en el tablón de anuncios de dicha
Dirección General.
Octava
Presentación de documentación
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se dicte la
Resolución, declarando aptos y haciendo públicas las listas definitivas de aprobados en el
tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60), los
aspirantes incluidos en las mismas deberán presentar en dicha Dirección General los siguientes
documentos:
— Documento nacional de identidad en vigor del aspirante en el que figure su domicilio
en la Comunidad de Madrid.
— En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha
tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid, al menos, ciento ochenta y cinco
días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
— En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido
su domicilio en la Comunidad deMadrid menos de ciento ochenta y cinco días naturales
del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y documento que acredite que el aspirante se ha visto obligado por razones
familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid.
A quienes, dentro del plazo fijado, no presenten la documentación o del examen de la
misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria,
se los excluirá de la relación de aptos, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero
Vigencia de la normativa de transportes y de otras materias relacionadas
con el contenido de los exámenes
La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha
de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Cuarto
Clasificación del Tribunal
A efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, el Tribunal a que se
refiere la presente convocatoria se clasifica en la categoría primera.
El importe de la cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado
en el Acuerdo de 27 de junio de 2002.
Quinto
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejería de Transportes e Infraestructuras, en el plazo de
un mes, desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma, se regirán por lo establecido
en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento.

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